13 diciembre 2011

“LA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE JALISCO; ALCANCES DE SU PROTECCIÓN”.

La incomunicación de los presentados ante la autoridad ministerial es violatorio de las garantías, toda vez que no tienen la calidad de detenidos.

Sergio Octavio Ibarra Valencia
Alumno del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. UNEDL
Correo electrónico: sergio.valencia18@hotmail.com
Twitter: @checovalencia


Introducción

            En ocasiones el ciudadano se encuentra en desventaja por el poder que ejerce el estado, aunque existen limitaciones por el marco normativo que lo tutela, es decir en el caso de la orden de presentación dictada por la autoridad ministerial si se ejecuta ésta sin previa advertencia o citatorio, se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
La existencia de la orden de presentación, tan utilizada en la práctica en mi opinión deja sin efecto todo el régimen constitucional de privación de la libertad;  si se permite que el agente del Ministerio Público mande citar a una persona, de tal manera que tenga que ser presentada en ese mismo acto, valdría la pena regular todos los supuestos constitucionales que protegen la libertad y que dan certeza jurídica a los gobernados, por ello la importancia de fijar un término para su desahogo.
No obstante que la justificación del tema que se plantea se encuentra en el ámbito jurídico de la esfera del estado de Jalisco, se cita la carta magna por tratarse de un derecho fundamental y en ese contexto entendemos que si el bien jurídico tutelado es la garantía de libertad personal y seguridad jurídica del gobernado, es necesario que en nuestro estado se proponga al poder legislativo que entre al estudio del tema a efecto de que se fije las condiciones en que debe desahogarse  la orden de presentación ante el ministerio público y con ello garantizar plenamente los derechos humanos y garantías.

Contenido

Por un lado, los derechos humanos considerados como los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna, y que sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad, principios universales, según lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos emitido por la ONU y aceptada por los países integrantes, así como en otras convenciones internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
México es uno de los países que incluyó en su Constitución Política Federal como tales dentro del ámbito de las garantías individuales y sociales.
 Por ello, los derechos humanos y las garantías individuales están garantizados por nuestra Carta Magna, en los artículos 1º al 29.
Por otro lado, se ubican esos derechos humanos y garantías individuales consagradas en la Constitución Federal en relación con el desahogo de una citación o de una orden de presentación de testigos por parte de la autoridad ministerial o judicial para el desahogo de una diligencia en una investigación criminal.
La propia Constitución Federal, da facultades al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función para que investiguen los delitos, así lo establece en el artículo 21.
Por su parte, el Código de Procedimientos penales del estado de Jalisco amplia la competencia establecida al Ministerio público y policía investigadora para la aclaración de un hecho delictivo, su determinación del tipo penal y la aprehensión del o de los presuntos culpables.
Precisa en su artículo 92 que el funcionario del Ministerio Público o de la Policía Investigadora que reciba una denuncia está obligado a proceder a la investigación del o de los delitos que la motiven.
El artículo 93 expresa que inmediatamente que el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias, para el esclarecimiento del mismo y aprender al o a las presuntos responsables y brindar protección a las víctimas.
El artículo 195 expresa que el testimonio es la referencia de un hecho apreciado por medio de los sentidos. Toda persona que conozca por sí hechos constitutivos del delito, o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.
En relación a lo anterior, el artículo 25 del Capítulo V dedicado a las “Citaciones”, señala que “Toda persona está obligada a comparecer, en el lugar de su domicilio, ante las oficinas del Ministerio Público, de los juzgados o del tribunal, cuando sea citada con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado y de las personas impedidas o por enfermedad o por alguna otra imposibilidad física. En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 32.”
Por ello, el Ministerio Público, los juzgados o el tribunal, están facultados para citar, para que declaren sobre los hechos que se investigan, a las personas que por cualquier concepto hayan participado o aparezca que tengan datos sobre los mismos, y que este testimonio “podrá recibirse en la oficina de la autoridad que practique la diligencia; en la residencia del testigo, que estuviere dentro de la jurisdicción de dicha autoridad, cuando el declarante tuviere imposibilidad física para presentarse ante ella, o en el lugar de los hechos, o en algún otro mencionado por el testigo, si así se estima necesario para que éste haga los señalamientos y explicaciones del caso.”  (Art. 198 CPPJ)

Critica

Considerando lo mencionado en el apartado anterior, sobre todo para establecer los alcances de la protección de los Derechos Humanos los cuales no deben estar subordinados a criterios personales o institucionales y el papel de los organismos de procuración de justicia frente a estos derechos en el momento de ejecutar una citación u orden de presentación, se exponen las siguientes consideraciones:

Primero, en ocasiones los presentados permanecen varias horas a disposición de la autoridad investigadora y aunque su calidad no es de detenidos, en muchos de los casos quedan en total estado de indefensión frente al servidor público que los mantiene a su libre arbitrio por varias horas privado de su libertad, y en ocasiones incomunicados durante ese lapso de tiempo, argumentando que están sujetos a investigación.

Segundo, muchas de estas personas acudieron durante el 2010 ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a presentar su queja aludiendo los anteriores actos como abuso de autoridad y violatorio de los derechos humanos. Tal y como se desprende en los tres últimos informes anuales de actividades que rinde el Ombudsman local.

Tercero, si bien en la actualidad existen órganos de control interno dentro de la propia Procuraduría General de Justicia del estado, como lo es la contraloría y la Visitaduría General, quienes no se avocan a la investigación de casos de abuso de autoridad o de violación de derechos humanos en contra los citados o presentados,  para desahogar alguna diligencia ante el Ministerio Público, y fincar responsabilidades contra dichos servidores públicos.

Cuarto, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios señalando que  la orden de presentación implica una breve restricción de la libertad, de manera tal que desahogada la diligencia por la que se es requerido, inmediatamente el presentado recupera la libertad, y que de acuerdo con algunos de estos criterios, la orden de presentación no viola en sí la garantía de libertad y que en todo caso esta breve privación de la libertad, puede constituir un daño irreparable para el estado, y que al restituirle su garantía de libertad, no procede amparo alguno.

Quinto, que si bien la orden de presentación no viola en si la garantía de libertad, sí constituye un acto de molestia para el particular, cobra relieve la ejecutoria de la Novena Época, correspondiente a Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en el Tomo II, Penal, de la Actualización de 2002, página 277 que se halla bajo el rubro: “ORDEN DE LOCALIZACION Y PRESENTACION EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD INVESTIGADORA, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE RESPETAR LA GARANTIA DE LEGALIDAD. (Lo establecido por el artículo 16 constitucional que dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Sexto, la incomunicación a que son sometidos muchas veces los presentados a declarar ente la autoridad ministerial, justificando el hecho al particular por la razón de que  “está sujeta a investigación”, es equiparable a una detención “ilegal”, toda vez que no se justifica al no cumplirse con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional que reza: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Por todo ello, ante los anteriores supuestos, el proceso de desahogo de la presentación constituye en muchas ocasiones violaciones tanto a los derechos humanos como a las garantías de seguridad jurídica, se denota un vacío legal del marco regulatorio de este procedimiento

Conclusión
Si se modifica el artículo 4º  de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado para establecer las condiciones en que se debe desahogar la orden de presentación en la etapa de averiguación previa, se dará certeza jurídica al ciudadano que comparece a declarar ante esa instancia, al respetársele íntegramente sus derechos humanos y garantías individuales establecidas en la Constitución Política Federal.   
                                              
FUENTES DE INFORMACIÓN                                                                            
Bibliografía:
Arilla Bas, Fernando. El procedimiento Penal en México. 22ª. Edición. México, 2003
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional, Decima edición, Editorial Porrúa, México 1999,
Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. Trigésima primera edición. Editorial Porrúa. México 1995.
Carrancá y Trujillo y otro, Derecho Penal Mexicano. Parte General, Editorial Porrúa, Décimanovena Edición, México, 1997,
Carrancá y Rivas Raúl, La  averiguación previa. Conferencia dictada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM México, 2004
Castro Juventino V., El ministerio público en México, México, Porrúa, 1990

Legislación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011
Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado

Diccionarios:
“Diccionario jurídico mexicano”, Universidad Autónoma de México, año 1982