Gabriela Patricia
Cosme Díaz
Alumna del cuarto semestre
de la Maestría en Derecho Corporativo
Correo electrónico: gabriela_patricia_cosme@hotmail.com,
Twitter: @shekinah70
Todo
nace desde nuestros primeros ancestros ya que existió una tendencia natural
hacia la libertad, patrona indiscutible de la justicia por lo que decidían sus
cuestiones judiciales en asambleas poniendo en juego sus facultades innatas
para alcanzar fallos o decisiones que venían a hacer justicia. Los tribunales son los encargados de ejecutar
las leyes pero nunca podrán interpretarlas ni suspender su ejecución ya que solo administraran la justicia en
nombre del pueblo libre y soberano de Jalisco.
De
ahí surge la necesidad de administrar la justicia ya que se dice que el acceso
a la administración de justicia debe ser efectiva, en la medida que el
gobernado cumpla con los requisitos establecidos, para el efecto de obtener una
resolución en la que mediante la aplicación de la ley aplicable al caso
concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre el derecho invocado,
procedimiento que deberá de sujetarse a los plazos y términos previamente
establecidos en las leyes respectivas, dado que la regulación de dichos
procedimientos jurisdiccionales, es precisamente la razón por la que se
garantiza a los justiciables un efectivo acceso a la justicia en virtud de la
justificación constitucional de los
requisitos o presupuestos establecidos para la obtención de una resolución de
fondo respecto del derecho invocado. Dentro de la legislación podemos encontrar
lagunas en el derecho para su mejor aplicación e interpretación y por ende no
hace una correcta ejecución de la misma por la interpretación o manipulación
que uno mismo le da al derecho que se quiere aplicar. Es evidente que una mala
aplicación o una correcta administración de la ley puede representar un
perjuicio no solamente para la contraria, sino que ello conlleva a que en la
actualidad, los órganos jurisdiccionales que conocen dichos procedimientos, se
encuentren tutelando procesos que han sido interpretados a su mejor
conveniencia ya que la ley no es clara y deja lagunas al aplicarlas.
El
derecho no es pieza de museo, objeto de
admiración o comentarios risibles sino algo que vive y pervivirá como fiel
revelador de las mutantes relaciones humanas, por eso el abogado
le exige no sólo
el dominio de las reglas prácticas sino también intuyan el significado general
y de fondo de su actuación profesional.
Siempre
debe tener vigencia la recomendación de Gayo: Nunca debe tocarse el
derecho con manos sin lavar. Además la búsqueda de la interpretación correcta
de algún precepto por invocar o aplicar, o la colaboración en la determinación
de normas generales, rebasa la tarea de leguyero puesto que se necesita poseer
algo más del simple conocimiento del derecho positivo.
Cappelleti sostiene que los métodos
pueden ser mejorados y perfeccionados para evitar los abusos en las regulaciones
regidas y así asegurar en suma la eficiencia
de tal manera, que las grandes finalidades mantengan plena validez para que así
la defensa judicial de los derechos asuma una libre significación.
Para finalizar el abogado, postulante o juez debe aceptar que
es guardián del derecho y como guardián tiene la capacidad y la obligación de mirar más allá de
las fronteras.