@emypola
Maestría en Derecho Penal y
Criminología 2012 A
Resumen
El presente estudio está relacionado
con el área investigativa del tratamiento penitenciario, la concesión o no concesión de beneficios
penitenciarios, que comprende un análisis de carácter jurídico social y la calidad de resocialización como producto del tratamiento penitenciario demostrando que en la actualidad el de ejecución
de penas no obtiene el principal objetivo, que es la seguridad social,
devolver al delincuente a la sociedad
como una persona reformada y productiva
en virtud de la ineficacia del Sistema Penitenciario, entre otros por la carencia de apoyo por parte del
Estado. como se indicó antes, el medio por el que se vale este proceso de
resocialización es el tratamiento penitenciario y es precisamente éste área de
trabajo donde se intuye una serie de crisis y falencias como parte del Sistema Penitenciario Mexicano
remitiendo a situaciones complejas que demandan ser indagados,
sustentados con evidencias científicas y resueltos de manera técnica y científica si acaso realmente la
crisis se hallara en este campo.
Sumario. I. En que consiste la ineficacia en
la reinserción en el sistema
penitenciario en Jalisco. II. Sobrepoblación. III. Identificación del individuo
en la sociedad carcelaria. IV. Desapego
al cumplimiento de los Derechos Humanos. V. Distorsión en los vínculos
familiares.
I.
En que consiste la ineficacia en la
reinserción en el sistema penitenciario en Jalisco
Actualmente la
seguridad pública es tema principal de toda la comunidad jalisciense y
preocupación de las autoridades; quienes han diseñado e implementado una serie
de estrategias tendientes a garantizar la seguridad de los individuos; entre
ellas a Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social a
través de su Dirección General del Sistema Post penitenciario y Atención a
Liberados implementó un programa de actividades tendiente a reinsertar a los
liberados tanto a la sociedad en general y en un punto muy importante que es el
ámbito laboral; ya que se detectó e manera empírica, sin una investigación
previa o posterior, que el sistema penitenciario en México presenta graves
problemas. La falta de recursos financieros y de personal calificado aunado a
la ineficiencia en las funciones de custodia entre otros muchos factores
propician condiciones en las que la corrupción en todas sus formas y
modalidades, como el trafico de influencias, rezago en la revisan de expedientes,
introducción, venta y consumo de drogas, extorsión, prostitución, impunidad y
violencia, intereses políticos que se
resumen en un indudable autogobierno que
sin lugar a dudas es aquel que genera la
delincuencia dentro de las prisiones originada por las redes criminales que se
construyen en el interior de los penales
disminuyendo con esto la posibilidad de que los internos logren reinsertarse
como miembros respetuosos del orden legal y social lo que queda evidenciado por
el alto nivel de reincidencia criminal. Esta situación se puede palpar en el ir
y venir de las personas en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara cuyo resultado es preocupante porque como se
ha señalado reiterativamente la ineficacia para procurar justicias en nuestro
país es muy baja y los recursos que se utilizan son amplios, sin embargo si a
esta baja eficacia le sumamos la ineficacia en la tarea de reinserción,
hablamos de que aun cuando la autoridad ha sido capaz de procesar y sentenciar
a un
delincuente, la posibilidad de que vuelva es muy alta si se considera
que en el estimado actual se oscila entre 3 a 5 de cada 10 como delincuentes
reincidentes.
También se debe
tomar en cuenta que el 70% de los delitos que se cometen son patrimoniales, lo
cual implica una relación con el ámbito económico del estado, y la relación de éste último con el desempleo
o bien el rechazo de los empresarios a los reos liberados.
Además el 70% de
los liberados están en la edad productiva, es decir entre los 18 y 38 años de
edad; lo que conlleva a razonar que la falta de oportunidades laborales en los
jóvenes provoca la incidencia y por ende la reincidencia delictiva.
II.
Sobrepoblación
El núcleo penitenciario estatal de
Puente Grande reporta actualmente una sobrepoblación de más de 100 por ciento y
la presencia de reos de alta peligrosidad.
El Reclusorio Preventivo,
sitio al que llegan los recién detenidos, tiene una capacidad instalada para 3
mil internos, pero alberga a 6 mil 965, lo que representa un sobre-cupo de
132.16 por ciento.
A su vez, el Centro de
Reinserción Social, con cabida para 2 mil 87 internos, cuenta con 5 mil 638;
mientras que el Centro Preventivo y de Readaptación Femenil reporta 501
internas en espacios construidos sólo para 256.
La población carcelaria en el
Estado asciende a 16 mil 82 internos, de los cuales 2 mil 685 están por delitos
federales y otros mil 555 tienen acusaciones tanto del fuero común como del
federal.
José González, comisario
general de Prevención y Reinserción Social en el Estado, explicó que la presencia
de internos por delitos federales y miembros de la delincuencia organizada
impacta a las cárceles de Jalisco.
III.
Identificación del individuo en la sociedad carcelaria
La reinserción
social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto
con muchas carencias, algunas de las cuales tienen su origen en su propia
condición del recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es
tampoco su misión, hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar
de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos
y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En justa coherencia
con lo anterior, dice el investigador y analista mexicano, David Ordaz
Hernández "la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre coincide en
que a dicha normalización social se llega por los caminos de la humanización
del castigo, mejor que con pretensiones rehabilitadotas, porque señaló otra
coincidencia: "La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la
privación de su libertad ambulatoria".
Para asegurar
tal normalización social, observó, es preciso reforzar unas relaciones fluidas
sociedad-prisión. "La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión
se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a
través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe
corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria
convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos".
IV. Desapego al cumplimiento de los Derechos
Humanos
La prisión no debe
identificarse como un lugar terapéutico; sino un lugar que no atente contra la
dignidad Humana, Vigilancia que le corresponde al Juez de ejecución de penas.
La normatividad
penitenciaria, no debe fungir como código moral pero si debe dar relevancia a la
protección de los Derechos Humanos y en
este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de
encierro, no debe verse limitado en sus decisiones personales por términos
normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
Los principios
de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva
propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del
infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la
postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento
penitenciario.
Se modifican los
alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de
una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La
función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y
organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social.
La protección de
los derechos humanos es parte sustancial del Gobierno penitenciario. El Consejo
Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se
facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la
premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Las señaladas
posturas, pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18
constitucional. No se puede concebir una reestructuración en el ámbito procesal
penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal
no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el
castigo penal
V. Distorsión en los vínculos familiares
Esta es una de las partes claves para
reinsertado, toda vez que mientras se esta en prisión, reciben algunos por
parte de los familiares apoyo en todos los aspectos; económico, moral, legal,
entre otros, pero cuando ya están liberados y llegan a su hogar, se le empieza
exigir que aporten ya que en casa hay carencias y el liberado ante esta
situación y la situación de que socialmente y laboralmente es rechazado,
desafortunadamente tiende a delinquir de nueva cuenta, Si el delincuente se
siente inhabilitado social y psicológicamente para su reinserción, es necesario
encausar sus fuerzas y afirmar o modificar positivamente sus estímulos frente a
este problema. La sociedad, insistiendo en su postura de rechazo, dentro de una
apreciación justa de su defensa, no comprende que la pena ocasiona efectos
perjudiciales marginales y que para superar esto son muy importantes los vínculos
familiares.
Conclusiones
Debemos tener en cuenta que el
delito, como fenómeno social, tiene su origen fundamental en la Sociedad misma,
dado por aspectos tan esenciales como las diferencias sociales, la
insatisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los individuos,
pero también en la educación deficiente de algunas personas, sobre las que
influyen factores de diversa índole, como son la escuela, la familia y el marco
en que nacen, crecen y se desenvuelven.
En una sociedad como la
nuestra, que aspira a que cada ser humano se desarrolle plena y
multifacéticamente, para bien de él mismo y de todos sus semejantes no puede
conformarse con que cada infractor de la ley, en el orden penal, “pague” su
deuda para con ella, actuando como simple espectador de la labor de los órganos
judiciales, sino que debe hacer valer sus principios más elevados y luchar
activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los ciudadanos que
violen la ley, mientras que por otro, sean cada vez más los infractores que
modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente
útil y beneficiosa.
El fin del trabajo de toda la
sociedad en su conjunto incluyendo los encargados de velar por la legalidad, la
tranquilidad ciudadana y la de impartir justicia ha de ser el de sumar ciudadanos
y no restar miembros de ella con real apego a los Derechos Humanos.
Acorde a las tendencias que
existen en la actualidad en el mundo, las sanciones privativas de libertad van
quedando para los que cometen los
delitos de mayor gravedad y repercusión social, cuyos antecedentes penales y
características individuales no resulta factible de aplicación de medidas menos
severa, independientemente de que aún en el caso de los sancionados a privación
de libertad se buscan fórmulas para que en determinados casos, la sanción sea
sustituida por la incorporación a un colectivo laboral, u otras que no
impliquen el internamiento del sancionado en un establecimiento penitenciario,
manteniéndolo de esta forma en contacto con el medio familiar, laboral y
social.
Fuentes
de Consulta
Ensayo de la reforma penitenciaria de
la readaptación y de la reinserción social de David Ordaz Hernández.
La seguridad publica en México de José Antonio
González Fernández.
Legislaciones
Código Penal Federal
Código Penal del Estado de Jalisco
Reglamento General de la ley Penitenciaria
del año 2000