30 julio 2012

"Reincidencia delictiva por el deficiente sistema penitenciario en Jalisco"

Claudia Adriana García Murillo
@emypola
Maestría en Derecho Penal y Criminología 2012 A

Resumen
El presente estudio está relacionado con el área investigativa del tratamiento penitenciario, la concesión o no concesión de beneficios penitenciarios, que comprende un análisis de carácter jurídico social y la calidad de resocialización como producto del tratamiento penitenciario demostrando que en la actualidad el de ejecución de penas no obtiene el principal objetivo, que es la seguridad social, devolver  al delincuente a la sociedad como una persona reformada y productiva  en virtud de la ineficacia del Sistema Penitenciario, entre otros  por la carencia de apoyo por parte del Estado. como se indicó antes, el medio por el que se vale este proceso de resocialización es el tratamiento penitenciario y es precisamente éste área de trabajo donde se intuye una serie de crisis y falencias como parte del Sistema Penitenciario Mexicano  remitiendo a situaciones complejas que demandan ser indagados, sustentados con evidencias científicas y resueltos de manera técnica y científica si acaso realmente la crisis se hallara en este campo.

Sumario. I. En que consiste la ineficacia en la  reinserción en el sistema penitenciario en Jalisco. II. Sobrepoblación. III. Identificación del individuo en la sociedad carcelaria. IV.  Desapego al cumplimiento de los Derechos Humanos. V. Distorsión en los vínculos familiares.

I. En que consiste la ineficacia en la  reinserción en el sistema penitenciario en Jalisco
Actualmente la seguridad pública es tema principal de toda la comunidad jalisciense y preocupación de las autoridades; quienes han diseñado e implementado una serie de estrategias tendientes a garantizar la seguridad de los individuos; entre ellas a Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social a través de su Dirección General del Sistema Post penitenciario y Atención a Liberados implementó un programa de actividades tendiente a reinsertar a los liberados tanto a la sociedad en general y en un punto muy importante que es el ámbito laboral; ya que se detectó e manera empírica, sin una investigación previa o posterior, que el sistema penitenciario en México presenta graves problemas. La falta de recursos financieros y de personal calificado aunado a la ineficiencia en las funciones de custodia entre otros muchos factores propician condiciones en las que la corrupción en todas sus formas y modalidades, como el trafico de influencias, rezago en la revisan de expedientes, introducción, venta y consumo de drogas, extorsión, prostitución, impunidad y violencia,  intereses políticos que se resumen en un indudable  autogobierno que sin lugar a dudas es aquel que genera  la delincuencia dentro de las prisiones originada por las redes criminales que se construyen  en el interior de los penales disminuyendo con esto la posibilidad de que los internos logren reinsertarse como miembros respetuosos del orden legal y social lo que queda evidenciado por el alto nivel de reincidencia criminal. Esta situación se puede palpar en el ir y venir de las personas en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara  cuyo resultado es preocupante porque como se ha señalado reiterativamente la ineficacia para procurar justicias en nuestro país es muy baja y los recursos que se utilizan son amplios, sin embargo si a esta baja eficacia le sumamos la ineficacia en la tarea de reinserción, hablamos de que aun cuando la autoridad ha sido capaz de procesar y sentenciar a  un  delincuente, la posibilidad de que vuelva es muy alta si se considera que en el estimado actual se oscila entre 3 a 5 de cada 10 como delincuentes reincidentes.
También se debe tomar en cuenta que el 70% de los delitos que se cometen son patrimoniales, lo cual implica una relación con el ámbito económico del estado,  y la relación de éste último con el desempleo o bien el rechazo de los empresarios a los reos liberados.
Además el 70% de los liberados están en la edad productiva, es decir entre los 18 y 38 años de edad; lo que conlleva a razonar que la falta de oportunidades laborales en los jóvenes provoca la incidencia y por ende la reincidencia delictiva.

II. Sobrepoblación
 El núcleo penitenciario estatal de Puente Grande reporta actualmente una sobrepoblación de más de 100 por ciento y la presencia de reos de alta peligrosidad.
El Reclusorio Preventivo, sitio al que llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para 3 mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un sobre-cupo de 132.16 por ciento.
A su vez, el Centro de Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta con 5 mil 638; mientras que el Centro Preventivo y de Readaptación Femenil reporta 501 internas en espacios construidos sólo para 256.
La población carcelaria en el Estado asciende a 16 mil 82 internos, de los cuales 2 mil 685 están por delitos federales y otros mil 555 tienen acusaciones tanto del fuero común como del federal.
José González, comisario general de Prevención y Reinserción Social en el Estado, explicó que la presencia de internos por delitos federales y miembros de la delincuencia organizada impacta a las cárceles de Jalisco.

III. Identificación del individuo en la sociedad carcelaria
La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tienen su origen en su propia condición del recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión, hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En justa coherencia con lo anterior, dice el investigador y analista mexicano, David Ordaz Hernández "la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre coincide en que a dicha normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo, mejor que con pretensiones rehabilitadotas, porque señaló otra coincidencia: "La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria".
Para asegurar tal normalización social, observó, es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. "La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos".

IV.  Desapego al cumplimiento de los Derechos Humanos
La prisión no debe identificarse como un lugar terapéutico; sino un lugar que no atente contra la dignidad Humana, Vigilancia que le corresponde al Juez de ejecución de penas.
La normatividad penitenciaria, no debe fungir como código moral pero si debe dar relevancia a la protección de los Derechos Humanos  y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro, no debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social.
La protección de los derechos humanos es parte sustancial del Gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Las señaladas posturas, pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructuración en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal

V. Distorsión en los vínculos familiares
 Esta es una de las partes claves para reinsertado, toda vez que mientras se esta en prisión, reciben algunos por parte de los familiares apoyo en todos los aspectos; económico, moral, legal, entre otros, pero cuando ya están liberados y llegan a su hogar, se le empieza exigir que aporten ya que en casa hay carencias y el liberado ante esta situación y la situación de que socialmente y laboralmente es rechazado, desafortunadamente tiende a delinquir de nueva cuenta, Si el delincuente se siente inhabilitado social y psicológicamente para su reinserción, es necesario encausar sus fuerzas y afirmar o modificar positivamente sus estímulos frente a este problema. La sociedad, insistiendo en su postura de rechazo, dentro de una apreciación justa de su defensa, no comprende que la pena ocasiona efectos perjudiciales marginales y que para superar esto son muy importantes los vínculos familiares.

Conclusiones
Debemos tener en cuenta que el delito, como fenómeno social, tiene su origen fundamental en la Sociedad misma, dado por aspectos tan esenciales como las diferencias sociales, la insatisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los individuos, pero también en la educación deficiente de algunas personas, sobre las que influyen factores de diversa índole, como son la escuela, la familia y el marco en que nacen, crecen y se desenvuelven.
En una sociedad como la nuestra, que aspira a que cada ser humano se desarrolle plena y multifacéticamente, para bien de él mismo y de todos sus semejantes no puede conformarse con que cada infractor de la ley, en el orden penal, “pague” su deuda para con ella, actuando como simple espectador de la labor de los órganos judiciales, sino que debe hacer valer sus principios más elevados y luchar activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los ciudadanos que violen la ley, mientras que por otro, sean cada vez más los infractores que modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente útil y beneficiosa.
El fin del trabajo de toda la sociedad en su conjunto incluyendo los encargados de velar por la legalidad, la tranquilidad ciudadana y la de impartir justicia ha de ser el de sumar ciudadanos y no restar miembros de ella con real apego a los Derechos Humanos.
Acorde a las tendencias que existen en la actualidad en el mundo, las sanciones privativas de libertad van quedando para los que cometen  los delitos de mayor gravedad y repercusión social, cuyos antecedentes penales y características individuales no resulta factible de aplicación de medidas menos severa, independientemente de que aún en el caso de los sancionados a privación de libertad se buscan fórmulas para que en determinados casos, la sanción sea sustituida por la incorporación a un colectivo laboral, u otras que no impliquen el internamiento del sancionado en un establecimiento penitenciario, manteniéndolo de esta forma en contacto con el medio familiar, laboral y social.

Fuentes de Consulta
Ensayo de la reforma penitenciaria de la readaptación y de la reinserción social de David Ordaz Hernández.
 La seguridad publica en México de José Antonio González Fernández.

Legislaciones
Código Penal Federal
Código Penal del Estado de Jalisco
Reglamento General de la ley Penitenciaria del año 2000