16 diciembre 2011

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Héctor Adolfo Hernández García
Alumno del tercer semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y amparo
Correo Electrónico: gsacif1@yahoo.com.mx
Twitter: @Hechergar              



En el presente trabajo de investigación, se analizará la figura de la desaparición forzada de personas como delito en el sistema penal mexicano y como una violación flagrante a los derechos más fundamentales del humano, como son: el derecho a la vida y a la libertad, la libre participación dentro del sistema democrático en que vivimos de acuerdo a la propia Constitución y derechos de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Teniendo su aparición en México, en los regímenes autoritarios de los años 60’s, como práctica para reprimir movimientos de índole político y social, dentro del marco de guerra contrainsurgente o el también llamado periodo de la guerra sucia en México, en donde el Estado, contrario a su naturaleza de brindar protección de la ley a las personas, prescindió del orden jurídico para perseguir todo movimiento que intentara acciones contra el Estado totalitario y de partido que prevalecía en el poder.   
Posterior a este periodo, tuvieron que transcurrir más de cuarenta años para que sucedieran cambios sustanciales en el orden mundial, mismos que tuvieron repercusiones en nuestro país, tales como el libre comercio y la globalización del modo de producción, como unos de los principales factores externos en donde México, al igual que otros países de América Latina, no fue la excepción al insertarse a ese nuevo orden. Se desprende de esto último que en el año 2000, nombrado en México como el año de la alternancia, el partido político que gobernó por más de setenta años, perdía por primera vez las elecciones presidenciales y la nación se perfilaba como uno de los países en vías de democratización.

Con el cambio de partido en el poder, se pensó que las desapariciones forzadas de personas sería una práctica que quedaría en el ayer (y sólo bastaría esclarecer nuestro pasado), lastimosamente no sucedió así: en la actualidad sigue siendo real y vigente en el México moderno la desaparición forzada, puesto que, al igual que en años anteriores en lo que se refiere a la vida política del país, el partido gobernante para mantener el poder, ha seguido utilizando este delito como medio de acallar a los movimientos políticos y sociales que difieren de las formas de conducción del gobierno; lo anterior en virtud de que tan sólo en el primer año de la administración de Vicente Fox se presentaron 50 quejas de desapariciones forzadas de personas, según datos proporcionados por la Segunda Visitadora de la Comisión Nacional del los Derechos Humanos a finales del año 2000.

Las leyes penales tipifican las conductas delictivas de los servidores públicos, agentes de la delegación del poder, ya que de ello se trata el Estado de derecho, de que estos servidores deben respetar las garantías de los gobernados, aun cuando éstos actúen en sentido contrario a la ideología o el programa que el gobierno estipula, es por ello que se debe atender a la correcta tipificación de las conductas delictivas de los que se arrogan la representación del poder originario emanado del pueblo.
            Y por consiguiente conocer su origen, evolución, concepto y hacer una explicación desde el punto de vista jurídico, así como proponer un tipo penal, en donde se describan y analicen todas las formas de participación y medios de ejecución, asimismo, los grados de participación del(os) sujeto(s) activo(s) y pasivo(s) de dicho delito, analizar la desaparición forzada de personas en relación a los movimientos políticos y sociales para poner de manifiesto las circunstancias que la propician.

En consecuencia, es necesario que en México se legisle a este respecto de una manera adecuada, atendiendo a las circunstancias particulares, así como a la descripción de todas las formas y grados de participación y los medios de ejecución que se dan en la comisión hasta la consumación de dicho delito; esto, con la finalidad de que esas conductas queden tipificadas en la ley, ya que tal y como se encuentra establecido en la actualidad dentro del Código Penal Federal, hace que ciertas conductas queden sin castigo.

            En lo relacionado al delito de la desaparición forzada de personas, tenemos que dicho delito tuvo su auge en el continente americano, en particular en lo que se refiere a América Latina en los tiempos de las dictaduras militares en los países de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Guatemala, Perú, Honduras, El Salvador, México (aunque no tuvo una dictadura militar como en el Cono Sur y otros países centroamericanos) entre otros, como medio de represión a los movimientos sociales y políticos; es así que diversos autores, tales como Pilar Calveiro, Carlos Montemayor, organismos no gubernamentales. Dentro de la Republica Mexicana, específicamente en el estado de Guerrero y como consecuencia de la denominada “guerra sucia” esta fue una entidad en donde se registraron mayor número de desaparecidos con motivo del ataque que se dio al Partido de los Pobres, posteriormente convertido en guerrilla, encabezada por Lucio Cabañas Barrientos; no fue sino hasta el 26 de Septiembre del año 1990 en donde el Congreso del estado de Guerrero publica en su Periódico Oficial numero 85, la Ley que crea la comisión de defensa de los derechos humanos y establece el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas, pero en dicha ley no establece un tipo penal sino que establece solo una serie de requisitos, por lo que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, sería actual, relevante, trascendente, y lo más importante, estaría en armonía con la legislación internacional, y sobre todo seria significativo para la sociedad y el Estado mexicano, pues lo que se pretende es la creación de un tipo penal en donde se describan todas las formas, grados de participación y de ejecución desde la comisión hasta la comisión del delito. Como resultado del gran número de personas que han sido víctimas de la desaparición forzada de personas lo anterior según cifras proporcionadas por Amnistía Internacional y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el año de 2008, en donde establecen que tan solo en México existen más de 1,200 personas desaparecidas hasta el año de 2008, la comunidad internacional adopta La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con la finalidad de hacer respetar los derechos de todas las personas, teniendo así que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se establece a la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad.

Por consiguiente, será menester analizar el delito de la desaparición forzada de personas en México, conocer el origen, evolución, concepto, explicar jurídicamente el tipo penal y su regulación en México. Establecer el tipo penal de la desaparición forzada de personas desde el punto de vista de los movimientos políticos y los movimientos sociales, misma que servirá de referencia para su posterior adecuación del tipo penal ya existente.
           
            De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los derechos más trascendentales para todo ser humano a través de la historia del hombre, son el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, pero de acuerdo al Informe Anual del Alto Comisionado para la Naciones Unidas presentado en Ginebra en el mes de febrero del año 2009, estas medidas adoptadas por el Estado mexicano, han resultado insuficientes para garantizar estos derechos humanos fundamentales, y que por mandato expreso constitucional se otorga a todas la personas, y el Estado está obligado a cumplirlas.
Toda vez dicho lo anterior y teniendo que el sistema de justicia penal mexicano no se adecua a la realidad en relación con los documentos internacionales que México ha ratificado, ni con la Constitución actual vigente, ya de acuerdo a los informes que han emitido los grupos de trabajo de las Naciones Unidas en las recomendaciones del Informe Anual correspondiente a año de 2008, se hace urgente estudiar y legislar adecuadamente este tema.

Siendo así y acatando los Tratados, Convenciones, Declaraciones y Estatutos internacionales de que es parte el Estado mexicano, esto aunado a la presión que ejercieron organizaciones no gubernamentales en esta materia a la LVII Legislatura federal, el Congreso de la Unión en el año de 2001, reformó, tipificó y adicionó en el Código Penal Federal en el Título Décimo que versa sobre los delitos cometidos por servidores públicos Capítulo III BIS en su numerales 215-A, 215-B, 215-C y 215-D,  el delito de la desaparición forzada de personas.

Por consiguiente, se establece la desaparición forzada de personas como conducta, típica, antijurídica, culpable y punible en el sistema penal mexicano en virtud de lo anterior trae como consecuencia que el que comete este delito, esto es el sujeto activo del delito, incurre en las conductas típicas, mismas que son una grave violación al derecho a la seguridad, la dignidad de la persona, de la libertad, libre asociación, manifestación, de ser oído y vencido en juicio, a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante y en los casos en donde la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida. Teniendo que la víctima de este delito, es sustraída de todo régimen jurídico vigente y, en consecuencia, queda en un total e inminente desamparo de la protección de la ley del Estado y por consiguiente en estado de indefensión. Pese a que este delito está tipificado dentro del Código Penal Federal aún sigue habiendo personas desaparecidas, ya que tal y como se explicó anteriormente, el tipo penal existente no establece todas las formas de participación y grados de ejecución. Por lo que hace que ciertas conductas queden sin castigo por no estar contempladas adecuadamente dentro de la ley.
Se puede decir que en este delito, por sus características y naturaleza, el sujeto pasivo del delito no es sólo la víctima-desaparecido, sino que también a su familia, esta última viéndose severamente afectada en el aspecto psicológico en primer término como resultado del desconocimiento del paradero de su familiar, seguido de la negativa de la autoridad a reconocer y dar información sobre su localización.

CONCLUSION
           
            Al ser la ley deficiente o al no contemplar adecuadamente las modalidades, grados y formas de participación, deja impune y sin castigo al sujeto activo, es por lo que se debe adicionar un tipo penal que establezca y detalle todas las modalidades, formas, grados de participación, desde la ejecución en la comisión del delito hasta la consumación del mismo propicia que queden conductas graves de lesa humanidad, sin castigo y que afectan tanto la democracia como a la sociedad.
Demostrar que hay diferentes modalidades, formas, grados de participación y de ejecución en la comisión del delito hasta su consumación y que no están previstas dentro del tipo penal existente, y que, a falta de una adecuada tipificación del delito de la desaparición forzada de personas, ha propiciado que conductas graves de lesa humanidad queden sin castigo y con ello se afecte a la democracia y a la sociedad. El tipo penal existente no abarca todos los supuestos y deja sin castigo a los responsables de conductas graves de lesa humanidad, por no abarcar todas las modalidades, formas de ejecución y grados de participación desde la comisión hasta la consumación del delito.


FUENTES DE INFORMACIÓN
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho Penal,       D. F., México, Porrúa, 2001.
García Ramírez, Sergio, Corte Penal Internacional, D. F., México, Porrúa, 2004.
Burgoa O., Ignacio, Las garantías individuales, D. F., México, Porrúa, 2005.
Carrancá y Trujillo, Raúl y Raúl Carrancá y Rivas, Código Penal anotado, D. F., México, Porrúa, 2003.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas.
Jiménez de Asúa, Luis, Teoría del delito, D. F., México, IURE, 2004.