Alumna: LILIANA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES FLORES
Maestría: DERECHO CORPORATIVO
Para hablar de Federalismo primero debemos comprender el significado de la palabra, porque si bien es cierto es una palabra del dominio público a la cual nos referimos con cierta frecuencia, también lo es que pocas personas entienden realmente lo que significa el federalismo, por ejemplo para la Real Academia Española se define como “Espíritu o sistema de confederación entre corporaciones o Estados”[1] claro está que lejos de explicar el termino solo le da la vuelta al mencionar que es un sistema de confederación por lo cual se hace necesario definir una confederación y la propia Real Academia la define en los siguientes términos: “Alianza, liga, unión o pacto entre personas, grupos o Estados”[2] “Conjunto resultante de esta alianza, sea un organismo, entidad o un Estado”[3]
Por lo que ve a la etimología el origen del vocablo Federalismo proviene del latín foedus-oris que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. Por lo tanto según lo refiere Laura Baca Olamendi, se refiere a un “arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución”.[4]
Hasta aquí y de conformidad a las definiciones establecidas por la Real Academia y el significado etimológico podemos decir que el Federalismo es una alianza, unión o pacto político-social entre Estados.
Históricamente el Federalismo ha sido objeto de diversas teorías y libros que aluden a su significación entre los más importantes podemos citar a Montesquieu, quien atiende el concepto de Federalismo a partir de la teoría de pesos y contrapesos en la cual establece que el Federalismo es la necesidad poner en una balanza los diferentes niveles de gobierno tanto de forma horizontal como vertical, es decir no solo la división de poderes como lo son ejecutivo, legislativo y judicial, sino además en sus diferentes ámbitos, Federal, Estatal y Municipal.
Para Kelsen “el Federalismo se debe explicar como un fenómeno de descentralización administrativa, jurídica y política”[5] es decir una descentralización contraria u opuesta al Estado como unitario. Para otros autores como Alexis de Tocqueville el federalismo es la unión de distintos estados soberanos que, en conjunto, integran una federación.
Aun cuando las anteriores definiciones me parecen acertadas, creo que una de las más grandes obras que explica el Federalismo es sin duda, la creada por los señores Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, denominada “El Federalista” la cual establece los principios básicos del sistema federalista apoyándose en la combinación de autonomía y gobierno compartido con respeto a la diversidad.[6]
Claro está que la obra toma la relevancia debido a que fue escrita antes de la constitución de 1787, con la firme convicción de los autores de convencer al lector que el Federalismo era la forma de gobierno idónea, ya que en su época realmente era necesario que las trece colonias se unieran a través de una Federación, es decir que la situación político social que imperaba en ese momento en las trece colonias exigía la unión de las mismas, situación por la cual el Federalismo era propicio para ese país.
Vale la pena mencionar que aun cuando el citado libro fue una de las más grandes obras que pugnaba por la firma de una Constitución basada en el Federalismo, no convenció a los lectores de firmar una constitución que uniera a las trece colonia en un Federalismo.
Así la Constitución Federalista Estadounidense donde las trece colonias pactan la unión a través de una Federación, se vuelve en el ejemplo a seguir por muchos otros países entre los cuales se encuentra México.
No obstante las condiciones político sociales no eran precisamente las que inspiraron una Constitución Federalista en Estados Unidos, pues recordemos que en México no existía esa división marcada de las trece colonias y tal vez es por esa situación que al transportarse la figura del Federalismo a nuestra Constitución de 1857 la figura no es comprendida en su totalidad, pues solo se tomaron ciertos lineamientos de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y algunos de ellos ni siquiera aplicaban a las condiciones sociales y políticas imperantes en México, y sin embargo el constituyente de 1917 retoma la figura aun sin comprender realmente su significación.
Sin embargo lo que si influye es que las demarcaciones territoriales que se usaban en el imperio sirvieron para dar paso a los estados que conformarían la Federación Mexicana. Así pues las intendencias organizadas por la corona Española para realizar una organización político administrativa, son el antecedente más importante de la división política que prevaleció después de la independencia. Pues darían paso a las diputaciones provinciales como una de las reformas más audaces de la Constitución de Cádiz de 1820, pues la forma de un gobierno federalista fue la mejor opción para aquellas regiones que querían pertenecer a una Nación fuerte y grande sin sacrificar su autonomía local.
El Plan de Casa Mata proclamado en 1823 contra el régimen imperialista, tenía claramente una orientación federalista al establecer que las provincias asumirían su propio gobierno hasta en tanto derrocaran a Iturbide.
En 1824 al firmar la constitución y fuera de caer en las expectativas de los críticos del federalismo que aseguraban que dicha forma de gobierno no sería eficiente en México debido a que las condiciones político sociales en México y estados Unidos eran diferentes, sin embargo los resultados aunque diferentes fueron mejores ya que mientras en estados unidos el federalismo trajo como consecuencia el aumento en el cobro de impuestos en México estos disminuyeron sobre todo en materia de aduanas debido a que se dejaron de cobrar impuestos que anteriormente cobraba la corona española.
No obstante si se dio una fragilidad fiscal ya que la reglamentación en cada colonia fue diferente y pronto las diferencias se dieron a conocer, y con el paso del tiempo en 1935 originaron la caída de la República Federal , pues la fragilidad trajo consigo problemas con el ejército y la burocracia federal, así en 1835 deja de funcionar la constitución federal y en el periodo de 1836 a 1847 entra en vigor las constituciones centralistas: Las Siete Leyes que entra en vigor en 1836 y las Bases Orgánicas de 1843; siendo la característica fundamental de la Republica centralista la transformación de estados en departamentos, con un gobernador designado desde el gobierno central.
Sin embargo diversos movimientos en contra del gobierno centralista que originaron la independencia de Texas, que como consecuencia llevo al periodo denominado como la segunda República Federal (1846-1856) periodo en el cual entro en vigor nuevamente la constitución de 1824, con una acta de reformas aprobada en 1847, no obstante que justo en ese momento nuestro país se encontraba en guerra con Estados Unidos y sin embargo en 1848 se realizaron elecciones para renovar los poderes federales. Pero el periodo federalista se vio interrumpido nuevamente por Antonio López Santa Anna quien tomo el poder arbitrariamente hasta 1855, sin embargo con la Revolución de Ayutla este fue derrocado, y se abre un gobierno provisional que convoca a un nuevo constituyente el cual duro durante casi un año, y así en la constitución de 1857 se restablece el gobierno federal y se fortalece el poder Legislativo.
Para el periodo de la República Restaurada y el Porfiriato lo que impero fue la centralización política ya que se modificó la constitución para otorgar un gran número de facultades al Presidente de la Republica y se limitaron los poderes al resto de los representantes, pues incluso las facultades fiscales en su mayoría pertenecían al Presidente, poniéndose fin a las casas de monedas estatales y a las aduanas interestatales.
Para la constitución de 1917 lo que impera no es una constitución Federal, pues lo que se hace es reforzar la tendencia centralizadora, sin embargo no estableció claramente las competencias tributarias entre los niveles de gobierno, quedando en el aire una de los principales temas del federalismo mexicano. Aunado a lo anterior se ven limitadas las facultades de los estados debido a que con el presidente Álvaro Obregón se le faculta a este para que resuelva conflictos entre estados con lo cual los estados pierden autonomía.
No obstante los gobiernos posteriores a la revolución trataron de disipar el problema de las competencias fiscales a través de varias convenciones fiscales, así en 1925 y 1933 se dieron las dos primeras convenciones fiscales que trataron de establecer los límites de las facultades tributarias de los tres niveles de gobierno, y en 1947 con la última convención fiscal se opta por un esquema de Coordinación Fiscal entre Federación y Estados en donde estos últimos renuncian a cobrar impuestos que la Federación cobre a cambio de una participación en la recaudación.
Posteriormente en 1980 se promulga la Ley de Coordinación Fiscal que establece un sistema de participación sobre el total de los ingresos de la Federación recaudados por concepto de impuestos, así los estados renuncian a las facultades tributarias y a cambio de ello reciben una participación de la recaudación Federal. Con esta ley los ingresos de los Estados quedaron reducidos a impuestos menores como la nómina, y los municipios obtenían sus ingresos básicamente del predial.
En 1982 la tendencia cambia de nuevo, ya que ahora se busca la descentralización, y se inicia un proceso de transferencia de recursos del gobierno federal hacia los estados y los municipios, lo cual se ha visto mayormente influenciado debido a los cambios políticos que generan una competencia entre las diferentes esferas de poder a nivel Federal, Estatal y Municipal.
No obstante, aun los estados de la federación no han podido lograr la descentralización idónea para alcanzar un sistema Federal optimo en el que cada una uno de los Estados goce de la autonomía necesaria para que el Federalismo se refleje en su máximo esplendor.
Pues aun cuando actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece:
“Articulo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”
Es decir señala que el federalismo es un arreglo social que radica en la división de poderes entre los Estados integrantes de la Nación y la Federación que los une y por lo tanto, la característica del federalismo es la competencia constituyente de los Estados y la Federación , solo es en papel, ya que la concepción del Federalismo es más amplia y no solo limitativa a la competencia constituyente.
Lo anterior se ve reiterado con lo dispuesto por el articulo 24 constitucional que señala que los estados miembros de la federación tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma, pero es limitativa ya que la facultad de legislar en materia de impuestos es propiamente Federal y solo por excepción Estatal.
También el propio artículo 73 de la carta magna establece las facultades del Congreso respecto al tema del federalismo entre las que destacan expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros.
Por tanto, podemos concluir que el federalismo es un sistema organizativo que se caracteriza por la unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno compartido y en el respeto a la diversidad.
No obstante en México no reúne propiamente las características para ser un gobierno de corte Federalista, sino, más bien es un gobierno con miras hacia el Federalismo, dado que en los últimos años se ha buscado descentralizar el gobierno, recordemos que el Federalismo es una forma de gobierno que busca la defensa y proyección de una nación hacia el exterior y no como acontece actualmente en México donde el Federalismo se manifiesta hacia el interior.
Es necesario que los Estados sean autosuficientes y gocen de facultades para regir dentro de su territorio en materia de impuestos, lo ideal es que la recaudación mayoritaria se realizara en cada Estado y la minoritaria en la federación porque de esta forma se aseguraría la autonomía de cada Estado y no tendrían que depender estos del gobierno federal para su subsistencia.
Por lo tanto al depender los estados de las contribuciones federales para su organización, subsistencia y al no ser autosuficientes, no existe el federalismo hacendario como tal, es más bien una centralización disfrazada de federalismo, donde se concentran las facultades de decisión y de recaudación de impuestos en el nivel federal y por lo tanto el nivel estatal solo se limita a resolver los asuntos que por exclusión le son establecidos por el gobierno Federal y por la propia constitución.
BIBLIOGRAFÍA:
Libros.
Laura Baca Olamendi et. al. (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, 238.
Jorge Carpizo, La Constitución Mexicana de 1917, UNAM, México, 1994, 276.
Enrique Quiroz, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002, 197.
Alexander Hamilton et al, El Federalista, FCE, México, 1957, 176-189.
Páginas Electrónicas
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Federalismo [Actualización: 17 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
Diccionario de la Real Academia Española, consultado en la página electrónica http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura el día 10 de Junio del 2011
http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/d_federalismo.htm
http://www.undp.org.mx/desarrollohumano/eventos/images/9Historiayevoluci.pdf
[1] Diccionario de la Real Academia Española, consultado en la página electrónica http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura el día 10 de Junio del 2011
[2] Ídem.
[3] Ídem.
[4] Laura Baca Olamendi et. al. (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, 238.
[5] Enrique Quiroz, Lecciones de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 2002, 197.
[6] Alexander Hamilton et al, El Federalista, FCE, México, 1957, 176-189