Irma Noriega
Olvera
@olvera_noriega
Hipótesis
Los préstamos de una hipoteca inversa por
bancos y aseguradoras a personas de la tercera edad, propietarios de un bien
inmueble, que pueda garantizar dicho préstamo, daría una solución inmediata a
los problemas económicos de este grupo susceptiblemente marcado por
la desigualdad, en el campo laboral.
En el Estado de Jalisco, existen programas, y
leyes, enfocadas al beneficio del
adulto mayor, aun así, nuestra
legislación se ha mostrado omisa a la
necesaria inserción de la figura « Hipoteca Inversa», dentro del marco jurídico
de las Instituciones de Crédito, así como del
código Civil de Jalisco , donde a través de su legislación, se
permitiría a un banco o a una empresa de seguros otorgar crédito o
financiamiento a un adulto mayor, en forma de remesas mensuales, o pensión, que
le permitiría cubrir sus necesidades
económicas, y disfrutar de una vida independiente y digna, mediante una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, haciéndose exigible
la obligación de pago solamente al
fallecimiento del pensionista, y a cargo de
los herederos, quienes podrán
optar por la recuperación de la finca contra el pago de dicho crédito, o elegir
el remate de la finca, por la aseguradora, en cuyo caso, si hubiera un
remanente en dinero una vez, rematado el bien, este se le entregaría al
heredero. el Estado Garantizaría,
los derechos tanto del adulto mayor como del pensionario.
Los préstamos hipotecarios por bancos y aseguradoras, hechos en forma de renta mensual a personas mayores de 65 años, con garantía de su casa habitación,
llamada “hipoteca inversa” les
garantizaría una vida digna y con
independencia económica a todos aquellos
adultos mayores, en el Estado de Jalisco, que así lo requieran, y que
reúnan ciertos requisitos como: ser propietarios de una casa producto de su
trabajo, durante su vida laboral, ( la cual no perderían y podrían seguir
habitando) así como, ausencia de ingresos,
o bien, una pensión, que por ser ésta deficiente no alcance a solventar sus necesidades
básicas apremiantes.
El Código Civil para el Estado de México, contempla la figura de
“Hipoteca inversa”, desde el año 2013, sin embargo, nuestra legislación, así como del resto de la República han sido
omisos, respecto a esta figura, que daría una solución inmediata, al problema
en comento, garantizándose así por parte del Estado, los derechos individuales
como: la vida, como supremo valor , la igualdad,
la salud y el bienestar aunado al
decoro y la independencia de este grupo
sensible, en esta etapa de vida, donde
el hombre es “ya” inactivo laboralmente. Dichas Instituciones de Crédito cumplirían
con su responsabilidad social, colaborando a una sociedad más justa. El pago de
la obligación, sería exigible hasta la
muerte del pensionario, contra el pago del crédito a cargo de sus herederos,
quienes tienen esta opción o en su caso,
la enajenación del bien, para saldar la deuda del titular de la Hipoteca
Inversa.
En la presente investigación se hará un análisis desde el punto de vista
tanto Estatal, acerca de la Hipoteca Inversa, y dentro de su temporalidad se
estudiará la legislación antes comentada a partir del 2013, con la finalidad
de conocer a partir de la fecha de su
aprobación, como ha evolucionado, así como sus efectos jurídicos y la
trascendencia que ha tenido.
La falta de legislaciones, la presencia de lagunas en estas o una
deficiente adecuación o coherencia en las mismas, genera incertidumbre ya en el
campo jurídico como en la justicia plena;
los derechos de los gobernados se ven vulnerados. Por lo que en una
nueva era de globalización, en donde se llevan a la práctica herramientas de
negocios actuales a ésta época, tales como el tercerismo, la exteriorización u outsourcing, en materia
laboral y donde simultáneamente a estas novedosas herramientas nos encontramos
con las prácticas ya conocidas que imponen limitantes al adulto mayor, tales
como relegación e incluso el cierre del campo laboral, es necesario también,
atender y adecuar los ordenamientos jurídicos a los aspectos altamente
exigentes y cambiantes de la sociedad,
por lo que
Es necesario preguntarse: ¿En qué consiste la Hipoteca Inversa? ¿Existen
suficientes leyes, y programas, que garanticen una vida digna al adulto mayor?
¿Cuáles son las limitantes de un adulto mayor? ¿Podría la Hipoteca Inversa
beneficiar al adulto mayor? ¿En la actualidad, Los bancos y las aseguradoras
como sociedades anónimas otorgan financiamientos tendientes a favorecer a los
adultos mayores en el Estado de Jalisco, como así sucede en el Estado de
México?
Justificación
En la actualidad, existen en el estado de Jalisco, leyes y
reglamentos encaminados a establecer las condiciones necesarias
para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y
mujeres a partir de los sesenta años de edad,
sin embargo, no se ha logrado atacar el principal problema en
el caso de adultos mayores, que es la falta de ingresos, que les garantice una
vejez y una vida digna. Estudios del Consejo Nacional de Población (Conapo),
arrojan que 40 % de los adultos mayores vive en pobreza extrema sobreviviendo
al día con menos de 22 pesos, y que dicho problema se irá incrementado según proyecciones del Instituto Nacional de las
personas adultas mayores (Inapam), ya que en 2050 habrá cerca de 33 millones de
adultos mayores, quienes no tienen garantizada una pensión ni una fuente de empleo para sobrevivir, sin embargo un gran número de
hombres y mujeres dentro de este rango de edad, es propietario de su vivienda
Por lo que se perfila como necesario y
urgente que el estado, implemente nuevas leyes, reglamentos y programas, o que se adecuen los ordenamientos
ya existentes, con la finalidad de que se haga frente y se resuelva la
problemática antes mencionada; por lo que se propone, la inclusión en el
Código Civil de Jalisco la llamada “HIPOTECA INVERSA” como una alternativa de financiamiento a la tercera edad y a las personas en
situación de dependencia, para que de esta forma puedan tener acceso a un
ingreso o bien un complemento a su
pensión, con cargo a su propia vivienda
, sin renunciar a la propiedad de la
misma durante toda su vida. Pudiendo ser exigible, la obligación hasta el momento
de su fallecimiento
Dichos financiamientos deberán de
ser otorgados por Instituciones de Crédito, o Instituciones de Seguro
Con la inserción de ésta figura tanto, en el
Código Civil de Jalisco, como en las en
las leyes, reguladoras de las Instituciones financieras, contribuiríamos a una
sociedad más justa, o más equilibrada, salvaguardando la dignidad y el
bienestar de este núcleo de la sociedad.
Fuentes de consulta
a.
Bibliografía.
DÁVALOS Mejía Carlos
Felipe, Títulos y operaciones de Crédito, Edit. Oxford, 3º edición, México,
2009.
DE LEON Armenta Luis
Ponce, Metodología del Derecho, Edit. Porrúa, 13 edición, México, 2013.
GARCIA Rendón Manuel,
Sociedades Mercantiles, Edit. Harla, 2º edición, México, 1993.
GUTIERREZ y González
Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Edit. Porrúa, 16º edición, México, 2007.
KELSEN Hans, Teoría pura
del Derecho, UNAM, México.
b. Legisgrafía
Código Civil Federal.
Código Civil del Distrito
Federal.
Código Civil del Estado de
Jalisco.
Código Civil del Estado de
México.
Ley de Instituciones de
Crédito.
Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas.