02 octubre 2015

El maltrato infantil

Sergio Abraham Dávila Gallegos
@checoman47

Se habla que cuando el derecho nació, se dio por las lesiones que se provocaban unos con otros por motivo de los problemas que no podía solucionar de manera pacífica, lo que originaba que quien era agredido devolviera con la misma violencia la lesión que le habían provocado, a ello en Roma se le denominaban la ley del talión, eran tantas las agresiones que se tuvo la necesidad de crear normas de conductas que estabilizaran las relaciones entre personas y lograr la armonía social, por ello, tratadistas definen al derecho como el “conjunto de normas jurídicas, creadas por el Poder Legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad, y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial”.
Así es como posteriormente, la familia viene a ser regulada por el derecho, como una forma jurídica de proteger a sus miembros y lograr con ello estabilidad social, siendo la célula de gran importancia que conforma y consolida nuestra sociedad, por ende, “se le ha considerado (a la familia) como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social…” y por tanto, su concepto jurídico se puede definir como el “grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos”.
Ahora bien, en la época de nuestros padres o abuelos, se educaba en una forma por demás recia y dura, no obstante a ello, en la actualidad se han dado pasos agigantados en materia de estudios sobre el comportamiento y desarrollo humano, por tanto debemos de utilizar dichos avances científicos para que se establezca legalmente que para la educación de un menor no debe exigirse la aplicación de medidas correctivas o educativas a base de injurias y/o golpes que dejen lesiones menores o mayores de quince días en sanar, sino utilizar métodos psicológicos que los especialistas en la materia aprueban y así, sean aplicados por la sociedad y paulatinamente, se cambie la idiosincrasia de las personas al corregir a sus hijos o pupilos, dicho en otras palabras, hay que capacitar y orientar a los papas, para que éstos a su vez inculquen a sus hijos principios y valores, sensibilizando no solo al menor sino a los adultos de las conductas antisociales que generan el maltrato infantil y con ello, tener en claro que para educar a los hijos y romper el patrón de conducta de la violencia, primero hay que educar a los padres, que éstos den un buen ejemplo a sus pupilos de respeto, tolerancia, educación y capacidad para afrontar las adversidades sin necesidad de utilizar injurias, malos tratos y golpes, ya que al hacer uso de éstos medios, los menores aprenden que ante la frustración, intolerancia y desesperanza, la solución para resolver los problemas son las ofensas y los golpes, creando un patrón de conducta que se repite a través de los años y pasa de generaciones en generaciones, por ende la necesidad indiscutible de romper con la cadena de la violencia infantil que impera en nuestras familias jaliscienses y enseñar a los adultos a respetar al niño y su individualidad.
En ese contexto, aunque existen disposiciones jurídicas que pretenden proteger los derechos de los menores, el artículo 580 del Código Civil del Estado de Jalisco contempla como derecho y deber de las personas que tengan la patria potestad de un menor, el aplicarles las medidas correctivas necesarias siempre y cuando no afecten su “integridad”, sin embargo al interpretar dicho artículo en unión al artículo 211 Código Penal del Estado de Jalisco, se desprende que los padres o quienes ejercen la patria potestad tienen el derecho y el deber de infringirles lesiones a sus pupilos siempre y cuando tengan una finalidad correctiva, ya que éste último dispositivo legal establece que las heridas que le causa el padre o la madre al menor por el simple hecho de que tarden en sanar menos de quince días, no serán punibles, lo que estimo ilegal y contrario a las normas constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos o ratificados por México, porque tanto la Constitución como el Código Civil y el Código Penal ambos del Estado de Jalisco, pretenden en su conjunto otorgar una protección que garantice el bienestar físico y mental de esos menores, empero desgraciadamente al otorgar el deber de corrección y al no ser muy clara nuestra legislación civil en el cómo se debe emplear esas correcciones, ocasiona lo que llamamos violencia infantil, es decir, por no estar debidamente clara la ley, le dejamos una decisión en forma por demás subjetiva a los padres o tutores de aplicar medidas correctivas a base de golpes y malos tratos sin tomar en cuenta el daño tan grave que se le ocasiona al menor y que aunque impliquen lesiones, éstas no solo son un derecho en nuestra legislación, sino un deber; de acuerdo a la Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil, el Distrito Federal es una de las pocas entidades que prohíbe expresamente la violencia contra menores con fines educativos.
Por estas acciones de los padres, fue hasta el año de 1868 cuando Ambroise Tardieu describió por primera vez el Síndrome del Niño Maltratado, basándose desgraciadamente en los hallazgos que obtenía de las muestras en las autopsias que se realizaban en aquel tiempo a niños golpeados o quemados, a quienes se les provocó la muerte. Años después, en 1961 Henry Kempe a quien también se le debe la descripción y estudio sobre el Síndrome del Niño Maltratado, efectuó un simposio sobre ese tema en la Reunión Anual de la Academia Americana de Pediatría, en donde se hizo una descripción completa de dicho síndrome la cual fue publicada al año siguiente y mostraba la parte pediátrica, psiquiátrica, radiológica y legal de tal síndrome, originando así diversas publicaciones que hoy en día han ayudado a conocer y prevenir el maltrato infantil.
Según estadísticas que se manejan en el estado de Jalisco, el DIF Estatal menciona que existe un registro de 5,348 de los años 2011 a Junio de 2014 de reportes de menores maltratados, desglosándolos de la siguiente manera: 2011 hubo 1,769 casos; 2012, 1,436 casos; 2013, 1,516 y hasta Junio de 2014 ya se contabilizaban 627 casos; en relación al número da casos o estadísticas respecto a la violencia infantil ejercida por el derecho de corregir de los padres, refiere que el sistema de información del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI) no cuenta con un indicador específico sobre ese tema; en relación a si en cuestión de género quien es el padre o madre más violento para con los hijos, señala que no es posible proporcionar dicha información, debido a que se está trabajando en dicho indicador.

En corolario, ante la alarmante ola de violencia que se genera contra la niñez, es necesario no solo crear disposiciones jurídicas que en forma superflua establezcan derechos para los menores, sino crear en la ley sustantiva civil para el Estado verdaderas herramientas que en forma acuciosa o meticulosa, establezcan la forma en que debe ser educado un menor y con ello, garantizarles una vida digna en pro a su crecimiento y desarrollo, que obviamente se verá reflejada en una sociedad más sana.