22 noviembre 2011

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Lic. Viola Luz García Cueva
alumna del cuarto Semestre de la Maestría en Derecho Procesal
Universidad Enrique Díaz de León
viola_cueva@hotmail.com

Para hablar del régimen patrimonial, empezare mencionando lo que es el matrimonio, ya que dentro del matrimonio se establece el régimen patrimonial.
El matrimonio se encuentra establecido en el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258 el cual reza lo siguiente:
El matrimonio es una Institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda  de su realización personal y la fundación de una familia.
A partir del año de 1995 deja de ser un contrato y ahora se le denomina institución, ya que está establecido en la ley y es de orden público.
Al casarse se debe establecer por cual régimen se va a optar, de los cuales se encuentran en Jalisco tres tipos de Relaciones Económica que son:
ü                 Sociedad legal
ü                 Sociedad conyugal
ü                 Separación de bienes. 

LA SOCIEDAD LEGAL
El régimen de sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.
La sociedad legal se conforma:
a).- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio;
b).- Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación.
            c).- El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;
            d).- El precio de las refacciones de crédito, y el de cualquier mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges;
            e).- El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
             f).- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y
            g).- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.
Esto es que todos los bienes que se adquieran dentro del matrimonio 50% para uno de los cónyuges y 50% por concepto de gananciales para el otro consorte ya que la ley así lo establece.
Como ejemplo antes de casarse se compra una casa a 15 o 20 años de crédito, 6 meses después de celebrar el contrato de compraventa contrae matrimonio, el inmueble adquirido se seguirá pagando dentro del matrimonio luego entonces por las amortizaciones, corresponde el 50% de gananciales al otro cónyuge.
O cuando se construyó en un terreno dentro del matrimonio pero que inicialmente lo compro uno de los cónyuges que al casarse dicho terreno se encontraba totalmente pagado, y después lo quieren  vender pero ese terreno ya está completamente construido  por lo tanto alcanza un mayor precio; entonces del valor de lo fincado le corresponde al otro cónyuge el 50% por concepto de gananciales.
Así mismo cuando se remodela un inmueble por el motivo que fuere por mal estado o por ampliación y si esa remodelación alcanza una mayor plusvalía ese valor mayor corresponde como gananciales del 50 % al otro cónyuge.
O cuando realizan mejoras a una propiedad que fue adquirida por sucesión. Corresponde el 50% de  gananciales, ya que fue con el producto del trabajo de la sociedad legal.
Que si bien es cierto el adquirir cualquier bien antes de la celebración de matrimonio pertenece únicamente a quien lo compro, ni aunque se case por sociedad legal le corresponde el 50% a su cónyuge; pero siempre y cuando no esté en el supuesto mencionado en los párrafos anteriores.
Con eso se evitaría tener inconvenientes en un Divorcio al hacer la liquidación de la sociedad legal, ya que en México el régimen de sociedad legal es el más común.

SOCIEDAD CONYUGAL
Si se opta por este régimen se debe de regir por capitulaciones matrimoniales, si se menciona y no se establecen capitulaciones se estará a lo dispuesto en la sociedad legal, dichas capitulaciones deberán otorgarse ante notario público, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad, cualquier modificación se tendrá que realizar ante el notario en escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

              I.      La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
           II.      Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio;
         III.      La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
        IV.      La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge;
           V.      La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
        VI.      La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y
      VII.      Las bases para liquidar la sociedad.

Por lo tanto este tipo de régimen es una buena opción al contraer matrimonio para evitar futuros problemas, ya sea para la liquidación de la sociedad o divorcio, siempre y cuando se establezca de manera detallada y clara la capitulación matrimonial respecto al destino de los bienes conyugales.

SEPARACION DE BIENES
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Este régimen matrimonial pudiera ser una buena opción para quien piensa que puede poner en riesgo su patrimonio con motivo de su actividad profesional o laboral, ya que puede ser sujeto de algún tipo de embargo, como consecuencia de esta actividad, ya sea en materia fiscal y/o mercantil y/o laboral, por lo que los cónyuges acuerdan que las propiedades quedaran a nombre de uno solo de los consortes para protección del mismo.
Sin embargo también es cierto, que es importante tomar en cuenta que derivado del alto índice de divorcios que en la actualidad se ha suscitado, en caso de que por cualquier circunstancia se dé la separación de los cónyuges y como consecuencia un divorcio los bienes que estén a nombre de cada consorte quedarán exclusivamente bajo la propiedad de este, ya que en este régimen no habrá una liquidación de la sociedad.
Por lo que es muy importante reflexionar respecto a cuál régimen patrimonial se elige al contraer matrimonio, tomando en cuenta que cada pareja tiene la opción de escoger el sistema de administración y distribución de bienes que va a regir su matrimonio, y también puede cambiar el régimen matrimonial cuando así lo deseen, y tantas veces como crean conveniente, con ello evitaría en la medida de lo posible poner en riesgo el patrimonio de la familia.