02 octubre 2015

Registro Nacional de Poderes

Daniel Alberto Chávez Magaña
@DanielM11124472


Ernesto Gutiérrez y González define al poder como “una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual, una persona a la que se le designa como poderdante, manifiesta que confiere su representación a otra persona que puede o no saber que se le quiere constituir en representante, y a la cual la ley le designa como apoderado”. Las facultades en el poder van desde administrar bienes, defender y actuar en juicio, hasta disponer bienes a título de propietario, todo esto a nombre del otorgante etc; pero la deficiencia actual en la Ley del Notariado, es la falta de un registro que ordene, transparente y publicite a terceros la veracidad del poder en los actos de compraventa de inmuebles que estos realicen con apoderados de personas físicas o morales, y que a falta de tal Registro, se han estado cometiendo fraudes en perjuicio de los compradores a falta de medidas del orden registral a cargo de los notarios públicos que autoricen escrituras de estos actos.

Registro de Poderes, su fundamento y la problemática actual de su inexistencia
¿Qué es el Registro Nacional de Poderes Notariales? es la base de datos en la que se inscriben el otorgamiento, la caducidad y la extinción de los poderes con facultades de actos de dominio, a fin de brindar certeza, publicidad, y seguridad jurídica a compradores de bienes inmuebles, mediante consultas de notarios públicos para verificar su validez como medida para autorizar la compraventa en escritura. El referido registro se ve inspirado del actual Registro Nacional de Testamentos por la eficiencia y funcionamiento que ha tenido en prevenir litigios y procesos fraudulentos en materia de sucesiones, siendo esta la institución idónea para crear un Registro en materia de Poderes para prevenir fraudes y numerosos litigios a compradores de bienes inmuebles al establecerse en la Ley del Notariado la base de datos del citado registro, instrumentándose la medidas de consulta correspondientes por los notarios públicos al Archivo de Instrumentos Públicos de Jalisco para verificar la validez del poder materia de la operación de compraventa.
¿Cuánta trascendencia ha tenido la inexistencia del Registro de Poderes?:
Fernando Cárdenas González menciona en su libro “Causas que extinguen el Poder” nos refiere como noticia que: “la Secretaria de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio Notarial,  diseñaron la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales. Este registro tendrá efectos informativos, en su inicio solo se consideraran para su incorporación en la base de datos nacional, a los poderes otorgados por personas físicas que incluyan facultades de dominio sobre inmuebles. Este instrumento brindara certeza y seguridad jurídicas en la formalización de los actos de dominio realizados sobre inmuebles, pues será posible verificar, previo a la formalización del acto jurídico la autenticidad del instrumento y la vigencia de la representación conferida ante el Notario o el Cónsul Mexicano.
Y posteriormente este autor nos sigue refiriendo como noticia que: “El Registro Nacional de Poderes Notariales no está operando a la fecha, pues se requiere que todas las entidades federativas del país firmen el convenio de coordinación correspondiente, reformen los ordenamientos legales necesarios y, además, se organice el sistema operativo”.
¿Cuál es la problemática que debe solucionarse a falta del Registro de Poderes?
De los párrafos que anteceden se puede señalar que como principios que deben regir a favor del comprador en una compraventa en el que su contraparte sea un apoderado se destacan que:
El Registro de Poderes se basa en el principio de publicidad, certeza y seguridad jurídica a terceros, toda vez que para que el acto jurídico sea perfecto debe existir un consentimiento no viciados entre apoderados con facultades de actos de dominio para disponer de bienes inmuebles con futuros compradores, elemento que dará perfecta validez a las compraventas que se realicen. El problema actual es el delito de fraude cometido con poderes a compradores de bienes inmuebles, el cual podría evitarse con la instauración de un Registro que ofrezca los beneficios referidos, tutelándose así, la seguridad jurídica a compradores de bienes inmueble, mediante avisos de notarios que autoricen poderes a la base de datos del Registro por conducto del Archivo de Instrumentos Públicos así como la expiración del plazo y la extinción de los mismos, obligándose al notario que valla autorizar compraventas de inmuebles en que participen apoderados solicitar el estado actual del poder a fin de prevenir fraudes a compradores absteniéndose de autorizar la escritura en caso de afectarse la esfera patrimonial del comprador.

Soluciones y conclusiones
Abordando este tema de investigación con este ensayo se deduce que tal y como lo refirió el autor del párrafo que antecede, la problemática es evidente teórica y prácticamente, pues el hecho de que aún no esté operando el Registro Nacional de Poderes el Estado ha puesto atención al problema actual del delito de fraude. Solo falta comprobar la hipótesis y la problemática a través de una investigación de campo abordando este tema como tesis (pues el fin de este ensayo es una narrativa, con una conclusión); llegándose como conclusión a lo señalado por el autor anterior, además de la inquietud nacida al abordar este tema de ensayo, el cual hace estar de acuerdo con la creación del Registro incorporándose en la Ley del Notariado para implementarse como alivio a la sociedad del delito de fraude con poderes con facultades de actos de dominio.

Fuentes de consulta
CÁRDENAS González Fernando Antonio, Causas que extinguen el Poder, editorial Porrua, México, 2011.

GUTIERREZ y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Edit. Porrúa, 16º edición, México, 2007.