Liliana María de los Ángeles Rosales Flores
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Actualmente existe tanto en México como en toda América Latina una figura jurídica de “hecho” conocida como Arrendamiento Puro, (Arrendamiento Operativo o Leasing) la cual carece por lo menos en México de una Legislación aplicable, dicha figura es utilizada sobre todo por las Sociedades Financieras y Arrendadoras con la finalidad de conceder a un Arrendatario el uso temporal de un bien mueble o inmueble a cambio de un pago mensual, sin embargo aun cuando al parecer solo se trata de un arrendamiento en términos del Código Civil, tiene semejanzas con el Arrendamiento Financiero ya que una de las condiciones de la citada figura jurídica al igual que el Arrendamiento Financiero es que el bien deberá adquirirse por la Arrendadora a solicitud de la Arrendataria y con la finalidad de otorgárselo en Arrendamiento, la gran diferencia reside en que al final del contrato el bien no puede ser adquirido por el Arrendatario cuando en el Arrendamiento financiero esta es una de las tres opciones terminales.
Pues bien, en virtud de que en México no existe un código o Ley que determine los requisitos y condiciones del acto jurídico nombrado como Arrendamiento Puro, dicho acto se ha utilizado irresponsablemente con la finalidad de evadir impuestos, ya que el únicos documento jurídico que hace referencia al Arrendamiento Puro u operativo como tal, es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual diferencia al Arrendamiento Financiero o Capitalizable del Arrendamiento Puro u Operativo y lo hace con la finalidad de establecer los límites en cuanto a precio de bienes que pueden ser deducidos fiscalmente bajo esta figura.
Sin embargo al no estar definida dicha figura las Empresas financieras con el objetivo de atraer más clientes ofrecen el citado producto convenciendo a los clientes que cualquier bien a cualquier costo puede ser deducido al 100% de impuestos, por lo que aun cuando la Ley del ISR establece como limite por ejemplo en vehículos la cantidad de $170,000.00 anuales, las sociedades financieras disfrazan la operación de tal suerte que aun cuando el vehículo puede tener un precio de $800,000.00 lo deducen al 100% facturando por concepto de renta el límite del precio establecido en dichas leyes y el resto en gastos diversos como lo pueden ser rastreo satelital, gastos de administración etcétera, siendo por demás irrisorios los términos referidos, ya que no solo no ofrecen los servicios las sociedades financieras, sino que además las facturas que se emiten por dichos conceptos son por cantidades estratosféricas que rebasan incluso el mismo pago de las supuestas rentas que se han facturado.
Aunado al anterior problema fiscal, existen otros problemas de índole jurídica que se presentan, ya que al momento de tratar de demandar el cumplimiento o bien el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, pues por una parte al tratar de registrar el contrato en caso de ser procedente, dicho contrato es registrado como Arrendamiento Financiero en virtud de que en el Registro Público de Propiedad y Comercio no es reconocida como una figura jurídica el Arrendamiento Puro, más aun, al acudir a la instancia judicial el mismo juez que conoce del asunto le da el tratamiento de Arrendamiento Financiero si es que el actor demando en tales términos ya que si se presenta como Arrendamiento Puro el juez tiene la opción o de desechar por improcedente el asunto o de optar por darle el tratamiento de Financiero por analogía.
Así las cosas las operaciones de Arrendamiento Puro que representan en la mayoría de las Sociedades Financieras y Arrendadora entre un 80 y 90% de sus ingresos carece de certeza jurídica no solo para las Sociedades Financieras y/o Arrendadoras y en su caso los Arrendatarios, sino además para la propia autoridad Fiscal.
Por lo que es imperante que a la brevedad se incluya el Arrendamiento Puro dentro de un cuerpo de Leyes en especifico la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reconociendo así jurídicamente la figura que ya existe de hecho y otorgando certeza jurídica en el uso del Arrendamiento puro.