Daniel
Alberto Chávez Magaña
@DanielM11124472
Ernesto Gutiérrez y
González define al poder como “una
declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual, una persona a la que
se le designa como poderdante, manifiesta que confiere su representación a otra
persona que puede o no saber que se le quiere constituir en representante, y a
la cual la ley le designa como apoderado”. Las facultades en el poder van
desde administrar bienes, defender y actuar en juicio, hasta disponer bienes a título
de propietario, todo esto a nombre del otorgante etc; pero la deficiencia
actual en la Ley
del Notariado, es la falta de un registro que ordene, transparente y publicite
a terceros la veracidad del poder en los actos de compraventa de inmuebles que
estos realicen con apoderados de personas físicas o morales, y que a falta de
tal Registro, se han estado cometiendo fraudes en perjuicio de los compradores
a falta de medidas del orden registral a cargo de los notarios públicos que
autoricen escrituras de estos actos.
Registro de Poderes, su fundamento y la problemática actual de su
inexistencia
¿Qué es el Registro
Nacional de Poderes Notariales? es la base de datos en la que se inscriben el
otorgamiento, la caducidad y la extinción de los poderes con facultades de
actos de dominio, a fin de brindar certeza, publicidad, y seguridad jurídica a
compradores de bienes inmuebles, mediante consultas de notarios públicos para
verificar su validez como medida para autorizar la compraventa en escritura. El
referido registro se ve inspirado del actual Registro Nacional de Testamentos
por la eficiencia y funcionamiento que ha tenido en prevenir litigios y
procesos fraudulentos en materia de sucesiones, siendo esta la institución
idónea para crear un Registro en materia de Poderes para prevenir fraudes y
numerosos litigios a compradores de bienes inmuebles al establecerse en la Ley del Notariado la base de
datos del citado registro, instrumentándose la medidas de consulta
correspondientes por los notarios públicos al Archivo de Instrumentos Públicos
de Jalisco para verificar la validez del poder materia de la operación de
compraventa.
¿Cuánta trascendencia ha
tenido la inexistencia del Registro de Poderes?:
Fernando Cárdenas González
menciona en su libro “Causas que extinguen el Poder” nos refiere como noticia
que: “la Secretaria de
Gobernación y la
Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio
Notarial, diseñaron la creación de un
Registro Nacional de Poderes Notariales. Este registro tendrá efectos
informativos, en su inicio solo se consideraran para su incorporación en la
base de datos nacional, a los poderes otorgados por personas físicas que
incluyan facultades de dominio sobre inmuebles. Este instrumento brindara
certeza y seguridad jurídicas en la formalización de los actos de dominio
realizados sobre inmuebles, pues será posible verificar, previo a la
formalización del acto jurídico la autenticidad del instrumento y la vigencia
de la representación conferida ante el Notario o el Cónsul Mexicano.
Y posteriormente este autor
nos sigue refiriendo como noticia que: “El
Registro Nacional de Poderes Notariales no está operando a la fecha, pues se
requiere que todas las entidades federativas del país firmen el convenio de
coordinación correspondiente, reformen los ordenamientos legales necesarios y,
además, se organice el sistema operativo”.
¿Cuál es la problemática
que debe solucionarse a falta del Registro de Poderes?
De los párrafos que
anteceden se puede señalar que como principios que deben regir a favor del
comprador en una compraventa en el que su contraparte sea un apoderado se
destacan que:
El Registro de Poderes se
basa en el principio de publicidad, certeza y seguridad jurídica a terceros,
toda vez que para que el acto jurídico sea perfecto debe existir un consentimiento
no viciados entre apoderados con facultades de actos de dominio para disponer
de bienes inmuebles con futuros compradores, elemento que dará perfecta validez
a las compraventas que se realicen. El problema actual es el delito de fraude
cometido con poderes a compradores de bienes inmuebles, el cual podría evitarse
con la instauración de un Registro que ofrezca los beneficios referidos,
tutelándose así, la seguridad jurídica a compradores de bienes inmueble,
mediante avisos de notarios que autoricen poderes a la base de datos del
Registro por conducto del Archivo de Instrumentos Públicos así como la
expiración del plazo y la extinción de los mismos, obligándose al notario que
valla autorizar compraventas de inmuebles en que participen apoderados solicitar
el estado actual del poder a fin de prevenir fraudes a compradores
absteniéndose de autorizar la escritura en caso de afectarse la esfera
patrimonial del comprador.
Soluciones y conclusiones
Abordando este tema de
investigación con este ensayo se deduce que tal y como lo refirió el autor del
párrafo que antecede, la problemática es evidente teórica y prácticamente, pues
el hecho de que aún no esté operando el Registro Nacional de Poderes el Estado
ha puesto atención al problema actual del delito de fraude. Solo falta
comprobar la hipótesis y la problemática a través de una investigación de campo
abordando este tema como tesis (pues el fin de este ensayo es una narrativa,
con una conclusión); llegándose como conclusión a lo señalado por el autor
anterior, además de la inquietud nacida al abordar este tema de ensayo, el cual
hace estar de acuerdo con la creación del Registro incorporándose en la Ley del Notariado para
implementarse como alivio a la sociedad del delito de fraude con poderes con
facultades de actos de dominio.
Fuentes de consulta
CÁRDENAS González Fernando Antonio,
Causas que extinguen el Poder, editorial Porrua, México, 2011.
GUTIERREZ y González
Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Edit. Porrúa, 16º edición, México, 2007.