09 diciembre 2011

“EL ARRAIGO EN MÉXICO”

Sara E. Navarro L.
Alumna del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. UNEDL
Correo electrónico: limassn@gmail.com


Introducción
En México con el paso del tiempo se han venido haciendo una serie de reformas Constituciones buscando con ello, que los órganos jurisdicciones y de impartición de justicia sean eficaces, para que la sociedad pueda tener una mejor convivencia a través de la seguridad pública. Durante el año 2008 la LX Legislatura aprobó una serie de reformas a nuestra Carta Magna,  sufriendo  el artículo 16 modificaciones obteniendo el rango constitucional al arraigo, buscando con ello tanto senadores como diputados eliminar las impugnaciones que para ellos abogados falaces argumentaban en sus amparos la inconstitucional del arraigo obligando la liberación de los detenidos. Sin embargo, me surgen las preguntas ¿Realmente esta medida ayudara para disminuir  la delincuencia?, ¿Por qué se opto por nuevo sistema de justicia penal en México?, ¿El principio garantista de nuestra Constitución va en contra del arraigo penal?, ¿Cuál es la opinión de la Organización de las Naciones Unidas?,  ¿Qué nos dicen los tratados internacionales celebrados y ratificados por México, sobre el arraigo?, ¿Para que sirve el área de inteligencia en nuestro país? o a fin de tener mejores resultados en cuestión de seguridad y justicia se requiere de una reforma constitucional acorde a los acontecimientos  y forma de vida de los mexicanos.

Contenido
a. Introducción. b. Contenido. c. Reforma al artículo 16 Constitucional y el nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano. d. Organización de las Naciones Unidad y sus recomendaciones a México sobre el arraigo penal y los tratados Internacionales, e. El daño moral y la fama pública de los ciudadanos. f. Inteligencia Nacional, sus actividades, presupuesto y logros. g. Conclusión. h. Bibliografía.

a.      LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL  MEXICANO

A raíz de la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia que se llevo en México durante el año 2008, en donde tanto Senadores como diputados determinaron actualizar el sistema jurídico mexicano de forma integra y sustancial con el único fin de disminuir el  índice delictivo. Estableciendo que el arraigo será otorgado por la Autoridad Jurisdiccional una vez que sean reunidas  las condicionantes que la propia Carta Magna  establece, como lo son: 1. Que exista la petición del Ministerio Público, 2.Se trate de delitos  cometidos por la delincuencia organizada y, 3.Exista la presunción de un delito. En su exposición de motivos de la reforma refieren que con esto se evitara la evasión de delincuentes peligrosos, las artimañas que seudo abogados utilizan y argumentan para liberar a sus “clientes” o “delincuentes” evitando así las impugnaciones y la corrupción de autoridades.
Por tal motivo determinan que el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el Arraigo, la  Justicia Alternativa y la Justicia Integral para Adolescentes; todo en su conjunto traerá beneficios para los ciudadanos; pues se busca una equidad en la justicia, la presunción de inocencia, agilidad y efectividad en las investigaciones, reparar el daño a las victimas, adecuada audiencia y defensa del acusado pues se encontrara en igualdad de circunstancias que el Ministerio Público. Hasta aquí podemos decir que efectivamente los ideales de nuestros legisladores son óptimos, y cuyos objetivos paulatinamente se alcanzaran.

b.     ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS RECOMENDACIONES A MÉXICO SOBRE EL ARRAIGO PENAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, estos  instrumentos internacionales de derechos humanos están para proteger el derecho a la libertad de las personas, las cuales no podrán ser privadas de su libertad de forma arbitraria y mucho menos a raíz de una detención por parte del ministerio público por las suposiciones de tener vínculos con el crimen organizado, trayendo como consecuencia el inicio de  una investigación a  fin de fincarle una responsabilidad al ciudadano,  esta medida de privación de libertad al cual se trata de dar un carácter legítimo al ser agregado en nuestra constitución, no deja de ser una violación a los derechos humanos que cualquier mexicano, ésta medida puede llevar ante los tribunales por investigaciones prefabricadas y acusar a ciudadanos de delitos y delincuencia organizada arrojando condenas y su definitiva  privación de libertad. Ahora bien, muchos podrán justificar el arraigo como un mal necesario para la seguridad nacional, pero aunque así fuera, estamos contraviniendo lo que de conformidad aceptamos e incluso a dichos instrumentos internacionales les damos peso Constitucional.  Por tal razón la Organización de las Naciones Unidas desde el año 2009 ha dictado recomendaciones al Gobierno Mexicano, a efecto de que se suprima de la Constitución el “arraigo penal”, pues considera que dicha figura  no exime de ser violatorio de graves y múltiples  Derechos Humanos reconocidos en nuestra Carta Magna e incluso en el ámbito Internacional.

c.      EL DAÑO MORAL Y LA FAMA PÚBLICA DE LOS CIUDADANOS

El daño moral sabemos que es “el menoscabo en los sentimiento o un sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal, y que deja una herida en sus afectaciones legitimas, siendo insusceptible de apreciación pecuniaria”, mientras que la fama pública nos dice el diccionario jurídico “Opinión que la gente tiene de la excelencia de un sujeto en su vida, profesión o arte”, y esto es muy importante por que si bien es cierto, aquellas personas que han sido arraigadas por  una investigación criminal por parte de la autoridad administrativa y que obtuvieron su libertad por falta de elementos para procesar o por declaración de inocencia emitida por  una autoridad jurisdiccional,  pueden acceder a reclamar al Estado la reparación del daño y la disculpa publica, pues no solo la autoridad de forma arbitraria los priva de la libertad, sino que difunde en medios de comunicación las fotografías y los nombres de las personas, causando con ello la perdida del empleo, la separación del núcleo familiar y el señalamiento como delincuente; y una vez obtenida la libertad el enfrentamiento ante una sociedad con una doble moral, pues lo mismo puede olvidar el incidente o seguirlo victiminizando, situación a la cual todos los ciudadanos estamos expuesto a sufrir por encontrarnos en el lugar, con las personas o en la hora indebida de un operativo de seguridad.  Muchos dirán pero estas personas nunca promovieran un juicio en contra del Estado, por tener nexos con la delincuencia organizada solo que no pudieron comprobárselos en ese momento; pero no será, que ellos tienen un reconcomio para la autoridad,  que los lleva a dudar en ganarle al gobierno un juicio o,  tal vez los lleva a pensar  “Si estuve privado de mi libertad sin tener responsabilidad, que me podrá esperar ahora, si me enfrento contra la autoridad”. Esto sin contar, que en el remoto supuesto de que un juicio fuera entablado y ganado por un ex arraigado, traería un gasto para el erario público que al final pagaríamos todos mexicanos por la incompetencia del ministerio público y sus auxiliares.

d.     INTELIGENCIA NACIONAL, SUS ACTIVIDADES, PRESUPUESTO Y LOGROS
Por otra parte en México contamos con el Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional conocido también por sus siglas CISEN, que fue creado a principios del año 1989, siendo su principal objetivo brindarle al Estado Mexicano seguridad sobre posibles amenazas a la Seguridad Nacional, utilizando lo mas novedoso en la tecnología y las comunicaciones conforme a los parámetros internacionales.
De acuerdo a la página electrónica oficial, señalan que su Misión es producir inteligencia estratégica para la toma de decisiones, a fin de preservar la Seguridad  Nacional, la gobernabilidad y el estado de derecho; y su Visión. Ser el referente indispensable de inteligencia estratégica del Estado mexicano, reconocido por su capacidad de anticipación, para la toma de decisiones en materia de Seguridad nacional. Entre su programa se encuentra preservar la soberanía e integridad de la Nación, fortalecer las instituciones, el estado de derecho, brindar seguridad a la infraestructura institucional, resguardar el desarrollo, político y económico a fin de preservar la democracia, dicho organismo cuenta con personal altamente honesto y profesional, para evitar que la delincuencia organizada pueda filtrarse y obtener información clasificada, su presupuesto anual se incrementa de acuerdo a las necesidades y a los avances tecnológicos sin olvidar los altos sueldos de quienes forman parte del organismo.
Por otra parte, no es de todos desconocido que no siempre hacen su labor, pues en lugar de estar realizando investigaciones sobre el crimen organizado han utilizado la tecnología para investigar a políticos con alto índice de popularidad, grabando sus conversaciones  telefónicas, video grabando sus eventos e interviniendo cualquier otro medio de comunicación donde se advierta la falta de moralidad y honestidad de dicha persona, considerada como incomoda por su ideología, popularidad o por ser posible ganador en las próximas elecciones; todo esto con el fin de darlo a conocer en los medios de comunicación masiva y contra restar las preferencia electorales. A pesar de tener prohibido constitucionalmente dicha actividad, el cual debe de realizarse por mandato judicial, es violatorio tanto de preceptos constitucionales como de tratados internacionales, sin embargo no despliegan toda esa tecnología  y capacidad de investigación en asuntos de primordial relevancia como lo es, la delincuencia organizada y la seguridad nacional, pues de ser así, el arraigo no seria necesario para iniciar una investigación ministerial, sino que fuera empleado igual que en otros países como medida preventiva y limitada demarcación para personas sujetas a un procedimiento jurisdiccional en otras ramas del derecho, mientras que en materia penal en delitos de bajo impacto social.

e.      CONCLUSION
Por todo lo anterior, el arraigo representa solo un paliativo para disminuir la inseguridad en la que vivimos, pero no es la solución para combatir la delincuencia, pues se requiere una reforma sustancial tanto en las instituciones gubernamentales, como en la educación, la economía y la democracia, pues podremos contar con la mejor tecnología de punta, pero seguimos con instituciones falaces, educación y economía mediocre,  nula equidad social y democracia, con todo esto jamás podremos contar y menos presumir de un sistema de seguridad y justicia garante de los derechos humanos elementales de sus ciudadanos.

f.       FUENTES DE INVESTIGACIÓN
BURGOA Orihuela Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, ED. Porrúa, México D.F., 1997.
________________, Juicio de Amparo, Garantías y Amparo, 42º Ed., Editorial Porrúa, México D.F., 1997.
CARPIZO Jorge, Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003.
Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIAZ y García Conlledo Miguel, Protección y Expulsión de Extranjeros en Derecho Penal, 1ª. Ed., Editorial La Ley, España, 2007.
http://www.cisen.gob.mx/