02 octubre 2015

La orden de presentación en Jalisco, violación flagrante a los Derechos Humanos

Sergio Octavio Ibarra Valencia
@checovalencia


Introducción
El gobernado se encuentra en evidente desventaja ante el poder que ejerce el estado, aunque existen limitaciones por el marco normativo que lo tutela, es decir en el caso de la orden de presentación dictada por la autoridad ministerial si se ejecuta ésta sin previa advertencia o citatorio, se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 16 constitucional y  en mi opinión deja sin efecto todo el régimen constitucional de privación de la libertad;  es decir si se permite que el agente del Ministerio Público mande citar a una persona, de tal manera que tenga que ser presentada en ese mismo acto, valdría la pena regular todos los supuestos constitucionales que protegen la libertad y que dan certeza jurídica a los gobernados.

Contenido
Los derechos humanos considerados como atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e  indispensables para una vida digna para que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad, principios universales, según lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos emitido por la ONU y aceptada por México y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema.
La propia Constitución Federal, da facultades al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función para que investiguen los delitos, así lo establece en el artículo 21.
Por su parte, el Código de Procedimientos penales del estado de Jalisco amplia la competencia establecida al Ministerio público y policía investigadora para la aclaración de un hecho delictivo, su determinación del tipo penal y la aprehensión del o de los presuntos culpables.
El artículo 93 expresa que inmediatamente que el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias, para el esclarecimiento del mismo y aprender al o a las presuntos responsables y brindar protección a las víctimas.
El artículo 195 expresa que el testimonio es la referencia de un hecho apreciado por medio de los sentidos. Toda persona que conozca por sí hechos constitutivos del delito, o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.
Por ello, el Ministerio Público, está facultado para citar a efecto de que declaren sobre los hechos que se investigan, a las personas que por cualquier concepto hayan participado o aparezca que tengan datos sobre los mismos, y que este testimonio “podrá recibirse en la oficina de la autoridad que practique la diligencia; en la residencia del testigo, que estuviere dentro de la jurisdicción de dicha autoridad, cuando el declarante tuviere imposibilidad física para presentarse ante ella, o en el lugar de los hechos, o en algún otro mencionado por el testigo, si así se estima necesario para que éste haga los señalamientos y explicaciones del caso.”  (Art. 198 CPPJ)

Crítica
Considerando lo mencionado en el apartado anterior, sobre todo para establecer los alcances de la protección de los Derechos Humanos los cuales no deben estar subordinados a criterios personales o institucionales y el papel de los organismos de procuración de justicia  frente a estos derechos en el momento de ejecutar una citación u orden de presentación, se exponen la siguiente consideración:
En ocasiones los presentados permanecen varias horas a disposición de la autoridad investigadora y aunque su calidad no es de detenidos, en muchos de los casos quedan en total estado de indefensión frente al servidor público que los mantiene a su libre arbitrio por varias horas privado de su libertad, y en ocasiones incomunicados durante ese lapso de tiempo, argumentando que están sujetos a investigación; muchas de estas personas han acudido ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a presentar su queja aludiendo los anteriores actos como abuso de autoridad y violatorio de los derechos humanos. Tal y como se desprende en los tres últimos informes anuales de actividades que rinde el Ombudsman local.
Actualmente existen órganos de control interno dentro de la propia Fiscalía General del estado, como lo es la contraloría y la Visitaduría General y de más reciente creación la Fiscalía de Derechos Humanos subordinada a la anterior, quienes de facto no se avocan a la investigación de casos de abuso de autoridad o de violación de derechos humanos en contra los citados o presentados.
Conclusión
En nuestro estado el proceso de desahogo de la presentación constituye en muchas ocasiones violaciones tanto a los derechos humanos como a las garantías de seguridad jurídica, existe un vacío legal del marco regulatorio de este procedimiento para establecer las condiciones en que se debe desahogar la orden de presentación en la etapa de averiguación previa.

Fuentes de consulta
Carrancá y Trujillo y otro, Derecho Penal Mexicano. Parte General, Editorial Porrúa, Décima novena Edición, México, 1997.
Castro Juventino V., El ministerio público en México, México, Porrúa, 1990.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.