Verónica
Legarreta Cisneros
@Veolegarreta1
Maestría
Penal y Criminología 2011-2012
Universidad
Enrique Díaz de León
Resumen
En mi experiencia profesional como
Abogada Postulante, me he percatado del incremento de la figura de Simulación
de actos jurídicos, en los últimos cinco años, pero la mayor gravedad y mi
necesidad de escribir sobre el tema radica principalmente en el hecho de que
tanto los Jueces de Primera Instancia ya sean especializados en Materia Penal o
bien Mixtos, emiten resoluciones contradictorias en cuanto a los elementos
necesarios para acreditar esta conducta. Efectivamente hace dos años se me
presentaron dos negocios muy similares pero mi sorpresa fue grande al ver que
ambos, no obstante que tenían como base la simulación del documento en el cual
se fundaban, fueron resueltos de manera completamente diferente, contraria una
de otra, por dos Jueces de la misma Jurisdicción.
De acuerdo a mi experiencia, la causa
principal de este fenómeno, se debe a la situación económica del país en
general, es decir su influencia es desde un enfoque social, cultural y
económico. Este fenómeno afecta directamente a la sociedad, puesto que a través
de juicios, contratos u otros actos jurídicos simulados, se despoja del
patrimonio a quienes confiados de que se trata de actos amparados por la ley,
ignoran que se trata de documentación simulada. Por lo que en este artículo se
abordara la necesidad de tipificar dentro de nuestro Código Penal para el
Estado de Jalisco, el Delito de Simulación de actos jurídicos como un delito
independiente y no como una hipótesis más del delito de fraude especifico como
actualmente se contempla.
Sumario. I. La simulación. II. Requisitos generales para que Opere la
Simulación.III. Como se contempla Actualmente en el Código Penal para el Estado
de Jalisco, el delito de Simulación de Actos Jurídicos. IV. Elementos que se
requieren para que se acredite el delito. IV ¿Qué artículos deben reformarse
del Código Penal para el Estado de
Jalisco?
I. La
simulación
Como lo refiere Marco Antonio Tinoco
Álvarez, en su libro “La simulación de actos jurídicos”.1
“La mentira es algo falso, inventado,
con la finalidad de hacer creer a los demás algo que no ha sucedido y que se
pretende se vea como verdad, o bien, que sucedió pero de una forma diversa a la
relatada por el narrador de la mentira.”
“Por acto simulado, debemos entender
aquel que se aparta de la realidad, que la forma en la que aparece a la vista
de todo el mundo es falsa nada de lo que allí se encuentra plasmado paso o
aconteció realmente”.
Para el Jurista Gutiérrez y González,
la simulación es:
“La conducta humana a la que se le da
una apariencia contraria a su realidadporque no existe en absoluto como acto
jurídico o porque es distinta de como aparece”.2
El Código Civil para el Distrito
Federal en su artículo 2180, señala que el acto simulado es: “en el que las
partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se
ha convenido entre ellas”.
Analizadas que son los diversos
conceptos dados por los Autores citados, podemos concluir que la Simulación de
los actos jurídicos, es toda aquella representación falsa de la verdad,
plasmado en un acto de naturaleza jurídica.
Se deberán considerar como simuladas
todas aquellas conductas que representan actos contrarios a la realidad.
II.
Requisitos generales para que opere la simulación
Una vez analizado el concepto de
simulación, podemos concluir, que no basta con que el acto sea simulado, es
decir que se plasme una representación falsa de la verdad en un acto jurídico,
sino cuales son los requisitos para que esta simulación se lleve a cabo o bien
entre en operación.
Tomando en consideración lo prescrito
en nuestra legislación Civil, para que la simulación opere, basta que las
partes plasmen en un documento una falsa representación de la verdad, algo que
entre ellos nunca ha ocurrido.
Sobre este punto en particular nacen
dos divisiones, si el acto simulado forzosamente deba ser un acuerdo entre dos
personas o basta una sola para su existencia, es decir si es de carácter
bilateral o unilateral.
Esta es, una de las principales
contradicciones que existen en la actualidad en razón de lo que a continuación
explico.
Para algunos doctrinistas e
impartidores e de Justicia, la conducta simulada debe ser de manera bilateral,
es decir debe de actuar mínimo dos para llevar a cabo el acto simulado, en la
que ambos se pongan de acuerdo para realizar una representación distinta a la
realidad, en perjuicio de terceros y que esa representación distinta a la
realidad que se finge entre ambos sea la causa directa para perjudicar a un
tercero, pero para otros la diferencia se verificará en el beneficio que se
obtenga ya sea por una o por ambas partes.
Para efecto de ejemplificar de manera
clara lo anterior daré a conocer el siguiente caso:
Dos personas se ponen de acuerdo para
fingir o simular que entre ellos existe una deuda, esto con la finalidad de que
el deudor sujeto “A”, evada una deuda verdadera que tiene con un tercero, por
lo que el documento en el que se plasma la deuda simulada que se tiene con el
sujeto “B”, sirve para embargar los bienes del deudor y de esta manera evitar
que el acreedor verdadero pueda ejecutar su deuda.
Veamos pues, en el ejemplo anterior,
son “A” y “B”, quienes se ponen de acuerdo para elaborar el documento que
contendrá una deuda falsa, en perjuicio de un tercero, con el cual “A”, tiene
una deuda real más no “B”. En este caso existen criterios que defienden la
postura, en el sentido de que si bien “B”, no es beneficiado con la simulación
de la deuda, resulta responsable por el simple hecho de acceder a la
elaboración del documento representando un hecho que jamás ha existido,
configurándose de esta manera la conducta bilateral. Sin embargo doctrinistas1, defienden la postura de que el acto
es de manera unilateral, puesto que el beneficio que se obtiene de este
representación falsa es únicamente para el sujeto “A”, ya que es éste quien va
evitar la deuda que tiene con un tercero, debido al embargo de sus bienes pero
el sujeto “B” no obtiene ningún beneficio, ya que solo es un simple prestador
de la conducta simulada preparada y premeditada por el sujeto “A”.
Es precisamente estas lagunas, las
que dan lugar a diversas resoluciones emitidas de manera contradictoria por los
Tribunales encargados de la impartición de la Justicia.
De ahí mi intención e interés de
redactar de manera clara el delito de simulación de actos jurídicos en nuestra
legislación Penal Estatal.
Efectivamente aun los Tribunales no
se ponen de acuerdo si esta conducta es de carácter bilateral o unilateral o
ambas, es decir si se requiere acreditar que en el acto simulado los
participantes que en el intervinieron forzosamente hayan estado de acuerdo en
encubrir la conducta simulada a través de un acto aparentemente formal o bien
si basta con que uno de los que intervienen actué de manera simulada para que
la conducta se configure, son elevadas las cifras de resoluciones emitidas por
los Tribunales decretado Libertad a los Presuntos Responsables del delito a
virtud de no haberse configurado los elementos que integran el Cuerpo del
delito.
Además de los anterior existe la
justificación por parte del que delinque de respaldar su conducta en un acción
meramente de carácter civil y no penal, por lo que el Agente del Ministerio
Público necesariamente tendrá que acreditar el elementos subjetivo del dolo,
esto es el acreditar que si bien la conducta delictuosa se encuentra simulada
en un contrato o acto de carácter meramente civil tal acto lleva la mala
intención inmersa independientemente de su formalidad.
Bajo esta tesitura me he dado a la
tarea de analizar tesis y jurisprudencias relacionadas con el tema, sin que
haya encontrado algo determinante puesto que vuelvo a insistir, mientras la
conducta se encuentre prevista de la forma tan oscura como en la actualidad,
siempre existirán criterios encontrados y resoluciones contradictorias.
Por todo esto considero que es
necesario que la figura de “simulación de actos jurídicos”, se redacte en
nuestro código penal del estado de Jalisco, como un delito independiente, en el
que se especifique de manera clara y precisa que es la simulación?, en qué
consiste?, quienes son los participantes?, y que elementos se requieren para
que se configure el Cuerpo del delito?
III. Como
se contempla Actualmente en el Código Penal para el Estado de Jalisco, el
delito de Simulación de Actos Jurídicos
En la actualidad la simulación de
actos jurídicos se encuentra prevista como una más de las hipótesis para que se
configure el delito de “fraude especifico”, en la fracción VIII del artículo
252 del Código Penal del Estado de Jalisco, pero analizada que es la redacción
actual considero que esta es deficiente y oscura, de ahí la necesidad de una
exacta redacción.
IV.
Artículos del Código Penal para el
Estado de Jalisco, que deben reformarse
Definitivamente para acreditar el
Cuerpo del delito de Simulación de actos jurídicos será necesario acreditar
como elementos objetivos, la existencia del documento en el cual se plasme la
representación falsa, así como la existencia del beneficio que se obtendrá por
parte de los simuladores, pero definitivamente lo más complicado será acreditar
loes elementos subjetivos de la conducta, es decir la mala intención con la
cual se creó el acto simulado, como lo son, el previo conocimiento que se tenía
de que el acto no era real y la voluntad de llevarlo a cabo.
Resulta ser de suma importancia la
aclaración de una conducta delictiva que se encuentra actualmente prevista en
la Legislación Penal Estatal, como delito de manera oscura e imprecisa,
pretendiendo principalmente con la redacción e independencia que se le dará no
dejara lugar a dudas sobre los hechos que configuren la conducta antisocial, y
como resultado se redacte el delito denominado “simulación de actos jurídicos”,
en el cual se plasmará de manera precisa y especifica en qué consistirá la
conducta de la simulación y los elementos que se requieren para su
configuración, lográndose la unificación de los criterios de los Tribunales del
Estado de Jalisco en relación al tema.
Así pues con la debida regulación en
nuestro Código Penal del Estado de Jalisco, del delito de simulación de actos
jurídicos se logrará la disminución de resoluciones contradictorias existentes
en la actualidad.
Conclusión
Con la debida regulación en nuestro
Código Penal del Estado de Jalisco, del delito de simulación de actos jurídicos
se logrará la disminución de resoluciones contradictorias existentes en la
actualidad.
Evidentemente para llegar a esta
conclusión, tendrá que realizarse una serie de investigaciones, tendientes al
esclarecimiento de los hecho delictivos, para que a través del desahogo de
diversos medios de prueba, se arribe a una conclusión, lógica, jurídica y natural
si la conducta desplegada por el sujeto activo es o no simulada y por ende
típica de una conducta delictiva.
Fuentes de consulta
Libros
TINOCO ALVAREZ, Marco Antonio, “La
simulación de actos jurídicos”, segunda edición, México 2009, p.15.
GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto
“Derecho de las Obligaciones”, Ed. Porrúa, decima segunda edición, México 1997,
p. 728.
Legislaciones
Código Penal Federal.
Código Penal para el Estadopara
Jalisco