19 diciembre 2011

EL NOTARIO DEBE OTORGAR FIANZA PARA RESPONDER POR LOS ACTOS JURIDICOS QUE SE CELEBRARON ANTES DE SU FALLECIMIENTO

Maria Trinidad González Figueroa
Alumna de tercer Semestre de la Maestría en Derecho Corporativo
Correo Electrónico triniquigf@hotmail.com
Twitter: trikigf256


INTRODUCCIÓN
Resulta válido afirmar que no existe un Estado en el mundo en donde no funcione algún tipo de notariado, debido a que ésta es una institución que cumple un papel de suma importancia en la sociedad; sin embargo, sus características o tipos pueden variar.
México pertenece al grupo de países con sistema jurídico de tradición romanista, en el que el notario debe ser un profesional del derecho altamente especializado. El notario debe fungir, por un lado, como asesor jurídico y consejero imparcial de las personas que buscan sus servicios y, por otro, como custodio permanente y cuidadoso de la fe pública que se ha depositado en él.
La intervención del notario en una comunidad facilita la preservación de la seguridad o certeza jurídica, uno de los más altos valores para conservar la paz, el orden y el progreso sociales.
Los hombres en todos los tiempos han requerido dotar a sus relaciones jurídicas de esa seguridad; por lo cual deben buscar juristas especializados y honestos que la proporcionen. Esa búsqueda que existió en el pasado es en la actualidad una necesidad, e innegablemente lo será también para la sociedad del futuro.
Es así que el notario, como guardián de la legalidad y de la fe pública y como consejero y asesor jurídico de las partes, se convierte en factor de equilibrio entre los intereses del Estado y de los particulares.
La existencia del notariado en la ciudad de México es tan antigua como la ciudad misma; durante casi cinco siglos los notarios han ejercido en ella la delicada función de la fe pública, recogiendo la herencia del tlacuilo azteca y del escribano europeo.
En el presente artículo reflexionaremos acerca del problema social y legal que implica la muerte del notario, pareciera como si toda esa imagen de fedatario público desapareciera, dejando a la población en el aire.

DESARROLLO DEL TEMA
La función notarial es de carácter vitalicio y se ejerce por los notarios con cuya intervención y asesoría se conforma el instrumento al que se le otorga fuerza legal y reconocimiento público en los términos del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1]
Funda mental y brevemente la función notarial consiste en:
Juntar y con paciencia escuchar a las partes a fin de determinar la posibilidad legal de llevar a cabo lo que éstas pretenden. Si ello es legalmente posible, definir el instrumento, contrato o acto jurídico que quieren celebrar.
Redactar, con previa identificación de las partes, el instrumento o contrato que corresponde, de acuerdo con las pretensiones o necesidades de éstas, siempre en apego y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Explicar a las partes, una vez ya redactado y leído a éstas el contrato respectivo, su alcance y fuerza legales, y en presencia del Notario, proceder a la firma del contrato correspondiente, para que éste lo autorice y se genere el instrumento público o escritura, que es un documento que tendrá valor probatorio pleno, es decir que hará prueba plena dentro y fuera de juicio, a excepción que sea declarado nulo por autoridad judicial competente.
Efectuar los pagos de las respectivas contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes a la operación y proceder a la inscripción del acto jurídico o contrato, en el Registro Público de la Propiedad.
Conservar bajo su custodia los originales del contrato y expedir copias certificadas tantas como sean necesarias.
Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.
También le faculta intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo autorice.
Nuestro marco legal cada vez más complejo se encuentra influenciado por una gran cantidad de cambios producidos por fenómenos sociales, culturales, políticos, económicos y tecnológicos que necesariamente encuentran un punto de convergencia en las relaciones jurídicas que las personas formalizan ante los fedatarios mexicanos, que siempre han sido parámetro en la apreciación del progreso del país.
En este sentido, surgió la necesidad de la seguridad jurídica en la realización de los actos jurídicos y esto se satisfizo con la fe pública (fe es creer en algo que no se percibe por los sentidos, y su carácter de público consiste en la obligación que el Estado impone a los miembros de la colectividad de tener por cierto lo que no precisaron y que consta en un documento).
Ahora bien, no sólo es necesario probar el acto ante las partes, por tanto, se sugiere un registro de los actos jurídicos con la característica de ser públicos para que dichos actos puedan ser conocidos por cualesquiera que tenga interés en ello y les sea oponible su contenido.
Lo anterior demuestra que el notario no es una institución nueva, ni menos anacrónica, como muchos juristas han tratado de establecer, por lo contrario, se encuentra cada día más vigente; el crecimiento de las colectividades, la complejidad de los cambios económicos y la necesidad de brindar soluciones jurídicas a éstas constituyen su justificación.
Las personas acuden con el fedatario público para realizar diferentes actos jurídicos, pagan sus impuestos y después de determinado tiempo, una vez que se realizaron todos los trámites tendientes a su registro definitivo, el instrumento público se le entrega a la persona indicada.
¿Que sucede cuando el notario fallece y el trámite no se ha realizado? En la ley el notariado del estado de Jalisco, en su artículo 57 nos dice:
Artículo 57. Son causas de terminación de la función notarial las siguientes:
I. La renuncia;
II. La que se imponga como sanción por autoridad competente;
III. La revocación del nombramiento en los términos de esta ley;
IV. El impedimento físico o psíquico total y permanente que lo imposibilite para actuar como notario.
La representación social por sí o a solicitud de cualquier persona con interés legítimo y apoyada en indicios que hagan probable la existencia de causa de incapacidad para el desempeño de su función, podrá solicitar que la Secretaría de Salud Jalisco dictamine sobre las condiciones del notario para los efectos de la fracción III de este artículo y fracción I del artículo anterior, lo cual se hará del conocimiento en forma inmediata al Secretario General de Gobierno;
V. El fallecimiento o declaración de ausencia del notario.
En el caso del fallecimiento, los oficiales del registro civil o el Consejo de Notarios, cuando conozcan del mismo, deberán notificarlo inmediatamente a la Secretaría General de Gobierno[1]
En los casos anteriores, el Titular del Ejecutivo emitirá el acuerdo correspondiente.
El artículo anterior nos dice que una vez que fallezca el notario, la función notarial termina. Pero la realidad nos muestra que el fallecimiento de un notario ante el cual se otorgaron diversos actos jurídicos, es un problema para la sociedad, pues se envían sus protocolos al Archivo de Instrumentos Públicos, y el cliente queda con su asunto inconcluso.
Lo grave es que tiene que volver a pagar su trámite e iniciarlo, es por eso que los notarios deben de otorgar una fianza anual ante la Secretaria de Gobernación, para efectos de que dicha fianza responda ampliamente por todos los actos jurídicos que se celebraron ante el notario que haya fallecido. No podemos seguir en la misma línea de indiferencia, ni en el desorden notarial, por el contrario se debe de desarrollar y llevar acabo la capacidad de dar solución a los problemas sociales que se van presentando.
La ley del notariado de cualquier estado habla de una bella institución, dotada de fe pública, pero al momento de que fallece el notario dicha institución desaparece, pero el problema sigue existiendo y la solución no es de manera pronta.

CONCLUSIÓN
Es importante que el notario otorgue fianza anualmente para efectos de que lo actos jurídicos que se hayan otorgado antes de su fallecimiento sean tramitados en su totalidad, máxime si el cliente pago por el servicio.

FUENTES DE IVESTIGACIÓN
Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
La Práctica del Derecho Notarial, Séptima Edición, Jorge Ríos Hellig, Editoral Mc Gran Hill.
Derecho Notarial y Derecho Registral, Luis Corral y de Teresa, Editoral Porrúa, Décima Primera Edición 1989.