02 octubre 2015

Justicia alternativa en la imparticion de la violencia intrafamiliar

Karla Cristina Guzmán Arrañaga
@Cris_Guzman8409
Introducción
La aspiración del Constituyente fue la de contar con un sistema de impartición de justicia pronta, expedita, completa e imparcial, las cuales deben de ser suficientes para atender la demanda social por instrumentos federales y estatales que, a la par de dirimir conflictos, contasen con la prontitud necesaria para evitar rezagos en el  pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias.
Este procedimiento se caracteriza por ser escrito cuya tramitación,  desahogo y conclusión se traducen en largos lapsos de tiempo que dependen de los individuos en aras de alcanzar una solución al conflicto que se plantea a los órganos encargados de impartir justicia, por lo que el sistema  procesal que hemos percibido tiene la necesidad devenir un cambio siendo su objetivo principal el agilizar el trámite, pero le falta personal capacitado para atender este tipo de procedimientos.
Llegando así a la tendencia de la implementación de los Juicios Orales en México, hacia un procedimiento oral y público, siendo una exigencia a nivel nacional  las reformas del campo judicial durante los últimos años, la expansión de los juicios orales en materia penal, y para salvaguardar los derechos humanos como es el derecho que tiene toda persona de ser oída respetando garantías por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, estableciendo con anterioridad por la ley en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; (Artículo 8 de la Convención Internacional de Derechos Humanos).

Desarrollo
Dentro de este contexto nuestro sistema actual como sabemos no se caracteriza precisamente por ser rápido y la implementación de los juicios orales en nuestro país responden a la demanda social que fomenta el desprestigio de nuestro sistema de administración de justicia, por lo que la finalidad de este sistema es el mejorar el sistema de justicia, ya que por ser algo nuevo se está reformando e incursionando dentro de esta materia.
Hay un hecho que para bien o para mal, es el más importante en la vida jurídica y es el salvaguardar los derechos humanos de cada persona y el procedimiento de los métodos alternos en cuanto a la violencia intrafamiliar, carece de intereses y accesoria para las partes, salvo casos excepcionales que el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco, señala que no pueden ser llevados mediante la justicia alternativa, pero en este caso como lo es la violencia intrafamiliar se ha elevado bastante en la vida cotidiana considero que se deben tomar otro tipo de medidas o en su caso capacitar al personal que integra el Instituto de Justicia Alternativa para poder resolver los conflictos de justicia alternativa que competen a la violencia intrafamiliar a efecto de evitar incongruencias en los procesos o que en su momento se vuelva a victimizar a la víctima por el no cumplimiento de la parte inculpada.
La conciliación y/o la mediación son parte de los medios alternos de justicia sobre los juicios encaminados a lograr una verdadera economía procesal y justicia pronta. La Conciliación es un acto por el cual las partes encuentra una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar y proponer a los contendientes a encontrar el derecho que deberá regular sus relaciones jurídicas. La Mediación  acto mediante el cual, un tercero apoya a las personas en conflicto con la aplicación de un conjunto de técnicas de comunicación, para que puedan tener un buen diálogo y llevar a cabo una negociación cooperativa para que construyan una solución equitativa al mismo y pongan fin a su controversia de manera satisfactoria, es auto-compositiva. La diferencia entre ellas es que la mediación no ofrece alternativas de solución a las partes, puede ser privada y prevé reuniones en lo individual con las partes y la Conciliación propone alternativas de solución a las partes, solo se aplica con la intervención del Estado y no contempla reuniones privadas con las partes, si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada y en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Conclusión
Este  sistema es bueno en lo que se refiere a hacer más ágil la administración de justicia mediante la creación de los métodos alternos. Solo falta que las autoridades cumplan lo que la ley les ordena y respeten los plazos establecidos en ella, porque de otra manera, esta reforma al igual que muchas otras no servirá de nada, ya que por ser algo nuevo se está reformando y incursionado dentro de esta materia y dados los recursos federales no se ha podido desarrollar con mayor prontitud, si el personal de los juzgados y nosotros mismos como  abogados litigantes no nos capacitamos para ser mejores y poder responder con eficacia al ritmo que se desarrollan este tipo de procedimientos, la expansión de los métodos alternos en la materia penal, civil, familiar y mercantil, justifican su funcionabilidad y responden a las exigencias de una sociedad habida de justicia pronta, expedita, completa e imparcial, ya que se enfrentaran a un gran reto por ser algo nuevo, porque no basta con implementarlo, sino preservarlo y buscar los mecanismos que nos permitan obtener excelentes resultados hacia el futuro, además de tener como fin una mejor impartición de justicia en México.

Fuentes de consulta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
Ley de justicia alternativa para el estado de Jalisco
Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM– Porrúa, México 2000.

Vado Grajales, Luis Octavio, Medios alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad, ABZ, información y análisis jurídico, México, año 7, abril de 2002.