Sergio Abraham Dávila Gallegos
@checoman47
Se habla
que cuando el derecho nació, se dio por las lesiones que se provocaban unos con
otros por motivo de los problemas que no podía solucionar de manera pacífica,
lo que originaba que quien era agredido devolviera con la misma violencia la
lesión que le habían provocado, a ello en Roma se le denominaban la ley del
talión, eran tantas las agresiones que se tuvo la necesidad de crear normas de
conductas que estabilizaran las relaciones entre personas y lograr la armonía
social, por ello, tratadistas definen al derecho como el “conjunto de normas jurídicas, creadas por el Poder Legislativo para
regular la conducta externa de los hombres en sociedad, y en caso de
incumplimiento está provisto de una sanción judicial”.
Así es
como posteriormente, la familia viene a ser regulada por el derecho, como una
forma jurídica de proteger a sus miembros y lograr con ello estabilidad social,
siendo la célula de gran importancia que conforma y consolida nuestra sociedad,
por ende, “se le ha considerado (a la
familia) como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda
organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo,
tanto físico y psíquico como social…” y por tanto, su concepto jurídico se
puede definir como el “grupo formado por
la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas
por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento
positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos”.
Ahora
bien, en la época de nuestros padres o abuelos, se educaba en una forma por
demás recia y dura, no obstante a ello, en la actualidad se han dado pasos
agigantados en materia de estudios sobre el comportamiento y desarrollo humano,
por tanto debemos de utilizar dichos avances científicos para que se establezca
legalmente que para la educación de un menor no debe exigirse la aplicación de
medidas correctivas o educativas a base de injurias y/o golpes que dejen
lesiones menores o mayores de quince días en sanar, sino utilizar métodos
psicológicos que los especialistas en la materia aprueban y así, sean aplicados
por la sociedad y paulatinamente, se cambie la idiosincrasia de las personas al
corregir a sus hijos o pupilos, dicho en otras palabras, hay que capacitar y
orientar a los papas, para que éstos a su vez inculquen a sus hijos principios
y valores, sensibilizando no solo al menor sino a los adultos de las conductas
antisociales que generan el maltrato infantil y con ello, tener en claro que
para educar a los hijos y romper el patrón de conducta de la violencia, primero
hay que educar a los padres, que éstos den un buen ejemplo a sus pupilos de
respeto, tolerancia, educación y capacidad para afrontar las adversidades sin necesidad
de utilizar injurias, malos tratos y golpes, ya que al hacer uso de éstos
medios, los menores aprenden que ante la frustración, intolerancia y
desesperanza, la solución para resolver los problemas son las ofensas y los
golpes, creando un patrón de conducta que se repite a través de los años y pasa
de generaciones en generaciones, por ende la necesidad indiscutible de romper
con la cadena de la violencia infantil que impera en nuestras familias
jaliscienses y enseñar a los adultos a respetar al niño y su individualidad.
En ese
contexto, aunque existen disposiciones jurídicas que pretenden proteger los
derechos de los menores, el artículo 580 del Código Civil del Estado de Jalisco
contempla como derecho y deber de las personas que tengan la patria potestad de
un menor, el aplicarles las medidas correctivas necesarias siempre y cuando no
afecten su “integridad”, sin embargo al interpretar dicho artículo en unión al
artículo 211 Código Penal del Estado de Jalisco, se desprende que los padres o
quienes ejercen la patria potestad tienen el derecho y el deber de infringirles
lesiones a sus pupilos siempre y cuando tengan una finalidad correctiva, ya que
éste último dispositivo legal establece que las heridas que le causa el padre o
la madre al menor por el simple hecho de que tarden en sanar menos de quince
días, no serán punibles, lo que estimo ilegal y contrario a las normas
constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos
humanos suscritos o ratificados por México, porque tanto la Constitución como
el Código Civil y el Código Penal ambos del Estado de Jalisco, pretenden en su
conjunto otorgar una protección que garantice el bienestar físico y mental de
esos menores, empero desgraciadamente al otorgar el deber de corrección y al no
ser muy clara nuestra legislación civil en el cómo se debe emplear esas
correcciones, ocasiona lo que llamamos violencia infantil, es decir, por no
estar debidamente clara la ley, le dejamos una decisión en forma por demás
subjetiva a los padres o tutores de aplicar medidas correctivas a base de
golpes y malos tratos sin tomar en cuenta el daño tan grave que se le ocasiona
al menor y que aunque impliquen lesiones, éstas no solo son un derecho en
nuestra legislación, sino un deber; de acuerdo a la Fundación en Pantalla contra
la Violencia Infantil, el Distrito Federal es una de las pocas entidades
que prohíbe expresamente la violencia contra menores con fines educativos.
Por estas
acciones de los padres, fue hasta el año de 1868 cuando Ambroise Tardieu describió
por primera vez el Síndrome del Niño Maltratado, basándose desgraciadamente en
los hallazgos que obtenía de las muestras en las autopsias que se realizaban en
aquel tiempo a niños golpeados o quemados, a quienes se les provocó la muerte.
Años después, en 1961 Henry Kempe a quien también se le debe la descripción y
estudio sobre el Síndrome del Niño Maltratado, efectuó un simposio sobre ese
tema en la Reunión Anual de la Academia Americana de Pediatría, en donde se
hizo una descripción completa de dicho síndrome la cual fue publicada al año
siguiente y mostraba la parte pediátrica, psiquiátrica, radiológica y legal de
tal síndrome, originando así diversas publicaciones que hoy en día han ayudado
a conocer y prevenir el maltrato infantil.
Según
estadísticas que se manejan en el estado de Jalisco, el DIF Estatal menciona
que existe un registro de 5,348 de los años 2011 a Junio de 2014 de reportes de
menores maltratados, desglosándolos de la siguiente manera: 2011 hubo 1,769
casos; 2012, 1,436 casos; 2013, 1,516 y hasta Junio de 2014 ya se
contabilizaban 627 casos; en relación al número da casos o estadísticas
respecto a la violencia infantil ejercida por el derecho de corregir de los
padres, refiere que el sistema de información del Consejo Estatal para la
Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI) no cuenta con un
indicador específico sobre ese tema; en relación a si en cuestión de género
quien es el padre o madre más violento para con los hijos, señala que no es
posible proporcionar dicha información, debido a que se está trabajando en
dicho indicador.
En
corolario, ante la alarmante ola de violencia que se genera contra la niñez, es
necesario no solo crear disposiciones jurídicas que en forma superflua
establezcan derechos para los menores, sino crear en la ley sustantiva civil
para el Estado verdaderas herramientas que en forma acuciosa o meticulosa,
establezcan la forma en que debe ser educado un menor y con ello, garantizarles
una vida digna en pro a su crecimiento y desarrollo, que obviamente se verá
reflejada en una sociedad más sana.