19 diciembre 2011

REGISTRO CIVIL, LA FALTA DE IDENTIDAD DEL REGISTRADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO

Rosa Patricia Rivera Zúñiga
Alumna de tercer semestre de la Maestría en Derecho Procesal
Correo electrónico: patyzu@live.com
Twitter: @patyzu21


Antes de iniciar con el tema de la IDENTIDAD DEL REGISTRO EN EL ACTA DE NACIMIENTO es necesario hacer un brevísimo referencia los problemas que en la práctica existen en el registro civil, para que puedan entender  la problemática, la cual atraviesa  un problema grave en México, en virtud de sus culturas, teniendo fallas y defectos al aplicar la ley incluso perjudica a la sociedad más vulnerable como es la indígena la que se encuentra extrema pobreza.
Hablamos de la perdida de antecedentes familiares al realizar el acta de nacimiento del registrado esto es que al no comparecer el padre o la madre del registrado este no aparecerán los antecedentes de familia esto es que no aparecerá el nombre de los abuelos paternos y abuelos maternos y en ocasiones hasta desaparece el nombre de los padres del registrado, violando con ello los derechos fundamentales de ser registrado y conocer su identidad y antecedente de familia. En la ley del registro civil y el código civil existe artículos que se menciona como debe ser registrado un ciudadano, pero en la práctica no se llevan a cabo, por vicios, los defectos en el proceso, sobre todo por la ineficacia de los funcionarios y abogados ya que no pude ser solucionado o se soluciona o investiga en forma parcial.
La deficiencia de este procedimiento no es sino por los múltiples desajustes y desaciertos de nuestra sociedad, por ello se debe de ir al antecedente con las más remotas y primeras causas de la historia de la sociedad, para saber donde existe la falla hasta donde se ha perjudicado a la sociedad y sobre todo a nuestros indígenas y colonias que tienen sus costumbres y que no se pierda su antecedente de familia, lo importante es cobrar conciencia de esas deficiencias y fallas para que en la medida de nuestras posibilidades tratar de evitar errores o por lo menos disminuirlos, aplicando en la medida de nuestras posibilidades lo más apegado al derecho para no violar lo más esencial de los derechos humanos que tiene un ser humano que es el derecho a tener un registro y un antecedente de familia. Debemos estudiar este caso muy minuciosamente ya que afecta a la sociedad misma a sus antecedentes y en ciertos casos evitar que exista corrupción y negocio entre asociaciones e instituciones que vigilan los procedimientos por ello hay que vigilar muy de cerca cada juicio y procedimiento siendo justos y no bloquear el procedimiento para su fin enfrentando  la realidad social.
Carnellutti, ha señalado en reiteradas ocasiones que la enseñanza de las disciplinas procesales no debe alejarse de las realidades mismas.
El integrar un procedimiento real, verdadero con investigación por parte de las instituciones es difícilmente exacto y confiable, dada la situación de desorganización y de penuria, baja calidad y pagos de la mayoría de funcionarios  de nuestro país.
Las técnicas y métodos que se realizaron para este investigación o trabajo son las estadísticas, actuaciones existentes en el registro civil, en donde se arrojó la pregunta que tan cierto es que las instituciones ayuden al menor registrado o si es un negocio de instituciones que disfrazadas de buenos deseos  en el fondo tienen un fin monetario.
Hay que ser reales y objetivos que en ocasiones si es necesario y cumplen con su función estas instituciones o asociaciones que tienen la tutela de menores sin que tengan un acta de nacimiento y su interés es el que se registre, pero ese será el fondo…. Muy probable que ese menor sea dado en adopción.
Propongo que las instituciones que ya exista tengan y pongan más atención a su trabajo a su labor que es el integrar debidamente el expediente y realizar la investigación a fondo si en realidad no existe la madreo el padre del que se pretende registrar quienes son  sus abuelos paternos o maternos o si existe algún Pariente. Se les olvida a las instituciones para que están hechos, que deben velar por el menor que tienen en su resguardo, realizar un esfuerzo para que no se pierda lo más esencial que es el derecho a ser registrado y conocer su antecedente de familia, sin ello se está perdiendo la identidad de nuestros antepasados, SE DEBE BLINDAR LA IDENTIDAD DEL MENOR.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA   
La ley señala en su artículo 40 de la ley del Registro Civil del Estado de Jalisco donde menciona que al realizar el ACTA DE NACIMIENTO, la declaración de nacimiento se hará por el padre, por la madre o ambos, o por persona distinta, en los casos previstos por la ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a este, el infante deberá ser presentado ante el oficial del Registro Civil y en los casos que circunstancialmente sea necesario, este acudirá al lugar en que se encuentre el infante.
Y el artículo 11 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco, dice que los oficiales, para los registros extemporáneos, tomaran en consideración las constancias expedidas por autoridades administrativas, y los documentos personales que presenten los interesados, debiendo integrarse en todo caso un expediente, que satisfaga a su criterio los siguientes requisitos:
I. Constancia de inexistencia expedida por el oficial de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento y el Archivo General del Registro Civil del Estado    para niños mayores de dos años.
II. Para los menores de 3 años de edad, la constancia de alumbramiento de la secretaria de salud.
III. Actas de nacimiento o matrimonio de los interesados, a falta de ellos la delos hermanos para acreditar la afiliación.
IV. constancia de fe de bautismo.
V. Comprobante de vecindad.
VI. Constancia de trabajo  de estudio.
En este caso sobre todo al registrar a los menores de edad no se diga los adultos que nunca han tenido acta de nacimiento por diversas circunstancias se  enfrentan con infinidad de problemas y trabas para poder registrarse.
Uno de los casos es cuando los padres no registran antes de los 180 días como menciona la ley se aplicaría el artículo 41 de la Ley del Registro Civil  en este caso recabar la documentación implica costos y tiempo en ocasiones se quedan sin acta de nacimiento.
En virtud de ello se violan los derechos más fundamentales del ser humano que sería el de tener un acta de nacimiento. Existen ciudadanos menores de edad que han sido abandonados  por varias circunstancias sin que exista el padre o la madre que los proteja mucho menos que los registre, quedando al resguardo o tutela de sus parientes, abuelos o de alguna institución.
Podemos documentarnos en la declaración de los derechos de los niños en el artículo tercero, que dice EL NIÑO DESDE SU NACIMIENTO TIENE DERECHO A UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD.
Existe el caso de que si el padre  o la madre no comparecen a registrar al hijo, podrá hacerlo  los abuelos, tutor o representante como es el procurador social o quien el designe como su representante cuando es una asociación.
  En este caso se realizara el acta de nacimiento solo con los datos del registrado que sería nombre, fecha de nacimiento, hora de nacimiento, lugar de nacimiento, y sexo.  Acompañado de dos testigos y su tutor.
Sin cumplir con lo que dispone el artículo 42 dela Ley del Registro Civil  que señala que dice: el acta de nacimiento contendrá : lugar y fecha de registro, el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el nombre que se le ponga, y los apellidos que le correspondan, la expresión de que si es presentado vivo o muerto, su impresión digital si está vivo, así como clave única del registro de población respectiva, y el nombre, edad, domicilio, origen y nacionalidad de los padres, nombre domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos, el nombre edad, domicilio y nacionalidad de los testigos que deberán de ser dos.
El artículo anterior no se cumple, al faltar en el contenido del acta de nacimiento, el nombre del padre y la madre, sin los nombres de los abuelos, violando su derecho a la identidad de ellos, en muchos casos son indígenas que pierden su antecedente familiar. En ocasiones son adoptados, porque fueron maltratados de diferentes formas o huérfanos.
 Aprovechan las instituciones o asociaciones para esos niños que se encuentran vulnerables a que sean dados en adopción al realizar las actas de nacimiento solo con el nombre del registrado es suficiente para empezar el juicio de adopción y ni si quiera se pierde la patria potestad, porque no existió su antecedente de familia y  el Procurador Social si investiga su antecedentes lo cual si sabe el nombre de la madre y de los abuelos y autoriza  el registro solo con el nombre del registrado. Ya que la autoridad no cumple con lo que es su función el de investigar a fondo los antecedentes de familias y verificar quienes son sus padres pese a ello y haber investigado no cumplen con este requisito.
Creo que el procurador social debe velar la protección especial, de seguridad social delos menores y su trabajo para niño que está diseñado para su protección creo que lo deja muy de lado, al efecto de apoyar a asociaciones que muchas veces disfrazan su interés que debería ser social y que detrás esta lo económico al dar el adopción a un menor.
Muchos niños cuando son encontrados o abandonados necesitan de un tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular. Y estos deben estar preparados para dar en adopción y en casos  se da inmediatamente la adopción, sin conocer a su padres adoptivos ni que destino les espere.
El articulo 6 sexto de la Declaración de los Derechos de los Niños menciona que el niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión, siempre que sea posible, debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto, y de seguridad moral y material, salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los  niños sin familia y que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento delos hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
También ha existido que registran a menores de edad o mayores  donde tienen un antecedente cultural o son indígenas y con este procedimiento pierden su antecedente familiar porque no es permitido el registro anotando el nombre de sus padres o abuelos.
El artículo 12 del Reglamento del Registro Civil del Estado de  Jalisco, dice que la dirección deberá de tomar las medidas necesarias para que por lo menos una vez al  año     se efectúen en las comunidades indígenas del Estado, campañas  registrales en coordinación directa con las autoridades municipales en materia de Registro Civil así como instituciones involucradas en la atención a los indígenas. La dirección exhortara a los oficiales para que promuevan los registros en las comunidades.
Artículo 13 del Reglamento DEL REGISTRO Civil del Estado de Jalisco menciona en el registro de nacimiento de indígenas pertenecientes a comunidades dentro del estado, se reconocerán, para acreditar la filiación y residencia de los mismos, los documentos emitidos por las autoridades tradicionales indígenas.
Esto no se cumple ya que no se llevan a cabo las campañas para registros en los municipios y en múltiples casos se registra sin filiación ni residencia.
Violando nuevamente el artículo séptimo de los derechos de los niños  en virtud de que dice el niño tiene derecho de recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, se les dará una educación que favorezca su cultura general  y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
Es triste ver que al no cumplir con el contenido del acta que sería omitir el nombre de los padres y abuelos se pierde su identidad, su antecedente de familia del registrado y perdería su cultura de su antepasado, ya que ignoraría  el registrado su pasado.
En este orden de ideas se ha dado en la practica la violación de estos derechos, siendo el acta de nacimiento un documento esencial para la identidad de las personas a tener desde su nacimiento un nombre y una nacionalidad con la anotación de los padres y abuelos y esto no se lleva a cabo por varios factores que la mayoría de las veces es por un interés monetario. Teniendo como resultado un sinfín de anomalías en el proceso de registro, pues desde la instituciones que no cumplen con su encargo y ha cambiado su
Visión que es la de velar por el menor es se te ha conjugado con asociaciones es por ello que debemos regresar a los buenos funcionarios pues esto empieza con una buena y eficiente investigación del antecedente del menor al que pretenda dar una autorización para su registro a falta de padres. También el consejo de familia tiene una participación importante ya que este es el que debe cerciorarse de que las personas que vayan a ejercer la custodia del menor sean idóneas y cumplan con todos los requisitos de ley.
En este caso es importante quien tenga la patria potestad ya que si se conoce a los abuelos y aun así se ordena el registro sin sus nombres mucho menos el cargo de tutor, esto lleva a que facilita la adopción y evita el trámite de la perdida de la patria potestad dando facilidad al trámite de adopción siendo esto a todas luces violatorio a sus derechos de conocer su identidad y su parentesco.
El resultado de esto sería que el registrado no conociera su filiación su antecedente, siendo las actas defectuosas, incompletas, perdiendo su identidad de estado de  hijo, sin poder gozar del derecho, cundo son indígenas perderían su cultura  y saber de sus antepasados.     

FUENTES DE INVESTIGACION
Nuevos Métodos para la Investigación de Miguel López Ruiz.
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Código Civil del Estado de Jalisco-
Decreto de los Derechos de los Niños.