13 diciembre 2011

“EL USO DE LA FIGURA DE HABERES DE RETIRO A MANERA DE ANTICIPO COMO PRÁCTICA PATRONAL DE ESTRATEGIA FISCAL: REPERCUSIONES EN LOS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES”


Miguel Antonio Sánchez Sánchez
Alumno del tercer semestre de la Maestría en Derecho Corporativo
Correo Electrónico: msanchez@maincasa.com
Twitter: @Mikelaw690


Introducción

            Desde antes del Génesis de la Ley Federal del Trabajo Vigente en nuestro país y la manera en como el Estado Recauda el Impuesto sobre la renta gravando los ingresos de los trabajadores y de los patrones, estos últimos han buscado la manera legal de eludir ciertas cargas fiscales sin importarles el espíritu de la leyes en protección a los derechos de los trabajadores como clase inferior a ellos. Quizás por este actuar de la clase patronal en el tiempo y para no verse tan afectado en sus intereses de recaudación fiscal y por ende en los gastos que el erario público reclama, el Estado, a través de diversos procesos legislativos, ha optado por incluir en la Ley del Impuesto Sobre la Renta definiciones y figuras de Previsión Social para poder gravar este impuesto,  ya que estas figuras son las que normalmente utilizan los patrones a sus conveniencias y con fines evasivos con el argumento de que su actuar es legal.
            Algunos Autores Mexicanos como la Profesora y catedrática de la UNAM Maria Ascensión Morales Ramirez, opinan que existe un severo problema en el tratamiento que las leyes fiscales le dan a la previsión social, adelantando que la falta de regulación y definición de la previsión Social en Leyes como la Ley Federal del Trabajo, La Ley del Seguro Social, Entre otras, ocasiona que con fines de recaudación se hayan insertado estas definiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual desde la perspectiva fiscal parece bueno, ya que a primera vista parece que esta ley se adelanta en diversos supuestos de Seguridad Social en que los patrones pudiesen  por medio de la Previsión eludir algunas cargas tributarias, mas sin embrago con la deficiente regulación de estas figura al incrustarlas en una ley de orden fiscal se pierde la Esencia de protección al Trabajador, trayendo con ellos diversos problemas en materia de Seguridad Social, tal es el caso de la figura de haberes de retiro a manera de anticipo que a continuación se detallara.

Contenido

            Bajo la Óptica del Derecho Tributario y en La Ley del Impuesto Sobre la Renta Existen tres tipos de ingresos derivados de la prestación del trabajo, los exentos, los no objeto y propiamente los gravables[i]. Los Exentos son aquellos que causan el Impuesto Sobre la Renta (Son un Ingreso Fiscal) pero no se paga el impuesto; los no Objeto resultan ser los que no están previstos en la ley para ser gravados, pero incremental el patrimonio del trabajador, inclusive evitándole una erogación, al ser proporcionados por el patrón, pero se declaran; y por ultimo tenemos los ingresos propiamente gravables que son los cuales al percibirlos se debe de pagar un impuesto, es decir, los que se perciban en dinero o especie por la prestación de un servicio personal y subordinado o como consecuencia de una relación de trabajo.
            Dentro de los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la Renta, específicamente en la LISR[ii]  encontramos en el Artículo 109 fracción XXVIII en su Antepenúltimo Párrafo las exenciones aplicables de los ingresos obtenidos y en el último párrafo aquellos que están exentos al 100% entre ellos los  Haberes de Retiro, apartado que a continuación se transcribe.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ……

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
            Una vez que se ha dejado en claro que los haberes de retiro están exentos del pago del impuesto Sobre la Renta, la siguiente tarea entonces será definir ¿que son los haberes de retiro? y ¿como los patrones utilizan esta figura en su beneficio fiscal pero en detrimento de algunas prestaciones de Seguridad Social de los Trabajadores?.
            Pues bien, como ya se menciono no existe en la Legislación Ordinaria una definición de lo que son los haberes de Retiro, mas la Ley de Seguridad Social de los Militares[iii] la contempla y la define en su Articulo 4º Fracción X como la percepción base que se establece como Tabulador que expide la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; además en su Articulo 21 Párrafo tercero dice que los haberes de retiro es la prestación económica vitalicia a la que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fijen la ley. Por su parte el Supremo Tribunal De Justicia del Estado de Guanajuato y a través de su consejo de la judicatura a partir del 2000 reglamentaron los Habares de Retiro para los magistrados y consejeros del poder Judicial[iv], el cual definen al haber de retiro como una prestación económica que se entregara a los magistrados en una sola exhibición cumpliendo los requisitos que se estipulan en ese reglamento pero en cualquier supuesto siempre se otorga el momento que es dejado el cargo que desempeñaban; bajo la tesitura de los conceptos anteriormente mencionados se puede decir que los habares de retiros son prestaciones económicas de previsión social que se le entregan al trabajador por su retiro.
            Tenemos definido entonces que son los haberes de retiro y también que son prestaciones de Previsión Social, cuyo genero es la Seguridad Social, ahora examinaremos como esta figura es utilizada por las fuerzas patronales y como repercute su utilización en la esfera de Derechos de los trabajadores. En la actividad incansable por parte de algún sector de Juristas Fiscales a las ordenes mordaces de las Fuerzas Patronales para buscar “Las estrategias Fiscales mas Adecuadas para  sus negocios”, desde hace algunos años, se ha implementado por algunas empresas el esquema de “ANTICIPOS DE HABERES DE RETIRO”, estrategia que consiste básicamente en otorgarle a los trabajadores un beneficio consistente en dinero anticipado (Que realmente es parte de su sueldo) para una contingencia futura, en este caso el Retiro.
            Los beneficios que ofrece este esquema tanto a los Patrones como a los trabajadores según las personas que lo manejan son los siguientes:
          I.          No es un Esquema satanizado por el SAT[v].
       II.          No funciona como cooperativa ni como asociación civil.
     III.          No es un esquema de Dividendos Ficticios.
    IV.          No se Simula ante el fisco haciendo creer al SAT que el trabajador que recibe el Ingreso es un acreedor alimentario o socio cooperativista.
       V.          El Trabajador que Recibe los Anticipos de Haberes de Retiro es Empleado con contrato Individual y esta dado de Alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo Nacional Para la Vivienda de los Trabajadores.
    VI.          El Ingreso que percibe el Trabajador Bajo la Figura de Anticipos de Haberes de Retiro esta Exento al 100% del pago del Impuesto Sobre la Renta, según el antepenúltimo y ultimo párrafo del Artículo 109 de la LISR.
            Este tipo de prestación se contempla en los estatutos de la Sociedad y en los contratos individuales de trabajo, para el caso de Sociedades previamente constituidos se puede optar por la modificación de los estatutos o en su caso contratar a una empresa de las denominadas outsorcing que trabajen con este esquema. La prestación de De Anticipo de Haberes de Retiro se incluye en el Recibo de Nomina como prestación exenta.
            Ahora, como es bien sabido, en las relación de trabajo los patrones  tienen la obligación (entre muchas otras) de cubrir las cuotas al IMSS[vi], INFONAVIT[vii], AFORE[viii], las cuales se deben de pagar en base al sueldo del trabajador. De ahí nace la pregunta ¿Que tienen que ver los Haberes de Retiro con las Estrategias fiscales patronales y su repercusión en la esfera de Derechos de Seguridad Social de los Trabajadores?,  lo explico de la siguiente manera con un ejemplo: La empresa “X” tiene personal contratado, al momento de la contratación se les ofrece a los trabajadores ganar la cantidad de $10,000.00 Pesos de manera mensual sin que estos tengan que pagar impuesto alguno, ya que en un esquema normal ellos pagarían alrededor de $2,000.00 pesos como impuestos, la manera de hacerlo es registrarlos ante las autoridades fiscales con un salario mínimo (independientemente de la Zona Geográfica de Salario mínimo a la que pertenezca) y el resto del salario se los entregaran como “ANTICIPOS DE HABERES DE RETIRO” diciendo que no tendrán ningún problema con el fisco puesto que esta es una figura que esta exenta del pago del Impuesto de la Renta.
            Si bien es cierto que la Leyes de Seguridad Social no prevén esta Figura como tal, también lo es que al no estar prohibida esta permitida, y donde la ley no distingue a la autoridad no le queda mas remedio que quedar omisa, por ende la figura de Anticipos de Haberes de Retiro utilizados de esta manera Aunque Injustos son legales.
            Ante esta situación damos por hecho  que los que no pagan el impuesto sobre la renta son los trabajadores puesto que reciben casi el 100% de sus salario Integro, sin embargo el trasfondo de este Articulo  trasciende a que los patrones por este medio pagan  LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL IMMS, AFORE E INFONAVIT, EN BASE AL SALARIO MINIMO, traducido esto como una lesión directa a los derechos de Seguridad Social del trabajador, puesto, que los riesgos de trabajo, enfermedades, Accidentes de trabajo son tabulados en base al sueldo del trabajador para los casos de Pensiones por incapacidad temporal, Parcial o Total, además de que el seguro social solo paga las pensiones hasta por el importe del 60% del sueldo que percibía el trabajador al momento del riesgo; a lo anterior también se agregan los importes que los patrones deben cubrir  por parte social al INFONAVIT y AFORE los cuales también son  Tabulados en porcentaje del Salario percibido por el Trabajador, de ahí entonces el beneficio del patrón que al pagar en porcentaje al Sueldo del Trabajador (Salario mínimo)  SE AHORRA DINERO QUE DE MANERA INDIRECTA LE PERTENECE AL TRABAJADOR.

Conclusiones

            La conclusión a la que se llega es que, en definitiva, el tratamiento en el Derecho fiscal de la Previsión Social resulta bastante complejo, y pese a los efectos retributivos que posee abre la puerta para que esquemas legales como los habares de retiro sean utilizados de manera injusta y en beneficio de la clase patronal.
            Es necesario cerrar la Brecha que existe entre el derecho de Seguridad Social y el Fiscal ya sea para separar y definir completamente los objetos que persigue cada una de estas materias, o compatibilizar al 100% las dos materias del Derecho para evitar situaciones absurdas como las que contraponen al propio Derecho de Seguridad social contra el Mismo.

Bibliografía

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González Llanes, Mario A., “LOS DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS: ESTUDIO E SU CONTENIDO EN EL MARCO LEGAL DE MEXICO”, Editorial Sista, México 2005.
Hernández Herrera, Juan, “DERECHO LABORAL: SU IMPORTANCIA Y APLICACIÓN EN LA EMPRESA”, Editorial Cecsa, México 2010.
Mabarak Cerecedo, Doricela, “DERECHO FINANCIERO”, Mcgraw-Hill Interamericana, México 2007.
Méndez A., Ricardo, “DERECHO LABORAL: UN ENFOQUE PRACTICO”, Mcgraw-Hill Interamericana, México 2009.
Rabasa Gamboa, Emilio, “PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO SOCIAL MEXICANO”, Editorial Porrúa, México 2005.
Ríos Granados, Gabriela, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO TRIBUTARIO”, Editorial Porrúa, México 2008.
Robert Alexy, “DERECHOS SOCIALES Y PONDERACION”, Editorial Fundación Coloquio Jurídico Europeo, España 2007.
Sanchez Leon, Gregorio, “DERECHO FISCAL MÉXICANO”Derecho Fiscal Mexicano, Cardenas Editor, México 2000.

Hemerografia

Revista Latinoamericana de Derecho Social, Numero 7, Julio-Diciembre de 2008, Paginas 125-148
           

 Fuentes Electrónicas de consulta

Biblioteca Virtual Jurídica de la UNAM: www.juridicas.unam.mx
Infonavit.: www.infonavit.org.mx
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico: www.shcp.gob.mx
Secretaria del Trabajo y previsión social : www.stps.gob.mx
Suprema Corte de Justicia de la Nación.: www.scjn.gob.mx


[i] Sanchez Leon, Gregorio, Derecho Fiscal Mexicano, Cardenas Editor, México 2000.
[ii] Entiéndase en lo subsecuente como Ley del Impuesto Sobre la Renta.
[iii] Ley del Instituto de Seguridad Social Para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
[iv] Reglamento sobre Haberes de Retiro para los magistrados del Pleno  del Supremo Tribunal de Justicia y  los Magistrados Consejeros del Consejo del poder Judicial.
[v] Entiéndase en lo conducente por SAT Servicio de Administración Tributaria.
[vi] Entiéndase en lo conducente como Instituto Mexicano del Seguro Social.
[vii] Entiéndase en lo conducente como Instituto Del Fondo a la Vivienda para los Trabajadores.
[viii] Entiéndase en lo conducente como Fondo de Ahorro para el Retiro.