Víctor Manuel Gómez Álvarez.
Alumno del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y amparo
Twitter: @LicVicko
Correo: victormanuel59@gmail.com
INTRODUCCIÓN
El presente texto corresponde a uno de los capítulos que habrá de contener mi tesis de maestría en Derecho Constitucional y Amparo.
En este pretendo hacer una reflexión, sobre el tema medular de mi tesis cuyo titulo es “¿incertidumbre jurídica en el Juicio de Amparo?” de ahí que considero medular este punto a tratar, pues de dicho tema habré de partir para llevar a cabo la investigación y posteriormente la conclusión final, sobre si existe o no incertidumbre dentro del juicio de garantías.
Tenemos que partir de una premisa en la cual consideremos que la jurisprudencia consiste en la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación , le otorga a la ley y no como equívocamente en diversas ocasiones señalan postulantes, en el sentido de que es la manera de legislar por parte de la corte, esto es, la corte no legisla, sólo interpreta y a través de dicha interpretación cubre diversos huecos legales que existen en los ordenamientos jurídicos que rigen nuestro país.
Así entonces, podemos soslayar que la jurisprudencia, al ser una interpretación de la norma, constituye lineamientos a seguir por parte de los juzgadores, quienes a través de la interpretación lógica, jurídica, y hasta sistemática tanto de la norma como de la propia jurisprudencia, resuelven sobre las controversias que existen entre gobernados y las que se suscitan entre autoridades.
De ahí la importancia del tema a tratar, puesto que debemos tomar en cuenta un diverso punto, en el cual, la jurisprudencia a su vez, es emitida por diversos entes jurídicos, como lo son, las dos Salas de la propia Corte, o los diversos Tribunales Colegiados de Circuito que existen en el país, quienes ante la diversidad existente tanto en materias como regiones donde se ubican dichos Tribunales, resulta común la emisión de criterios de interpretación, llámese tesis o jurisprudencia, que se encuentran encontrados entres sí y, con lo cual, hasta cierto grado podríamos sostener que existiría incertidumbre jurídica dentro del amparo, en el sentido de no conocer cual de los diversos criterios existentes, es el que habrá de adoptar el Juzgador para resolver los conflictos en los cuales nos vemos involucrados como parte o como representante. (materia de diverso título de mi tesis “La Contradicción de Criterios”)
CONTENIDO
En la actualidad, al acudir al juicio de garantías, llámese amparo directo o indirecto, nos topamos con diversos obstáculos que a su vez crean incertidumbre jurídica entre los gobernados; nos referimos, a la existencia de tesis contradictorias que existen sobre diferentes casos, que a su vez crean incertidumbre jurídica, pues no se puede estar seguro que tribunal es el que resolverá el asunto, si el que sostiene el criterio en que nos fundamos o el que emitió uno que determina en ocasiones la improcedencia de nuestros asuntos.
Consecuencia de ello, nos vemos en la problemática sobre el ¿Cómo actuar ante tal situación?; esto es, por una parte encontramos una tesis que nos otorga la razón en cuanto a lo que pretendemos defender y por otra, encontramos una diversa que nos marca una prohibición o improcedencia respecto de nuestro acto reclamado.
Atento a lo anterior, se considera de estricta urgencia, llevar a cabo una obligatoria unificación de los criterios respectivos, a fin de lograr una adecuada protección constitucional; pues si bien, existe la posibilidad de llevar a cabo la denuncia de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación , lo cierto es que la denuncia puede promoverse sólo hasta que el impetrante del amparo se ve afectado por la aplicación de la tesis que contraviene sus intereses.
De igual manera, en la práctica, nos encontramos con un diverso supuesto que al igual crea incertidumbre jurídica, que es el caso del juicio de amparo indirecto donde en partes promueven el juicio bi instancial por considerarse trasgredidos en sus garantías individuales por parte de una autoridad.
Al final del procedimiento, el Juez de Distrito se encuentra con la dificultad de resolver el juicio, en razón de que por una parte, tiene un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado, en el cual se contempla un supuesto de procedencia del amparo que en su caso propone conceder la protección constitucional con base en un argumento de interpretación específico y por otra parte, se encuentra una tesis de un diverso Tribunal, que precisa que el amparo indirecto es improcedente contra el acto que se reclama.
Ante tal situación, se insiste que se crea un déficit en la impartición de justicia, pues, si bien se atiende al caso en concreto y a las razones que sirvieron para emitir la tesis que se debaten, lo cierto es que nos encontramos ante una evidente ineficacia en cuanto a la resolución de conflictos; por ende, que sea necesario crear un mecanismo eficaz que logre llevar a cabo la unificación de los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito.
VISUALIZACIÓN TANGIBLE DEL PROBLEMA
En la práctica del derecho, tanto para los abogados postulantes como para los jueces federales, se observa un fenómeno que resulta necesario resolver para lograr una completa estabilidad en la impartición de justicia, este fenómeno nos lleva a la siguiente interrogante: ¿Existe una adecuada impartición de justicia en México?, la respuesta la encontramos en la importante emisión de tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto no quiere decir otra cosa, sino que en el Estado Mexicano, a la fecha no hemos logrado una impartición de justicia adecuada, pues mientras exista la contradicción entre los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito, no será factible la defensa de los gobernados ante los tribunales, así como la resolución adecuada de un procedimiento.
Ello acontece a razón de que en la actualidad, al existir más de un Tribunal Colegiado por Circuito, que resuelva sobre la misma materia, llámese Civil, Administrativa o hasta en su caso Laboral, por citar algunas, ocasionalmente nos encontramos en el conflicto de implorar a los Dioses que nuestro procedimiento sea conocido por cierto Tribunal, en razón de que éste sostiene el criterio en el que nos fundamos para obtener una resolución favorable, pues sabemos que si éste es resuelto por diverso Tribunal, existe la posibilidad de que no sea resuelto de manera favorable, más aún cuando además es de nuestro conocimiento que el/los diversos tribunales, sostienen un criterio diverso que lejos de beneficiarnos, nos perjudica.
Este problema puede ser solucionado, a través de la creación de un Organismo dependiente propiamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , situado de manera regional, que se encargue directamente de hacer una revisión oficiosa y estricta de las tesis sustentadas por los Tribunales de cada circuito, a fin de resolver de manera naciente la posible contradicción que se sustente de una tesis con otra y, con base en ello, dar vista a en su caso la propia Corte, a fin de que a su vez, sostenga el criterio de Tesis o Jurisprudencia, en el sentido que se considere adecuado.
Con ello, quizá se podrían lograr diversos resultados como:
a) Mejoramiento económico; esto es, se reduciría el gasto público en impartición de justicia, puesto que al existir criterios no contradictorios entre sí, limitaría el número de juicios que se promueven con base en un criterio que sostiene la procedencia del juicio, esto es, si el criterio sostiene a final de cuentas que el amparo es improcedente, las partes no tendrían por que acudir al juicio biinstancia, puesto que ya el criterio precisa que el amparo debe promoverse hasta que se dé cierto supuesto y,
b) fundamentalmente, con lo propuesto, se lograría de manera relevante brindar una verdadera seguridad jurídica a todos los gobernados.
Debemos tomar en cuenta como justificación del presente proyecto, que resulta ser sólo uno de los títulos de la tesis a que me he referido con anterioridad, la creciente necesidad que existe para efectuar una coordinada unificación de criterios entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación , pues como se ha sostenido, es necesario tener criterios establecidos y firmes que nos brinden una adecuada administración de justicia.
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión, debo sostener que es muy posible que la creación de un mecanismo que genere la unificación de criterios emanados por la Corte , tanto a través de sus Salas, como de los Tribunales Colegiados de Circuito que también emiten juicios de interpretación, sea la solución para impartir justicia de una manera adecuada; sin embargo, es necesario tomar en consideración que si bien existen diversos criterios y órganos jurisdiccionales encargados de emitir dichos juicios de valor, lo cierto es que dentro del proceso, también se cuenta con dispositivos varios que nos permiten combatir la reflexión y consideración tomada en cuenta por quienes Juzgan, esto es, todo cuerpo normativo contiene dentro de sus dispositivos jurídicos, recursos a través de los cuales se puede obtener la modificación parcial o total de las resoluciones que se emiten en los conflictos judiciales y, esta en cada uno de nosotros el hacer el uso adecuado de dichos recursos, para obtener el adecuado desenlace de los procedimientos en que intervenimos.
Lo anterior, como habremos visto, a su vez se contrapone a la existencia de la incertidumbre dentro del juicio de amparo, puesto que si bien existen diversos Tribunales emitiendo criterios de interpretación, en momentos se confrontan unos con otros, lo cierto es que la ley prevé los recursos suficientes a fin modificar o revocar las resoluciones que se contraponen a las pretensiones que buscamos dentro del juicio de garantías.
FUENTES DE INVESTIGACIÓN
Para la elaboración del presente artículo, no considere necesario apoyarme en textos jurídicos, puesto el contenido del mismo, parte de una opinión personal, sin embargo, considero necesario destacar que para el conocimiento a fondo del tema de que se trata, recomiendo los siguientes textos, que habrán de formar parte de la investigación a realizar dentro del tema central de la tesis “¿incertidumbre jurídica en el Juicio de Amparo?.
RECOMENDACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Burgoa O., I. (1999). “Derecho Constitucional Mexicano”. Distrito Federal: Porrúa.
Burgoa, Ignacio. (1986) “El Juicio de Amparo”. Vigésima tercera Edición. México, Porrúa.
Carbonell, Miguel. (2002). “Teoria de la Constitución Ensayos Escogidos”. Distrito Federal: Porrúa, Universidad Nacional Autonoma de México.
GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David. (2007) “La Lucha por el Amparo Fiscal”. México: Porrúa.
Suprema Corte de justicia de la Nación. (2003). “Las Garantias de Seguridad Jurídica”. Distrito Federal: Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis de la Suprmea Corte de Justicia de la Nación.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). “La Jurisprudencia en México”. Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíon , Segunda Edución.
Arizpe Navarro, E. (2006). “La Primera Sentencia de Amparo”. Distrito Federal: Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis de la Suprmea Corte de Justicia de la Nación.
Barragán B., J. y. (2003). “Teoria de la Constitución ”. Distrito Federal: Porrúa.