26 julio 2012

“Simulación de actos jurídicos como delito independiente”


Verónica Legarreta Cisneros
@Veolegarreta1
Maestría Penal y Criminología 2011-2012
Universidad Enrique Díaz de León

Resumen
En mi experiencia profesional como Abogada Postulante, me he percatado del incremento de la figura de Simulación de actos jurídicos, en los últimos cinco años, pero la mayor gravedad y mi necesidad de escribir sobre el tema radica principalmente en el hecho de que tanto los Jueces de Primera Instancia ya sean especializados en Materia Penal o bien Mixtos, emiten resoluciones contradictorias en cuanto a los elementos necesarios para acreditar esta conducta. Efectivamente hace dos años se me presentaron dos negocios muy similares pero mi sorpresa fue grande al ver que ambos, no obstante que tenían como base la simulación del documento en el cual se fundaban, fueron resueltos de manera completamente diferente, contraria una de otra, por dos Jueces de la misma Jurisdicción.
De acuerdo a mi experiencia, la causa principal de este fenómeno, se debe a la situación económica del país en general, es decir su influencia es desde un enfoque social, cultural y económico. Este fenómeno afecta directamente a la sociedad, puesto que a través de juicios, contratos u otros actos jurídicos simulados, se despoja del patrimonio a quienes confiados de que se trata de actos amparados por la ley, ignoran que se trata de documentación simulada. Por lo que en este artículo se abordara la necesidad de tipificar dentro de nuestro Código Penal para el Estado de Jalisco, el Delito de Simulación de actos jurídicos como un delito independiente y no como una hipótesis más del delito de fraude especifico como actualmente se contempla.

Sumario. I. La simulación. II. Requisitos generales para que Opere la Simulación.III. Como se contempla Actualmente en el Código Penal para el Estado de Jalisco, el delito de Simulación de Actos Jurídicos. IV. Elementos que se requieren para que se acredite el delito. IV ¿Qué artículos deben reformarse del Código Penal para el  Estado de Jalisco?

I. La simulación
Como lo refiere Marco Antonio Tinoco Álvarez, en su libro “La simulación de actos jurídicos”.1
“La mentira es algo falso, inventado, con la finalidad de hacer creer a los demás algo que no ha sucedido y que se pretende se vea como verdad, o bien, que sucedió pero de una forma diversa a la relatada por el narrador de la mentira.”
“Por acto simulado, debemos entender aquel que se aparta de la realidad, que la forma en la que aparece a la vista de todo el mundo es falsa nada de lo que allí se encuentra plasmado paso o aconteció realmente”.
Para el Jurista Gutiérrez y González, la simulación es:
“La conducta humana a la que se le da una apariencia contraria a su realidadporque no existe en absoluto como acto jurídico o porque es distinta de como aparece”.2
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2180, señala que el acto simulado es: “en el que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”.
Analizadas que son los diversos conceptos dados por los Autores citados, podemos concluir que la Simulación de los actos jurídicos, es toda aquella representación falsa de la verdad, plasmado en un acto de naturaleza jurídica.
Se deberán considerar como simuladas todas aquellas conductas que representan actos contrarios a la realidad.

II. Requisitos generales para que opere la simulación
Una vez analizado el concepto de simulación, podemos concluir, que no basta con que el acto sea simulado, es decir que se plasme una representación falsa de la verdad en un acto jurídico, sino cuales son los requisitos para que esta simulación se lleve a cabo o bien entre en operación.
Tomando en consideración lo prescrito en nuestra legislación Civil, para que la simulación opere, basta que las partes plasmen en un documento una falsa representación de la verdad, algo que entre ellos nunca ha ocurrido.
Sobre este punto en particular nacen dos divisiones, si el acto simulado forzosamente deba ser un acuerdo entre dos personas o basta una sola para su existencia, es decir si es de carácter bilateral o unilateral.
Esta es, una de las principales contradicciones que existen en la actualidad en razón de lo que a continuación explico.
Para algunos doctrinistas e impartidores e de Justicia, la conducta simulada debe ser de manera bilateral, es decir debe de actuar mínimo dos para llevar a cabo el acto simulado, en la que ambos se pongan de acuerdo para realizar una representación distinta a la realidad, en perjuicio de terceros y que esa representación distinta a la realidad que se finge entre ambos sea la causa directa para perjudicar a un tercero, pero para otros la diferencia se verificará en el beneficio que se obtenga ya sea por una o por ambas partes.
Para efecto de ejemplificar de manera clara lo anterior daré a conocer el siguiente caso:
Dos personas se ponen de acuerdo para fingir o simular que entre ellos existe una deuda, esto con la finalidad de que el deudor sujeto “A”, evada una deuda verdadera que tiene con un tercero, por lo que el documento en el que se plasma la deuda simulada que se tiene con el sujeto “B”, sirve para embargar los bienes del deudor y de esta manera evitar que el acreedor verdadero pueda ejecutar su deuda.
Veamos pues, en el ejemplo anterior, son “A” y “B”, quienes se ponen de acuerdo para elaborar el documento que contendrá una deuda falsa, en perjuicio de un tercero, con el cual “A”, tiene una deuda real más no “B”. En este caso existen criterios que defienden la postura, en el sentido de que si bien “B”, no es beneficiado con la simulación de la deuda, resulta responsable por el simple hecho de acceder a la elaboración del documento representando un hecho que jamás ha existido, configurándose de esta manera la conducta bilateral. Sin embargo doctrinistas1, defienden la postura de que el acto es de manera unilateral, puesto que el beneficio que se obtiene de este representación falsa es únicamente para el sujeto “A”, ya que es éste quien va evitar la deuda que tiene con un tercero, debido al embargo de sus bienes pero el sujeto “B” no obtiene ningún beneficio, ya que solo es un simple prestador de la conducta simulada preparada y premeditada por el sujeto “A”.
Es precisamente estas lagunas, las que dan lugar a diversas resoluciones emitidas de manera contradictoria por los Tribunales encargados de la impartición de la Justicia.
De ahí mi intención e interés de redactar de manera clara el delito de simulación de actos jurídicos en nuestra legislación Penal Estatal.
Efectivamente aun los Tribunales no se ponen de acuerdo si esta conducta es de carácter bilateral o unilateral o ambas, es decir si se requiere acreditar que en el acto simulado los participantes que en el intervinieron forzosamente hayan estado de acuerdo en encubrir la conducta simulada a través de un acto aparentemente formal o bien si basta con que uno de los que intervienen actué de manera simulada para que la conducta se configure, son elevadas las cifras de resoluciones emitidas por los Tribunales decretado Libertad a los Presuntos Responsables del delito a virtud de no haberse configurado los elementos que integran el Cuerpo del delito.
Además de los anterior existe la justificación por parte del que delinque de respaldar su conducta en un acción meramente de carácter civil y no penal, por lo que el Agente del Ministerio Público necesariamente tendrá que acreditar el elementos subjetivo del dolo, esto es el acreditar que si bien la conducta delictuosa se encuentra simulada en un contrato o acto de carácter meramente civil tal acto lleva la mala intención inmersa independientemente de su formalidad.
Bajo esta tesitura me he dado a la tarea de analizar tesis y jurisprudencias relacionadas con el tema, sin que haya encontrado algo determinante puesto que vuelvo a insistir, mientras la conducta se encuentre prevista de la forma tan oscura como en la actualidad, siempre existirán criterios encontrados y resoluciones contradictorias.
Por todo esto considero que es necesario que la figura de “simulación de actos jurídicos”, se redacte en nuestro código penal del estado de Jalisco, como un delito independiente, en el que se especifique de manera clara y precisa que es la simulación?, en qué consiste?, quienes son los participantes?, y que elementos se requieren para que se configure el Cuerpo del delito?

III. Como se contempla Actualmente en el Código Penal para el Estado de Jalisco, el delito de Simulación de Actos Jurídicos
En la actualidad la simulación de actos jurídicos se encuentra prevista como una más de las hipótesis para que se configure el delito de “fraude especifico”, en la fracción VIII del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco, pero analizada que es la redacción actual considero que esta es deficiente y oscura, de ahí la necesidad de una exacta redacción.

IV. Artículos del Código Penal para el  Estado de Jalisco, que deben reformarse
Definitivamente para acreditar el Cuerpo del delito de Simulación de actos jurídicos será necesario acreditar como elementos objetivos, la existencia del documento en el cual se plasme la representación falsa, así como la existencia del beneficio que se obtendrá por parte de los simuladores, pero definitivamente lo más complicado será acreditar loes elementos subjetivos de la conducta, es decir la mala intención con la cual se creó el acto simulado, como lo son, el previo conocimiento que se tenía de que el acto no era real y la voluntad de llevarlo a cabo.
Resulta ser de suma importancia la aclaración de una conducta delictiva que se encuentra actualmente prevista en la Legislación Penal Estatal, como delito de manera oscura e imprecisa, pretendiendo principalmente con la redacción e independencia que se le dará no dejara lugar a dudas sobre los hechos que configuren la conducta antisocial, y como resultado se redacte el delito denominado “simulación de actos jurídicos”, en el cual se plasmará de manera precisa y especifica en qué consistirá la conducta de la simulación y los elementos que se requieren para su configuración, lográndose la unificación de los criterios de los Tribunales del Estado de Jalisco en relación al tema.
Así pues con la debida regulación en nuestro Código Penal del Estado de Jalisco, del delito de simulación de actos jurídicos se logrará la disminución de resoluciones contradictorias existentes en la actualidad.

Conclusión
Con la debida regulación en nuestro Código Penal del Estado de Jalisco, del delito de simulación de actos jurídicos se logrará la disminución de resoluciones contradictorias existentes en la actualidad.
Evidentemente para llegar a esta conclusión, tendrá que realizarse una serie de investigaciones, tendientes al esclarecimiento de los hecho delictivos, para que a través del desahogo de diversos medios de prueba, se arribe a una conclusión, lógica, jurídica y natural si la conducta desplegada por el sujeto activo es o no simulada y por ende típica de una conducta delictiva.

Fuentes de consulta

Libros
TINOCO ALVAREZ, Marco Antonio, “La simulación de actos jurídicos”, segunda edición, México 2009, p.15.
GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto “Derecho de las Obligaciones”, Ed. Porrúa, decima segunda edición, México 1997, p. 728.

Legislaciones
Código Penal Federal.
Código Penal para el Estadopara Jalisco