19 diciembre 2011

LA FALTA CAPACIDAD FISICA Y HUMANA DE LOS ACTOS JURIDICOS QUE SE OTORGAN ANTE NOTARIO PUBLICO

Maria del Rosario Ríos Gómez
Alumna del tercer semestre de la Maestría en Derecho Corporativo
Correo electrónico: rrafrd@hotmail.com
Twitter: guciross@twitter


RESUMEN: El tema fundamental del presente artículo será en relación a la falta de capacidad física y humana, lo cual se traduce en incertidumbre e inseguridad jurídica para las personas que requieren los servicios notariales, ya que el Notario Público, es el único que se encuentra envestido de la fe pública y por consecuencia el es el único ante quien pueden otorgarse los actos jurídicos.

INTRODUCCION

A través del presente artículo quiero realizar una breve pero significativa explicación sobre la forma de cómo se llevan a cabo los actos jurídicos en presencia del Notario Público y como consecuencia realizare un estudio en el que comprobare la falta de capacidad física y humana para que en presencia del Fedatario Público se otorguen todos los actos jurídicos que se contabilizan en el control de escrituras que tienen los notarios asi mismo se constata en su libreta de horas, ya que el tiempo de diferencia entre el otorgamiento de una escritura pública y otra puede llegar a ser solo de cinco minutos entre cada una, es de ahí donde al realizar el comparativo se comprueba que es humanamente imposible, que el Notario Publico, este presente en todos los actos jurídicos que se otorgan en su presencia y lo que es peor; que este Fedatario, asesore, auxilie, elabore y explique sobre el alcance jurídico y las consecuencias legales del documento que se firma en escritura pública.
Deviene de esa problemática la necesidad de crear; así como capacitar, fomentar, impulsar y sobre todo aperturar el circulo notarial, ya que en la actualidad el aspirar a ser Notario Público solo es para unos cuantos y como pasa en todos los círculos, esos cuantos son recomendados, amigos, etc., y como podremos darnos cuenta en la práctica profesional, existe una inseguridad jurídica e incertidumbre hacia las personas que requieren los servicios profesionales de un perito en el área notarial, que en este caso es el Notario Público, el cual se encuentra investido de fe pública, ya que al recurrir a la asesoría del profesional, nos encontramos que la persona a la que planteamos nuestra situación, en la mayoría de los asuntos, no tiene conocimientos jurídicos, únicamente cuenta con los conocimientos que sobre la práctica se van aprendiendo.

DESARROLLO DEL TEMA

La función notarial en la actualidad es llevada a cabo por un Fedatario Publico, el cual tiene la obligación y responsabilidad de estar presente en todos y cada uno de los actos jurídicos que se otorgan en la oficina notarial; tiene como objetivo primordial: revisar así como asesorar y analizar todas las escrituras públicas que autoriza. Tal y como lo describe el artículo 4, de la Ley del Notariado que a la letra dice: El notario público, como profesional del derecho, tiene la obligación de asesorar personalmente e ilustrar con imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir, interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios legales adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar, y advertirles de las consecuencias legales de su voluntad.
Ya que el Notario Público es el único que tiene fe pública, que [Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe pública; la  originaria y la derivada. La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es percibido por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario asienta una certificación de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un testamento. La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este caso el notario no ha percibido sensorialmente el acontecimiento del hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo. Tal es el caso cuando el notario protocoliza el acuerdo del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima, otorgándole poderes a un tercero]; por lo tanto ante su presencia se deben otorgar todos los actos jurídicos y de esa manera ofrecerá a las personas que requieren los servicios notariales la seguridad jurídica y la certidumbre sobre la validez de los actos jurídicos realizados en su presencia. Tal y como en el artículo 7, de la Ley del Notariado menciona los principios en que se funda la función notarial, los cuales son: I. Autoría notarial: el notario es el autor del instrumento público, el que lo autentifica y formaliza; II. Asesoramiento jurídico: como profesional del derecho, tiene la obligación de asesorar personalmente a las partes, sobre las consecuencias jurídicas de la voluntad que interpreta de aquéllas, en el otorgamiento del instrumento; III. Formalidad escrita o instrumental del documento notarial: su función se materializa en la autorización formal del instrumento que queda como un documento histórico que puede hacerse valer a futuro por las partes y también puede ser referenciado por terceros; IV. Imparcialidad y rectitud: el notario, al asesorar personalmente a las partes debe mantener una conducta neutral, de concentrador de las declaraciones de voluntad de las partes, sin que le sea permitido privilegiar los intereses de una parte sobre otra; V. Legalidad: el notario debe actuar siempre con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado, a esta Ley y a todas las normas de de carácter civil, mercantil, fiscal, y demás leyes que tengan aplicación en el acto notarial de que se trate, como profesional que es en derecho; VI. Rogación: el notario debe actuar a petición de parte legítima, no de oficio; VII. Inmediación: sólo le es dable al notario dar fe de aquello que percibe por los sentidos y lo que las partes están aportando; y VIII. Conservación: la conservación del instrumento notarial como un elemento de prueba del hecho, acto o negocio jurídico formalizado con la intervención del notario.
AsÍ es indiscutible que el Notario Público realice o supervise todos los actos jurídicos que autoriza ya que en promedio semanalmente se otorgan alrededor de 300 escrituras públicas, cosa que es humanamente imposible y es ahí de donde deriva la problemática porque los usuarios de los servicios notariales deben tener la certidumbre de que son asesorados por un perito en la materia o bien por alguna persona capacitada para poder asesorarlos o resolver las dudas respecto a los problemas que se le plantean.
Por lo tanto nos encontramos en el supuesto de que existe falta de capacidad física y humana por parte del fedatario público; ya que resulta humanamente imposible que asesore, realice y presencie todos los actos jurídicos, ya que la diferencia del tiempo entre un acto jurídico y otro, resulta prácticamente imposible, porque cuando la carga de trabajo es mayor, únicamente es de 5 minutos entre uno y otro. De acuerdo a esto, debe ponerse un tope al otorgamiento de escrituras públicas por Notario, para asi poder dar la seguridad jurídica a los usuarios de los servicios notariales de la validez de los actos jurídicos y la certidumbre de que fueron asesorados por un perito en la materia y que la solución que les plantea dicho perito fue la mas correcta, justa y equitativa.
Consientes de que el Notario debe reunir cualidades y calidades especiales, ya que es un Profesional del derecho, además de tener la función pública de imprimir la fe del Estado en los actos que con su intervención se formalizan y autentifican: es de ahí donde radica que no se puede dejar al arbitrio del personal que auxilia al Notario otorgar fe pública de los actos que se otorgan ante la presencia de aquellos: ya que el único que se encuentra envestido de la fe pública que le otorga el Estado es el Notario Público.
Por lo tanto, considero que el circulo notarial debe ampliarse, ya que en la práctica profesional solo los hijos o familiares de los notarios públicos pueden acceder a que se les otorgue el FIAT, proviene del latín y significa 'hacer', se le menciona 'fiat' porque sólo los Notarios pueden 'hacer' actividades de fé pública y que es la autorización que otorga el Ejecutivo para que pueda entrar en funciones y que eso en la mayoría de los casos pone de manifiesto la falta de conocimiento jurídico o practico, ya que por el simple hecho que ser hijo de un notario, tiene la facilidad; así como las relaciones publicas para que se les entregue el tan sonado FIAT.

CONCLUSION

Con la redacción de este articulo quiero poner de manifiesto la  falta de capacidad física y humana del Fedatario Público en el otorgamiento de los actos jurídicos así como la necesidad de la apertura del circulo notarial y esto a su vez conlleva a la repartición del trabajo de manera equitativa con la iniciación de nuevas oficinas notariales, constituidas de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

FUENTES DE CONSULTA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley del Notariado del Estado de Jalisco