13 agosto 2016

La protección de datos personales, un derecho fundamental en proceso de ser garantizado por el Estado

Mtra. Karina Livier Macías Guzmán
Doctorante en Derecho por la Universidad Enrique Díaz de León

@karina_livier

Sumario
Todos somos usuarios de diversos bienes o servicios que ofrecen particulares o entidades públicas; habitualmente nos parece normal proporcionar nuestros datos de identidad con el fin de obtener acceso a un programa o servicio de gobierno, al ciberespacio o a un producto comercial, sin embargo, qué hace el Estado para garantizar que estos datos sean bien utilizados por los particulares y por ellos mismos, qué pasa con nuestros expedientes médicos, con la información que proporcionamos en internet; es justo en esta área donde el derecho humano a la información debe limitarse con normas claras y precisas para evitar que la información confidencial de las personas en posesión de particulares y de sujetos obligados se le dé un mal uso.
Desde el 2007 cuando se modifica el artículo sexto constitucional y se crea el derecho a la información como un derecho humano fundamental, el Estado se ve obligado a garantizar este derecho, que el ciudadano pueda acceder a cualquier tipo de información que genere o posea el Estado. A la par de este derecho, surge también como derecho fundamental, la protección de datos personales.

Desarrollo
La era tecnológica nos alcanza en la actualidad y cada vez es más sencillo navegar a través de internet, de esta manera en nuestras tabletas electrónicas, computadoras  y hasta en nuestros teléfonos móviles, descargamos programas o aplicaciones para buscar un domicilio, para saber la ubicación de una persona, para conocer el clima, entre varias actividades más que realizamos a través de estas herramientas, sin embargo, qué procedimiento realizamos para obtener todos estos beneficios, es decir, qué información proporciono para acceder a la comodidad de la tecnología, entre algunos de los datos destacan, mi número de teléfono, mi correo electrónico, mi ubicación satelital.
José Luis Piñar Mañas, es un destacado investigador de la Universidad CEU San Pablo en España, mismo que en su artículo “Administración electrónica y protección de datos personales” establece que el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal adquiere una trascendencia incuestionable, sobre todo por el poder que ejercen los ciudadanos respecto a los temas en la administración pública, sin embargo, la trascendencia incuestionable que aborda Piñar Mañas, es justamente en el cumulo de datos personales  que van poseyendo todas las dependencias de gobierno.
En este sentido, coincido con el autor respecto a la protección de datos que debe respetarse, considero que los grandes avances tecnológicos van acompañados de grandes compromisos sociales por asumir, con el objeto de salvaguardar en todo momento los derechos propios y los derechos de terceros, además es de gran utilidad que los compromisos que se adquieren sean bilaterales, es decir, que el Estado asuma la responsabilidad de proteger los datos personales y los ciudadanos sean responsables de la información que proporcionan y cuál será su utilización y finalidad.
Por otro lado, la interrogante sería, y cómo voy a proteger los datos de los particulares si nos encontramos en la etapa de fomento a la cultura de acceso a la información, actualmente los legisladores se encuentran aun armonizando leyes en las entidades federativas y creando los organismos que garanticen estos derechos, debemos de partir de los principios básicos para crear legislación contundente que proteja de manera eficaz nuestros datos personales, Gustavo Adolfo Bello Martínez, en uno de sus artículos de nombre “Principios generales a considerarse en la elaboración de una ley de protección de datos personales” considera en el tercer principio que los datos personales deben ser adecuados y no excesivos con relación a los propósitos definidos por los cuales son procesados.
Este principio llama poderosamente la atención, pues cómo identificar como ciudadano qué información personal puede ser excesiva, es decir, de qué manera puedo saber si los datos que me piden para solicitar un trámite o un servicio no son demasiados en proporción a lo solicitado, a continuación algunos ejemplos: si para solicitar una licencia municipal, es necesario que me pregunten si mi casa es propia, para acceder en internet a programas, es fundamental que me soliciten mi domicilio particular; con estos ejemplos sabemos que la información que brindan los ciudadanos, debe ser proporcional al trámite o servicio solicitado, resaltando que sin duda debe prevalecer la proporcionalidad, pero esta será una vez que exista una cultura colectiva de saber cómo proteger nuestros datos, y que puedo hacer en caso de que sean mal utilizados.

Conclusión
Si tenemos una eficaz protección de datos, y si el Estado nos garantiza este derecho a través de instancias confiables y leyes adecuadas y exclusivas en la materia, evitaríamos el mal uso de dichos datos y con ello resolveríamos diversos delitos que se han generado desde el uso desmedido de nuestros datos identificables, como son, la extorsión, el robo de identidad entre muchos otros que tienen origen en el poco o escaso cuidado y tratamiento de datos personales.

Fuentes de investigación y consulta
Bibliografía
BELLO Martinez, Gustavo Adolfo, Principios generales  a considerar en la elaboración de una ley de protección de datos personales, consultable en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1407/10.pdf 
PIÑAR Mañas, José Luis, Administración electrónica y protección de datos personales,  Madrid, España, consultable en http://dspace.usc.es/bitstream/10347/9955/1/04-PJL.pdf

Leyes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 29 de Enero del 2016, consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf
Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, 04 de Mayo del 2015, consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, 5 de Julio del 2010, consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf