Severino
Alcalá Rivas
@100Zell
Desde la prehistoria,
hasta el inicio de la historia y a lo largo de sus 4 edades, el derecho esta
presente y mutando tal cual el ser humano y su interaccion social.
Con
la evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las
procesales, se van perfeccionando y surgen así los juicios orales. Entre las
fuentes de estos procesos, dignas de tomarse en cuenta, son las que emergen del
derecho germánico y canónico, en donde se puede apreciar una tradición jurídica
oral; la influencia del derecho canónico, a principios de la edad media, dio
como resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se
encontraba a cargo de funcionarios del Estado. México, como heredero de la
tradición jurídica europea, a través de España, que trasladó las instituciones
del derecho castellano a las tierras conquistadas, también tuvo su evolución
respecto de la oralidad procesal; ejemplo de ello, a principios del siglo
pasado, el proceso penal se llegó a desarrollar en forma oral ante jurado
popular, los que con el tiempo cayeron en desuso, por ser poco prácticos.
Actualmente, no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen
etapas de oralidad, como lo es el desahogo de pruebas, pudiendo hablarse, más
bien, de una forma mixta: oral y escrita. Es por esto que debemos ahondar más a
profundidad la perspectiva histórica que sobre los juicios orales tenemos en
México.
Como
consecuencia de su evolución histórica, pero sobre todo de una evolución social
y jurídica que venía exigiendo juicios que conforme a las circunstancias
sociológicas, venían teniendo a su alcance a fin de solucionar los conflictos
que surgían en dentro de la comunidad; la mayoría de las veces, entre los
pueblos primitivos, estas componendas fueron resueltas por la fuerza, caso en
el que, ganaba el más fuerte y no siempre el débil podía hacer que se le
reconociera su derecho. Con el devenir de los tiempos y el advenimiento del
derecho, que no es más que un producto social que evoluciona de manera directa
y proporcional al desarrollo cultural de los pueblos, es que los hombres
empiezan a buscar mecanismos que solucionen sus problemas, de manera tal, que
independientemente de la solución del problema, las partes que intervienen
queden convencidas, en conciencia, de que la solución que se tomó era la que
conforme al modo de ser social y a las costumbres propias de esa sociedad era
la adecuada.
El
sentido común, la lógica evolutiva, al menos en materia jurídica, pareciera
conducir a que en la mayoría de los pueblos antiguos, existían formas aunque
fueran rudimentarias, de sistemas heterocompositivos, los cuales se
desarrollaron a través de la oralidad, por la sencilla razón de que la
escritura es un logro que sobrevino mucho después.
“Al
período más remoto pertenece aquel rígido formalismo y aquel primitivo
simbolismo por los que la razón o la sinrazón podían depender del uso o no uso
de una palabra o de una frase sacramental. Tal era el sistema de las legis acciones. Gayo, Comm., 4, II:...
[Las acciones que los antiguos tuvieron en uso, se llamaban acciones de la
ley... porque se adaptaban a los términos de las mismas leyes, y por tanto
se las consideraba inmutables como las mismas leyes. De donde aquel que hubiese
accionado por unas vides cortadas, en forma que en la acción dijera vides,
se ha respondido que perdía la litis, porque debía haber dicho árboles,
porque la ley de las XII Tablas, que era por la que competía la acción de vides
cortadas, hablaba en general de árboles cortados... Todas estas
acciones de ley se fueron haciendo poco a poco odiosas]” (Manzini, 2006).
Los
romanos, por su parte y desde su perspectiva jurídica local, consideraban que
la acción procesal era proporcionada por el pretor mediante una fórmula, con la
característica de que a falta de ella no se tenía el derecho correlativo. Este
régimen era propio del exagerado formalismo de esa época en la historia de las
instituciones jurídicas desde el punto de vista de su realización, situación
que perduró durante largo tiempo (Olmedo, 2004).
En
las comunidades primitivas, la administración de justicia estuvo comúnmente en
manos de un jefe o líder que detentaba el mando de ese grupo social; en otros
grupos, pudo haber sido un “consejo de ancianos o de un brujo, ya que la
solución de los litigios tenía características místicas o mágico-religiosas”
(Gómez, 2006). Los procesos se caracterizaron por su formalismo y teatralidad,
rasgos que podían consistir en gestos, actuaciones; determinadas palabras
sacramentales, o inclinaciones; sin las cuales los actos procesales carecían de
validez, por lo que el proceso primitivo de cualquier pueblo es similar en sus
rasgos fundamentales a los procesos primitivos de los demás pueblos, inclusive
el proceso primitivo romano, en sus inicios, es un proceso severo, en ocasiones
cruel, con procedimientos rápidos y ausencia de tecnicismos, con posibilidades
limitadas de defensa y con crueldad en las penas o soluciones (Gómez, 2006).
El
hombre, por lo tanto la sociedad evolucionaron se informaron, y esto tuvo una
influencia directa en la calidad de los procesos penales, que a la par de otras
variables, fueron evolucionando de asociaciones elementales y pasa a sociedades
cada vez más complejas, en las que obviamente el derecho se despega de la
religión, de la magia y del misticismo y pasa a ocupar su lugar como disciplina
rectora de la conducta de los hombres y de la solución de conflictos a través
de tribunales organizados para ese efecto.
Al
llegar la revolución francesa, se marca en la historia un movimiento social,
económico y político, cuyo contenido se basa en la filosofía de la ilustración,
que refleja el pensamiento de filósofos como Rousseau, Montesquieu y Voltaire,
quienes atacan el poder absoluto de los monarcas (Galindo, 1994), con
lo cual se da paso al nacimiento de los Estados modernos de derecho, surgiendo
la corriente codificadora francesa, cuya finalidad es la de garantizar los
derechos de los individuos frente a los excesos despóticos.
En
esta etapa, se critican ampliamente los defectos del proceso romano, canónico y
común, en donde se dio preferencia a la escritura; pues los escritos provocan
la valoración de la prueba que es tasada por la ley y la mayoría de las
resoluciones apelables, lo que trae como consecuencia la ausencia de la
inmediación.
En
los sistemas procesales contemporáneos, existe una marcada tendencia hacia la
oralidad en el llamado sector europeo o romano-germánico europeo, sin embargo,
y a pesar de que el sistema iberoamericano, que también debe de considerarse
dentro del sector romano-germánico, muestra aún un atraso considerable en
cuanto a la implantación de la oralidad en los procesos.
Por
tanto podemos concluir que se inició con procedimientos preponderantemente
orales, dentro de los procesos de los pueblos primitivos y del inicio del
imperio romano dentro de la
Edad Antigua y posteriormente los procedimientos marcan su
desarrollo hacia los principios preponderantemente de escritura, cuya expresión
máxima se alcanza durante la
Edad Media , para, nuevamente, a partir de los procesos
civiles italianos en que surge la necesidad de darle agilidad al proceso,
naciendo así como se hace mención a los procedimientos sumarios y los
ejecutivos durante la
Edad Moderna ; necesidad que no se ve satisfecha sino a partir
de la revolución francesa que da inicio a la Edad Contemporánea ,
que motiva un estudio más elaborado y más científico de la oralidad, misma que
se va arraigando en la mayor parte del continente europeo y sus excolonias
americanas, es tiempo de avanzar y seguir evolucionando nuestro sistema de
justicia, podemos mirar a nuestros vecinos del norte y su sistema oral de
precedentes, o incluso allende los mares con los británicos, tal vez nuestro
sistema oral, es un pequeño bebe que empieza a caminar, mucho se le ha
criticado en razón de que se espera mucho de él, pero mi buen amigo Cicerón
quien perdió sus manos buscando la justicia alguna vez dijo, “la justicia no
espera ningún premio, se le acepta por ella misma de igual manera que todas las
virtudes”.