25 octubre 2011

“¿EXISTE EL FEDERALISMO HACENDARIO EN MEXICO?”

Alumna: LILIANA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES FLORES
Maestría: DERECHO  CORPORATIVO


Para  hablar  de  Federalismo  primero debemos  comprender  el  significado  de la palabra, porque  si  bien  es  cierto es una  palabra del  dominio  público a la  cual  nos  referimos  con  cierta  frecuencia,  también lo  es que pocas  personas  entienden  realmente  lo que  significa  el federalismo, por ejemplo para  la  Real  Academia  Española   se  define  como “Espíritu  o   sistema  de  confederación   entre  corporaciones o  Estados[1] claro  está  que lejos  de  explicar  el termino   solo  le da  la  vuelta  al mencionar que  es  un  sistema  de  confederación  por  lo cual se hace necesario  definir  una  confederación y  la  propia  Real  Academia  la  define  en los  siguientes  términos: “Alianza, liga, unión o pacto  entre personas, grupos  o  Estados[2]Conjunto  resultante  de  esta  alianza,  sea  un organismo, entidad  o  un  Estado[3]
Por lo que  ve   a la  etimología  el origen del vocablo Federalismo proviene del latín foedus-oris que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. Por lo tanto según lo refiere Laura Baca Olamendi, se  refiere a un “arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución”.[4]
Hasta   aquí  y  de  conformidad  a las  definiciones  establecidas  por la  Real  Academia  y  el significado  etimológico  podemos  decir que  el  Federalismo  es una  alianza, unión  o  pacto  político-social  entre  Estados.
Históricamente el Federalismo  ha  sido  objeto  de  diversas  teorías  y  libros  que  aluden  a su  significación entre  los más  importantes   podemos  citar  a Montesquieu, quien  atiende  el  concepto de  Federalismo  a  partir  de la  teoría  de  pesos  y  contrapesos en la  cual establece que el Federalismo es la necesidad poner  en una  balanza  los  diferentes  niveles  de  gobierno  tanto  de  forma  horizontal como  vertical, es  decir  no  solo  la división de poderes como lo  son  ejecutivo, legislativo y  judicial,  sino  además  en sus  diferentes  ámbitos,  Federal,  Estatal y Municipal.
Para   Kelsen “el Federalismo se debe explicar como un fenómeno de descentralización administrativa, jurídica y política[5] es decir una  descentralización  contraria  u  opuesta  al Estado  como unitario. Para  otros  autores  como Alexis de Tocqueville el federalismo es la unión de distintos estados soberanos que, en conjunto, integran una  federación.
Aun  cuando las  anteriores  definiciones me parecen  acertadas, creo  que  una  de las  más  grandes  obras  que  explica  el  Federalismo es  sin  duda, la  creada por  los  señores Alexander Hamilton, James Madison y John Jay,  denominada  “El Federalista” la  cual  establece los principios básicos del sistema federalista apoyándose en la combinación de autonomía y gobierno compartido con respeto a la diversidad.[6]
Claro  está  que la obra  toma  la relevancia debido a que  fue  escrita  antes  de la  constitución de  1787, con la firme  convicción  de los  autores  de convencer  al  lector que  el  Federalismo  era  la  forma de  gobierno idónea, ya que en su  época realmente  era necesario que las trece  colonias se unieran  a través  de una  Federación, es  decir que  la  situación  político social que imperaba en ese  momento  en las  trece  colonias  exigía  la  unión  de las mismas,  situación por la  cual  el  Federalismo era propicio para  ese país.
Vale la pena   mencionar   que  aun cuando  el  citado  libro  fue  una  de las  más grandes  obras  que  pugnaba  por la  firma  de una  Constitución basada en el  Federalismo, no  convenció  a  los lectores  de  firmar una  constitución  que uniera  a las  trece  colonia  en un Federalismo.
Así  la  Constitución  Federalista Estadounidense  donde las  trece  colonias  pactan la unión  a través  de una  Federación, se  vuelve en el ejemplo a  seguir  por  muchos  otros países  entre los  cuales se  encuentra  México.
No obstante las  condiciones  político  sociales  no  eran precisamente las que inspiraron una Constitución Federalista en  Estados Unidos, pues  recordemos  que  en  México  no  existía esa  división marcada  de las  trece  colonias y  tal vez  es   por  esa  situación  que  al  transportarse  la   figura  del Federalismo a nuestra  Constitución de  1857  la  figura  no  es  comprendida  en su  totalidad, pues  solo se tomaron  ciertos  lineamientos  de la  constitución de  los  Estados  Unidos  de Norteamérica y  algunos de  ellos  ni  siquiera aplicaban a las condiciones  sociales   y políticas  imperantes  en  México, y sin embargo el  constituyente  de 1917  retoma la  figura  aun  sin  comprender   realmente su  significación.
Sin embargo lo que  si  influye  es que las  demarcaciones  territoriales  que  se  usaban  en  el imperio sirvieron para dar paso a los estados  que  conformarían  la  Federación Mexicana. Así  pues  las intendencias  organizadas  por la  corona  Española para realizar una organización político administrativa, son el antecedente más importante de la división política que prevaleció después de la independencia. Pues darían  paso  a las  diputaciones provinciales como  una  de las  reformas  más  audaces  de la Constitución de  Cádiz de  1820,  pues  la forma  de un  gobierno  federalista  fue la  mejor opción para  aquellas  regiones que   querían pertenecer  a una  Nación  fuerte  y  grande  sin sacrificar  su  autonomía  local.
El Plan de  Casa  Mata  proclamado en  1823 contra el régimen imperialista, tenía claramente una orientación federalista  al establecer que las  provincias  asumirían su  propio gobierno  hasta  en tanto  derrocaran a Iturbide.
En 1824  al firmar  la constitución  y  fuera  de caer  en las  expectativas  de los  críticos  del  federalismo que  aseguraban  que  dicha  forma de  gobierno  no sería  eficiente  en  México  debido a que  las  condiciones  político sociales  en México  y   estados  Unidos  eran  diferentes,  sin  embargo los  resultados  aunque  diferentes  fueron mejores  ya  que  mientras  en estados  unidos  el federalismo  trajo  como  consecuencia  el  aumento en  el cobro de impuestos  en  México  estos  disminuyeron sobre  todo  en materia  de aduanas  debido a que  se dejaron de  cobrar impuestos  que anteriormente  cobraba la  corona  española.
No obstante  si  se dio una  fragilidad  fiscal  ya  que la  reglamentación en  cada  colonia  fue  diferente y  pronto las  diferencias  se dieron a  conocer, y  con el paso  del  tiempo en 1935 originaron  la  caída  de  la  República  Federal, pues  la  fragilidad  trajo  consigo  problemas  con el  ejército  y la  burocracia  federal,  así  en  1835  deja  de  funcionar la  constitución federal y  en el periodo de 1836 a  1847  entra en vigor las  constituciones  centralistas: Las Siete  Leyes  que  entra  en vigor  en 1836 y  las  Bases  Orgánicas  de  1843;  siendo la  característica  fundamental  de la  Republica  centralista la transformación de  estados  en departamentos, con un  gobernador  designado  desde  el gobierno central.
Sin  embargo diversos  movimientos   en contra  del  gobierno centralista  que  originaron  la independencia de  Texas,  que  como  consecuencia  llevo  al  periodo  denominado  como  la  segunda República  Federal (1846-1856) periodo en  el cual  entro  en vigor nuevamente  la  constitución  de  1824, con una  acta  de reformas  aprobada  en  1847,  no obstante  que  justo en ese  momento  nuestro país  se  encontraba en  guerra  con  Estados  Unidos y  sin embargo en 1848  se   realizaron elecciones  para  renovar los poderes  federales. Pero  el periodo federalista  se  vio  interrumpido  nuevamente  por   Antonio López  Santa Anna  quien  tomo  el poder  arbitrariamente hasta  1855, sin  embargo con  la  Revolución de  Ayutla  este  fue  derrocado, y  se  abre  un gobierno provisional  que  convoca  a un nuevo constituyente el cual duro   durante casi un  año, y  así  en la  constitución de  1857  se  restablece  el  gobierno  federal y  se  fortalece  el poder  Legislativo.
Para  el  periodo de la  República  Restaurada  y  el  Porfiriato  lo que  impero  fue la  centralización  política  ya que  se  modificó  la constitución para otorgar un gran número de  facultades al Presidente  de la  Republica  y  se limitaron  los poderes  al  resto  de los  representantes, pues incluso  las  facultades  fiscales en su mayoría  pertenecían al Presidente, poniéndose  fin   a las  casas de monedas  estatales y  a las  aduanas  interestatales.
Para la  constitución  de 1917 lo que  impera no  es  una  constitución Federal, pues  lo que  se hace  es  reforzar  la  tendencia  centralizadora,  sin embargo  no estableció claramente  las  competencias  tributarias entre los niveles de  gobierno, quedando en el  aire  una  de los principales temas  del federalismo  mexicano. Aunado  a lo  anterior  se  ven  limitadas las  facultades  de los    estados  debido a que  con  el presidente  Álvaro  Obregón  se  le  faculta  a este  para que resuelva  conflictos   entre estados  con lo cual los estados  pierden autonomía.
No obstante los  gobiernos  posteriores a la  revolución  trataron de  disipar  el problema   de  las  competencias  fiscales  a  través  de  varias  convenciones  fiscales,  así  en  1925 y  1933 se  dieron las   dos primeras  convenciones  fiscales  que trataron de   establecer  los  límites de las  facultades  tributarias  de los  tres niveles de  gobierno,  y  en 1947  con la última  convención  fiscal se  opta por  un  esquema  de  Coordinación  Fiscal entre  Federación  y Estados en  donde estos últimos  renuncian  a cobrar  impuestos  que  la  Federación  cobre  a  cambio  de  una participación  en la  recaudación.
Posteriormente  en  1980 se  promulga  la  Ley  de  Coordinación Fiscal que  establece  un  sistema  de participación sobre  el total de los  ingresos  de  la  Federación recaudados por  concepto  de impuestos,  así los  estados  renuncian  a las  facultades  tributarias  y  a cambio de  ello reciben una participación  de la  recaudación  Federal. Con esta  ley  los ingresos de los  Estados  quedaron reducidos  a impuestos  menores como la  nómina,  y  los  municipios  obtenían sus  ingresos  básicamente  del predial.
En 1982 la tendencia cambia de nuevo, ya  que ahora se busca la descentralización, y  se inicia  un proceso de transferencia de  recursos del gobierno  federal  hacia los  estados  y  los municipios, lo  cual   se ha  visto  mayormente influenciado   debido  a los  cambios políticos   que  generan  una  competencia  entre las  diferentes  esferas  de poder  a nivel  Federal,  Estatal  y  Municipal.
No obstante, aun  los   estados   de la  federación no han podido lograr la  descentralización  idónea  para  alcanzar un sistema  Federal optimo  en  el  que  cada una  uno  de los  Estados  goce  de la  autonomía  necesaria  para  que  el  Federalismo se  refleje en su máximo  esplendor.
Pues  aun cuando actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su  artículo  40, establece:
Articulo  40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental
Es  decir  señala que  el federalismo  es  un  arreglo social  que  radica  en la división de poderes  entre  los  Estados  integrantes  de la  Nación y  la  Federación que  los  une y  por  lo  tanto, la  característica  del federalismo es la  competencia  constituyente  de  los  Estados  y  la  Federación,  solo es en papel, ya  que la  concepción  del  Federalismo  es   más  amplia  y  no  solo limitativa  a la competencia  constituyente.
Lo  anterior  se  ve  reiterado  con  lo  dispuesto por  el articulo 24 constitucional  que  señala   que  los  estados  miembros  de la  federación  tienen cierta  área  de atribuciones  sobre  la que  pueden legislar  en forma  autónoma, pero es  limitativa ya  que la facultad  de legislar en materia de impuestos  es  propiamente Federal y  solo  por  excepción Estatal.
También el  propio  artículo  73 de  la  carta  magna  establece las  facultades  del  Congreso  respecto al  tema  del federalismo  entre las  que  destacan  expedir   leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros.
Por tanto, podemos concluir que el federalismo es un sistema organizativo que se caracteriza por la unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno compartido y en el respeto a la diversidad.
No obstante en México  no  reúne  propiamente las  características para  ser   un gobierno  de corte  Federalista,  sino, más  bien es un  gobierno con miras hacia  el Federalismo,  dado que  en los  últimos  años  se  ha  buscado  descentralizar   el gobierno,  recordemos   que  el Federalismo es una  forma de  gobierno que  busca  la  defensa  y  proyección de una nación  hacia  el  exterior y  no  como acontece  actualmente  en México  donde  el Federalismo  se  manifiesta hacia  el interior.
Es necesario  que  los  Estados  sean  autosuficientes  y  gocen de facultades  para  regir  dentro de  su territorio  en materia de  impuestos,  lo  ideal  es que  la recaudación  mayoritaria  se  realizara  en cada  Estado y  la minoritaria  en la  federación  porque  de esta  forma  se aseguraría  la  autonomía de  cada  Estado y  no  tendrían que  depender  estos  del  gobierno  federal para  su  subsistencia.
Por  lo  tanto  al depender  los  estados  de las  contribuciones  federales para  su organización,  subsistencia  y  al no ser   autosuficientes, no  existe  el federalismo  hacendario  como  tal,  es más  bien una  centralización disfrazada de  federalismo,  donde  se  concentran  las  facultades  de  decisión y  de recaudación de  impuestos  en el nivel  federal  y  por lo tanto el nivel  estatal  solo se limita  a  resolver  los  asuntos   que  por  exclusión  le  son establecidos  por  el gobierno  Federal  y  por la propia  constitución.
BIBLIOGRAFÍA:
Libros.
Laura Baca Olamendi et. al.  (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, 238.
Jorge Carpizo, La Constitución Mexicana de 1917, UNAM, México, 1994,  276.
Enrique Quiroz, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002, 197.
Alexander Hamilton et al,  El Federalista, FCE, México, 1957, 176-189.
Páginas  Electrónicas
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Federalismo [Actualización: 17 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
Diccionario de la  Real  Academia  Española, consultado  en la página  electrónica http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura  el  día 10 de  Junio del  2011
http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/d_federalismo.htm
http://www.undp.org.mx/desarrollohumano/eventos/images/9Historiayevoluci.pdf



[1] Diccionario de la  Real  Academia  Española, consultado  en la página  electrónica http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura  el  día 10 de  Junio del  2011
[2] Ídem.
[3] Ídem.
[4] Laura Baca Olamendi et. al.  (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, 238.
[5] Enrique Quiroz, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002, 197.
[6] Alexander Hamilton et al,  El Federalista, FCE, México, 1957, 176-189