Liliana Guillermina Hernández Lerma.
Twitter @guillelerma
Sumario. A. Divorcio. B. Divorcio judicial por
mutuo consentimiento.
A.
Divorcio
De
manera tradicional en Jalisco tenemos establecido tres
procedimientos para que pueda tener verificativo un divorcio, el procedimiento
de divorcio administrativo, el voluntario y el necesario. El autor
Peña Oviedo Víctor, en su libro “Juicio
Oral Familiar y Divorcio Incausado”, Editorial Flores menciona… “Ahora bien con el divorcio in-causado o exprés, se genera un
procedimiento alternativo, que diluye al voluntario, así como al necesario y
los unifica en un procedimiento no contencioso en su origen, pero a través de
los incidentes una vez decretado el divorcio, si lo puede hacer.” Cuando
hablamos de los diferentes tipos de divorcio, esto ya depende de cada Estado,
ya que como por ejemplo en el Distrito Federal sólo contempla el in-causado y
Administrativo, y en el Estado de Jalisco los tres antes mencionados, sin
embargo cabe destacar que una adecuada separación de los tipos de divorcio es sin duda
acorde a una realidad y señalar ante qué autoridad se tramita, por lo que
son dos el Administrativo y Judicial, el primero es ante el Oficial del
Registro Civil y el segundo es ante el Juez, el judicial a su vez se divide en
dos de Mutuo Consentimiento y el Contencioso o necesario. Sin embargo es
cuestionable el hecho de que al divorcio por Mutuo Consentimiento lo tengan
relegado como causal para divorciarse
peligrando enormemente por la tendencia de desaparecer las causales de divorcio
incluido este tipo de divorcio, cuando la mayoría de los autores lo contemplan
como tipo de divorcio y en la práctica se realiza un procedimiento especial.
B. Divorcio Judicial por mutuo
consentimiento
El
divorcio judicial o decretado por el Estado a través de un funcionario de su
órgano judicial. Se tiene que tramitar ante el Juez de lo
Familiar y se subdivide en dos tipos mutuo consentimiento y el contencioso o
necesario.
Procede el divorcio voluntario por vía
judicial cuando los cónyuges lo soliciten al Juez de lo Familiar, siempre que
haya transcurrido un año o más de celebrado el matrimonio y acompañen un
convenio
Se
recurre a este “tipo de divorcio”, cuando no se llenan por los divorciantes
todos los requisitos del divorcio
Administrativo, siempre que haya transcurrido un año más de celebrado.
Consiste
en que ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de
casados, presentando al Juez un convenio en que se aborden aspectos como a
quién serán confiados los hijos, el modo de subvenir de los mismos, la casa que
servirá a los cónyuges de habitación durante el procedimiento, cantidad por
concepto de alimentos, la liquidación de la sociedad.
Cualquier
incomparecencia de uno de los cónyuges o la de ambos a la celebración de esa
junta ocasiona la terminación de la instancia y, por consiguiente, el archivo
del expediente como asunto totalmente concluido. De ahí que resulte
inconducente que el Juez de primera instancia emita citatorio con el
apercibimiento de que de no comparecer a la celebración de la junta, se
celebrará aun sin su asistencia, pues ninguna disposición faculta al juzgador
de primera instancia para actuar de esa manera; ante todo cuando la
característica que distingue al divorcio por mutuo consentimiento del divorcio
necesario es, precisamente, que los cónyuges acuden de común acuerdo a tramitar
en forma voluntaria la disolución del vínculo matrimonial. De tal suerte que si
en la especie alguno de ellos no comparece a la celebración de la junta de
avenimiento, entonces lo procedente es dar por terminada la instancia, porque
tácitamente ha externado su deseo de no proseguir con la tramitación del
divorcio en esa vía.
El
transcurso de un año, contado a partir
de la celebración del matrimonio es requisito común a los dos tipos de divorcio
por mutuo consentimiento, administrativo y judicial. Aquí respecto
del divorcio de mutuo consentimiento, se le considera por los autores
como tipo de divorcio.
El
divorcio de Mutuo consentimiento contemplado en la fracción XVIII del artículo 404 Código Civil para el Estado de Jalisco como
causal de divorcio, gesta su futura
derogación, toda vez que ante el
congreso han existido varias propuestas de eliminar las causales de divorcio
contempladas en dicho precepto, resulta
supremo rescatar la figura del divorcio voluntario judicial frente a la
tendencia surgida en el Distrito Federal;
reconocerlo tipo de divorcio, dado que la práctica forense así lo
visualiza, pues no se demanda la causal como tal sino que se realiza un
convenio entre las partes, luego entonces la coherencia legal con la realidad
es del todo imperativa evitando el enredo y teniendo una lógica jurídica del
divorcio. Adecuar el divorcio de Mutuo
Consentimiento en el Código Civil del Estado de Jalisco y reconocerlo como tipo
de divorcio, es susceptible de gestarse como varios autores así lo consideran.
En
materia familiar desprendido del derecho civil, el divorcio ha sido motivo de
modificaciones y de nuevas propuestas, en el Estado de Jalisco desde hace cinco
años a la fecha se encuentran varias propuestas ante el congreso para incluir
el divorcio in-causado implicando con
ello la derogación del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco,
quedando como divorcios el in-causado y el Administrativo, generando con ello
la derogación del divorcio voluntario por mutuo consentimiento, figura que es
utilizada con mayor frecuencia en el Estado, dado que en estadísticas del INEGI
se infiere como el tipo de divorcio más solicitado. El derogar una figura
efectiva en el derecho, es un problema puesto que se deja de lado la voluntad
de las partes que es la ley suprema de toda relación contractual. Supeditando
el divorcio a una unilateralidad. Excluyendo el divorcio voluntario judicial
hoy por hoy figura regular y efectiva ante la problemática del divorcio, en la
que los abogados del derecho familiar se han visto favorecidos así como las
partes implicadas en el mismo.
En el Código Civil del Estado de Jalisco contempla la figura del divorcio dentro del
Título Cuarto “Del Matrimonio”, con el
Capítulo XII del artículo 403 al 431, de los cuales el artículo 404
invoca las causales de divorcio entre las que está en la fracción XVIII el
Mutuo Consentimiento, todo este orden legal esta fuera de lugar puesto que
carece de congruencia con lo que se
maneja en la práctica forense, el Divorcio de Mutuo Consentimiento como tipo de
divorcio, no como causal, ya que no
se demanda este tipo de divorcio sino
que se realiza un convenio, como lo mencionan los artículos 406 y 407 luego entonces la necesidad de derogar la
fracción XVIII del artículo 404, rescatando un tipo de divorcio conveniente y
práctico en la realidad, y que además frente a la tendencia del divorcio in
–causado se corre el riesgo de
desaparecer cuando es efectivo y
bilateral. Conforme a los indicadores tales como el I.N.E.G.I., Procuraduría
General del Estado, el Consejo Estatal de Población, el D.I.F., la Secretaría de Salud, y
el Consejo de Familia, se tienen índices que este tipo de divorcio es el número
uno en Jalisco, de cada 100 matrimonios
en el año 2014 se gestan 7.9 % divorcios
de los cuales más de la mitad son por mutuo consentimiento. Por tales factores
es factible el replantear jurídicamente la causal en comento puesto que estamos
ante una deficiente normativa del divorcio dado que no se apega a la realidad y
me refiero en específico a la causal de divorcio de Mutuo consentimiento como
tipo de divorcio y no como causal rescatando con ello, frente a la tendencia
del divorcio sin causa, un divorcio de mutuo consentimiento que tendrá que
adecuarse a la práctica.
Conclusiones
El divorcio por mutuo consentimiento en el Estado de Jalisco es el
trámite por excelencia, porque a él han acudido muchas personas y se han visto
beneficiadas con un divorcio rápido, mutuo, bilateral y siempre vigilante del
cumplimiento del convenio pactado entre las partes, el Juez por su potestad es
el que tiene siempre la certeza jurídica de su cumplimiento y ejecución lo que
implica que al ser un asunto tratado adecuadamente por todos los abogados del
área familiar y que es perfectible mas no
derogable, como se pretende a la tendencia del divorcio in causado.
El estar a la vanguardia jurídica no significa dar por terminadas
figuras legales adecuadas perfectibles como lo es el divorcio por mutuo
consentimiento, significa si incorporar figuras nuevas y adecuarlas a nuestro
sistema de divorcio, vigilantes del reconocimiento que implica ya otorgarle a éste trámite judicial que
solamente un Abogado y un juez tienen la habilidad para poder desarrollarlo de
principio a fin incluso en caso de incumplimiento. Como profesionales del
derecho no podemos permitir que una práctica tan efectiva entre los abogados
desaparezca pues nada lo justifica, dado que la primera forma en que las partes
buscan para divorciarse. Luego en entonces si ha funcionado y sigue funcionando
y muy bien porque eliminar la figura de nuestro sistema para divorciar, es la
numero uno.
Fuentes de consulta
a. Libros
-Baqueiro Rojas Edgar, Buenrostro Báez
Rosalía, “Derecho de Familia” Segunda Edición, Oxford, México 2012.
-Baqueiro Rojas Edgard, Buenrostro Báez
Rosalía, “Derecho de Familia”, Editorial Oxford, México 2013.
-Galindo Garfias Ignacio, “Derecho Civil”, Editorial Porrúa,
México 2012.
-Gómez Lara Cipriano, “Teoría General del
Proceso”, Editorial Oxford, México 2005.
-Peña Oviedo Víctor, “Juicio Oral
Familiar y Divorcio Incausado”, Editorial Flores Editor, México 2012.
-Zabala Pérez Diego H., “Derecho
Familiar”, Editorial Porrúa, México 2011.
b. Legislación
-Códigos
Civiles y/o Familiares de todos los Estados de la República Mexicana.
-Código
Civil Federal.
-Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
d. Páginas Web
http://www.inegi.org.mx/inegi
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/