09 diciembre 2011

“EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DURANTE LA REVOLUCIÓN FRANCESA”

Norma Angélica Murillo Murguía
Alumna del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. UNEDL
Correo electrónico: nmmmx@hotmail.com
Twitter: @Tutukiayeri

“Se trata de que la mitad de la humanidad participe.
El progreso de las mujeres significa... el progreso del mundo.”
—U. Joy Ogwu, embajadora de Nigeria ante la ONU,
presidenta de la junta ejecutiva de ONU Mujeres 2011


Sin duda, los movimientos de mujeres surgidos durante la época de la Revolución Francesa fueron los pioneros en las luchas y reivindicaciones acaecidas encaminadas al establecimiento del derecho a la igualdad, que aún marcan notables y negativas diferencias que agudizan y perjudican en todos los ámbitos al colectivo de las mujeres.
El proceso igualitario no ha logrado un cambio sustancial en los estereotipos y roles tan distintos que han imperado a lo largo de la historia, lo que hace que sean múltiples los obstáculos que se deben superar.
A principios del siglo XV con los escritos de Christine de Pisan, (1) quien en su obra denominada La ciudad de las damas describía entender lo injustas que eran las opiniones que los hombres tenían de las mujeres y desde esa fecha y a lo largo de trescientos años, del siglo XV al XVIII, se sostuvo como elemento nodal el cuestionamiento de la naturalidad de la supuesta inferioridad femenina; así pues, durante este periodo, mujeres y algunos hombres planearon que uno de los modos más eficaces para probar si tal inferioridad era innata o social, fue “permitiendo” que accedieran al conocimiento.
Los intentos por logar una cultura de igualdad y no discriminatoria por razón de sexo han existido desde que el mundo es mundo, los papeles radicalmente distintos entre los hombres y mujeres, aunado a esas “diferencias naturales” han permitido que la desigualdad sea más amplia.
En 1789 se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa, pese a que en un principio pudo suponerse como un avance equitativo entre mujeres y hombres, en los conceptos seres humanos y persona, se perpetúa la invisibilidad de las mujeres. Esto motivo que Olympe de Gouges entendiera que el término universal no incluía los derechos de las mujeres y denunciase que la Revolución hubiese olvidado a las mismas en su proyecto igualitario y liberador. Esto la impulsó a promulgar en Francia, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1791, en la que su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad, lo cual propició su encarcelamiento y posteriormente fue guillotinada por el gobierno de Robespierre, al cual ella defendió. Gouges había cometido el delito de “haber olvidado las virtudes de su sexo para mezclarse en los asuntos de la República”. Dicha declaración consta de diecisiete artículos.
En 1792 la publicación de la obra “Vindicación de los derechos de la mujer” de la escritora inglesa Mary Wollstonecraft en Inglaterra, rebate la idea que la subordinación de la mujer sea natural o inevitable, afirmado por el contrario, que es histórica y cultural. Las mujeres nacen como seres humanos, pero las hacen femeninas y por tanto inferiores a los hombres por medio de una educación deficiente, por lo tanto esta escritora apeló al Estado para que formase el acceso a la educación en la juventud, y lograr la igualdad por razón de género. Varias mujeres han sufrido las consecuencias por establecer un sistema justo y equitativo para todas las personas, por la igualdad de sexos y no sólo por igualdad de la mujer.
En todas las épocas de la historia han existido detractores que detienen el reconocimiento del principio de igualdad para ambos sexos, entre ellos, podemos mencionar a Pitágoras (582-507 aC). Para él era evidente el rechazo hacia la mujer y decía:
"Existe un principio bueno que creó el orden, la luz y el hombre, y un principio malo que creó el caos, la oscuridad y la mujer”. (2)
Kant, a través de su obra “Los principios metafísicos de la doctrina del derecho” realiza una distinción entre los que denominaba ciudadanos pasivos (refiriéndose a las personas no autosuficientes y por tanto, incapaces de desarrollar alguna función en el Estado), incluyendo a los no propietarios, aquellos a los que consideraba carentes de cualidad social para ser ciudadanos activos, así como a las mujeres y a los niños, al considerarlos seres desprovistos de la cualidad “natural” para serlo, por lo que la escisión entre los espacios públicos, destinados a los hombres, y los privados, reservados a las mujeres se consolidó durante toda esa época. Por ello el reconocimiento de los derechos humanos y las libertades de las mujeres y la consecuente desigualdad entre los sexos, ha existido durante siglos, solo fueron pensados para varones y las mujeres fueron consideradas socialmente inferiores, sumisas y dependientes.
Para Jean-Jacques Rousseau en su obra denominada Emilio, Libro V, Sofía o la Mujer, narra las relaciones y “diferencias notables” entre hombre y mujer que al respecto describe:
En lo que existe de común entre ellos, son iguales, pero en lo diferente no son comparables. Se deben parecer tan poco un hombre y una mujer perfectos en el entendimiento como en el rostro.
En la unión de los sexos, concurre cada uno por igual al fin común, pero no de la misma forma; de esta diversidad surge la primera diferencia notable entre las relaciones morales de uno y otro. El uno debe ser activo y fuerte, y el otro pasivo y débil. Es indispensable que el uno quiera y pueda, y es suficiente con que el otro oponga poca resistencia.
Establecido este principio, se deduce que el destino especial de la mujer consiste en agradar al hombre. Si recíprocamente el hombre debe agradarle a ella, es una necesidad menos directa; el mérito del varón consiste en su poder, y sólo por ser fuerte agrada. Convengo en que ésta no es la ley del amor, pero es la ley de la naturaleza, más antigua que el amor mismo.
Si el destino de la mujer es agradar y ser subyugada, se debe hacer agradable al hombre en vez de incitarle; en sus atractivos se funda su violencia, por ello es preciso que encuentre y, haga uso de su fuerza. El arte más seguro de animar esta fuerza es hacerla necesaria con la resistencia. Uniéndose entonces el amor propio con el deseo, triunfa el uno de la victoria que el otro le deja alcanzar. De ahí el acometimiento y la defensa, la osadía de un sexo y el encogimiento del otro, la modestia y la vergüenza con que la naturaleza armó al débil para que esclavizase al fuerte. (3)
Más que evidente, para Rousseau la mujer es un ser pasivo y débil cuyo destino es simplemente agradar y ser subyugada por el hombre quien es la fuente del poder supremo de ella y de todas las cosas. Bien es cierto que en esta obra Rousseau tuvo una valiosa aportación a la educación y al proceso educativo del niño, pero no es aplaudible el valor que le da a la mujer.
En los países ricos como pobres las leyes no se han traducido en mayor igualdad y justicia. En muchos contextos se ha fracasado en el respeto y reconocimiento de los derechos de las mujeres
Los tribunales de justicia han sido el lugar principal donde las mujeres han  exigido la reivindicación de sus derechos y, en algunos casos, donde se han llevado a cabo litigios estratégicos que han redundado en cambios para todas las mujeres. Las activistas también han centrado su atención en los sistemas de justicia y en la forma en que éstos funcionan actualmente, porque se dan cuenta tanto de su potencial como de sus puntos débiles. Si la legislación es deficiente o discriminatoria y la infraestructura es débil, el acceso a la justicia implica mucho más que sólo ayudar a las mujeres a acceder a los sistemas en su condición actual.
La edición de “El progreso de las mujeres en el mundo” 2010-2011, redactada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el empoderamiento de las Mujeres, destaca que los sistemas de justicia actuales tienen un sesgo que va en contra de los intereses de las mujeres y, tal como están ahora, refuerzan la desigualdad en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, por lo que deben ser transformados para alcanzar su pleno potencial en el avance hacia la igualdad de género. Si bien hasta la fecha se han logrado avances, los datos muestran que, en general, éstos ocultan desigualdades basadas en género, ingreso y ubicación geográfica. Las mujeres y las niñas, especialmente las que viven en zonas rurales, han sido las menos beneficiadas por este progreso y millones de ellas todavía viven en condiciones de pobreza y exclusión. (4)
Esta es una breve reseña de las condiciones persistentes de discriminación y desigualdad que merma el respeto a sus derechos humanos y frena el avance para lograr el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres en el mundo.

Fuentes de investigación
MAQUEDA ABREU, Consuelo y MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI, Víctor M., (coordinadores) “Derechos Humanos: Temas y Problemas”, Instituto de Investigaciones Jurídicas,  UNAM y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2010. pp. 69-138. Artículo: La evolución de la igualdad entre mujeres y hombres en México por Ruiz Carbonell, Ricardo.
Páginas consultadas
http://www.unwomen.org/es/resources/annual-report/, 2011-2012 El progreso de las mujeres en el mundo. En busaca de la Justicia, ONU, Mujeres. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el empoderamiento de las Mujeres. 29/11/11.

Notas:
(1) http://www.escritorasypensadoras.com/fichatecnica.php/25, Nacida en Venecia (1364-1430), Su padre se opone duramente a la instrucción de su hija en materias que no sean otras que las relacionadas con las tareas domésticas; su obra cumbre es La Ciudad de las Damas (1405), donde realiza una fuerte apología de la mujer basándose en numerosos y célebres personajes femeninos de la historia y la mitología. Comienza escribiendo baladas de lamentación por la muerte del amado y posteriormente se dedicó a temas relacionados con la historia, la política y la condición de la mujer. La mujer y su condición será un argumento tratado en varias de sus obras. Iniciadora de lo que se conoció durante el Renacimiento como la Querelle des Femmes, movimiento de defensa de la mujer llevado a cabo por diversas intelectuales del momento y que surge a raíz de su obra Cartas de la Querella del Roman de la Rose (1398-1402) contra la segunda parte de esta obra escrita por Jean de Meun, donde el autor ataca duramente a las mujeres. Muere a los sesenta y seis años. Consultado el 28/11/11.
(2) http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-mujeres-hist.html, La otra media humanidad; las mujeres en la historia, consultado el 29/11/11.
(4) Informe Anual 2010-2011, ONU Mujeres.