“El divorcio es, en el mejor de los casos, un fracaso, y nos interesa mucho más buscar curar su causa que completar sus defectos.”
Gilbert Keith Chesterton
Janeth Vázquez Martínez
Alumna de tercer Semestre de la Maestría en Derecho Procesal
twitter: @janethvazmar
Resumen
El divorcio es aquel que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro, en la legislación civil del estado de Jalisco se establecen como causas de divorcio en donde para llegar al mismo se deben de cumplir, ya que el estado a si lo contempla.
Por ello al adaptar al estado de Jalisco la figura del divorcio incausado del distrito federal será de una forma más pronta para la disolución del vínculo matrimonial ya que solo basta con la voluntad de una sola de las partes, así mismo deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio en donde se ha convertido también en una medida para proteger la "salud" de la familia y sobre todo a los hijos.
Palabras claves
Divorcio, Disolución del vínculo matrimonial, Divorcio incausado, Divorcio Exprés, separación, convenio, demandar, acción, vínculo matrimonial, cónyuge.
Desarrollo
Existe un problema real al momento en que cualquiera de los cónyuges quiera disolver el vínculo matrimonial se debe de probar alguna de las causas de divorcio que dispone el Articulo 403 el código civil del estado de Jalisco, que dentro las cuales son XIX causales;
si bien es cierto que desde el momento en que se quiere disolver el vínculo matrimonial se debe de probar y al quererse probar es un tanto difícil más cuando en algunas ocasiones no es conforme a lo que establece la norma entonces es cuando se orilla la gente a lo imposible e incluso a mentir por tratar de cumplimentar lo que la ley requiere, con el propósito de llegar al divorcio.
Ahora bien si atendemos a lo que dispone el código civil para el distrito federal y lo adaptamos a nuestro sistema acerca del divorcio incausado o también conocido como divorcio exprés en donde no es necesaria una causal para poder terminar con el vínculo matrimonial.
Este podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo y solo se decretara cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley en donde el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
Es así como en nuestro sistema se puede llegar a la Sentencia de Divorcio en menor tiempo y sin llegar a la necesidad de falsear información con el fin de lograr el propósito de disolución del vínculo.
Conclusión
Hacer una adaptación de la figura del divorcio incausado del distrito federal al estado de Jalisco, en donde sería más eficiente la Sentencia de Divorcio y en un menor tiempo, y en donde bastaría solo la voluntad de una sola de las partes para que se llegue a la disolución del mismo y sin la necesidad de ninguna causal, basándose a través de una propuesta de convenio esto con el objetivo de Valorar lo rápido que sería la disolución del vínculo matrimonial al adaptarla a nuestro sistema la figura del divorcio incausado del distrito federal así mismo concientizar más al estado de Jalisco para que tome en consideración con la rapidez que se puede precisar un divorcio y el no tener miedo de traer otras figuras de estados de la república en donde beneficiarían directamente al ciudadano mexicano.
Fuentes de consulta
Bibliografiítas:
González Galván Jorge Alberto, la Construcción del Derecho Métodos y Técnicas de Investigación ,1 edición universidad nacional autónoma de México 1998
Ragel Sanches Luis Felipe, Nulidad ,separación y divorcio, Editores cometa S.A.
Legislaciones:
Código civil del estado de Jalisco
Código civil para el distrito federal
Internet:
Notas:
(1) “Diccionario Jurídico Mexicano”, universidad autónoma de México, año 1982.