Ismael Ibáñez Padilla
@ismaelibanezp
La seguridad pública en México es sin duda uno de los
principales temas en la actualidad, debido a su alto impacto tanto en el orden
económico como en el social de la nación, por ello este tema resulta ser una
parte esencial para el bienestar de la sociedad, ya que el Estado tiene la
obligación de generar las condiciones necesarias para garantizarle a sus
ciudadanos el pleno goce de sus derechos, tales como la vida, la libertad y el
patrimonio.
Ahora bien, es preciso
determinar primeramente lo que es seguridad pública, para poder analizar cuáles
son esas funciones que debe realizar el Estado, el término de seguridad pública
es el que nos brinda el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien señala que: “La Seguridad Pública es un conjunto de
políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz
pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas
contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía
administrativa”.
Además de que en la
actualidad, ante este mundo globalizado y la generalización del pensamiento
sobre el respeto y protección a los
derechos humanos, este criterio se ha expandido también al tema de la seguridad pública, por lo que ahora los países se obligan
a seguir patrones estandarizados a nivel global al respecto, por lo que ahora
la seguridad pública se legitima como un derecho fundamental, donde los
organismos policiales deben respetan los derechos humanos consiguiendo con ello
promover y al mismo tiempo establecer una estructura de aplicación de la ley
que no se basa en el miedo y en el poder, sino en el honor, la profesionalidad
y la legalidad.
Es por ello que ante esta perspectiva en 1994 se produce
una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 21 noveno párrafo, señalando que la función de la seguridad publica
estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, es decir todos los niveles de gobierno tienen la
facultad pero sobre todo la obligación de realizar acciones tendiente a
mantener la seguridad publica en sus respectivos ámbitos competenciales,
convirtiéndose en un detonante para que el Estado
pusiera atención en el combate del fenómeno de la inseguridad en territorio
nacional: por tal motivo, crearon nuevas instituciones, se transformaron las
leyes sustantivas existentes, adjetivas, ejecutivas y orgánicas del sistema de
la seguridad pública, así como de los subsistemas de procuración de justicia y
de justicia penitenciaria.
Pero ante
los altos incrementos de la inseguridad, aunado a la ineficacia e ineficiencia
de las corporaciones policiales para combatirla o hasta inclusive coludiéndose
con el propio crimen organizado para delinquir, provocaron que en el sexenio
del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, este tomará una decisión de darle
más atribuciones al ejército mexicano en el combate al narcotráfico, empezando
así de esta manera a intervenir las fuerzas armadas nacionales en cuestiones de
seguridad pública, hasta llegar a la forma en que la tenemos actualmente, donde
elementos militares realizan retenes, revisiones preventivas, detenciones,
cateos, interrogatorios e investigaciones de delitos, actividades que no
resultan ser constitucional ni legalmente propias para las fuerzas armadas, ya
que cotidianamente los militares cometen violaciones a los derechos humanos en
contra de los ciudadanos y también cometen ilegalidades, ya que estos tiene una
capacitación, entrenamiento y mentalidad para la guerra, es decir, para
derrocar al enemigo y no para hacer labores preventivas y sometimiento de
inculpados y mucho menos están capacitados para respeto irrestricto de la
legalidad, pues su normatividad y funciones se fundan en el estricto
cumplimiento de las órdenes de sus superiores exclusivamente.
Por lo
que nuevamente el Estado ha
fracasado en cuanto a seguridad pública se refiere, al no tener un programa
adecuado de prevención del delito, aunado al hecho de que sus instituciones
encargadas de la seguridad pública han sido superadas por la delincuencia o
peor aun han sido participes de la delincuencia o infiltradas sus
corporaciones, ante estos hechos que han provocado un enorme descontento social
que actualmente tiene a México al filo de la ingobernabilidad, Por lo que el
presidente de la Republica en una acción desesperada justifica mediante una
errónea interpretación del artículo 89 fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que lo faculta para hacer uso de las
fuerzas armadas, entendiéndose como estas al Ejército, Fuerza Aérea y Marina
Armada de México, para garantizar la seguridad nacional interna y externa del
país, haya puesto a los elementos militares a realizar actividades propias de
seguridad pública, circunstancia por demás contraria al referido dispositivo
legal, ya que este al referirse a la seguridad externa e interna del país, se
refiere en cuanto a la seguridad nacional, es decir a la defensa de la
seguridad de la soberanía y del propio estado y no a cuestiones de seguridad
pública.
Por lo tanto al señalar la Carta Magna
seguridad nacional externa, ello se refiere a la defensa de cualquier acto
externo del país, que atente en contra de la soberanía, como lo podría ser una
invasión o ataque armado de otra nación; Y cuando señala seguridad nacional
interna, ello se refiere a los actos
armados y violentos realizados por los propios connacionales, que atenten
contra la existencia y la estructura del Estado, como lo sería el caso de una
revolución o golpe de estado; por tanto el uso de las fuerzas armadas en
cuestiones de seguridad publica resulta ser contrario a la constitución
Federal.
Tan es así que el artículo 21 de la Carta
Magna determina que la investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Publico y a la Policía, al igual que determina quienes serán
encargados de la seguridad pública, aunado a ello el artículo 129 del referido
dispositivo legal señala que en
tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las
que tengan exacta conexión con la disciplina militar, desprendiéndose
entonces que en ningún momento la Constitución contempla la intervención de las
fuerzas armadas para labores de seguridad pública, por lo que tampoco la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 29 y 30 ni la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su similar de la Armada de
México en sus artículos 1 y 2 respectivamente, tampoco les otorgan esa facultad
a las fuerzas armadas mexicanas.
Por lo que lejos de solucionarse el problema, ahora se
ha agravado aún más, pues es sabido que la preparación de la milicia es muy
distinta a la que debe tener un cuerpo
policía, ya que la forma de afrontar a un presunto delincuente no debe de ser
igual que el afrontar a otro soldado en una guerra, pues en estos casos o en
otros que realmente correspondan a la seguridad nacional, los miembros de las
fuerzas armadas o como se les llama comúnmente soldados, no están acostumbrados
a respetar los derechos humanos de las personas, por lo cual devienen problemas
graves en cuanto a su intervención en seguridad publica debido a la posibilidad
de que se cometan arbitrariedades de difícil o nula reparación. Es por ello que
las fuerzas armadas nacionales no deben de realizar funciones de seguridad
pública y así lo establece Gerónimo Miguel Andrés Martínez quien señala que “Es importante recordar que nuestra Carta
Magna establece las funciones de la milicia, de las que se deduce que no pueden
llevar a cabo más funciones que las relacionadas con la disciplina militar”.
Fuentes de consulta
ANDRES, Martínez Gerónimo
Miguel, “Derecho de Policía (Policiologia y Seguridad Publica)”, Editorial
Flores, México, 2010.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl,
“Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, Editorial Buenos Aires,
1980.