23 enero 2011

CONSECUENCIAS FISCALES Y JURÍDICAS DE LA FALTA DE LEGISLACIÓN DEL ARRENDAMIENTO PURO

Liliana  María  de  los Ángeles  Rosales Flores

LMARFYR@hotmail.com

Actualmente  existe  tanto  en México  como en  toda  América Latina  una figura jurídica  de  hecho   conocida  como  Arrendamiento  Puro, (Arrendamiento Operativo o Leasing)  la  cual  carece por lo menos  en  México de  una Legislación  aplicable, dicha  figura  es utilizada  sobre  todo por  las  Sociedades  Financieras y Arrendadoras con la finalidad   de conceder  a  un Arrendatario  el uso temporal  de  un bien mueble o inmueble a  cambio de  un pago mensual, sin embargo   aun cuando  al parecer solo  se trata  de un arrendamiento en términos del Código Civil, tiene  semejanzas  con el Arrendamiento  Financiero ya  que  una de las  condiciones  de  la citada  figura  jurídica  al igual  que  el  Arrendamiento Financiero  es que  el  bien deberá  adquirirse  por la  Arrendadora  a  solicitud de  la  Arrendataria  y  con la  finalidad de otorgárselo  en  Arrendamiento, la gran diferencia  reside en  que  al final  del contrato  el bien  no  puede  ser  adquirido por  el  Arrendatario  cuando  en  el  Arrendamiento  financiero esta  es  una  de las  tres opciones terminales.
Pues   bien,  en virtud  de que  en México no  existe  un código o Ley   que   determine  los  requisitos   y condiciones  del  acto jurídico  nombrado como Arrendamiento  Puro,  dicho  acto  se  ha  utilizado   irresponsablemente  con la  finalidad  de  evadir  impuestos, ya  que  el únicos  documento  jurídico  que hace  referencia  al  Arrendamiento  Puro u operativo  como  tal, es  la  Ley  del  Impuesto  Sobre la  Renta,  la  cual  diferencia  al Arrendamiento  Financiero  o  Capitalizable  del  Arrendamiento  Puro  u Operativo y  lo hace  con la finalidad  de  establecer  los límites en cuanto  a precio de  bienes  que   pueden ser  deducidos  fiscalmente  bajo esta  figura. 
Sin  embargo  al no estar  definida  dicha  figura las  Empresas  financieras  con el objetivo de  atraer  más  clientes  ofrecen  el citado  producto  convenciendo a los clientes  que  cualquier bien a cualquier  costo puede  ser  deducido al 100%  de  impuestos, por lo  que  aun cuando  la Ley  del ISR establece como  limite  por  ejemplo  en vehículos  la  cantidad  de  $170,000.00  anuales, las sociedades  financieras  disfrazan   la  operación de  tal suerte  que  aun  cuando el vehículo puede  tener  un precio  de  $800,000.00  lo deducen  al 100%  facturando  por  concepto de  renta  el límite  del precio establecido en dichas leyes y  el resto  en  gastos  diversos como  lo pueden ser  rastreo satelital, gastos de  administración  etcétera, siendo por  demás irrisorios los  términos referidos,  ya  que no  solo  no  ofrecen los  servicios las sociedades financieras, sino que  además las  facturas que  se  emiten por dichos  conceptos  son  por  cantidades  estratosféricas  que  rebasan  incluso  el  mismo  pago de las  supuestas  rentas que  se  han facturado.
Aunado  al anterior  problema  fiscal, existen  otros problemas de índole  jurídica   que se  presentan,  ya que al momento de tratar  de  demandar  el cumplimiento o  bien el  incumplimiento  del contrato por parte  del  arrendatario,  pues por una parte  al  tratar  de registrar  el contrato en caso de  ser  procedente, dicho  contrato es  registrado  como Arrendamiento  Financiero  en virtud  de que en el Registro Público de Propiedad y  Comercio  no es  reconocida  como una figura jurídica  el Arrendamiento  Puro, más  aun, al acudir  a la  instancia  judicial  el mismo juez  que  conoce  del asunto  le da el tratamiento  de  Arrendamiento  Financiero si es  que  el actor  demando en tales  términos  ya  que  si  se presenta  como  Arrendamiento Puro  el juez  tiene la  opción o  de desechar por  improcedente  el asunto o  de optar   por  darle  el tratamiento de  Financiero por  analogía.
Así las  cosas las  operaciones  de  Arrendamiento  Puro  que  representan   en la  mayoría  de las  Sociedades  Financieras y Arrendadora  entre  un 80 y 90%  de  sus ingresos carece  de  certeza jurídica  no  solo para  las  Sociedades  Financieras y/o Arrendadoras y  en su caso los  Arrendatarios, sino  además  para  la  propia  autoridad  Fiscal.
Por lo que  es  imperante que  a la brevedad se  incluya  el Arrendamiento Puro  dentro de un cuerpo  de  Leyes  en especifico  la Ley  General  de  Títulos  y Operaciones de  Crédito,  reconociendo  así jurídicamente  la  figura que ya  existe  de  hecho  y otorgando  certeza jurídica  en el uso  del Arrendamiento  puro.