María Patricia Torres
Bravo
@MaraPat22122013
En
un estado democrático, el marco jurídico
se debe respetar. Cuando ese marco no es respetado por la autoridad debe
existir un medio eficaz para prevenir y sancionar transgresores al mismo
(derechos Humanos). En México, existe 2 dos sistemas de protección cuando se
violan los Derechos Humanos, el Jurisdiccional que son todos los tribunales y
no jurisdiccional, cuando se trata de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y
otros organismos especializados por ejemplo el IFAI y el ITEI.
Cuando
a nivel constitucional se facultó a los organismos públicos protectores de los
Derechos Humanos para interponer acciones de Constitucionalidad esa facultad
constituye también una obligación jurídica que debe cumplir el ombudsman.
La
protección a los Derechos Humanos, es sin duda parte primordial en la reforma
constitucional del 10 de Junio del año 2011 dos mil once. Todas estas
constituyen uno de los elementos básicos del legado histórico de nuestro
estado, ya que es una figura clave en nuestro
sistema jurídico mexicano. Toda vez que en la actualidad es el de asegurar la
protección del agraviado. No obstante, desde hace unos años, el desarrollo de
los derechos humanos ha mostrado una presencia histórica, jurídica y cultural
cada vez más dinámica en la sociedad, pero fue hasta el principio de este
siglo, que ha tenido su aceptación, reconocimiento y respeto los Derechos
Humanos, se constituyeron en una
permanente aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad
internacional, entre ellos México. Toda vez que las acciones encaminadas a la
promoción y protección de los mismos, los cuales estan reconocidos en el orden
jurídico internacional, se desarrollan entre otras, a través de las
instituciones nacionales de derechos humanos, instancias que se han logrado constituir como un
elemento fundamental en las políticas públicas de los Estados ya que su
presencia generan el contra peso frente al abuso de poder, dando muestra de su
utilidad en el perfeccionamiento de las instituciones adquiriendo prestigio y
seguridad en la sociedad. Por los
múltiples casos de violaciones de los derechos básicos individuales y
colectivos, los cuales se fortalecieron positivamente mediante recursos y
procedimientos expeditos, de la protección de tales derechos del hombre.
En
México existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en Jalisco, la Constitución Política del Estado, la cual señala la
facultad que esta y luego la propia ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos Jalisco, la integración de la misma comisión sus respectivas áreas. Más
sin embargo, esta ley no señala cuales son las acciones de constitucionalidad,
por lo que es necesario que en dicha ley de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos Jalisco, se reglamente sobre ello.
En
esta investigación se analizaran los diferentes modelos de protección de
derechos humanos que se derivan de la nuestra Constitución, tanto aquellos de
naturaleza jurisdiccional como aquellos no jurisdiccionales, con el objeto de
establecer sus alcances de protección efectiva, sus limitaciones y los posibles
retos que habrá de enfrentar el estado de Jalisco para proteger, en mejor forma
los derechos fundamentales del ser humano.
Es
por lo que el marco jurídico al estar bien cimentado jurisdiccionalmente, no
hay porque los derechos humanos deben ser violentados por los transgresores de
los mismos, por lo que es importante que
la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, tenga una dirección especializada, en acción
de inconstitucionalidad.
Es
necesario comprobar la necesidad de que se debe de reformar la ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en virtud de que esta debe de
crear una dirección que trate las
acciones de inconstitucionalidad.
Si
los organismos públicos protectores y defensores son competentes para interponer
acción de constitucionalidad, tan luego entonces la no previsión de un área
especializada dentro del organismo constituye una omisión que debe ser
subsanada.
Fuentes de consulta
Papaccjoni,
Angelo, Filosofía y derechos humanos.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.