Fernando
Basave Cardenas
@ferbasave
Maestría
en derecho penal y criminología
2012-A
Resumen
La cadena de
custodia un tema novedoso en nuestro sistema de justicia, efectivo o no,
quienes son parte en el mismo, en que consiste el procedimiento para la
recolección de indicios y evidencias, cual es su finalidad. Con ese pequeño
artículo nos vamos a poder disipar algunas de las dudas que tengamos acerca de
este novedoso procedimiento para la preservación de la evidencia. Nos daremos
cuenta que en la actualidad este procedimiento se encuentra ya regulado dentro
del Código Federal de Procedimientos Penales esto hace que se le de formalidad
al mismo para poder tener un proceso mas justo.
Palabras claves:
Cadena de
Custodia, México, finalidad, evidencias,
indicios.
Sumario: La cadena de Custodia 2. La cadena de custodia en
el nuevo proceso penal 3. Regulación de la cadena de custodia a nivel Federal
4. Responsabilidades por la ruptura de la cadena de Custodia Federal.
1.
La
cadena de custodia
Para poder
entender en lo que consiste este nuevo procedimiento de recolección de
evidencia y indicios es preciso señalar con claridad lo que es esto no lo hace
saber según lo establecido en el acuerdo número A/002/10, acuerdo dictado por
el Procurador General de la República, la cadena de custodia son los pasos que
deben ser observados por todos los servidores públicos (policías
municipales, Policías Federales etcétera) para la debida preservación y
procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas
o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, producto del
delito.
El acuerdo
señalado anteriormente nos habla de las disposiciones generales y en el
apartado segundo refiere que cadena de custodia es “el procedimiento de control
que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión,
objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por
parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la
autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación
previa o el proceso penal”.(1)
Es de
precisar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de
seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material
probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y
rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en
igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía(2)
2.
La
cadena de custodia en el nuevo proceso penal
El tema
probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia ya que si se
lleva un adecuado manejo de los indicios o evidencias, garantizan el éxito de
la investigación Ministerial. Estando frente a la implementación gradual de un
nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación
tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto
a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal,
tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador
de la ocurrencia de un hecho.
Es común ver
en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa,
elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar
escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando
así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse
en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser
cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no
valorada(1), lo que con llevaría si es la única prueba incriminatoria a una
absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en los Estados
Unidos contra el famoso jugador de fútbol americano O.J Simpson, acusado por la
Fiscalía de asesinar a su esposa y un amigo de esta, todo el alegato de su
defensa se basó en negar valor a las pruebas incriminatoria, alegando que no
eran precisas y la evidencia fue de mala manera
recolectada, cuando no alterada por los investigadores del caso. De ahí
la necesidad de una adecuada capacitación para nuestras autoridades para que
realice de manera adecuada este procedimiento que también es novedoso en
nuestro sistema de justicia penal, pero que no debe ser difícil su
implementación de manera correcta en nuestro país.
3.
Regulación
de la cadena de custodia a nivel Federal
La cadena de
custodia a nivel federal tiene sus fundamentos en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del código Federal de
Procedimientos Penales así como en el acuerdo A/002/10 emitido por el
Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de febrero del año 2010. Cabe hacer mención que en el estado
de Jalisco así como en la mayoría de los estados todavía no se encuentra
regulada en los códigos de Procedimientos Penales. Lo que ocasiona que sus
autoridades no realicen adecuadamente o
simplemente no realicen la cadena de custodia. (3)
4.
Responsabilidades
por la ruptura de la cadena de Custodia Federa
Para
sancionar algún Servidor Publico Federal por la ruptura del procedimiento de
recolección de indicios y evidencias
nuestra legislación establece dos tipos de responsabilidades tanto en
materia penal como en la materia administrativa.
En caso de
que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o
evidencias, estos serán indiciados como probables responsables del delito
contra la administración de Justicia, señalado en el artículo 225, fracción
XXXI del Código Penal Federal.
Ahora bien,
tanto en los casos donde el servidor publico cause la alteración con dolo como
por negligencia o imprudencia, será sometido a lo establecido en la ley federal
de responsabilidad administrativa de los servidores Públicos, del mismo modo
será sujeto de procedimiento administrativos. Con este tipo de sanciones el
gobierno quiere evitar el abuso de poder que durante muchos años han ejercido
los miembros de los cuerpos policiacos en nuestro país.
Conclusión
Sin lugar a
dudas es este un procedimiento eficaz para la protección de indicios y
evidencias que a los probables responsables de conductas les podría ayudar en
su proceso ya que no existen las posibilidades de que las evidencias sean
contaminadas mí en beneficio ni en perjuicio del inculpado. Adoptar este
procedimiento tal cual lo estable la
ley, haría que nuestro sistema de justicia federal cada día sea mas justo para
los mexicanos. Lo malo considero es que no este fundamentado en los códigos de
procedimientos de los estado ya que son los miembros de sus corporaciones los
que hacen mas detenciones o son los primero en llegar al lugar de los hechos y
estos no se encuentran adiestrados como si los servidores públicos de la
federación.
Fuentes consultadas
(1)
VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique. 2005. La Investigación Criminal en el Sistema
Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar. 124 p.
(2). ANGULO
ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima,
Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA,
Pedro.2000. Investigation Criminal y Criminalistica. Bogotá, Colombia,
Temis.137 p.
(3) INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS PENALES. La cadena de custodia. Primer edición 2010.