02 octubre 2015

El Mobbing como figura jurídica en el Estado de Jalisco

Arturo Rufino Briseño Loza
@Arturo_Rufino


El “Mobbing” o acoso laboral es una forma de abuso psicológico llevado a cabo a través de insinuaciones, intimidaciones, hostigamiento, humillación, obstaculización, degradación y rumores entre otros.
El hostigamiento laboral es tan antiguo como el propio trabajo, aunque se haya intensificado. La situación de que una trabajadora o trabajador se vea marginado, hostigado, vejado etc., por sus compañeros o por su jefe, para que aborrezca la situación y se marche, es tan antiguo como el trabajo y desde luego se ha seguido manifestando tras la aparición del Derecho del Trabajo.
El acoso laboral con terror psicológico en Jalisco se presenta como un grave problema de salud que se deriva de la estructura de organización de las instituciones públicas, en el caso que estudiamos, del servidor público; porque prevalecen patrones culturales arraigados por la continuidad de esta cultura, que van desde prácticas de un sistema político de micro-monopolio de grupos hegemónicos hasta redes de lealtades e intercambio de favores que al margen de las metas institucionales; pervierten las estructuras y desvían los recursos a favor de grupos. Lesionan a las instituciones porque las depredan y las despojan de sus recursos, saboteando su función para la sociedad.
Heinz Leymann, psicólogo alemán radicado en Suecia en los años ochenta, señala que se puede clasificar las actividades típicas del “Mobbing” en los siguientes grupos:
a) Limitar los canales de comunicación: El superior restringe al afectado la posibilidad de defender su postura cuando se discute algún conflicto y se le cambia de oficina para separarlo de sus compañeros más cercanos. Incluso, se obliga al resto del personal a no dirigirle la palabra.
b) Desacreditar su capacidad profesional y laboral: Obligarlo a realizar tareas que vayan en contra de su voluntad, juzgar negativamente su desempeño en el área de trabajo, entregarle trabajo en exceso, difícil o imposible de realizar y ocultarle las herramientas necesarias para desenvolverse.
c) Desprestigiar a la persona frente a los demás: Críticas constantes a su forma de vida, imitar gestos u otras cualidades propias de esta persona a manera de burla, sus propuestas son rechazadas y se le considera responsable de los errores cometidos por los demás.
d) Agresión física: Aunque no se presentan golpes, existen gritos insultos y amenazas.
La experiencia acumulada por Leymann permitió demostrar que este fenómeno en el marco del “Mobbing” no es un fenómeno incidental o aislado, pues gracias al tratamiento de sus víctimas, el problema pudo acotarse y ser tipificado detectando como una patología social el comportamiento hostil entre los empleados en los lugares de trabajo. Leymann trató más de mil trescientos casos de víctimas de “Mobbing”, de los cuales incluso 300 tuvieron que ser hospitalizados, recibiendo terapias especiales para aliviar las lesiones causadas por el hostigamiento. Estudios  realizados en los años 80 por el Doctor Leymann arrojaron que el “Mobbing” afectaba al 3.5 % de los trabajadores y las cifras de personas afectadas no dejaron de crecer. Desde el año 2006 a la fecha, se estimó que el 8% de los trabajadores de la Unión Europea son víctima de acoso laboral, y un estudio realizado en nuestro país por la Universidad de Alcalá de Henares emitió un resultado con más del 15% de afectados (más de 2 millones de personas) mientras que al menos un 33% decían ser o haber sido víctimas de acoso laboral.
Los efectos del mobbing en la víctima son devastadores, llegando a provocarle cambios en sus actitudes y comportamientos de los que va a llevarle mucho tiempo recuperarse. Ya dijo Pavese que trabajar cansa, pero cuando se ha de trabajar entre gente incompetente, insegura y desalmada, trabajar agota. Su pensamiento es perfectamente aplicable al acoso laboral, y se queda todavía muy corto en muchos de los casos. En los más graves, llega a producir una desestabilización del sentido de la identidad personal que los afectados expresan diciendo algo parecido a no parezco yo, no sé si alguna vez volveré a ser el mismo. Los síntomas que experimenta la víctima, tras haber sido sometida durante un tiempo a vejaciones, humillaciones y otro tipo de agresiones psicológicas, recuerdan a los que se producen en los trastornos ansioso-depresivos e incluso en los trastornos por estrés postraumático. De hecho, en los casos más graves, el trastorno por estrés postraumático resulta el diagnóstico más apropiado para la situación que experimenta el acosado. Como nos dice Martin Resch, gerente del Instituto de Psicología y Pedagogía Laboral de Seevetal Alemania, refiriéndose al acoso, puede compararse a un accidente grave o a un atraco.
No sólo en Jalisco sino en México y todo Latinoamérica, las leyes que regulan el mobbing, ya sea en forma específica o general, en su mayoría lo hacen en el ámbito de la función pública. La mayoría de las leyes muestran un contenido reducido en cuanto a la regulación del mobbing, lo que deja fuera aspectos importantes que inciden en el abordaje jurídico más integral de este riesgo psicosocial presente en la realidad laboral actual. Además, estos ordenamientos jurídicos no presentan una estructura clara que permita identificar fácilmente los rubros a normar.
No existe uniformidad en los aspectos legales regulados en las leyes analizadas; sin embargo, podemos encontrar algunos elementos que son comunes en todas, como son las definiciones de mobbing, procedimiento y sanciones.

Fuentes de consulta
OVEJERO Anastasio. “Psicología del trabajo en un mundo globalizado”, Biblioteca Nueva S.L., Madrid, 2006.

PIÑUEL Iñaki. “Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo”, Ed. Sal Térrea, Santander, 2001.