Álvaro
Hernández Medina
@LicAlvaroHdz
Hipótesis
Son las reformas a las
leyes y la creación de nueva legislación, opuestas a la constitución, al grado
de producir inequidad de género favorable para la mujer
Durante el año 2002
propuse matrimonio a la que hoy es mi esposa, Lourdes Magaña Salcedo, aceptó, y
al año de casados, nació nuestro primer hijo al cual llamamos Andrés.
La necesidad de la actual
familia mexicana es que ambos padres o ambos cónyuges trabajen para poder
aspirar a una vida digamos, decorosa, es cierta y es real; lo que nos ocupó en
la primordial necesidad de resolver como haríamos, como pareja, para el cuidado
de nuestro hijo; afortunadamente mi esposa trabaja en una empresa, y por ende
básico, resulta ser derechohabiente del IMSS, con dicho factor ubicamos una
“Guardería”, hoy también conocidas como “Estancias Infantiles”, que el
Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición de sus
derechohabientes; así pues, en calle Montenegro casi esquina con Av.
Chapultepec, en Guadalajara, aparece la estancia infantil “José Vasconcelos” de
las que el IMSS ofrece.
Al acudir a inscribir al
chamaco, fue muy trascendente para mí que la persona que nos atendió, nos
dijera que la estancia era para niños desde los 45 días de nacidos, hasta los
tres años de edad y era completamente gratuita en dicha etapa del menor, y que
el servicio era para cuidar a los hijos de las madres trabajadoras o madres
derechohabientes, lo que me llevó a preguntar… ¿Qué sucede si ella (mi esposa)
fuera comerciante independiente y el asegurado fuera Yo?, a esto la Maestra
Lupita (así la llamaban todos en ese lugar) me respondió que, entonces, no
tenía derecho a disfrutar del servicio.
Dentro del estudio de la
carrera de Abogado, los que la cursamos, aprendimos muchas materias de estudio
en la carta curricular de la Universidad de Guadalajara para esa Licenciatura.
Una de las materias importantes fue la de Derecho Penal, derivada de dicha rama
legal estudié Derechos Federales o Especiales, Derecho Procesal Penal, los delitos,
entre otras, y sabiendo que comete el delito de Homicidio la persona que
injustificadamente prive de la vida a otra persona, a otro ser humano, y que
tiene una penalidad determinada, me pareció muy bien lo que la ley contemplaba.
Al paso del tiempo, apareció con una reforma un nuevo delito; ¿nuevo?, no, no
era nuevo era una calca del comentado pero con un sentido meramente feminista y
lo denominaron los legisladores como femenicidio.
¿Por qué es más grave que
se prive de la vida a una mujer que aun hombre?, ¿Por qué es mayormente
castigable que se prive de la vida a una mujer que aun hombre?, ambos somos
seres humanos, y el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que, ante la Ley, mujer y varón somos iguales,
entonces ¿por qué?
En mi Tesis de Maestría,
ataqué el artículo 572 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que
argumentaba que si los progenitores de un menor no podían convivir entre ellos,
el menor debería atender a cierto orden de preferencias, es decir, al efecto,
primero debería estar con la madre y si esto no era posible, entonces, solo
entonces, con el padre; ¿que no era esto una clara contraindicación a lo
establecido por el artículo Constitucional citado?, ¿Qué, acaso, no era el
Código Civil “feminista” en dicho aspecto?; lo cierto es que la Legislación
Civil mexicana, positiva, está plagada de dichos ejemplos.
Podría citar varios
ejemplos más, debo constreñirme a cierto tiempo y cierto espacio, por lo tanto
he de resumir que mi trabajo de investigación en el doctorado en derecho será
para intentar demostrar que existe inequidad de género en la legislación actual
de nuestro país, demostrar que los vagos intentos por erradicar esta brecha no
difunden su real y auténtica naturaleza, demostrar que se deben estudiar las
normas actuales a profundidad y no permitir que se rebasen los derechos de un
género en el posible daño legal hacia el otro género.
Diversos estudiosos y
tratadistas a nivel internacional han estudiado este fenómeno legal,
propiciando la reflexión sobre el tema, debo imaginar que mi trabajo será
importante en dicho ámbito legal, y que hará tomar conciencia a los que hoy, se
encargan de elaborar las leyes, a los que hoy, deciden el fin o destino
jurídico de nuestro país, debo pensar que los que puedan, en su momento, leer
mi futuro trabajo de investigación, podrán digerirlo intelectualmente sin
fanatismos de género, sin pensar que se está en contra y a favor de uno o del
otro, suponiendo siempre que debe anteponerse el espíritu consagrado en el
artículo 4 constitucional para beneficio de la Equidad de Género.
No debo pensar nunca que
el hombre es mejor que la mujer ni que la mujer sea más valiosa que el hombre,
pues en una sociedad mixta como la nuestra, es determinante la función de ambos
extremos de género para lograr la armonía que hoy México reclama y por lo
tanto, necesita. El equilibrio legal otorgará como consecuencia un equilibrio
en la vida social de nuestra población, por ello es importante que todas y
todos, seamos verdaderamente iguales ante la Ley.
Es solo un ensayo breve y
modesto de lo que pretendo elaborar como estudio en el doctorado y sé que lo
podré hacer, es un reto, un anhelo, un objetivo, tal vez mi último gran
objetivo académico formal ascendente, sin embargo, será, seguro estoy el mejor,
y lo más importante, coadyuvará al crecimiento de nuestra nación en términos de
legislación y soberanía de equidad.
Fuentes de consulta
CABALLE Ana, Feminismo en España,
editorial cátedra.
FERRER Mc Gregor Eduardo, Derecho
procesal familiar, editorial porrúa.