15 diciembre 2011

NIÑOS SIN LEY

Jessica Judith de los Santos Durán
Alumna del cuarto semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y amparo
Twitter: @jessicajudith4
Correo electrónico: jjddiam@hotmail.com


Se dice que la Sociedad en General, es el reflejo de lo que sucede en el núcleo familiar, y en la mayoría de los casos esto es cierto, comprobado está que la educación familiar en todos los aspectos, es la base de formación del ser humano, su ética y su moral. Pero el problema se presenta, al considerar que en no todas los núcleos familiares, la educación se plantea por igual. Familias disfuncionales, con problemas de violencia, de divorcios conflictivos, de padres con actitudes y costumbres que lejos de ayudar al adolescente que en su etapa de aprendizaje para ser adulto, le facilitan las cosas para saber mal actuar. Es aquí donde su conducta-aprendizaje deja de ser familiar y comienza a ser aplicada como algo aceptado o normal dentro de la sociedad. Y cuando esa mala conducta afecta el interés de otra u otras personas, se dice que éste adolescente con su mal actuar, presenta conductas delictivas, es entonces un adolescente en conflicto con la ley.
Mucho se reconoce el beneficio para el Estado de Jalisco, con la entrada en vigor de ésta Ley de Justicia Integral para Adolescentes, Pero también debemos reconocer las cuestiones jurídicas no contempladas en dicha norma jurídica, que ponen de manifiesto conflictos legales de índole territorial, de competencia local con el fuero federal.
Las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de México, imponen al órgano Estatal, la obligación de no hacer, es decir, en el sentido de respetarlas, de no afectarlas, imponen a la autoridad, la obligación para que sus actos estén revestidos de una serie de requisitos  a que se refieren los receptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica reguladas en los artículos del 14 al 23 mas el 26 de la Norma Suprema del Estado Mexicano.
Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco, el 15 de Febrero del 2007, se abroga la Ley para Menores Infractores del Estado de Jalisco, lo que significa un avance significativo en el reconocimiento de derechos y garantías constitucionales de las personas con edad de entre los 12 y los 18 años, y por ende, se establecen obligaciones para dichas personas, impuestas por la autoridad judicial, pero….los derechos, garantías y obligaciones de los niños menores de 12 años, quedan en el limbo jurídico, es decir no se consideran de manera alguna en nuestra legislación estatal.
Luego entones, a los niños, no se les considera derecho ni obligación y mucho menos garantía alguna, más allá de las consideradas en la Ley de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Jalisco, aún y cuando se reconozca que éstos son susceptibles de cometer conductas antisociales, no existe procedimiento legal alguno para atribuirles responsabilidades derivadas de conductas tipificadas como delitos y tampoco se especifica cuál es la autoridad competente para resolver su situación jurídica en el caso de que cometan éste tipo de conductas tipificadas como delito. Este problema es actual, porque la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco, los reconoce como niños en conflicto con la ley, pero no existe normatividad alguna que regule el procedimiento para salvaguardar y respetar los derechos y garantías e imponer obligaciones a dichos menores de edad. Situación grave en la actual sociedad para éstos denominados  niños sin ley, y considero razón suficiente para crear la Ley de Justicia Integral para Niños y Niñas del Estado de Jalisco.
La pretensión del Ejecutivo Estatal, no es sólo castigar al autor del hecho delictivo, sino en la medida de sus posibilidades, prevenir la comisión de conductas delictivas, y para el caso de los menores de edad, reorientar y readaptar socialmente al menor de edad que cometió una conducta tipificada como delito, evitando así que los niños sean atraídos por los grupos delictivos para cometer conductas tipificadas como delitos, ya que resulta fácil que los convenzan en razón de su poca resistencia y sobre todo la facilidad de tentarlos a ellos y a sus familias, ya que como lo hemos visto en la actualidad la delincuencia organizada a reclutado a menores de edad para entrenarlos y convertirlos en sicarios.
Si la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco, señala que son sujetos a la ley solamente los menores de entre 12 y menores de 18 años que cometen conductas tipificadas como delito, por lo que los menores de doce años no reciben atención, tratamiento ni vigilancia por autoridad alguna. Ante este vacío de la ley, se corre el riesgo de que los grupos delictivos utilicen a menores de doce años cada vez más pequeños, los cuales al cometer conductas tipificadas como delito sin castigo o tratamiento, se conviertan día a día en más violentos. Por tanto, de no definir el procedimiento a efecto de especificar a quien le corresponde atender y tratar a los menores de doce años que cometan conductas tipificadas como delitos, tendremos niños delincuentes más violentos, más dañinos para la sociedad y sin posibilidad de intervenir como autoridad en su recesión.

Imaginemos el México que estamos creando, si se dice que los niños son el futuro de nuestro país.

Por lo anterior es necesario obligar tanto a las niñas y niños que realizan una conducta tipificada como delito, así como a los padres de estos, a que tomen el tratamiento adecuado, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Constitucional cuarto párrafo el cual a la letra dice: “Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social”.

Así mismo es preponderante observar la necesidad de garantizar los derechos que como niños, tienen todas las personas menores de doce años, y que lamentablemente no encuentran sustento legal para salvaguardar sus intereses jurídicos, ni el de las víctimas de dichos menores que en conflicto con la ley, cometen conductas tipificadas como delitos, porque no hay un ordenamiento legal que regule ni la actuación de las autoridades, ni la norma y mucho menos el procedimiento aplicable a dichas personas cuando cometan una conducta tipificada como delito.
Es por lo que desde mi punto de vista es de suma importancia la creación de la Ley de Justicia Integral para Niñas y Niños del Estado de Jalisco, dentro de la cual se proporcionara tratamiento psicológico, adecuada educación y esparcimiento a niñas y niños menores de doce años, que cometan una conducta tipificada como delito, para así  lograr  la reintegración social y familiar de los niños, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, infundiendo en ellos el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas. Lo anterior no será opcional sino obligatorio tanto para los niños como para sus padres, sin contemplar la retención de las niñas o niños.
De igual forma imaginemos si los niños son el futuro de México, que país tendremos en 5 años más, con adolescentes que son sicarios y por su inmadurez y atrevimiento para realizar sus actos en comparación con un adulto serian cada vez más sangrientos, es por lo que exhorto a cada uno de los lectores que reflexione respecto a cuál sería su reacción si algún integrante de su familia ya sea hijo, sobrino, nieto fue un sicario a los 11 años de edad?  Es por lo que resulta preponderante la prevención por parte de los padres o tutores de los niños, es decir, inculcar el sentido de la responsabilidad, honradez, saber cuáles son las amistades del niño, cuáles son sus ideales, motivarlos a ser un miembro de provecho para nuestra sociedad que en estos tiempos tanta falta hacen.

Fuentes de información
Participación de la Organización de las Naciones Unidas.-
Declaración de los Derechos del Niño.- (1959)
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores.- (“Reglas de Beijing”) (1985)
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.- (Directrices de Riad) (1990)
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad.- Reglas de Tokio.- (1990)
Delincuencia Juvenil
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Declaración Universal de los Derechos Humanos


Legislaciones
Constitución Política del estado de Jalisco.
Ley de Readaptación Juvenil (1958-2006)
Ley de Menores Infractores para el estado de Jalisco (2006-2007)
Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco.- (2007)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Jalisco
Decreto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos