08 diciembre 2011

“NECESIDAD JURÍDICO-FISCAL DE LEGISLAR ADECUADAMENTE EL ARRENDAMIENTO PURO, EN LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO”


“Como todo buen mexicano no aplicar hasta no legislar, 
y evadir sin importar sustituir”

Liliana María de los Ángeles Rosales Flores
Alumna del tercer semestre de la Maestría en Derecho Corporativo 
Correo Electrónico: LMARFYR@hotmail.com
Twitter: @LilianaRosales4


Resumen

En México se cuenta con una figura de hecho, la cual jurídicamente se ha denominado Arrendamiento Puro, sin embargo, aun cuando la citada figura se encuentra contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual la denomina como Arrendamiento Operativo, no ha sido suficiente, ya que es de orden fiscal y no jurídico, lo cual ocasiona una serie de conflictos jurídicos y fiscales, por una parte las autoridades Jurisdiccionales al no reconocer la existencia del Arrendamiento Puro, cuando se les presenta un juicio donde se demanda el cumplimiento o rescisión del contrato, al no estar contemplado dentro de un cuerpo jurídico propiamente, los jueces optan por darle el tratamiento de un arrendamiento Financiero por analogía; de igual forma al inscribir un contrato de Arrendamiento Puro en el Registro Público, al no existir en la gama de contratos sujetos a Registro se inscribe como Arrendamiento Financiero; en el ámbito Fiscal existe otra problemática consistente en que el Arrendamiento Puro se usa con fines de evasión de impuestos, toda vez que, aun cuando el límite establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la deducción de vehículos es de $170,000.00 por concepto de Arrendamiento Puro, se deducen vehículos con un costo mayor facturándose la diferencia por conceptos tales como administración vehicular, rastreo satelital, cerco de seguridad entre otros, conceptos los cuales son de mayor monto que la supuesta renta que se paga por el vehículo. Expuesto lo anterior se justifica la necesidad de incluir dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la figura del Arrendamiento Puro, señalando el concepto, características, requisitos y sanciones por el uso inadecuado del Arrendamiento Puro, otorgando certeza jurídica a las Financieras y los usuarios; asimismo la facultad a la autoridad registral de inscribir el contrato como Arrendamiento puro y a la autoridad jurisdiccional la potestad de aplicar la norma al caso concreto, además de conceder a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el beneficio de recaudar los impuestos que por este concepto se dejan de percibir. 

Palabras clave: Arrendamiento, Arrendamiento Puro, Arrendamiento Operativo, Arrendamiento Financiero, Arrendamiento Capitalizable, Leasing y Sociedades Financieras.

Contenido: Claro está que en nuestro Sistema Jurídico es muy común incluir figuras jurídicas que han sido tomadas de otros países, tal es el caso de la figura denominada jurídicamente como Arrendamiento Puro, la cual se adopto del sistema estadounidense, debido a que es una figura muy practica y ha proliferado entre las Sociedades Financiera por los beneficios fiscales que se pueden ofrecer al cliente, además de las modalidades que puede representar esta figura.

El arrendamiento puro es una excelente alternativa para que la comunidad de negocios mexicana pueda mantenerse con parque vehicular, equipo y tecnología de punta, sin la necesidad de hacer fuertes desembolsos y sin trámites burocráticos, mas aun representa beneficios fiscales muy importantes porque además de no descapitalizar al usuario, al no hacer un desembolso directo, pues al pagarse como una rente solo se registra contablemente como un gasto y no como una deuda, y además se deduce en la mayoría de los casos al 100% de impuestos durante el plazo del contrato y no en un solo ejercicio lo cual otorga planeación fiscal. Y en el caso de la modalidad de Lease Bak también es una forma de capitalizarse ya que en este supuesto el propio Arrendatario es también el proveedor de la Arrendadora pues factura un bien de su propiedad a la Arrendadora y esta se lo paga de contado para después otorgárselo en Arrendamiento Puro, tal cual como si el bien lo hubiese adquirido con otro proveedor, por lo cual la Arrendataria se capitaliza y además deduce el pago de las rentas al 100% por ciento justificadamente por lo que ve a maquinaria y equipo, no así en cuanto a vehículos se trata ya que en este caso la deducción esta topada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina un límite.

Así pues el Leasing o Arrendamiento Puro es una operación por la cual se rentan bienes de capital tales como parque vehicular, maquinas y equipo en lugar de comprarlos. Es tan fácil como escoger el tipo de bien o vehículo que deseas, escoger las condiciones que más se adapten a tus necesidades y firmar el contrato de leasing. Con el leasing, puedes estrenar un automóvil nuevo con un pago inicial mínimo y al final del contrato puedes devolverlo y estrenar otro.

El Arrendamiento Puro ofrece beneficios, contables, fiscales y financieros entre los que se pueden destacar los siguientes:

a) Operativas:

* El cliente puede contar siempre con equipo y tecnología de punta, ya que al esta rentando los bienes, estos podrán ser renovados cada vez que se tenga necesidad de actualizar el equipo obsoleto.
* Mayor control del costo- beneficio de los equipos.
*Servicio de valor agregado y calidad.


b) Contables


* Registro contable muy simple ya que las rentas van directo al rubro de gastos.
* Planeación fiscal, 100% deducibles de impuestos siempre y cuando no se exceda el tope establecido por la ley.
* No afecta pasivos ni activos.
* Los equipos no son sujetos al pago de impuesto al activo.


c) Financieras:

* Financiamiento de la totalidad del costo del equipo
* Es equipo es arrendado a plazos que se ajustan a las necesidades del Arrendatario.
* Se utiliza como herramienta auxiliar para complementar líneas de crédito tradicionales.
* Ayuda a mantener más sanas las estructuras financieras.

Los beneficios antes citados han propiciado la proliferación de sociedades Financieras que ofrecen el producto, tan es así que incluso existen instituciones dedicadas a la protección, asesoría y formación de las citadas Sociedades Financieras específicamente la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras A. C., (AMSOFAC) y la Asociación Mexicana de Empresas de Arrendamiento Puro A. C. (AMEAP), las cuales cada día tienen más agremiados.
Así pues queda de manifiesto la importancia que en la actualidad el uso del Arrendamiento Financiero ha cobrado en nuestro País, sin embargo, en la practica la realidad jurídico fiscal del uso del Arrendamiento Puro u Operativo conocido también como Leasing, es lejana de los fines del Arrendamiento y por ello a continuación explicare la problemática a la cual se enfrenta el Arrendamiento Puro en nuestro Sistema Jurídico empezando por el plano jurídico y posteriormente delimitando los conflictos Fiscales.
1.- Sucede que dentro de nuestro marco jurídico existen solo dos documentos que hablan acerca del Arrendamiento Puro, ambos de índole Fiscal- Contable, por una parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por la otra Acuerdo por el que se emiten Reglas Básicas para la Operación de las Arrendadoras Financieras, la primera para delimitar el monto de los bienes que pueden ser deducidos mediante el Arrendamiento Operativo y el segundo para establecer que todo Arrendamiento que no es Capitalizable (Financiero), es Arrendamiento Operativo (Puro); de lo anterior se derivan dos problemas: el primero la falta de unificación de criterios para señalar el Arrendamiento Puro ya que por ser documentos de índole Fiscal hacen mención no propiamente al nombre del tipo de Arrendamiento sino, a la forma como debe contabilizarse, “Capitalizable” y “Operativo”; y el segundo y más importante la reglamentación que existe en los citados documentos no es suficiente y menos aun son el instrumento idóneo para positivar una figura jurídica, ya que solo se mencionan reglas contables pero no se establecen los requisitos, características y limites del Arrendamiento Puro; ello se debe simplemente a que de acuerdo a la naturaleza jurídica del Arrendamiento Puro estos deben incluirse en un cuerpo jurídico en el que se contengan normas sustantivas y no fiscales; sin embargo, si una ley y un Acuerdo de índole Fiscal reconocen la existencia del Arrendamiento Puro es lógico que la multicitada figura se reconozca en una Ley adecuada para reglamentar un contrato de índole mercantil como lo es el Arrendamiento Puro.
2.- Ahora bien derivado de la falta de una adecuada legislación que incluya al Arrendamiento Puro, cuando existe incumplimiento del contrato, y la Arrendadora (Sociedad Financiera) opta por demandar el cumplimiento o rescisión por incumplimiento del contrato, existe un problema de interpretación, porque las autoridades judiciales le dan el tratamiento por analogía o bien de un Arrendamiento Financiero o del Arrendamiento Civil, cuando el Arrendamiento Puro tiene características diferentes de aquellos, sin embargo, al ser un contrato atípico e innominado y al existir tan poca certeza sobre el conocimiento de la figura jurídicamente hablando, la existencia material y practica del contrato queda desvirtuada al no ser reconocida por las autoridades judiciales.
3.- Una situación muy parecida acontece al inscribir el contrato de Arrendamiento Puro ante el Registro Público de la Propiedad hasta el 2010 y hoy ante el Registro Único de Garantías, ya que aun cuando el contrato es denominado Arrendamiento Puro y cumple con los extremos del mismo, este es inscrito como Arrendamiento Financiero porque en la gama de contratos que pueden ser registrados no existe el Arrendamiento Puro, y si aunado a este problema le sumamos que para el caso de hacer efectivo judicialmente un contrato de Arrendamiento Financiero es requisito indispensable que este se encuentre inscrito en el Registro Único de Garantías y como el Arrendamiento Puro siempre se registra como aquel, sirve de apoyo al juez que conoce del asunto el interpretar como Arrendamiento Financiero el Puro, porque incluso la autoridad registral lo reconoce como tal.
En lo que respecta al plano fiscal existen también diversos problemas que a continuación se citan.
1. Como ya se menciono con antelación, entre los instrumentos jurídicos que reconocen la existencia del Arrendamiento Puro se encuentra la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece el límite del costo de los bienes que pueden deducirse mediante el Arrendamiento Operativo (Puro); sin embargo, al no existir una ley sustantiva que establezca en qué consiste el Arrendamiento Puro, sus características, requisitos y limitantes; las Sociedades Financieras han hecho uso desmedido de la figura en comento, y con la finalidad de allegarse de clientes ofrecen el Arrendamiento Puro como una estrategia para deducir los bienes otorgados en arrendamiento, que en realidad se adquieren en propiedad, como una estrategia fiscal deduciéndolos al 100%, porque aun cuando la citada Ley establece como límite para la deducción hasta $170,000.00 pesos tratándose de vehículos, cuando se arriendan vehículos con un valor superior al tope establecido, se deducen facturando la cantidad permitida por la ley por concepto de renta y el resto, aunque muchas de las veces es por mucho superior al monto permitido para la deducción por la Ley, se deduce al 100% facturándose por diversos conceptos como son rastreo satelital, cerco de seguridad, administración vehicular entre muchos otros, así por ejemplo un vehículo que cuesta $800,000.00 es deducido totalmente, porque $170,000.00 es diferido en las facturas por el plazo del contrato por concepto de arrendamiento, mientras que los otros $630,000.00 son deducidos en su totalidad por diversos conceptos diferidos por el plazo del contrato facturándose en tantos conceptos cono convenga a la arrendadora (Sociedad Financiera) y el cliente. Es decir que el Arrendamiento Puro se usa con intenciones de evasión fiscal.
2. Por otra parte las Sociedades Financieras no solo propician el uso inadecuado del Arrendamiento Puro y la evasión de impuestos por parte de los usuarios, sino que además también con fines benéficos contablemente manipulan su propia contabilidad ya que si les conviene establecer que el bien fue otorgado en Arrendamiento Puro lo hacen y si no es así lo contabilizan como Financiero, con el pretexto de que al final del contrato es entregado en venta al Arrendatario o a un tercero, cuando durante la vida del contrato se contabilizo como Arrendamiento Puro u operativo, disfrazando así un contrato de Arrendamiento Financiero con un Arrendamiento Puro solo por los beneficios fiscales.
Si bien es cierto que el Arrendamiento puro en México es una figura sumamente explotada y con grandes beneficios legales, contables, fiscales y financieros, tanto para el usuario como para las sociedades Financieras que ofrecen el producto, las cuales cada día aumentan e incluso han tenido la necesidad de asociarse con la finalidad de protegerse y propagar el uso del Arrendamiento Puro, no es posible que el Arrendamiento Puro carezca de una adecuada legislación, dentro del Sistema Jurídico Mexicano, que permita el reconocimiento y aplicación estricta de la Ley a la figura en comento, otorgando las autoridades Judiciales la facultad de aplicar la ley al caso concreto y en su caso a la autoridad registral de inscribir el contrato como tal, otorgando certeza jurídica al usuario y a las Sociedades Financieras y de paso la facilidad al fisco de realizar un adecuado cobro de impuestos por el uso del Arrendamiento Puro.

Conclusiones
En mi opinión valorando en su justa dimensión el Arrendamiento Puro, puedo concluir que por las razones expuestas no solo en el párrafo que antecede sino en el presente estudio en su totalidad, se hace indispensable para todos los sujetos involucrados en la operación del Arrendamiento Puro, que este sea reconocido, valorado e incluido en un cuerpo jurídico sustantivo que reúna la naturaleza mercantil del contrato en comento, por lo cual la Ley idónea para contemplar, reconocer, regular y delimitar el uso del Arrendamiento Puro es a saber la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Fuentes de consulta

Bibliográficas

Díaz Bravo, Arturo, Teoría General del contrato Mercantil, Tomo 3, Serie de Contratos Mercantiles en el Tercer Milenio, Capitulo 11 Arrendamiento Financiero o leasing, Universidad Nacional Autónoma de México, Editores Lure, México, 2003.
Meseguer Güch, Diego, Manual de Contratos Comentado. Tomo II, Tinco S. A. Lima, 2004
Osorio Ruiz, Zaida, Contratos Comerciales y Empresariales. Librería y Ediciones Jurídicas. Lima 1999


Legisgrafía

Código Civil para el Distrito Federal
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley del Impuesto Sobre la Renta


Páginas de Internet

Acuerdo por el que se emiten Reglas Básicas para la Operación de las Arrendadoras Financieras consultado en la página electrónica:



Otras páginas