Karla
Cristina Guzmán Arrañaga
@Cris_Guzman8409
Introducción
La
aspiración del Constituyente fue la de contar con un sistema de impartición de
justicia pronta, expedita, completa e imparcial, las cuales deben de ser
suficientes para atender la demanda social por instrumentos federales y
estatales que, a la par de dirimir conflictos, contasen con la prontitud
necesaria para evitar rezagos en el
pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las
controversias.
Este
procedimiento se caracteriza por ser escrito cuya tramitación, desahogo y conclusión se traducen en largos
lapsos de tiempo que dependen de los individuos en aras de alcanzar una
solución al conflicto que se plantea a los órganos encargados de impartir
justicia, por lo que el sistema procesal
que hemos percibido tiene la necesidad devenir un cambio siendo su objetivo principal
el agilizar el trámite, pero le falta personal capacitado para atender este
tipo de procedimientos.
Llegando
así a la tendencia de la implementación de los Juicios Orales en México, hacia
un procedimiento oral y público, siendo una exigencia a nivel nacional las reformas del campo judicial durante los
últimos años, la expansión de los juicios orales en materia penal, y para
salvaguardar los derechos humanos como es el derecho que tiene toda persona de
ser oída respetando garantías por un Juez o Tribunal competente, independiente
e imparcial, estableciendo con anterioridad por la ley en la substanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de carácter penal, civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter; (Artículo 8 de la Convención Internacional de Derechos
Humanos).
Desarrollo
Dentro de este contexto
nuestro sistema actual como sabemos no se caracteriza precisamente por ser
rápido y la implementación de los juicios orales en nuestro país responden a la
demanda social que fomenta el desprestigio de nuestro sistema de administración
de justicia, por lo que la finalidad de este sistema es el mejorar el sistema
de justicia, ya que por ser algo nuevo se está reformando e incursionando
dentro de esta materia.
Hay un hecho que para bien
o para mal, es el más importante en la vida jurídica y es el salvaguardar los
derechos humanos de cada persona y el procedimiento de los métodos alternos en
cuanto a la violencia intrafamiliar, carece de intereses y accesoria para las
partes, salvo casos excepcionales que el artículo 5 de la Ley de Justicia
Alternativa para el Estado de Jalisco, señala que no pueden ser llevados
mediante la justicia alternativa, pero en este caso como lo es la violencia
intrafamiliar se ha elevado bastante en la vida cotidiana considero que se
deben tomar otro tipo de medidas o en su caso capacitar al personal que integra
el Instituto de Justicia Alternativa para poder resolver los conflictos de
justicia alternativa que competen a la violencia intrafamiliar a efecto de
evitar incongruencias en los procesos o que en su momento se vuelva a
victimizar a la víctima por el no cumplimiento de la parte inculpada.
La conciliación y/o la
mediación son parte de los medios alternos de justicia sobre los juicios
encaminados a lograr una verdadera economía procesal y justicia pronta. La
Conciliación es un acto por el cual las partes encuentra una solución a sus
diferencias y la actividad que sirve para ayudar y proponer a los contendientes
a encontrar el derecho que deberá regular sus relaciones jurídicas. La
Mediación acto mediante el cual, un
tercero apoya a las personas en conflicto con la aplicación de un conjunto de
técnicas de comunicación, para que puedan tener un buen diálogo y llevar a cabo
una negociación cooperativa para que construyan una solución equitativa al
mismo y pongan fin a su controversia de manera satisfactoria, es
auto-compositiva. La diferencia entre ellas es que la mediación no ofrece
alternativas de solución a las partes, puede ser privada y prevé reuniones en
lo individual con las partes y la Conciliación propone alternativas de solución
a las partes, solo se aplica con la intervención del Estado y no contempla
reuniones privadas con las partes, si los interesados llegan a un convenio, el juez
lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa
juzgada y en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
Conclusión
Este sistema es bueno en lo que se refiere a hacer
más ágil la administración de justicia mediante la creación de los métodos
alternos. Solo falta que las autoridades cumplan lo que la ley les ordena y
respeten los plazos establecidos en ella, porque de otra manera, esta reforma
al igual que muchas otras no servirá de nada, ya que por ser algo nuevo se está
reformando y incursionado dentro de esta materia y dados los recursos federales
no se ha podido desarrollar con mayor prontitud, si el personal de los juzgados
y nosotros mismos como abogados litigantes
no nos capacitamos para ser mejores y poder responder con eficacia al ritmo que
se desarrollan este tipo de procedimientos, la expansión de los métodos
alternos en la materia penal, civil, familiar y mercantil, justifican su
funcionabilidad y responden a las exigencias de una sociedad habida de justicia
pronta, expedita, completa e imparcial, ya que se enfrentaran a un gran reto
por ser algo nuevo, porque no basta con implementarlo, sino preservarlo y
buscar los mecanismos que nos permitan obtener excelentes resultados hacia el
futuro, además de tener como fin una mejor impartición de justicia en México.
Fuentes de consulta
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Convención Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
Ley de justicia alternativa para el estado de Jalisco
Inicio Juicios Orales http://www.juiciosoralesjalisco.com/
Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM– Porrúa, México
2000.
Vado Grajales, Luis Octavio, Medios
alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a
la sociedad, ABZ, información y análisis jurídico, México, año 7, abril de
2002.