20 octubre 2015

La evolución del sistema acusatorio oral y su influencia en México

Severino Alcalá Rivas
@100Zell

 Desde la prehistoria, hasta el inicio de la historia y a lo largo de sus 4 edades, el derecho esta presente y mutando tal cual el ser humano y su interaccion social.
Con la evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se van perfeccionando y surgen así los juicios orales. Entre las fuentes de estos procesos, dignas de tomarse en cuenta, son las que emergen del derecho germánico y canó­nico, en donde se puede apreciar una tradición jurídica oral; la influencia del derecho canónico, a principios de la edad media, dio como resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se encontraba a cargo de funcionarios del Estado. México, como heredero de la tradición jurídica europea, a través de España, que trasladó las instituciones del derecho castellano a las tierras conquistadas, también tuvo su evolución respecto de la oralidad procesal; ejemplo de ello, a principios del siglo pasado, el proceso penal se llegó a desarrollar en forma oral ante jurado popular, los que con el tiempo cayeron en desuso, por ser poco prácticos. Actualmente, no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad, como lo es el desahogo de pruebas, pudiendo hablarse, más bien, de una forma mixta: oral y escrita. Es por esto que debemos ahondar más a profundidad la perspectiva histórica que sobre los juicios orales tenemos en México.
Como consecuencia de su evolución histórica, pero sobre todo de una evolución social y jurídica que venía exigiendo juicios que conforme a las circunstancias sociológicas, venían teniendo a su alcance a fin de solucionar los conflictos que surgían en dentro de la comunidad; la mayoría de las veces, entre los pueblos primitivos, estas componendas fueron resueltas por la fuerza, caso en el que, ganaba el más fuerte y no siempre el débil podía hacer que se le reconociera su derecho. Con el devenir de los tiempos y el adve­nimiento del derecho, que no es más que un producto social que evoluciona de manera directa y proporcional al desarrollo cultural de los pueblos, es que los hombres empiezan a buscar mecanismos que solucionen sus problemas, de manera tal, que independientemente de la solución del problema, las partes que intervienen queden convencidas, en conciencia, de que la solución que se tomó era la que conforme al modo de ser social y a las costumbres propias de esa sociedad era la adecuada.
El sentido común, la lógica evolutiva, al menos en materia jurídica, pareciera conducir a que en la mayoría de los pueblos antiguos, existían formas aunque fueran rudimentarias, de sistemas heterocompositivos, los cuales se desarrollaron a través de la oralidad, por la sencilla ra­zón de que la escritura es un logro que sobrevino mucho después.
“Al período más remoto pertenece aquel rígido formalis­mo y aquel primitivo simbolismo por los que la razón o la sinrazón podían depender del uso o no uso de una palabra o de una frase sacramental. Tal era el sistema de las legis acciones. Gayo, Comm., 4, II:... [Las acciones que los antiguos tuvieron en uso, se llamaban acciones de la ley... porque se adaptaban a los términos de las mismas leyes, y por tanto se las consideraba inmutables como las mismas leyes. De donde aquel que hubiese accionado por unas vides corta­das, en forma que en la acción dijera vides, se ha respondido que perdía la litis, porque debía haber dicho árboles, porque la ley de las XII Tablas, que era por la que competía la acción de vides cortadas, hablaba en general de árboles cortados... Todas estas acciones de ley se fueron haciendo poco a poco odiosas]” (Manzini, 2006).
Los romanos, por su parte y desde su perspectiva jurídica local, consideraban que la acción procesal era proporcionada por el pretor mediante una fórmula, con la característica de que a falta de ella no se tenía el derecho correlativo. Este régimen era propio del exagerado forma­lismo de esa época en la historia de las instituciones jurídicas desde el punto de vista de su realización, situación que perduró durante largo tiempo (Olmedo, 2004).
En las comunidades primi­tivas, la administración de justicia estuvo comúnmente en manos de un jefe o líder que detentaba el mando de ese grupo social; en otros grupos, pudo haber sido un “consejo de ancianos o de un brujo, ya que la solución de los litigios tenía características místicas o mágico-religiosas” (Gómez, 2006). Los procesos se caracterizaron por su formalismo y teatralidad, rasgos que podían consistir en gestos, actuaciones; determinadas palabras sacramentales, o inclinaciones; sin las cuales los actos procesales carecían de validez, por lo que el proceso pri­mitivo de cualquier pueblo es similar en sus rasgos fundamentales a los procesos primitivos de los demás pueblos, inclusive el proceso primitivo romano, en sus inicios, es un proceso severo, en ocasiones cruel, con procedimientos rápidos y ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con crueldad en las penas o soluciones (Gómez, 2006).
El hombre, por lo tanto la sociedad evolucionaron se informaron, y esto tuvo una influencia directa en la calidad de los procesos penales, que a la par de otras variables, fueron evolucionando de asociaciones elementales y pasa a sociedades cada vez más complejas, en las que obviamente el derecho se despega de la religión, de la magia y del misticismo y pasa a ocupar su lugar como disciplina rectora de la conducta de los hombres y de la solución de conflictos a través de tribunales organizados para ese efecto.
Al llegar la revolución francesa, se marca en la historia un mo­vimiento social, económico y político, cuyo contenido se basa en la filosofía de la ilustración, que refleja el pensamiento de filósofos como Rousseau, Montesquieu y Voltaire, quienes atacan el poder absoluto de los monarcas (Galindo, 1994), con lo cual se da paso al nacimiento de los Estados modernos de derecho, surgiendo la corriente codifi­cadora francesa, cuya finalidad es la de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos.
En esta etapa, se critican ampliamente los defectos del proceso romano, canónico y común, en donde se dio preferencia a la escri­tura; pues los escritos provocan la valoración de la prueba que es tasada por la ley y la mayoría de las resoluciones apelables, lo que trae como consecuencia la ausencia de la inmediación.
En los sistemas procesales contemporáneos, existe una marcada tendencia hacia la oralidad en el llamado sector europeo o roma­no-germánico europeo, sin embargo, y a pesar de que el sistema iberoamericano, que también debe de considerarse dentro del sector romano-germánico, muestra aún un atraso considerable en cuanto a la implantación de la oralidad en los procesos.

Por tanto podemos concluir que se inició con procedimientos preponderantemente orales, dentro de los pro­cesos de los pueblos primitivos y del inicio del imperio romano dentro de la Edad Antigua y posteriormente los procedimientos marcan su desarrollo hacia los principios preponderantemente de escritura, cuya expresión máxima se alcanza durante la Edad Media, para, nuevamente, a partir de los procesos civiles italianos en que surge la necesidad de darle agilidad al proceso, naciendo así como se hace mención a los procedimientos sumarios y los ejecutivos durante la Edad Moderna; necesidad que no se ve satisfecha sino a partir de la revolución francesa que da inicio a la Edad Contemporánea, que motiva un estudio más elabo­rado y más científico de la oralidad, misma que se va arraigando en la mayor parte del continente europeo y sus excolonias americanas, es tiempo de avanzar y seguir evolucionando nuestro sistema de justicia, podemos mirar a nuestros vecinos del norte y su sistema oral de precedentes, o incluso allende los mares con los británicos, tal vez nuestro sistema oral, es un pequeño bebe que empieza a caminar, mucho se le ha criticado en razón de que se espera mucho de él, pero mi buen amigo Cicerón quien perdió sus manos buscando la justicia alguna vez dijo, “la justicia no espera ningún premio, se le acepta por ella misma de igual manera que todas las virtudes”.