23 octubre 2015

Reconocimiento del divorcio judicial por mutuo consentimiento frente a la tendencia del Divorcio In- causado

Liliana Guillermina Hernández Lerma.

                                                           Twitter  @guillelerma


Sumario. A. Divorcio. B. Divorcio judicial por mutuo consentimiento.                                                     
A. Divorcio
De manera  tradicional  en Jalisco tenemos establecido tres procedimientos para que pueda tener verificativo un divorcio, el procedimiento de divorcio administrativo, el voluntario y el necesario. El autor Peña Oviedo Víctor, en su  libro “Juicio Oral Familiar y Divorcio Incausado”, Editorial Flores menciona… “Ahora bien con el divorcio in-causado o exprés, se genera un procedimiento alternativo, que diluye al voluntario, así como al necesario y los unifica en un procedimiento no contencioso en su origen, pero a través de los incidentes una vez decretado el divorcio, si lo puede hacer.” Cuando hablamos de los diferentes tipos de divorcio, esto ya depende de cada Estado, ya que como por ejemplo en el Distrito Federal sólo contempla el in-causado y Administrativo, y en el Estado de Jalisco los tres antes mencionados, sin embargo cabe destacar que una adecuada separación de los tipos de divorcio  es sin duda  acorde a una realidad y señalar ante qué autoridad se tramita, por lo que son dos el Administrativo y Judicial, el primero es ante el Oficial del Registro Civil y el segundo es ante el Juez, el judicial a su vez se divide en dos de Mutuo Consentimiento y el Contencioso o necesario. Sin embargo es cuestionable el hecho de que al divorcio por Mutuo Consentimiento lo tengan relegado como causal  para divorciarse peligrando enormemente por la tendencia de desaparecer las causales de divorcio incluido este tipo de divorcio, cuando la mayoría de los autores lo contemplan como tipo de divorcio y en la práctica se realiza un procedimiento especial.

B. Divorcio  Judicial por mutuo consentimiento

El divorcio judicial o decretado por el Estado a través de un funcionario de su órgano judicial. Se tiene que tramitar ante el Juez de lo Familiar y se subdivide en dos tipos mutuo consentimiento y el contencioso o necesario.
 Procede el divorcio voluntario por vía judicial cuando los cónyuges lo soliciten al Juez de lo Familiar, siempre que haya transcurrido un año o más de celebrado el matrimonio y acompañen un convenio
Se recurre a este “tipo de divorcio”, cuando no se llenan por los divorciantes todos los requisitos  del divorcio Administrativo, siempre que haya transcurrido un año más de celebrado.
Consiste en que ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentando al Juez un convenio en que se aborden aspectos como a quién serán confiados los hijos, el modo de subvenir de los mismos, la casa que servirá a los cónyuges de habitación durante el procedimiento, cantidad por concepto de alimentos, la liquidación de la sociedad.
Cualquier incomparecencia de uno de los cónyuges o la de ambos a la celebración de esa junta ocasiona la terminación de la instancia y, por consiguiente, el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. De ahí que resulte inconducente que el Juez de primera instancia emita citatorio con el apercibimiento de que de no comparecer a la celebración de la junta, se celebrará aun sin su asistencia, pues ninguna disposición faculta al juzgador de primera instancia para actuar de esa manera; ante todo cuando la característica que distingue al divorcio por mutuo consentimiento del divorcio necesario es, precisamente, que los cónyuges acuden de común acuerdo a tramitar en forma voluntaria la disolución del vínculo matrimonial. De tal suerte que si en la especie alguno de ellos no comparece a la celebración de la junta de avenimiento, entonces lo procedente es dar por terminada la instancia, porque tácitamente ha externado su deseo de no proseguir con la tramitación del divorcio en esa vía.
El transcurso de  un año, contado a partir de la celebración del matrimonio es requisito común a los dos tipos de divorcio por mutuo consentimiento, administrativo y judicial. Aquí  respecto  del divorcio de mutuo consentimiento, se le considera por los autores como tipo de divorcio.
El divorcio de Mutuo consentimiento contemplado en la fracción XVIII  del artículo 404  Código Civil para el Estado de Jalisco como causal de divorcio, gesta su futura  derogación,  toda vez que ante el congreso han existido varias propuestas de eliminar las causales de divorcio contempladas en dicho precepto,  resulta supremo rescatar la figura del divorcio voluntario judicial frente a la tendencia surgida en el Distrito Federal;  reconocerlo  tipo de  divorcio, dado que la práctica forense así lo visualiza, pues no se demanda la causal como tal sino que se realiza un convenio entre las partes, luego entonces la coherencia legal con la realidad es del todo imperativa evitando el enredo y teniendo una lógica jurídica del divorcio.  Adecuar el divorcio de Mutuo Consentimiento en el Código Civil del Estado de Jalisco y reconocerlo como tipo de divorcio, es susceptible de gestarse como varios autores así lo consideran.
En materia familiar desprendido del derecho civil, el divorcio ha sido motivo de modificaciones y de nuevas propuestas, en el Estado de Jalisco desde hace cinco años a la fecha se encuentran varias propuestas ante el congreso para incluir el divorcio in-causado  implicando con ello la derogación del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, quedando como divorcios el in-causado y el Administrativo, generando con ello la derogación del divorcio voluntario por mutuo consentimiento, figura que es utilizada con mayor frecuencia en el Estado, dado que en estadísticas del INEGI se infiere como el tipo de divorcio más solicitado. El derogar una figura efectiva en el derecho, es un problema puesto que se deja de lado la voluntad de las partes que es la ley suprema de toda relación contractual. Supeditando el divorcio a una unilateralidad. Excluyendo el divorcio voluntario judicial hoy por hoy figura regular y efectiva ante la problemática del divorcio, en la que los abogados del derecho familiar se han visto favorecidos así como las partes implicadas en el mismo.
En el Código Civil del Estado de Jalisco  contempla la figura del divorcio dentro del Título Cuarto “Del Matrimonio”, con el  Capítulo XII del artículo 403 al 431, de los cuales el artículo 404 invoca las causales de divorcio entre las que está en la fracción XVIII el Mutuo Consentimiento, todo este orden legal esta fuera de lugar puesto que carece de  congruencia con lo que se maneja en la práctica forense, el Divorcio de Mutuo Consentimiento como tipo de divorcio, no como causal,  ya que no se  demanda este tipo de divorcio sino que se realiza un convenio, como lo mencionan los artículos 406 y 407    luego entonces la necesidad de derogar la fracción XVIII del artículo 404, rescatando un tipo de divorcio conveniente y práctico en la realidad, y que además frente a la tendencia del divorcio in –causado  se corre el riesgo de desaparecer  cuando es efectivo y bilateral. Conforme a los indicadores tales como el I.N.E.G.I., Procuraduría General del Estado, el Consejo Estatal de Población, el D.I.F., la Secretaría de Salud, y el Consejo de Familia, se tienen índices que este tipo de divorcio es el número uno en Jalisco,  de cada 100 matrimonios en el año 2014 se  gestan 7.9 % divorcios de los cuales más de la mitad son por mutuo consentimiento. Por tales factores es factible el replantear jurídicamente la causal en comento puesto que estamos ante una deficiente normativa del divorcio dado que no se apega a la realidad y me refiero en específico a la causal de divorcio de Mutuo consentimiento como tipo de divorcio y no como causal rescatando con ello, frente a la tendencia del divorcio sin causa, un divorcio de mutuo consentimiento que tendrá que adecuarse a la práctica.
Conclusiones
El divorcio por mutuo consentimiento en el Estado de Jalisco es el trámite por excelencia, porque a él han acudido muchas personas y se han visto beneficiadas con un divorcio rápido, mutuo, bilateral y siempre vigilante del cumplimiento del convenio pactado entre las partes, el Juez por su potestad es el que tiene siempre la certeza jurídica de su cumplimiento y ejecución lo que implica que al ser un asunto tratado adecuadamente por todos los abogados del área familiar y que es perfectible mas no  derogable, como se pretende a la tendencia del divorcio in causado.
El estar a la vanguardia jurídica no significa dar por terminadas figuras legales adecuadas perfectibles como lo es el divorcio por mutuo consentimiento, significa si incorporar figuras nuevas y adecuarlas a nuestro sistema de divorcio, vigilantes del reconocimiento que implica ya   otorgarle a éste trámite judicial que solamente un Abogado y un juez tienen la habilidad para poder desarrollarlo de principio a fin incluso en caso de incumplimiento. Como profesionales del derecho no podemos permitir que una práctica tan efectiva entre los abogados desaparezca pues nada lo justifica, dado que la primera forma en que las partes buscan para divorciarse. Luego en entonces si ha funcionado y sigue funcionando y muy bien porque eliminar la figura de nuestro sistema para divorciar, es la numero uno.

 Fuentes de consulta

 a. Libros

-Baqueiro Rojas Edgar, Buenrostro Báez Rosalía, “Derecho de Familia” Segunda Edición, Oxford, México 2012.
-Baqueiro Rojas Edgard, Buenrostro Báez Rosalía, “Derecho de Familia”, Editorial Oxford, México 2013.
-Galindo Garfias  Ignacio, “Derecho Civil”, Editorial Porrúa, México 2012.
-Gómez Lara Cipriano, “Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford, México 2005.
-Peña Oviedo Víctor, “Juicio Oral Familiar y Divorcio Incausado”, Editorial Flores Editor, México 2012.
-Zabala Pérez Diego H., “Derecho Familiar”, Editorial Porrúa, México 2011.

b. Legislación

-Códigos Civiles y/o Familiares de todos los Estados de la República Mexicana.
-Código Civil Federal.
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

d. Páginas Web

http://www.inegi.org.mx/inegi

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/