26 julio 2012

“La cadena de custodia”


Fernando Basave Cardenas
@ferbasave
Maestría en derecho penal y criminología
2012-A

Resumen
La cadena de custodia un tema novedoso en nuestro sistema de justicia, efectivo o no, quienes son parte en el mismo, en que consiste el procedimiento para la recolección de indicios y evidencias, cual es su finalidad. Con ese pequeño artículo nos vamos a poder disipar algunas de las dudas que tengamos acerca de este novedoso procedimiento para la preservación de la evidencia. Nos daremos cuenta que en la actualidad este procedimiento se encuentra ya regulado dentro del Código Federal de Procedimientos Penales esto hace que se le de formalidad al mismo para poder tener un proceso mas justo.  

Palabras claves:
Cadena de Custodia, México, finalidad,  evidencias, indicios.

Sumario: La cadena de Custodia 2. La cadena de custodia en el nuevo proceso penal 3. Regulación de la cadena de custodia a nivel Federal 4. Responsabilidades por la ruptura de la cadena de Custodia Federal.

1.      La cadena de custodia
Para poder entender en lo que consiste este nuevo procedimiento de recolección de evidencia y indicios es preciso señalar con claridad lo que es esto no lo hace saber según lo establecido en el acuerdo número A/002/10, acuerdo dictado por el Procurador General de la República, la cadena de custodia son los pasos que deben ser observados por   todos los servidores públicos (policías municipales, Policías Federales etcétera) para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, producto del delito.
El acuerdo señalado anteriormente nos habla de las disposiciones generales y en el apartado segundo refiere que cadena de custodia es “el procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal”.(1)
Es de precisar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía(2)

2.      La cadena de custodia en el nuevo proceso penal 
El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia ya que si se lleva un adecuado manejo de los indicios o evidencias, garantizan el éxito de la investigación Ministerial. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no valorada(1), lo que con llevaría si es la única prueba incriminatoria a una absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en los Estados Unidos contra el famoso jugador de fútbol americano O.J Simpson, acusado por la Fiscalía de asesinar a su esposa y un amigo de esta, todo el alegato de su defensa se basó en negar valor a las pruebas incriminatoria, alegando que no eran precisas y la evidencia fue de mala manera  recolectada, cuando no alterada por los investigadores del caso. De ahí la necesidad de una adecuada capacitación para nuestras autoridades para que realice de manera adecuada este procedimiento que también es novedoso en nuestro sistema de justicia penal, pero que no debe ser difícil su implementación de manera correcta en nuestro país.

3.      Regulación de la cadena de custodia a nivel Federal
La cadena de custodia a nivel federal tiene sus fundamentos en los artículos 123 Bis  a 123 Quintus del código Federal de Procedimientos Penales así como en el acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero del año 2010. Cabe hacer mención que en el estado de Jalisco así como en la mayoría de los estados todavía no se encuentra regulada en los códigos de Procedimientos Penales. Lo que ocasiona que sus autoridades no realicen  adecuadamente o simplemente no realicen la cadena de custodia. (3)

4.      Responsabilidades por la ruptura de la cadena de Custodia Federa
Para sancionar algún Servidor Publico Federal por la ruptura del procedimiento de recolección de indicios y evidencias  nuestra legislación establece dos tipos de responsabilidades tanto en materia penal como en la materia administrativa.
En caso de que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, estos serán indiciados como probables responsables del delito contra la administración de Justicia, señalado en el artículo 225, fracción XXXI del Código Penal Federal.
Ahora bien, tanto en los casos donde el servidor publico cause la alteración con dolo como por negligencia o imprudencia, será sometido a lo establecido en la ley federal de responsabilidad administrativa de los servidores Públicos, del mismo modo será sujeto de procedimiento administrativos. Con este tipo de sanciones el gobierno quiere evitar el abuso de poder que durante muchos años han ejercido los miembros de los cuerpos policiacos en nuestro país.

Conclusión
Sin lugar a dudas es este un procedimiento eficaz para la protección de indicios y evidencias que a los probables responsables de conductas les podría ayudar en su proceso ya que no existen las posibilidades de que las evidencias sean contaminadas mí en beneficio ni en perjuicio del inculpado. Adoptar este procedimiento tal  cual lo estable la ley, haría que nuestro sistema de justicia federal cada día sea mas justo para los mexicanos. Lo malo considero es que no este fundamentado en los códigos de procedimientos de los estado ya que son los miembros de sus corporaciones los que hacen mas detenciones o son los primero en llegar al lugar de los hechos y estos no se encuentran adiestrados como si los servidores públicos de la federación.

Fuentes consultadas
(1) VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique. 2005. La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar. 124 p.
(2). ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigation Criminal y Criminalistica. Bogotá, Colombia, Temis.137 p.
(3) INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES. La cadena de custodia. Primer edición 2010.