02 octubre 2015

Hipoteca inversa

Irma Noriega Olvera
@olvera_noriega


Hipótesis
Los préstamos de una hipoteca inversa por bancos y aseguradoras a personas de la tercera edad, propietarios de un bien inmueble, que pueda garantizar dicho préstamo, daría una solución inmediata a los problemas económicos de este grupo susceptiblemente marcado por la  desigualdad, en el campo laboral.

En el Estado de Jalisco, existen programas,  y  leyes,  enfocadas al beneficio del adulto mayor, aun así,  nuestra legislación se ha mostrado  omisa a la necesaria inserción de la figura « Hipoteca Inversa», dentro del marco jurídico de las Instituciones de Crédito, así como del  código Civil de Jalisco , donde a través de su legislación, se permitiría a un banco o a una empresa de seguros otorgar crédito o financiamiento a un adulto mayor, en forma de remesas mensuales, o pensión, que le permitiría  cubrir sus necesidades económicas,  y disfrutar de  una vida independiente y digna,  mediante una hipoteca sobre un  inmueble de su propiedad, haciéndose exigible la obligación  de pago solamente al fallecimiento del pensionista, y a cargo de  los herederos,  quienes podrán optar por la recuperación de la finca contra el pago de dicho crédito, o elegir el remate de la finca, por la aseguradora, en cuyo caso, si hubiera un remanente en dinero una vez, rematado el bien, este se le entregaría al heredero. el  Estado  Garantizaría,  los derechos tanto del adulto mayor como del pensionario.

Los préstamos hipotecarios por bancos y aseguradoras,  hechos en forma de renta mensual  a personas mayores de 65 años,  con garantía de su casa habitación, llamada  “hipoteca inversa” les garantizaría una  vida digna y con independencia económica a todos aquellos  adultos mayores, en el Estado de Jalisco, que así lo requieran, y que reúnan ciertos requisitos  como:  ser propietarios de una casa producto de su trabajo, durante su vida laboral, ( la cual no perderían y podrían seguir habitando) así como, ausencia de ingresos,  o bien, una pensión, que por ser ésta deficiente  no alcance a solventar sus necesidades básicas apremiantes.
El Código Civil para el Estado de México, contempla la figura de “Hipoteca inversa”, desde el año 2013, sin embargo, nuestra legislación,  así como del resto de la República han sido omisos, respecto a esta figura, que daría una solución inmediata, al problema en comento, garantizándose así por parte del Estado, los derechos individuales como: la vida, como supremo valor , la igualdad, la salud y el bienestar aunado al decoro y la independencia  de este grupo sensible,  en esta etapa de vida, donde el hombre es “ya” inactivo laboralmente. Dichas Instituciones de Crédito cumplirían con su responsabilidad social, colaborando a una sociedad más justa. El pago de la  obligación, sería exigible hasta la muerte del pensionario, contra el pago del crédito a cargo de sus herederos, quienes tienen esta opción o en su caso,  la enajenación del bien, para saldar la deuda del titular de la Hipoteca Inversa.
En la presente investigación se hará un análisis desde el punto de vista tanto Estatal, acerca de la Hipoteca Inversa, y dentro de su temporalidad se estudiará la legislación antes comentada a partir del 2013, con la finalidad de  conocer a partir de la fecha de su aprobación, como ha evolucionado, así como sus efectos jurídicos y la trascendencia que ha tenido.
La falta de legislaciones, la presencia de lagunas en estas o una deficiente adecuación o coherencia en las mismas, genera incertidumbre ya en el campo jurídico como en la justicia plena;   los derechos de los gobernados se ven vulnerados. Por lo que en una nueva era de globalización, en donde se llevan a la práctica herramientas de negocios actuales a ésta época, tales como el tercerismo,  la exteriorización u outsourcing, en materia laboral y donde simultáneamente a estas novedosas herramientas nos encontramos con las prácticas ya conocidas que imponen limitantes al adulto mayor, tales como relegación e incluso el cierre del campo laboral, es necesario también, atender y adecuar los ordenamientos jurídicos a los aspectos altamente exigentes y cambiantes de la sociedad,  por lo que
Es necesario preguntarse: ¿En qué consiste la Hipoteca Inversa? ¿Existen suficientes  leyes, y programas, que  garanticen una vida digna al adulto mayor? ¿Cuáles son las limitantes de un adulto mayor? ¿Podría la Hipoteca Inversa beneficiar al adulto mayor? ¿En la actualidad, Los bancos y las aseguradoras como sociedades anónimas otorgan financiamientos tendientes a favorecer a los adultos mayores en el Estado de Jalisco, como así sucede en el Estado de México?

Justificación
En la actualidad, existen en el estado de Jalisco, leyes y reglamentos encaminados  a establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad,  sin embargo,  no  se ha logrado atacar el principal problema en el caso de adultos mayores, que es la falta de ingresos, que les garantice una vejez y una vida digna. Estudios del Consejo Nacional de Población (Conapo), arrojan que 40 % de los adultos mayores vive en pobreza extrema sobreviviendo al día con menos de 22 pesos, y que dicho problema se irá incrementado según  proyecciones del Instituto Nacional de las personas adultas mayores (Inapam), ya que en 2050 habrá cerca de 33 millones de adultos mayores, quienes no tienen garantizada una pensión ni una fuente de empleo para sobrevivir, sin embargo un gran número de hombres y mujeres dentro de este rango de edad, es propietario de su vivienda
Por lo que se perfila como necesario y urgente que el estado, implemente nuevas leyes, reglamentos y  programas, o que se adecuen los ordenamientos ya existentes, con la finalidad de que se haga frente y se resuelva la problemática antes mencionada; por lo que se propone, la inclusión  en  el Código Civil de Jalisco la llamada “HIPOTECA INVERSA”   como una alternativa de financiamiento  a la tercera edad y a las personas en situación de dependencia, para que de esta forma puedan tener acceso a un ingreso o bien    un complemento a su pensión,  con cargo a su propia vivienda ,  sin renunciar a la propiedad de la misma durante toda su vida. Pudiendo ser exigible, la obligación hasta el momento de su fallecimiento
Dichos financiamientos deberán  de ser otorgados por Instituciones de Crédito, o Instituciones de Seguro
Con la inserción de ésta figura tanto, en el Código Civil de Jalisco, como en las  en las leyes, reguladoras de las Instituciones financieras, contribuiríamos a una sociedad más justa, o más equilibrada, salvaguardando la dignidad y el bienestar de este núcleo de la sociedad.

Fuentes de consulta
a.             Bibliografía.
DÁVALOS Mejía Carlos Felipe, Títulos y operaciones de Crédito, Edit. Oxford, 3º edición, México, 2009.
DE LEON Armenta Luis Ponce, Metodología del Derecho, Edit. Porrúa, 13 edición, México, 2013.
GARCIA Rendón Manuel, Sociedades Mercantiles, Edit. Harla, 2º edición, México, 1993.
GUTIERREZ y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Edit. Porrúa, 16º edición, México, 2007.
KELSEN Hans, Teoría pura del Derecho, UNAM, México.

b. Legisgrafía
Código Civil Federal.
Código Civil del Distrito Federal.
Código Civil del Estado de Jalisco.
Código Civil del Estado de México.
Ley de Instituciones de Crédito.

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.