Isaac Luna
@isaacluna007
"La
historia humana es en esencia una historia de ideas"
George Wells
A la frase que antecede a
estas líneas podemos agregar humildemente lo siguiente: “La Ciudadanización de
firma Electrónica es una idea que nos permitirá hacer historia” con la
certeza de una sola autoridad certificadora.
En de la historia las
sociedades más avanzadas son las que constantemente se están transformando, y
el derecho al ser inherente a la sociedad corre la misma suerte. Es así que el
esquema de firma electrónica certificada implementada en el estado de Jalisco
tiene como principal objeto ser entre otras cosas una herramienta esencialmente
útil para derecho notarial y registral,
en este estudio mostraremos analizaremos los principios rectores de la
firma electrónica sus antecedentes, aplicaciones y marco jurídico aplicable.
En nuestros días, el país
se encuentra en una etapa en la que tiene que robustecer su infraestructura informática para lograr
interactuar con naciones del primer mundo para alcanzar una evolución económica
y social óptima de sus ciudadanos. Para tal objetivo es necesario que nuestro
país se enfoque en dar puntal seguimiento
lo señalado en la Declaración de principios de la Cumbre de la sociedad
de la información en ginebra suiza, en 2003, la cual señala que:” la sociedad
de la información debe estar centrada en la persona, integradora y orientada al
desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información
y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan
emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los
propósitos y principios contenidos en
las cartas de las naciones unidas.”
Es de vital importancia
señalar lo establecido en la Declaración del Milenio dictada por
Naciones Unidas en la que se
establece, entre otros principios, una serie de acciones a seguir respecto a la
eliminación de la pobreza en el mundo, las acciones a tomar consideran la
eliminación de la Brecha Digital, como uno de los objetivos importantes en la
lucha contra el subdesarrollo. Algunos puntos destacados de estos documentos
son:
“La igualdad. No debe
negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse
del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de
hombres y mujeres” lo anterior al referirse a que no debe negarse la
posibilidad del desarrollo en materia tecnológica nos lleva a entender que el
libre acceso a las herramientas tecnológicas como instrumentos del desarrollo
tiene como resultado una mejora en las condiciones de vida de los ciudadanos y
que estas herramientas tecnológicas
deben entenderse como el camino hacia el desarrollo integral de cualquier
nación, ya que en la actualidad las naciones con mayor avance tecnológico y
este avance se tecnológico se sociabiliza es decir se pone la tecnología al
alcance de los ciudadanos tiene como resultado una mejora substancial en su
calidad de vida ya que se potencializan las habilidades de los integrantes de
su sociedad y coloca a sus individuos en un estado de ventaja estratégica ya
que su capital humano se ve magnificado con la ayuda de la tecnología.
Ahora bien debemos
entender que una de las principales herramientas que van a potencializar el
desarrollo de los individuos de una sociedad es la forma en como expresan su
voluntad y esta trasciende o adquiere validez dentro del mundo de lo digital.
Para tales efectos tenemos
el siguiente concepto de firma electrónica avanzada que otorga la ley que
regula esa materia en el estado de Jalisco a saber:
“Firma electrónica
avanzada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un
mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y
autenticidad del mismo, de tal forma que éste vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de
manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”;
Como podemos apreciar en
el concepto anteriormente referido tenemos que son elementos básicos asegurar
la integridad y autenticidad así como la vinculación inequívoca con el firmante
lo cual nos lleva a plantear la siguiente interrogante ¿de quién depende
garantizar la integridad y autenticidad del mismo de manera que estos datos se
vinculen únicamente con el firmante?
Encontramos la respuesta a
la pregunta anteriormente formulada en la figura del “PSC” es decir del
prestador de servicios de certificación, la ley de firma electrónica avanzada
para el estado de Jalisco y sus municipios otorga el siguiente concepto:
“Prestador de servicios de
certificación: la persona o entidad pública que preste servicios relacionados
con la firma electrónica avanzada y que
expide certificados digitales”
Como podemos apreciar ese
ente jurídico es el encargado de expedir certificados digitales los cuales se
definen de la siguiente manera en la legislación de nuestro estado
“Certificado electrónico:
el documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación
que vincula datos de firma electrónica al
firmante y confirma su identidad”
Es decir la certidumbre
tecnológica y jurídica de la firma electrónica avanzada se encuentra en la
figura del “PSC” pero la problemática se agudiza cuando existen varios prestadores
de certificación ya que por consecuencia existen varios tipos de firmas
electrónicas es decir en la actualidad existen firma electrónica avanzada para
Jalisco la fiel para secretaria de hacienda , la firma electrónica para el
poder judicial , la de secretaria de economía, la que corresponde a secretaria
a de la función pública , etc.
Es decir una sola persona
puede tener tres o cuatro firmas electrónicas cada una para diferentes fines,
lo cual además de ser poco práctico y muy costoso nos lleva al plano de la
burocracia tecnológica, y contradice varios de los principios rectores de esta
herramienta tecnológica el cual es la unicidad de firma es decir una persona
una sola firma, es decir un solo certificado digital y como consecuencia
debería existir una sola autoridad certificadora.
El problema anteriormente
planteado tiene otro enfoque no menos preocupante y es el que no todos los PSC cuentan
con los mismos niveles de seguridad para la expedición de sus certificados
electrónicos lo cual dificulta la posibilidad de hacer compatibles unas con
otras pues sería poco responsable pensar por poner un ejemplo que los datos que
guarda una en una caja fuerte , otra los guarda bajo el colchón, es decir el
problema no es firmar convenios de colaboración para que sea una sola sino que
compartan las mismas características tecnológicas de seguridad lo cual en la
actualidad no es una realidad.
Por lo anteriormente
mencionado podemos aseverar que es necesario poner orden en este tema de gran
relevancia iniciando por legislar por la existencia de un solo PSC que cumpla
con todos los estándares de seguridad establecidos internacionalmente que
permita que en un futuro esta herramienta también sea compatible con las demás
naciones que la usan de manera cotidiana y unirnos de forma eficaz a la
comunidad mundial que usa esta herramienta.
Y claro buscar la
socialización de la firma electrónica de
manera tal que esta herramienta tecnológica este plenamente al servicio de
quienes la pagan con sus impuestos es decir de los ciudadanos.