Arturo Rufino Briseño
Loza
@Arturo_Rufino
El “Mobbing” o acoso laboral es una forma de abuso
psicológico llevado a cabo a través de insinuaciones, intimidaciones,
hostigamiento, humillación, obstaculización, degradación y rumores entre otros.
El hostigamiento laboral es tan antiguo como el propio
trabajo, aunque se haya intensificado. La situación de que una trabajadora o
trabajador se vea marginado, hostigado, vejado etc., por sus compañeros o por
su jefe, para que aborrezca la situación y se marche, es tan antiguo como el
trabajo y desde luego se ha seguido manifestando tras la aparición del Derecho
del Trabajo.
El acoso laboral con terror psicológico en Jalisco se
presenta como un grave problema de salud que se deriva de la estructura de
organización de las instituciones públicas, en el caso que estudiamos, del
servidor público; porque prevalecen patrones culturales arraigados por la
continuidad de esta cultura, que van desde prácticas de un sistema político de
micro-monopolio de grupos hegemónicos hasta redes de lealtades e intercambio de
favores que al margen de las metas institucionales; pervierten las estructuras
y desvían los recursos a favor de grupos. Lesionan a las instituciones porque
las depredan y las despojan de sus recursos, saboteando su función para la
sociedad.
Heinz
Leymann, psicólogo alemán radicado en Suecia en los años ochenta, señala que se
puede clasificar las actividades típicas del “Mobbing” en los siguientes
grupos:
a)
Limitar los canales de comunicación: El superior restringe al afectado la
posibilidad de defender su postura cuando se discute algún conflicto y se le
cambia de oficina para separarlo de sus compañeros más cercanos. Incluso, se
obliga al resto del personal a no dirigirle la palabra.
b)
Desacreditar su capacidad profesional y laboral: Obligarlo a realizar tareas
que vayan en contra de su voluntad, juzgar negativamente su desempeño en el
área de trabajo, entregarle trabajo en exceso, difícil o imposible de realizar y
ocultarle las herramientas necesarias para desenvolverse.
c)
Desprestigiar a la persona frente a los demás: Críticas constantes a su forma
de vida, imitar gestos u otras cualidades propias de esta persona a manera de
burla, sus propuestas son rechazadas y se le considera responsable de los
errores cometidos por los demás.
d) Agresión física: Aunque no se presentan golpes, existen
gritos insultos y amenazas.
La experiencia acumulada por Leymann permitió demostrar
que este fenómeno en el marco del “Mobbing” no es un fenómeno incidental o
aislado, pues gracias al tratamiento de sus víctimas, el problema pudo acotarse
y ser tipificado detectando como una patología social el comportamiento hostil
entre los empleados en los lugares de trabajo. Leymann trató más de mil
trescientos casos de víctimas de “Mobbing”, de los cuales incluso 300 tuvieron
que ser hospitalizados, recibiendo terapias especiales para aliviar las
lesiones causadas por el hostigamiento. Estudios realizados en los años 80 por el Doctor
Leymann arrojaron que el “Mobbing” afectaba al 3.5 % de los trabajadores y las
cifras de personas afectadas no dejaron de crecer. Desde el año 2006 a la
fecha, se estimó que el 8% de los trabajadores de la Unión Europea son víctima
de acoso laboral, y un estudio realizado en nuestro país por la Universidad de
Alcalá de Henares emitió un resultado con más del 15% de afectados (más de 2
millones de personas) mientras que al menos un 33% decían ser o haber sido
víctimas de acoso laboral.
Los efectos del mobbing en la víctima son devastadores,
llegando a provocarle cambios en sus actitudes y comportamientos de los que va
a llevarle mucho tiempo recuperarse. Ya dijo Pavese que trabajar cansa, pero
cuando se ha de trabajar entre gente incompetente, insegura y desalmada,
trabajar agota. Su pensamiento es perfectamente aplicable al acoso laboral, y
se queda todavía muy corto en muchos de los casos. En los más graves, llega a
producir una desestabilización del sentido de la identidad personal que los
afectados expresan diciendo algo parecido a no parezco yo, no sé si alguna vez
volveré a ser el mismo. Los síntomas que experimenta la víctima, tras haber
sido sometida durante un tiempo a vejaciones, humillaciones y otro tipo de
agresiones psicológicas, recuerdan a los que se producen en los trastornos
ansioso-depresivos e incluso en los trastornos por estrés postraumático. De
hecho, en los casos más graves, el trastorno por estrés postraumático resulta
el diagnóstico más apropiado para la situación que experimenta el acosado. Como
nos dice Martin Resch, gerente del Instituto de Psicología y Pedagogía Laboral
de Seevetal Alemania, refiriéndose al acoso, puede compararse a un accidente
grave o a un atraco.
No sólo en Jalisco sino en México y todo Latinoamérica,
las leyes que regulan el mobbing, ya sea en forma específica o general, en su
mayoría lo hacen en el ámbito de la función pública. La mayoría de las leyes
muestran un contenido reducido en cuanto a la regulación del mobbing, lo que
deja fuera aspectos importantes que inciden en el abordaje jurídico más
integral de este riesgo psicosocial presente en la realidad laboral actual.
Además, estos ordenamientos jurídicos no presentan una estructura clara que
permita identificar fácilmente los rubros a normar.
No existe uniformidad en los aspectos legales regulados en
las leyes analizadas; sin embargo, podemos encontrar algunos elementos que son
comunes en todas, como son las definiciones de mobbing, procedimiento y
sanciones.
Fuentes de consulta
OVEJERO Anastasio. “Psicología
del trabajo en un mundo globalizado”, Biblioteca Nueva S.L., Madrid, 2006.
PIÑUEL Iñaki. “Mobbing.
Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo”, Ed. Sal Térrea, Santander,
2001.