13 agosto 2016

El Defensor de Audiencias, garante del derecho de la información y del fortalecimiento de la democracia en México

Ramón Olivares Chávez
@Rolicha


El carácter que se le imprimirá a éste proyecto de investigación será descriptivo y propositivo, ya que trabajaré sobre la realidad jurídica y en la implementación del defensor de las audiencias en México, como mecanismo garante establecido en la reforma constitucional de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013, la previsión del legislador en el artículo 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones a expedir los Lineamientos sobre el Defensor de las Audiencias, como medida para garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales consagrados principalmente en los artículos 6º y 7º de la Constitución, relativo al ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a recibir información que fortalezcan el desarrollo democrático del país.
Un claro objetivo de la reforma constitucional es que toda la población reciba los beneficios de la cultura, para elevar el bienestar económico y social, garantizando el “libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, derecho fundamental consagrado en el Art. 6 Constitucional.
En el desarrollo del trabajo se establecerá si el IFT con el proyecto de Lineamientos Generales sobre el Defensor de las Audiencias, garantiza plenamente que se materialice por un lado, que las señales de televisión radiodifundidas sean recibidas de manera universal por la población, y por el otro lado que los contenidos que se reciben a través del servicio de radiodifusión y de la televisión y audios restringidos garantizan la libre formación de las opiniones públicas; en consecuencia, si conforme a la teoría de los derechos fundamentales se hará una realidad el derecho de los mexicanos a recibir información veraz, oportuna en términos democráticos, y con los valores establecidos en la ley, con la más alta evolución del derecho humano a la información y la cultura.
Considero que en la conceptualización y creación de la reforma constitucional y la posterior expedición de la nueva Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en las que se incorporaron nuevas figuras jurídicas como es el caso del Ombudsman o Defensor de las Audiencias, así como el nuevo derecho de información y de las audiencias; el legislador tomó algunos elementos o referencias que ya existían en otros países, así como en resoluciones internacionales, por lo tanto desde el origen de los conceptos a desarrollar estuvo presente el derecho comparado, por lo que mediante su aplicación “podemos entender el origen de la institución jurídica”. [Hernández Apodaca, Samuel, Lecciones de Derecho Comparado, Editorial PaideiaMx, Guadalajara, México, 2015, p. 66]
Es por lo que en el análisis histórico del fenómeno jurídico a estudiar, se debe tomar en cuenta los modelos que el legislador y también el organismo regulador “Instituto Federal de telecomunicaciones” tomó para desarrollar la nueva legislación y ordenamientos legales. Esto nos llevará a tener un mejor conocimiento del Derecho Nacional. [Hernández Apodaca, Samuel. Op. Cit., p. 35.]
En efecto, en el trabajo de investigación se analizará la legislación a la luz del derecho comparado y de los tratados internacionales, a fin de establecer si los límites establecidos en la Constitución, se traducen en una obligación del Estado y de los concesionarios de televisión abierta y de televisión restringida para satisfacer el interés público y social de la sociedad como derecho de las audiencias sobre los intereses privados, ya sean de los propios concesionarios y aún los autorales, los conexos y los patrimoniales con fines especulativos de los derechos de autor, que coadyuven a la formación de un nuevo derecho de medios.
Pero no solamente el método y la disciplina del Derecho comparado estará presente en el análisis histórico y como fuente de la creación de las nuevas figuras jurídicas a investigar, sino que por supuesto se analizarán las figuras existentes en otros países que ayuden a retroalimentar el sistema jurídico mexicano, por lo tanto se expondrán de forma lo suficientemente extensa para que contribuyan a las propuestas y conclusiones que tendrán el trabajo de investigación que lleven a confirmar o a negar la hipótesis planteada que es la siguiente:
La expedición de los lineamientos y mecanismos de la defensoría de las audiencias, permitirá una actuación clara y activa del ombudsman de las audiencias, lo que significará el ejercicio de la libertad de expresión en los medios, y propiciará  que el derecho de las audiencias a la información y cultura genere un cambio en la realidad democrática.
Asimismo, en el protocolo del trabajo de investigación se está incluyendo el uso del método del Derecho Comparado, para “comparar y contrastar” [Hernández Apodaca, Samuel. Op. Cit., p. 52] distintos ordenamientos jurídicos que consideren el tema planteado y que nos lleven al fortalecimiento y solución del propio que se desarrollará en el trabajo de investigación.

A raíz de la clase tomada con el Doctor Samuel Hernández Apodaca se estará considerando incluir dentro del capitulado del trabajo de investigación un tema relativo al derecho comparado a efecto de darle más pesos a la tesis, por lo tanto se empezará desde luego a recabar la información conducente, tanto del Derecho europeo, del latinoamericano y sin descartar el estadounidense a pesar de ser este un sistema jurídico distinto (common law), pero por el peso que se ha dado a las libertades de información y el derecho de las audiencias a recibirla en forma veraz, oportuna y con el fortalecimiento de la cultura e identidades nacionales.