19 diciembre 2011

ADOPCION INTERNACIONAL

“No arruines el presente lamentándote por el pasado,
Ni preocupándote por el futuro”
Ángeles Mastretta

Alicia Elizabeth Hernández Cárdenas (elizabethhe_82@hotmail.com)
Alumna de tercer semestre de la Maestría en Derecho Procesal
Correo electrónico: elizabethhe_82@hotmail.com
Twitter:@alisbethh

            El origen de la adopción se encuentra en la India, de donde fue transmitida a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de allí la tomaron los hebreos, quienes la transmitieron con su inmigración a Egipto, de donde pasó a Grecia y después a Roma. Ya se encuentra regulada jurídicamente entre los babilonios (Código de Hammurabi, 2285 a 2242 AC), pero sólo en el Derecho Romano alcanza una ordenación sistemática.
            La adopción en sus orígenes tenía un significado totalmente distinto al que tiene hoy en día, ya que en las primeras etapas de la civilización su principal interés era la continuación de la estirpe para lograr la supervivencia del culto de los antepasados. La adopción en los pueblos primitivos era, en efecto, un remedio ofrecido por la religión y por las leyes a aquellas personas que carecían de heredero para la continuación de la estirpe y para la supervivencia del culto doméstico, ya que de acuerdo con las creencias antiguas, vigentes en el derecho romano, este hecho era una catástrofe que era preciso evitar. Se cree que probablemente surgió por la costumbre instituida por la religión que hacía que la mujer, en caso de no tener hijos con el marido, procurara tenerlos con el hermano del mismo o con el pariente más cercano
            En la actualidad la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Jalisco, las que tendrán los efectos de plena, corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad Central del Estado, tanto para consentir la adopción por personas residentes en el extranjero; como vigilar la adecuada relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en el Estado y el adoptado sea extranjero;
La Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores de UNICEF, (1) estipula claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.
Las adopciones internacionales constituyen una de varias opciones en materia de cuidado estable. Cuando se trata de un niño que no puede ser criado en un ámbito familiar en su país de origen, la adopción internacional puede resultar la mejor solución de carácter permanente.
UNICEF (Naciones Unidas para la Infancia) apoya las adopciones internacionales cuando éstas se realizan de conformidad con las normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, que ha sido ratificado por más de 80 países. Ese Convenio representa un avance importante para los niños, sus familias biológicas y sus potenciales familias adoptivas extranjeras. En el mismo se estipulan las obligaciones de las autoridades de los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben para su adopción. El Convenio tiene como objetivo garantizar que los procesos de adopción sean adecuados y honestos. En el Convenio se otorga prioridad máxima al interés superior del niño y se ofrece un marco de referencia para la aplicación práctica de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño referidos a las adopciones internacionales.
Entre ellos figuran la obligación de garantizar que las adopciones de esa índole cuenten con la autorización de las autoridades competentes, de obtener el consentimiento previo con conocimiento de causa de todas las partes interesadas, de asegurar que las adopciones internacionales se lleven a cabo bajo las mismas normas y protecciones que se aplican en las adopciones nacionales y de que no involucren réditos financieros inadecuados para quienes participen en las mismas.
El Consejo de Familia Estatal, Municipal o Intermunicipal del domicilio del menor y a falta de éstos, por los sistemas DIF respectivos, en todos los casos de adopción, deberá darle seguimiento por un período mínimo de 2 años, a partir de que fue otorgada para procurar se cumplan los fines en beneficio del menor, dictando en caso necesario las providencias para ello. En caso de que el menor resida fuera del Estado, el Consejo Estatal de la Familia tendrá las facultades para dar cumplimiento al seguimiento antes referido.
El objetivo principal de esas disposiciones es la protección de los niños, aunque también tienen otras consecuencias positivas, como salvaguardar los derechos de los padres y madres biológicos y dar garantías a los potenciales padres y madres adoptivos de que el niño o la niña no ha sido objeto de maniobras ilícitas, se sabe perfectamente que para adoptar a un niño se debe de cumplir con los requisitos que marca la ley, pero, es muy complicado que si las Instituciones que se encargan de resguardar a los menores adoptados, después de otorgar su consentimiento, no sigan con dicha vigilancia, es irónico que se sientan satisfechos de conseguir un hogar, pero será que todos los adoptados sean tratados bien, a que Institución le Consta.
La Adopción Internacional es un fenómeno actual que, como última alternativa para garantizar el interés superior del menor huérfano, abandonado y/o maltratado, debe ser regulado de acuerdo a políticas gubernamentales congruentes que, por sobre cualquier otro elemento, garanticen el referido interés superior, decir que se piden requisitos especiales y que se establece la adopción plena como modalidad no es suficiente; y manifestar que “el proyecto de garantizar, en la medida de lo posible, tal clase de adopciones” es inconcebible. Si lo que se quiso decir es que se tratará de garantizar la protección integral del interés superior de los menores adoptados por Extranjeros, es correcto; pero aún es muy vaga dicha aseveración. Lo concreto hubiese sido el establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los menores adoptados por extranjero.
Para finalizar se estima que el 80 por ciento de las Adopciones Internacionales, no se les da seguimiento respecto a las condiciones en que viven los menores de edad adoptado, entiende adopción internacional como el estado mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo de los adoptantes, menores que reside en otro país diferente al de los padres adoptivos, pero cuales son las consecuencias ante la falta de de conciencia de las instituciones que las otorgan,  que pasa después de dar al menor a las personas que son extranjeras, será que los menores sean tratados bien, quién vigila ó le da seguimiento a las adopciones, que pasaría si los extranjeros quisieran devolver al menor adoptado, dicha situación es realmente alarmante, pero de qué preocuparnos si la adopción Internacional está Regida por leyes internacionales estipuladas en el convenio de la HAYA (2) del 29 veintinueve de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres, relativo a la protección del niño, será bastante seguro el hecho de otorgar a un menor a personas extrañas, quienes según la sociedad e instituciones como lo son el Consejo Estatal de Familia, DIF,(3) así como la aprobación de exámenes para determinar si los adoptantes son  aptos para ser padres, sean suficientes para decir que los extranjeros, van a ser mejores padres, y que el niño adoptado no carecerá nunca ni de afecto y mucho menos de solvencia económica.
Esto es alarmante, ya que una vez que son adoptados los menores, ninguna institución vigile y resguarde los derechos de los adoptados, será que una vez dictada la sentencia, sean una familia feliz, que pasa con el lado oscuro, ó no hay lado oscuro será mejor decir todo niño adoptado es feliz?, la realidad no es tan bonita,  existen niños que son maltratados por esas personas quienes ante el juez juraban amar al menor, ¡como nos consta a nosotros como sociedad que un adoptado sea tratado con respeto!, si a nivel mundial existe la discriminación entre dos razas diferente, como es el caso de los Americanos, o no es que nos llaman Mexicanitos, como decir y probar que el menor no sea utilizado para prostitución, tráfico de órganos, explotación etc., si no hay una institución que le de seguimiento a la protección de los menores, que la garantice, debería abrirse campo para trabajo social, para garantizar el bienestar y los derechos de los menores adoptados hasta que estos sean mayores de edad. 
¿Dónde falla el sistema de la adopción internacional?
Se trata de contestar si el sistema funciona, si garantiza que las adopciones se hacen siempre con el máximo respeto a los intereses de los menores. A día de hoy, tengo claro que la respuesta es no. Los motivos creo hoy: que son (el imperativo moral de una reforma urgente”), pero lo que resulta más difí­cil de dilucidar es por qué se sigue manteniendo un sistema incapaz de hacer frente a la situación actual de la adopción internacional.
El tema es complejo. Es difícil de entender por qué las administraciones no son más diligentes y rotundas a la hora de exigir que las adopciones sean limpias. Para empezar, la UNICEF orienta fundamentalmente a la prevención de las causas más profundas del abuso, la explotación y la violencia contra los niños (lo que no justifica la falta de respuesta y la falta de control, por las Instituciones encargadas en agilizar las Adopciones Internacionales). Como cada comunidad autónoma tiene potestad para acreditar las suyas, nos encontramos con que hay un enorme número de ellas, y que todas dependen para su supervivencia de que sigan saliendo niños en adopción de los países donde están acreditadas. Se crearon pensando en gestionar un gran volumen de expedientes, sin tener en cuenta que tal vez (como está ocurriendo) no hubiera niños adoptables para todos ellos. La inmensa mayoría de ellas tienen en la adopción su única fuente de financiación.
Creo que el tema es complejo, sobre todo, porque entra en  juego un etnocentrismo soterrado que pocas veces se verbaliza, eso de “bueno, están mejor aquí”. Y si sus padres (y sus hermanos mayores, sus vecinos y sus abuelos aunque nadie parece tenerlos en cuenta) son pobres, pues mejor en una familia donde no pasen penurias. ¿Cuándo vamos a reconocer de una vez por todas que no es admisible someter a un niño al trauma de separarse de su familia simplemente porque ésta era pobre? o aun peor que los menores no tengan familia?
No, no es ético ni moralmente admisible “elegir” a los miembros más pequeños y sanos de las familias que viven en situaciones muy duras, sacarlos de la familia que los quiere para que otra más rica pueda tener el hijo que ansia y olvidarnos del resto. ¡Y, además, va en contra de las leyes internacionales y nacionales que rigen en materia de adopción!
Nuestra legislación, así como los tratados y convenios Internacionales repiten que todo debe ser en el interés del menor, de acuerdo a la Declaración de Derechos del Niño. Y esa declaración sobre la que teóricamente se constituyen las adopciones defiende el derecho del niño a vivir en la familia en la que nace, con independencia de su estatus económico (salvo cuando esa familia suponga un riesgo para su desarrollo).
La adopción es una medida de protección válida para devolver a los niños que han perdido su familia el derecho a crecer en un entorno familiar siempre y cuando exista una Institución que se dedique al resguardo y vigilancia de los menores hasta que adquieran la mayoría de edad, para evitar que en la actualidad se exploten a los menores o peor aun se trafique con sus órganos o los sometan a una vida indigna, oscura, llena de amargura y recelo ante la sociedad, porque de eso depende que un niño pueda crecer con plenitud, pero ningún niño debería salir de una familia que lo quiere, solo por falta de recursos. Lo contrario, es simplemente colocar nuestro egoísta (aunque legítimo) deseo de ser padres por encima de los derechos del menor.´

Fuentes de consulta:
Código de Enjuiciamiento Civil del estado de Jalisco.
Código Civil del estado de Jalisco.
Evelia Alonso Crespo “Adopción Nacional e Internacional” ed., la ley 2004
Xavier Hurtado Oliver “”
Loreta Ortiz Ahlf “derecho Internacional Público”, ed. Oxford

NOTAS:
(1) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial
(2) PARRA, Aranguren Gonzalo, ”Convenio del 29 de Mayo de 1995  relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional “informe explicativo  ,la Haya ,Países bajos  en la  Conferencia de  1994 p.4
(3) El Sistema Nacional DIF cuenta  con un registro  de Entidades colaboradoras que han sido acreditadas con los requisitos de la Secretaria de Relaciones Exteriores  para cumplir sus funciones en México.