24 mayo 2012

LA CORRECTA INTERPRETACION DE LA LEY


Gabriela Patricia Cosme Díaz
Alumna del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Corporativo
Correo electrónico: gabriela_patricia_cosme@hotmail.com,
Twitter: @shekinah70


Todo nace desde nuestros primeros ancestros ya que existió una tendencia natural hacia la libertad, patrona indiscutible de la justicia por lo que decidían sus cuestiones judiciales en asambleas poniendo en juego sus facultades innatas para alcanzar fallos o decisiones que venían a hacer justicia.  Los tribunales son los encargados de ejecutar las leyes pero nunca podrán interpretarlas ni suspender su ejecución  ya que solo administraran la justicia en nombre del pueblo libre y soberano de Jalisco.
De ahí surge la necesidad de administrar la justicia ya que se dice que el acceso a la administración de justicia debe ser efectiva, en la medida que el gobernado cumpla con los requisitos establecidos, para el efecto de obtener una resolución en la que mediante la aplicación de la ley aplicable al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre el derecho invocado, procedimiento que deberá de sujetarse a los plazos y términos previamente establecidos en las leyes respectivas, dado que la regulación de dichos procedimientos jurisdiccionales, es precisamente la razón por la que se garantiza a los justiciables un efectivo acceso a la justicia en virtud de la justificación  constitucional de los requisitos o presupuestos establecidos para la obtención de una resolución de fondo respecto del derecho invocado. Dentro de la legislación podemos encontrar lagunas en el derecho para su mejor aplicación e interpretación y por ende no hace una correcta ejecución de la misma por la interpretación o manipulación que uno mismo le da al derecho que se quiere aplicar. Es evidente que una mala aplicación o una correcta administración de la ley puede representar un perjuicio no solamente para la contraria, sino que ello conlleva a que en la actualidad, los órganos jurisdiccionales que conocen dichos procedimientos, se encuentren tutelando procesos que han sido interpretados a su mejor conveniencia ya que la ley no es clara y deja lagunas al aplicarlas.
El derecho  no es pieza de museo, objeto de admiración o comentarios risibles sino algo que vive y pervivirá como fiel revelador de las mutantes relaciones humanas, por eso el abogado le exige no sólo el dominio de las reglas prácticas sino también intuyan el significado general y de fondo de su actuación profesional.
Siempre  debe tener vigencia la recomendación de Gayo: Nunca debe tocarse el derecho con manos sin lavar. Además la búsqueda de la interpretación correcta de algún precepto por invocar o aplicar, o la colaboración en la determinación de normas generales, rebasa la tarea de leguyero puesto que se necesita poseer algo más del simple conocimiento del derecho positivo.
Cappelleti sostiene que los métodos pueden ser mejorados y perfeccionados para evitar los abusos en las regulaciones regidas y así asegurar en suma la eficiencia de tal manera, que las grandes finalidades mantengan plena validez para que así la defensa judicial de los derechos asuma una libre significación.
Para finalizar  el abogado, postulante o juez debe aceptar que es guardián del derecho y como guardián tiene la  capacidad y la obligación de mirar más allá de las fronteras.