13 diciembre 2011

“RETOS DE LA TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN JALISCO”

Jorge Luis Ortega Reynoso
Alumno del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. UNEDL
Correo electrónico: luis_ortega8@hotmail.com
Twitter: Ortega8jorge


Introducción

En Jalisco la transparencia y el Derecho de Acceso a la Información es una teoría positiva pues se estableció en la Constitución Federal y la del Estado de forma sistemática, por tal principio de supremacía se creó la normativa del Estado denominada “Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco”, disposiciones aprobadas en fecha de enero seis de dos mil cinco, estableciendo en la ley en comento el principio de fácil acceso a la información para los ciudadanos interesados en conocer sobre la administración de los recursos públicos ejercidos por los Entes Públicos del Estado.
  Los legisladores en búsqueda de precisar disposiciones claras y de fácil entendimiento para cualquier ciudadano estableció el artículo 13 de la norma en cita reconociendo como derecho fundamental veintisiete fracciones clasificadas como “INFORMACIÓN FUNDAMENTAL”, esto es, cualquier ciudadano, sin necesidad de solicitar información a los sujetos obligados (servidores públicos) podrán consultar información fundamental en las Unidades de Transparencia o en sus sitios electrónicos.
Para proteger los derechos fundamentales de este siglo y pronunciados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea en conjunto con la ley Estatal el “Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco”, órgano regulador del cumplimiento de las disposiciones de la ley, facultado para pronunciar reglamentos, criterios y lineamientos de la información fundamental y proponer a los sujetos obligados propuestas de sanción.
Para poder entender la importancia del derecho a la información actualmente debemos interesarnos en conocer su aspecto político, organizacional, democrático, presupuestal y la eficiente administración de los recursos públicos por parte de los sujetos obligados. De forma ocasional nos cuestionamos ¿En que se destinan los recursos públicos del Estado?, ¿Cuáles son los programas sociales ofrecidos por el Estado?, ¿Qué debo hacer para poder obtener beneficios de obra pública?; el derecho de acceso a la información es el derecho de preguntar ¿?, lamentablemente en la mayoría de los casos no encontramos respuestas claras, transparentándose una sola realidad “oscuridad de los Entes Públicos del Estado”, por eso la importancia de conocer la transparencia y el derecho de acceso a la información cultivando al órgano regulador (ITEI) de propuestas para mejorar su eficiencia, pudiendo ser de carácter presupuestario, organizacional, estructural o por medio de reformas a la legislación, prevaleciendo la certeza jurídica y obtener información mediante procedimientos administrativos de fácil acceso por parte de los sujetos obligados, sin dejar de lado exigir al ITEI el cumplimiento inmediato de sanciones a los sujetos obligados. Sin estos aspectos básicos el derecho de acceso a la información será un derecho más violentado por el propio Estado.
Contenido
Para poder entrar al tema de la transparencia y el derecho de acceso a la información debemos entender conceptos básicos: ¿Qué son estos derechos?, para el investigador jurídico Jorge Carpizo son garantías fundamentales que toda persona posee, pudiendo otorgar información, atraer información o dotarse de información, este aspecto es fundamental en la vida moderna, por regla general es imposible avanzar en sociedad sin información, sería simplemente deambular sin rumbo fijo.
Atendiendo al órgano regulador ITEI, simplemente tiene la responsabilidad de cumplir las disposiciones de la Constitución, de la ley, los criterios y lineamientos para la información fundamental actualmente establecida, pero debemos preguntarnos ¿Qué es el ITEI?, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es garantizar el acceso a la información fundamental de los sujetos obligados. Pero ¿Qué pasa cuando no obtenemos la información solicitada a los sujetos obligados?, por disposición legal el solicitante afectado podrá promover recurso de revisión por la negativa de acceso ante el ITEI en contra del sujeto obligado, trámite realizado a petición de parte, este instrumento jurídico lo resolverá el ITEI dentro de los plazos legales establecidos, no obstante ¿Qué sucede si el sujeto obligado incumple con la resolución del ITEI? El ciudadano agraviado deberá informar dentro del plazo de dos días al ITEI el cumplimiento de la resolución o la negativa del cumplimiento; este trámite dispuesto en el Reglamento para la tramitación de los recursos de revisión emitido por el propio órgano regulador, exige al solicitante el notificarle del cumplimiento de la resolución emitida, es donde debemos preguntarnos ¿Dónde queda el fácil acceso? En principio del procedimiento de acceso se le otorga al sujeto obligado cinco días para otorgar la información o en caso su caso aplazar otros cinco días por la naturaleza de la información o para su clasificación, después el trámite del recurso de revisión por parte del solicitante, en caso de no haber obtenido respuesta o la información sea errónea dentro de siete días, después dos días para requerir al sujeto obligado e informe sobre la negativa o los casos expresos por la ley, se resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes por parte del ITEI y para culminar el solicitante debe informar dentro de dos días hábiles su cumplimiento o negativa, entonces para poder acceder a la información en caso de conocer los procedimientos del recurso un tiempo promedio de aproximadamente un mes, esto es el ¡fácil acceso!.
El legislador para regular y sancionar a los sujetos obligados en su actuar ilegal estipulo en el capítulo doce de la ley de la materia los supuestos para la aplicación de sanciones, estableciendo los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y otras disposiciones de carácter civil y penal, pero nos enfocaremos al aspecto administrativo de responsabilidad de los servidores públicos; por ejemplo la sanción para un servidor público en esta materia debe ser ordenado por el titular del Ente público, ¿Qué pasa si este titular en su autonomía, no acepta la propuesta de sanción en contra del sujeto obligado?, ¿Podrá promover el solicitante el abuso de autoridad o el órgano regulador ante el agente ministerial? ¿Aplicarán las sanciones estipuladas en la ley de transparencia en contra de los sujetos obligados presuntamente responsables?, sin dudarlo el ITEI únicamente propone una sanción, delimitándose solamente a recibir informe mensual por parte del titular del Ente Público del sujeto obligado sobre la aplicación o no aplicación de la sanción.
Para destacar en este año dos mil once la eficiencia de la propuesta de sanción realizadas por el ITEI en su carácter de órgano regulador, establecen indicadores de la etapa procedimental correspondiente al mes de enero a octubre (anexo 1), simplemente todo se encuentran en proceso, esto es, desde principios del año no se ha sancionado a ningún servidor público por incumplimiento a la ley, lamentable en fecha de noviembre treinta de dos mil once el ITEI en sus oficinas en presencia de medios de comunicación dio a conocer la evaluación del desempeño de los Ayuntamiento en esta materia, delimitándose a evaluar únicamente a treinta y tres municipios en su carácter de sujetos obligados, resultando reprobados la mayor parte de los municipios, entonces debemos cuestionarnos ¿Si el Estado de Jalisco se constituye por 126 municipio, porque se evaluaron 33?, entonces volvemos a la interrogante ¿Garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información el Estado?, atendiendo a cualquier respuesta anticipada del órgano regulador, objetare por principio constitucional los sujetos obligados deben establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, además preguntare ¿Entonces porque no evaluar a los municipios restantes?, ¿Serán sancionados los titulares de los Ayuntamientos reprobados en la evaluación por incumplimiento al derecho de acceso a la información?

Conclusión
Es tarea de todos los jaliscienses ejercer el derecho de acceso a la información y la transparencia en el Estado, podremos buscar soluciones prácticas las cuales faciliten la tarea del ITEI, en primer plano: el ejecutivo debe proporcionar al órgano regulador el presupuesto necesario para cumplir su recomendación; segundo: es necesario homologar procedimientos administrativos eficientes y de corto plazo, esto, en búsqueda de obtener información de forma inmediata; tercero: sancionar a los sujetos obligados mediante procedimientos establecidos en la ley de forma pronta y expedita, garantizando el cumplimiento de los sujetos obligados en su labor cotidiana.

Fuentes de Investigación
1.      Bibliográfica:
a)      Villanueva, Ernesto, Diccionario de Derecho de la Información, Porrúa y otros, México, 2006.

2.      Legislativa:
a)      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)      Constitución del Estado de Jalisco;
c)      Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco;
d)      Criterios del ITEI;
e)      Lineamientos Generales de la Información Fundamental;
f)       Reglamento del Recurso de Revisión.

3.      Electrónico: