Gloria J. González Portillo
Alumna de tercer semestre de la Maestría en Derecho Procesal
Correo electrónico: glojacgp@hotmail.com
Twitter: @glojacgp
Adoptar viene del latín adoptare (ad: a y optare: desear). Significa elegir, desear.
La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos.
La adopción es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad.
Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural. La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño.
A modo de introducción señalaremos que en la adopción intervienen:
Progenitores: generalmente se habla de la mujer que entrega a su hijo. Casi siempre presentan dificultades sociales, económicas, psicológicas para hacerse cargo del niño.
Padres adoptantes: incluye parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades para llegar a la paternidad biológica, y/o parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir.
En ambos casos se decide por el camino de la adopción. Habrá en cada uno de ellos un reconocimiento hacia una mujer y un hombre que han tenido la posibilidad de engendrar, de procrear.
Adopción, procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.
En nuestro orden jurídico existen disposiciones encaminadas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de los niños, las cuales, considerando la calidad y características específicas del niño,(1) regulan las relaciones jurídicas con particulares o con instituciones públicas, en las que se encuentra involucrado el menor.
En virtud de este concepto se puede afirmar que existe una doble protección para el menor; la primera tiene por objeto procurar y brindar al menor una protección integral, desde su concepción hasta que alcanza su mayoría de edad, pues tendrá como meta lograr su plena capacidad de obrar, para integrarse a la vida e interactuar socialmente. Dicha protección le permitirá alcanzar su perfeccionamiento espiritual y el progreso de su situación material. (2)
Este tipo de protección es el que se pretende garantizar al menor a través de la adopción.
La otra forma de protección es la que se proporciona al niño debido a su condición de inmadurez, ya que no ha alcanzado su pleno desarrollo biológico, psíquico y tampoco social, lo que jurídicamente lo coloca en un estado de incapacidad, haciéndose necesaria la existencia de normas dirigidas a ellos, y que éstas se encaminen a los objetivos de tutelar y orientar sus disposiciones hacia la protección de la integridad física, psicológica y material de los mismos; esto es, hacia una cultura de respeto de los derechos del niño. De tal forma que en virtud de dicho carácter protector y de la condición de desventaja del menor, la norma, su interpretación y su aplicación deberán estar atentos a lo que sea más favorable o beneficioso para el niño. (3) Estas serán las que regulen los procedimientos nacionales, internacionales y las relaciones familiares que, en este caso, se dan a partir de la adopción ya que la familia es el núcleo en que el menor será formado y donde será estructurada su personalidad en primer lugar.
Podemos decir, que de lo anteriormente descrito, solamente gozan de esos beneficios aquellos que son acogidos por una familia mediante la adopción plena, más sin embargo no es así para quienes son adoptados o acogidos en un hogar mediante la adopción simple, ya que una y otra adopción producen efectos sustancialmente diversos tales como:
Ø La adopción plena requiere que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos; y la adopción simple podrán realizarla las personas mayores de veinticinco años de edad pudiendo ser éstos solteros.
Ø En cuanto al tipo de parentesco que surge entre adoptante y adoptado, ya que la ley señala que la adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad y entraña automáticamente la extin ción de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio; en cambio, la adopción simple señala la ley que se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado y los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extin guen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante.
Ø La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea no siendo así en la adopción simple.
Ø La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria potestad; no siendo así en la adopción simple ya que ésta sí puede ser revocada y señala la ley que la resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente consumado.
Ø La adopción se reconoce como una de las figuras del derecho de familia más antiguas, y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin embargo se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de consolidar a la familia.
Ø En las sociedades primitivas los grupos estaban unidos por complejas relaciones de parentesco y el único método aceptable para incorporar extraños era el de convertirlos artificialmente en parientes de sangre mediante la adopción. Esta significaba una separación completa de la familia original: la búsqueda de los orígenes era vista, al igual que ahora como una deslealtad.
Ø La función del Estado en la protección del menor y la familia constituye una obligación que debe asumir para asegurar en todo momento la satisfacción del conjunto de necesidades de los menores para su pleno desarrollo.
Ø Es en este sentido que en la Constitución se contempla como principios y valores fundamentales, los preceptos relativos a la protección de la familia y de los menores,[i] y se integran como parte de las garantías fundamentales de todo mexicano. De esta forma, el Estado asume su compromiso de afianzar al grupo social básico y velar por que el menor reciba toda la atención necesaria.
Ø Artículo 4o.
... Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...
...
… Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.
… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Ø Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Todo lo anterior resalta la importancia y objeto de la adopción que quedan de manifiesto en la Constitución , en las leyes nacionales, y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia.
Es por ello que hay que considerar que para el interés superior del menor es mejor para éste quedar integrado y reconocido definitiva y totalmente a un núcleo familiar, como si se tratara de un hijo consanguíneo, con el fin de crear una cultura de respeto e igualdad para acabar con los prejuicios y los estigmas ejercidos contra los niños en estas circunstancias.
Esto resulta ya que la adopción es una institución que tiene por finalidad brindar protección y/o un medio familiar fundamentalmente a menores que se encuentran en estado de abandono o desamparo respecto de su familia originaria, creándose de este modo una situación análoga a la filiación legítima con respecto al o los adoptantes.
¿Y por qué una persona soltera habría de renunciar a su independencia y decidir adoptar un niño, incluso de otro país? En determinado momento de la vida, tanto mujeres como hombres sienten el deseo de convertirse en madres y padres, lo cual no es exclusivo de personas casadas o parejas.
Es una necesidad del corazón querer compartir cariño y los bienes materiales que uno acumula durante la soltería. Uno llega acierta edad después de haberse realizado en el campo profesional y económico, pero la parte afectiva sigue vacía.
Pero a pesar de contar con todas las aptitudes y posibilidades de poder ser una estupenda madre o padre, el hecho de haber dado mayor prioridad a la realización profesional nos trae como consecuencia que al llegar a la meta establecida en el plano profesional, en el caso de las mujeres, su edad fértil ya no es apta para poder concebir y es por eso que la mayoría elige adoptar a un menor, pero ¿por qué limitar a esa mujer u hombre a llevar a cabo una adopción en la cual, solo se les transmite la custodia y la patria potestad sin ningún efecto jurídico que va más allá como si fuera un hijo consanguíneo?, ¿por qué un hombre o mujer, aparte de renunciar a su independencia, decidirían entregar tiempo, dinero, esfuerzo pero sobre todo amor a un menor que decidieron adoptar y del cual no tienen la certeza jurídica o la certeza de pertenencia ya que una adopción simple puede ser revocada?
Por tanto, esta decisión además de noble, es muy valiente y exigente para un hombre o mujer soltera. ¿Crees que podrías asumirla?
FUENTES DE INVESTIGACIÓN
Bibliografía
Rojina Villegas R., Compendio de Derecho Civil T. I Introducción, personas y familia, Porrúa, México 2008.
Hurtado Oliver Javier, La adopción y sus problemas: estudio crítico jurídico, sociológico e histórico, 1a edición, México, D. F., Editorial Porrúa.
Aguado Montaño Eustorgio Mariano, La adopción en nuestro ordenamiento jurídico, Cali, Colombia, Universidad libre, 2007.
González Celis Aurora, Experiencias y realidades de la adopción: Padres… a pesar de todo, México: Tutti-Letras, 2004.
Altamira Florencia, Niñez, pobreza y adopción ¿una entrega social?: un estudio de investigación desde el trabajo social, Buenos Aires, Espacio Editorial, 2002.
Merchante Fermín Raúl, La adopción: aspectos médico-sociales, jurídicos, psicopedagógicos, ético-morales y otros, con sugerencias de particular interés para los tocoginecólogos y los matrimonios sin hijos, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1993.
Medina Graciela, La adopción, buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1998.
Chávez Asensio F. La Familia en el Derecho de Familia y Relaciones Jurídicas Familiares. 3ª ed. Porrúa, México, 1996.
Magallón Ibarra J. Instituciones de Derecho Civil. T. III, Editorial Porrúa, México, 1988.
De pina Rafael Diccionario Jurídico, Porrúa, 1997.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre los Derechos del niño.
Código Civil del Estado de Jalisco.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
NOTAS:
(1) Véase preámbulo de la Declaración sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre los Derechos del niño, ésta última ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1991.
(2) Véase preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sus artículos 24, 27, 28, 31 y 32.
(3) Véase artículos 3o., 9o., 11, 12.1, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 32, 33, 36, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.