16 diciembre 2011

A PROPÓSITO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD REGISTRAL (CIRE)

"Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio

Elizabeth Reynoso Ruiz
Alumna del tercer semestre de la Maestría en Derecho Procesal
Correo electrónico: lizareynoso@hotmail.com
Twitter: @lagunasocial


RESUMEN
Este artículo trata el tema de la implementación de la CIRE (Cédula de Identidad Registral), a razón de la forma en que han venido celebrándose los actos civiles ante las autoridades administrativas revestidas de facultades para llevarlos a cabo, especialmente la celebración del matrimonio existiendo un primero con todos los efectos legales, esto por no haber tramitado ante la puerta de la celebración del segundo el divorcio o la ilegitimidad del mismo con la finalidad de no provocar efectos legales no deseables, como la sucesión de derechos hereditarios a falta de la elaboración de un testamento, así mismo en materia de seguridad social.

PALABRAS CLAVES
Registro civil,  anotación marginal, base de datos, oficio, nulidad, cédula, identidad, personalidad, bigamia, herencia. 


DESARROLLO

México se caracteriza por un sin fin de recursos naturales y legales, pero  también por su falta de organización y control de los actos celebrados por los ciudadanos, tal es el estudio  la falta de sistematización de la información, siendo este un tema que siempre ha sido discutido en todos los ámbitos, es de aquí que resulta analizar la necesidad de crear una estrategia que permita  una hegemonía de  datos de los individuos que facilite determinados trámites, así como evitar que se realicen bajo una inexistencia o nulidad por no celebrarse conforme a derecho en el engaño de si estar en lo legalmente posible.
Uno de los mecanismos de control de datos del ciudadano es Registro Civil, que si bien es cierto ejercen determinada concentración de información sometida a una serie de documentos como lo es el acta de  divorcio y  las anotaciones marginales, ya que no depende solo de la dependencia en comento, también interviene el órgano jurisdiccional al decretar la desvinculación del matrimonio y dejar a manos del particular la entrega de oficios a las autoridades administrativas, así como el retardo en llevar las anotaciones marginales en las actas de nacimiento al contraer matrimonio las personas, esto enfocado en la relación que surge entre las personas de diversos estados, probablemente a nivel estatal haya un control menos descontrolado por la cercanía de las dependencias, pero no solo celebramos actos jurídicos entre personas del mismo estado.
 En atención a la solución del problema planteado es conveniente  dar origen a un mecanismo que evite la invasión de este conflicto en las siguientes generaciones, es por eso que se plantea la posibilidad de la creación de la CIRE (Cedula de Identidad Registral), la que será una libretilla que llevará  fotografía del titular, nombre y apellido, fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, datos de su acta de nacimiento, estado civil, la cual será exigible por la autoridad administrativa al momento de que el ciudadano contraiga nupcias y en su caso por el órgano jurisdiccional al momento de divorciarse, dando esto una certeza jurídica de los actos de estado civil que suscriba el titular, el multicitado documento será entregado al menor de edad al momento de su nacimiento debiendo actualizar su fotografía cada año en el registro civil en el que se dio fe de su nacimiento al mundo jurídico.
Por otra parte la CIRE será establecida en una base de datos a nivel nacional  en la que todos los registros civiles tengan acceso a verificar los datos, con el objetivo de evitar la falsedad de documentos, así se podría detectar quienes atentan contra la fe registral, riéndose de  las autoridades y de la ciudadanía.
Sabe bien decir que éste documento  será un regulador de actos  de estado civil en los que el ser humano juega el papel protagónico, porque con la exigibilidad de dicho original  se obtendrá el control y los registros civiles serán exactos en su información y sus actos regístrales dejarán de ventilarse como inexactos o nulos, devolviéndole la fe pública con la que primigeniamente fue creada.
Una de las características primordiales del organismo en comento es su fe registral que se refiere,  a la seguridad jurídica que una situación adquiere al ser inscrita, considerándose como una verdad oficial  con presunción de exactitud registral, y que esta a su vez se transforma en una prueba legal y única admisible de los datos que da fe el registro civil.
Se deduce que es vital que el mecanismo elegido por el estado sea eficaz y que contribuya a la prevención de problemas sociales y por consecuencia jurídicos, por lo tanto en este artículo se tocará la propuesta para eficientar este sistema, resultando como ideal la creación de la CIRE (Cédula de Identidad Registral), en la cual deberán de realizarse todas las anotaciones que tengan que ver con estado civil de las personas y será un requisito indispensable para la celebración del matrimonio en cualquier parte de la República Mexicana.
Este mecanismo sería novedoso para México, toda vez que si existen documentos para la identidad del individuo  y tal es el caso de la CURP, la IFE y ahora lo novedoso decretado en el año 2009 en el mes de Julio , la cédula de identidad (CID) para los menores de edad, pero el documento CIRE vendrá a evitar la celebración de doble matrimonio, mediante la exigibilidad de dicho documento, esto subsanara la deficiencia en cuanto que la entrega de los oficios de divorcio queda en mano de particulares y en la CIRE el Juzgado que emite la sentencia ya causado estado sellara el documento materia de este articulo.
Existen países que cuentan con un sistema similar tal es el caso del Salvador al cual le denominan  el Documento Único de Identidad (DUI) sustituyó la Cédula de Identidad Personal (CIP) y al Carné Electoral. La ley salvadoreña define al DUI como el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos. Dicho documento  contiene fotografía del titular, nombres y apellidos, nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, la dirección residencial, profesión u oficio, estado familiar, nombre del cónyuge, tipo de sangre, tipo de trámite, código de zona de votación y una codificación especial para lectores láser la cual contiene la misma información legible en el documento, así como también otra adicional como nombres de los padres y donación de órganos. 
Otro claro ejemplo es España  el cual le denomina  documento nacional de identidad (DNI), aunque también se le denomina carné de identidad. Se trata de una tarjeta plastificada o de policarbonato donde se detalla el nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, dirección, progenitores, sexo, dirección de residencia, localidad y provincia de nacimiento, y contiene una fotografía y un número de identificación formado por 8 cifras más una letra de control.
La foto aparece en color en los DNI expedidos hasta 2006. Desde 1992 es obligatorio a partir de los 14 años, aunque puede solicitarse desde la inscripción del menor en el Registro Civil. Generalmente se denomina número de identificación fiscal (NIF) a esta combinación de números y letra, y DNI incorrectamente sólo a los números (pues el NIF y el Número de DNI son el mismo número, y ambos incluyen la letra).
Continuando con la temática Guatemala no es la excepción y lo denominan Documento Personal de Identificación DPI está siendo utilizado desde agosto de 2009 para los ciudadanos que recién cumplen 18 años. Los que ya tienen Cédula de Vecindad lo reemplazarán el día de su próximo cumpleaños, o sea, que a partir de 2010. El DPI será el único documento de identificación para todo ciudadano guatemalteco o todo aquel extranjero que resida en el país, este documento viene a sustituir la Cédula de Vecindad, que actualmente es el documento de identificación para todos lo guatemaltecos.
Hasta aquí se puede observar que dichas tarjetas tienen un efecto semejante al que tiene la IFE (Credencial de Elector) en México y la CURP (Clave Única del Registro de Población) es el documento de identidad oficial, y cuenta con ella la mayor parte de la población. Ésta, sin embargo, no cuenta con una tarjeta con fotografía, sino que consiste de solamente una constancia de inscripción con los datos del ciudadano. La clave se inscribe después en diversos documentos como el pasaporte o el acta de nacimiento, credencial de elector, credencial del seguro social (IMSS)y licencia de conducir . La constancia no cuenta con fotografía y en la vida diaria no se utiliza como identificación oficial pues no tiene una función útil.
La Secretaría de Gobernación del gobierno mexicano tiene previsto establecer una cédula de identidad que integre en un solo sistema el Registro Nacional de Personas (Renapo) en tres años a partir del 2011. Este queda recogido como el compromiso XII del acuerdo nacional por la seguridad, la justicia y la legalidad, sin embargo su objetivo no es controlar  la celebración de actos jurídicos por los particulares, si no solo formar una base de datos de los ciudadanos, aquí lo importante es dar respuesta a ¿será factible en la cultura del mexicano una base de datos que no sea sometida a las mentes delictivas de este país?, ello a razón de que hasta la propia autoridad esta inmiscuida en los índices de delincuencia.  

A manera de  conclusión la propuesta es referente al control de estado civil de las personas para que al momento de contraer matrimonio sea legítimo el acto, es decir que no vaya viciado por la existencia de un primer matrimonio y por ende se demanda la nulidad, perdiendo así recursos valiosos como el tiempo.