15 diciembre 2011

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (RECURSO DE APELACIÓN)

Alejandra Rodríguez Brizuela
Correo electrónico: jana_brizuela_8125@hotmail.com
Twitter: @brizuela_8125


INTRODUCCION
Dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución garantiza a los individuos una serie de derechos fundamentales; entre tales derechos está el del acceso a una justicia eficaz, pronta, gratuita e imparcial impartida por tribunales previamente establecidos; por tanto, este derecho a la justicia se encuentra garantizado en todo el territorio.(1) (Artículos 13, 14 y 17).
Este derecho a la justicia ordenado por nuestra Carta Magna, se amplía en nuestro sistema jurídico, al establecer la segunda instancia y el derecho a apelar.
El criterio de la jurisprudencia; aunque no se precise en la Constitución, en nuestra organización judicial la doble instancia es garantía de mejor justicia, lo cual no impide que, disponiéndolo la ley, existan sentencias irrecurribles. Pero, de no negarse expresamente ese derecho, toda sentencia definitivamente es apelable.
La apelación, es el recurso más importante dentro de todos los recurso ordinarios, es aquel que hace valer la parte que es vencida en primea instancia o dentro de un procedimiento judicial, la cual, en virtud de éste recurso, tiene la oportunidad de un nuevo examen, y por lo tanto, un nuevo fallo emitido por un órgano jurisdiccional distinto a aquél y de mayor jerarquía, que lo emitió en primera instancia. (2) Cabe hacer la observación que el recurso de apelación no solo puede interponerse contra sentencias definitivas, procede igual la apelación en contra de autos y demás resoluciones.
El objeto de estudio de la tesis investigación versa sobre un análisis constitucional de las garantías de seguridad jurídica, en particular los artículos 13, 14 y 17 respecto de la garantía de acceso a la justicia, que conlleva el derecho a ser oído y vencido en juicio hasta donde la ley establece como instancias para ello, incluso los derechos ganados o adquiridos en una norma con vigencia anterior, como es el caso de lo que establecía y lo que se establece en el actual Código de Comercio respecto del derecho al recurso de apelación.

CONTENIDO

Concepto
La apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores. El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según sea el caso. Constituye un derecho, cuya renuncia está permitida por las leyes de fondo, lo cual puede hacerse antes del fallo, por convenio entre las partes, o después de aquél, dejando transcurrir el término para la interposición del recurso o desistiendo del que se hubiere interpuesto.
El principio, admitido en nuestro Derecho, del doble grado de jurisdicción, consiste en lo siguiente: todo juicio, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, debe de poder pasar sucesivamente por el conocimiento pleno de dos tribunales, y ese doble grado, en la intención del legislador, representa una garantía de los ciudadanos en tres aspectos:
a.       En cuanto que un juicio reiterado hace, ya por sí, posible la corrección de los errores:
b.       En cuanto a que los dos juicios se confían a jueces distintos, y
c.       En cuanto que el segundo juez aparece con más autoridad que el primero.
En virtud de la apelación, la causa fallada por el juez inferior es traída al juez superior. Este tiene el mismo conocimiento pleno del negocio que el primer juez; esto es, examina la causa bajo todos los aspectos que pudieran ser objeto de examen por parte del primero. El conocimiento del segundo juez tiene por objeto, aparente e inmediatamente, la sentencia de primer grado, que deberá ser declarada justa o injusta en hecho y en derecho; pero en realidad tiene por objeto la relación decidida, sobre la cual el segundo juez ha de resolver ex novo, basándose en el material reunido ahora y antes.
Adaptando a las instituciones modernas una terminología tradicional, la apelación tiene dos efectos:
1.      Efecto suspensivo, con lo cual indícase hoy que, normalmente, falta la ejecutoriedad a la sentencia de primera instancia durante el término concedido para apelar y el juicio de apelación; y
2.      Efecto devolutivo, con lo cual se indica el paso de la causa fallada por el juez inferior al pleno conocimiento del juez superior.
El procedimiento de apelación puede considerarse como la prosecución del procedimiento de primera instancia reanudado en el estado en que se encontraba antes de cerrar la discusión.
Luego, entonces tenemos que los artículos del Código de Comercio, que dan la pauta para saber si un artículo es o no apelable son los siguientes:
“Artículo 1339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el último párrafo de la fracción VI del artículo 1253.
…………..

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Distrito Federal y de los Estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción, el factor de actualización al que se refiere el párrafo anterior.”

CRÍTICA O CONCLUSIÓN
En términos jurídicos, esta reforma va dirigida a lograr una efectiva administración de justicia y a un adecuado funcionamiento del aparato jurisdiccional estatal a fin de dar cumplimiento a la garantía de tutela judicial y  acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional. Así, las reformas buscan tener un impacto fundamental en la celeridad de los procedimientos mercantiles. Persiguen repercutir en la reducción de los costos administrativos (y consecuentemente temporales) y económicos que en la actualidad se generan como consecuencia de la actual regulación del proceso mercantil.
Lo que la suscrita considera errónea esta apreciación y lo señalo con el siguiente ejemplo: si tenemos un mismo título de crédito, llámese pagare, cheque, etc., presentamos demanda en la misma vía, por la misma acción, en contra de la misma persona y que sea la misma parte que demanda, lo única diferencia es que un titulo de crédito es por la cantidad $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional)  y el otro es por $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
¿Que pasa durante el proceso? Es el mismo hasta sentencia definitiva, porque ya cuando las partes hagan valer su respectivo recurso, entrara esta regla general de la ya se había mencionado en párrafos anteriores, entonces, uno de los procesos el recurso procedente será el amparo y el otro será la apelación y si no está conforme será el amparo, entonces nos encontramos ante la desigualdad en el proceso que es claro que impacta en el tiempo y el dinero $$$$, porque gracias a esta reforma, hace una distinción y desigualdad entres las partes que contiene para ser oídas y vencidas, en juicio de iguales condiciones.

FUENTES DE INVESTIGACION

Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional, Oxford, México, 1999

Berrera Graf, Jorge. Instituciones de derecho mercantil, Porrúa, México, 2005

Briceño Sierra Humberto y Carlos Arellano García. El Proceso Civil en México. Porrúa, México, 2002

Burgoa O. Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 2007

Burgoa O. Ignacio, Las garantías individuales. 41ª edición, Porrúa, México, 2009

Castillo Del Valle, Alberto. La Defensa Jurídica de la Constitución en México, Grupo Herrero, México, 1994

Castillo Lara, Eduardo. Procedimientos mercantiles. Oxford-UNAM, México, 2008

Castillo Lara, Eduardo. Juicios mercantiles, 4ta.edición, Oxford University Press, México, 2004

Carbonell, Miguel. Constitución Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México, Porrúa, México, 2000

Carpizo, Jorge, Nuevos Estudios Constitucionales, Porrúa, México, 2000.

Fix-Zamudio y Carmona Valencia. Derecho constitucional mexicano comparado, Porrúa, México, 2001

García Maldonado, Octavio. Teoría General del Proceso. Centro Universitario de la Ciénega, Universidad de Guadalajara, México, 2005

Herrera y Laso, Manuel. Estudios Políticos y Constitucionales, Porrúa, México, 1986

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa – UNAM, México, 2009

Instituto de la Judicatura de Bolivia. Diccionario de Términos Jurídicos, Poder Judicial de Bolivia:

Kriger, Emilio. La Constitución Restaurada, Grijalvo, México, 1995

Madero Estrada José Miguel. De la supremacía constitucional, Revista jurídica, Poder Judicial del Estado de Nayarit, número 64, año 9 enero-marzo de 2010, México

Pallares, Eduardo. Diccionario de derecho procesal civil, Porrúa, México, 1984

Pallares, Eduardo, ¿Qué es una Constitución?, Fontamara, México, 1997

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 22ª – 23ª ed., Real Academia Española, España. http://buscon.rae.es/draeI/

Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993


LEGISLACIÒN Y JURISPRUDENCIA

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 14-07-2011.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. IUS 2010.

CÓDIGO DE COMERCIO (DOF 24/05/2011)

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (DOF 09/06/2011)


Notas:

(1) Un legítimo sistema democrático constitucional exige que el acceso igualitario a la administración de justicia sea una realidad que abarque a todos los habitantes del país.
(2) Briceño Sierra Humberto y Carlos Arellano García. El Proceso Civil en México. Porrúa, México, 2002, pág. 448.