20 octubre 2015

Juicio oral civil de arrendamiento en Sonora, ¿moda o necesidad?

Álvaro Wenceslao Corral Mariscal
@AlvaroWCorral
Hipótesis:
“La creación de un juzgado civil especializado en la materia de arrendamiento, puede ser el inicio vanguardista para el Estado de Sonora, en relación de la implementación de juicios orales que nos ayudara a impartir una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita de conformidad con nuestra Carta Magna y que tendrá como resultado una mejora considerable para el Estado, ya que mejorara la calidad de la impartición de justicia para el sector económico.”
Ensayo:
Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en Boletín Oficial de la Federación el 18 de Junio del 2008 que reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marca un cambio de 180° que busca hacer competitivo, interesante, moderno y vanguardista a nuestro País, cambiando un sistema de justicia penal, que tradicionalmente fuera escrito, para convertirlo en un sistema oral.
Esta transformación, consecuencia de la pésima impartición de justicia, corrupción, hartazgo, decepción y demás calificativos y sentimientos de los que fueron víctimas la ciudadanía, tuvieron como consecuencia, cambiar un sistema jurídico e iniciar con una histórica etapa de modernización para nuestro país y sus usuarios, de tal forma que volvimos a estar en el mapa como un país vanguardista y en desarrollo socio-económico a nivel nacional.
No es la excepción con el sistema de impartición de justicia en materia civil en general, toda vez que estamos en constante valuación por organismos encargados de publicar información que sirva de base para invertir en los países del mundo, por mencionar alguno de ellos encontramos el “doing business” encargado de calificar la prontitud, eficiencia y ejecución de la justicia en materia mercantil en relación al cumplimiento de contratos, con la finalidad de ofertar la inversión local y extranjera.
Por tal motivo, el tema del arrendamiento juega un papel importante para las economías de un País y en el caso particular para el Estado de Sonora, ya que derivado del cumplimiento de los contratos y la impartición de justicia en los mismos, es detonante para la inversión local y extranjera en construcción de vivienda para arrendamientos o para  comercio o cualquiera que sea el uso destinado para la misma, toda vez que, al ser un Estado donde se ofrezca la seguridad al inversionista, tal seguridad solo se puede otorgar mediante una justicia pronta,  completa, imparcial y gratuita del impartidor de justicia.
Derivado de lo anterior el Legislador Sonorense, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora de fecha 15 de junio de 2015, creo el “juicio especial en materia de arrendamiento inmobiliario” cuya finalidad tiene el brindar una justicia pronta acortando los tiempos de su procedimiento y ejecutando el cumplimiento de los contratos de arrendamiento y todo lo que derive de ellos, además que el legislador señalar que el legislador en su exposición de motivos no señala la necesidad de la reforma en apoyo al sector económico que representa la materia, además de ellos y derivado de una investigación de su servidor, en el Distrito Federal mediante reforma de 21 de julio del 1993 al Código Civil del Distrito Federal encontré el siguiente texto:
…Sin embargo, a casi ocho años de distancia se ha observado que esa normatividad, paradójicamente, además de tener un efecto inhibitorio en las inversiones de vivienda para arrendamiento, deteriorando aún más el ya de por si rezago habitacional, lejos de proteger al sector inquilinario, los han llevado a un estado de inseguridad jurídica y a una menor posibilidad de acceder a una vivienda digna y decorosa, por los precios elevados de renta, en consecuencia de la oferta… (Sic)”
Tal circunstancia, tiene concordancia con lo antes señalado en el presente ensayo, ya que el incumplimiento de dichos contratos causa una incertidumbre en la economía social y de inversiones en la localidad, es por ello que el Poder Judicial del Estado de Sonora en atención a la tendencia Nacional y la reforma antes mencionada en el Estado de Sonora podría empezar implementar juicios orales que ofrezcan la certeza de legalidad que ofrecen actualmente los juicios orales mercantiles regidos por el Codigo de Comercio y que a su vez muchos estados por citar a algunos de ellos Chihuahua, Nuevo León, Durango, entre otros, han iniciado con la oralidad en la materia Civil por considerase como un juicio justo en el marco del artículo 17 de nuestra carta magna.

“El objetivo de estas reformas entraña la búsqueda de nuevas formas y modelos de impartición de justicia, que den respuesta oportuna y ágil a la demanda ciudadana de acceso a la justicia, ofreciendo mayor certeza, transparencia, confianza y seguridad jurídica a los gobernados.”