Ma. Teresa Hernández Hernández
@quinuni
Maestría en Derecho Penal y
Criminología
Calendario 2012-A
Resumen
Un tema por demás importante para el
derecho penal en nuestro país, es el relacionado con las personas que presentan
un trastorno mental (ya sea transitorio o permanente), y cometen conductas
sancionadas por nuestra ley penal, es cuando surgen una serie de cuestionamientos y situaciones que
complican la procuración e impartición de justicia adecuada, y apegada a
derecho con el fin de que no se sigan cometiendo violaciones a las garantías y
los derechos que poseen todo ciudadano. Lo anterior se ha suscitado por tratarse de personas inimputables no declarados como
tales o que no han sido declarados como
inimputables a tiempo. Tomando en
cuenta que a las personas que puede
afectar en los casos en que no se declare como
inimputables o en su defecto no son declarados a tiempo, son
principalmente a aquellos que han cometido delitos tipificados como tales en
las leyes penales y que por encontrase en la causal de inimputabilidad, como lo
es trastorno o alteración mental permanente o transitoria, no conocen el resultado que se genera a
consecuencia de los actos cometidos por este y que en algunos casos no saben
que padecen dicho trastorno o que lo padecen de forma pasajera, trayendo como consecuencia el
ejercicio de la acción penal y ser sujetos a responsabilidad penal, como
cualquier otro sujeto que comete un delito estando bien de sus facultades
mentales.
Palabras clave: Imputabilidad,
Responsabilidad Penal, Trastorno Mental, dictámenes.
Sumario: I. Concepto de
imputabilidad. II. Características del trastorno Mental. III. La labor del psicólogo en el peritaje.
IV. Tipos de trastornos mentales.
I. Concepto de imputabilidad
El concepto de imputabilidad, que tiene una base
psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe
poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del
mismo (Muñoz Conde, 1988).
Según la doctrina dominante en la actualidad, la
imputabilidad requiere dos elementos: a) capacidad de comprender el carácter
antijurídico del hecho; b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho
entendimiento.
La inteligencia y la voluntad son pues la base
psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén
gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce
que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa
de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe
limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas,
sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá
tener en cuenta las características del delito imputado para poder valorar de
forma global como se encontraba la imputabilidad del sujeto en un momento dado
y ante unos hechos determinados (Rodes y Martí, 1997).
Se han venido utilizando tres grados jurisprudenciales
de apreciación de la imputabilidad:
Imputable: su entendimiento y
voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o
enfermedades mentales.
Semiimputable: la persona sufre o ha
sufrido en el momento del hecho por el que se le juzga una perturbación,
deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia o
voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores.
Inimputable: su capacidad de
conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento está anulada.
Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad
legal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al
suponer una anormalidad psíquica, la inimputabilidad puede delatar una
personalidad peligrosa, razón por la cual la ley prevé medidas de seguridad
para ciertos inimputables (ej. internamiento en un establecimiento
psiquiátrico).
La presencia de anomalía o alteración psíquica como
causa de inimputabilidad no se resuelve sin más con la constatación de la
existencia de un trastorno psicopatológico sino que lo relevante es el efecto
psicológico que ese trastorno produce en la mente del sujeto. El efecto
psicológico ha de consistir en la perturbación de las facultades psíquicas que
impida al sujeto conocer lo ilícito de su conducta u orientar su actividad
conforme a ese conocimiento.
II. Características del
trastorno mental
Es transitorio y el sujeto es normal antes y después
del suceso patológico
Es de corta duración
Ha de ser producido adecuadamente por una causa cualificada
Ha de asumir un grado suficiente de
perturbación
No ha de ser voluntario ni
previsible, es decir no existe el trastorno mental concurrente con el dolo,
cuando se quiere el delito y se puede cometer ni con la culpa no se quiere el
delito, pero se puede cometer: el trastorno mental no quiere la acción del
crimen ni puede prever que la realizara.
El supuesto delincuente ha de obrar
por una impulsión o inhibición de carácter irresistible.
III. Labor del psicólogo
en el peritaje
La labor del psicólogo en el peritaje psicológico de
la imputabilidad pasa concretamente por tres momentos (Vázquez y Hernández,
1993):
Determinar la presencia de un trastorno mental, su
entidad, significación, evolución y, en su caso, pronóstico.
Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de
comprender lo injusto del hecho ("capacidad cognitiva") o la
capacidad de controlar o dirigir su conducta ("capacidad volitiva").
Poner en relación de causalidad el trastorno con los
déficit de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.
IV. Trastornos mentales relacionados
con la ausencia de imputabilidad
Algunos trastornos mentales de mayor relevancia y
trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad son:
1. Retraso
mental
La característica esencial del retraso mental es una
capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se
acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa.
La capacidad delictiva asociada al retraso mental
depende del nivel de gravedad del retraso mental y de su modalidad clínica
(Rodes y Martí, 1997). Por un lado, a mayor grado de retraso mental, menor será
la posibilidad de que cometa actos delictivos. Por otro lado, la forma erética
(intranquila, irritable o activa) da lugar a mayor conflictividad que la forma
tórpida (apática, tranquila o pasiva).
En los niveles profundos de retraso mental, la
posibilidad de delinquir es escasa debido a su misma incapacidad psicofísica.
El delito aumenta en frecuencia y variedad en las formas moderadas y leves de
retraso mental (Cabrera y Fuertes, 1997).
No cabe duda de que los sujetos con retraso mental
profundo son inimputables. Existen, sin embargo, una gran cohorte de casos
límites o fronterizos en los que la pericia psicológica es delicada. Sólo del estudio
global del sujeto y de los hechos presumiblemente delictivos, se podrá deducir
si cumplen o no los requisitos que marca la ley para ser inimputables (Cabrera
y Fuertes, 1997).
En muchos casos, la existencia de un retraso mental
será sólo atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de
delito ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su
ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere
también una más elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En estos casos
se puede abogar por la inimputabilidad o semiimputabilidad. Habrá casos en los
que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit
intelectual que presenta puede entender que está ejecutando una acción ilegal.
No obstante, como dice la jurisprudencia, habrá que ir al caso concreto y no
aplicar principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).
2. Delirium
El paciente con delirium presenta importantes
dificultades para mantener la atención, grave deterioro de la memoria (sobre
todo de la memoria a corto plazo), desorientación (espacio-temporal) y
alteraciones del lenguaje (que van desde la incoherencia hasta un lenguaje vago
e irrelevante).
Por definición este trastorno supone un cierto grado
de incapacidad que puede llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e
incluso puede anular las capacidades cognoscitivas y volitivas del sujeto. En
cada caso será preciso determinar el grado de deterioro de las funciones
psíquicas superiores.
Si se demuestra que la acción se produjo en un estado
de delirium establecido y pleno, la inimputabilidad será total ya que la
clínica de un delirium le impide obviamente comprender lo injusto del hecho y
orientar su voluntad con arreglo a ese conocimiento. (Cabrera y Fuertes, 1997).
3.
Demencias
Las demencias se caracterizan por el desarrollo de
múltiples déficits cognoscitivos que incluyen el deterioro de la memoria. Las
demencias más relevantes son la demencia tipo Alzheimer y la demencia vascular.
Son uno de los casos más claros de eximente de
responsabilidad. El problema surge en los períodos iniciales de la enfermedad
en los que la sintomatología todavía no es muy evidente. Un completo examen
neuropsicológico y clínico nos dará la clave del trastorno y, por tanto, de la
inimputabilidad en materia penal.
Sí es necesario matizar que aunque la infracción
delictiva cometida en los primeros momentos de desarrollo de la demencia
debiera inclinar a la propuesta de semiimputabilidad, la mayoría de los autores
opinan que nunca una persona con demencia debería ser sancionada. Es conocida
la condición progresiva de la mayoría de las demencias. Esta persona que está
desarrollando una demencia aún no suficientemente grave como para serle
inimputable su acción, muy pronto carecerá de medios para conocer el valor de
la sanción que no podrá comprender en toda su plenitud. La labor del perito es
comprobar la capacidad de conocer y querer en el momento de comisión del delito
pero también es su deber informar al jurista sobre la índole del trastorno y el
desarrollo que éste experimenta con el tiempo (Gisbert Calabuig y Sánchez,
1991).
4.
Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
Quizá sean las esquizofrenias el grupo de enfermedades
mentales más representativo de lo que popularmente se conoce como
"locura". Su presencia incapacita al sujeto para valorar
adecuadamente la realidad y para gobernar rectamente su propia conducta.
Entre los síntomas más característicos de la
esquizofrenia se encuentran la presencia de ideas delirantes, alucinaciones,
lenguaje desorganizado, comportamiento catatónico o desorganizado, aplanamiento
afectivo, etc.
El esquizofrénico debe ser considerado a efectos
penales como inimputable dada la grave afectación imperante. No obstante, no es
lo mismo peritar un delito cometido en pleno delirio que el cometido por un
esquizofrénico residual con una discreta afectación de la personalidad. Por
ello, no es prudente hablar taxativamente de inimputabilidad para todos los
delincuentes con esquizofrenia. Siendo siempre necesario poner en relación la
enfermedad (forma, evolución, número de brotes, tratamientos, etc.) con el
hecho delictivo en cuestión (Cabrera y Fuertes, 1997).
5. Trastornos del
estado de ánimo
Los trastornos del estado de ánimo son trastornos de
muy diversos tipos. Los episodios depresivos se definen por la presencia de un
estado de ánimo deprimido acompañado de una pérdida del interés o placer por
todas o casi todas las actividades habituales. Junto a ello, se suelen apreciar
síntomas como pérdida de apetito y peso, insomnio, excitación o enlentecimiento
psicomotor, sensación de fatiga o pérdida de energía, sentimientos de
inutilidad, sentimientos de culpa o disminución de la capacidad de
concentración. En el otro lado de la moneda se sitúan los episodios de manía
caracterizados por la presencia de un estado de ánimo inconfundiblemente
elevado, eufórico, expansivo o irritable, que dura un tiempo prolongado y
altera la conducta del paciente. Suele acompañarse de aumento de la actividad
social, laboral o sexual.
La delincuencia de los trastornos del estado de ánimo
no es muy importante sobre todo si se compara con el resto de los cuadros
psicopatológicos. Ahora bien, existen una serie de peculiaridades en el
comportamiento violento cuando se produce en este tipo de pacientes. La más
destacable es la de que esta agresión suele estar dirigida hacia las personas
más allegadas al paciente.
6. Trastornos del control de impulsos
Los trastornos del control de los impulsos son
entidades todas ellas muy vinculadas a conductas ilegales aunque, salvo
excepciones, su importancia es irrelevante. En el peor de los casos y, sobre
todo, en el llamado trastorno explosivo intermitente, nos vamos a encontrar con
delitos de lesiones e incluso con el homicidio. También nos encontramos con
otro tipo de conductas delictivas que forman parte de la esencia misma de los
trastornos. Así tenemos el hurto del cleptómano, hurto que se caracteriza por
ser inmotivado, carente de valor, no premeditado y claramente unido a la
patología psicológica, la provocación de incendios en los pirómanos y el robo,
la estafa, las falsificaciones y, en general, delitos contra la propiedad en
los jugadores patológicos.
La imputabilidad en este tipo de alteraciones está en
líneas generales disminuida e incluso en algunos casos se puede hablar de una
anulación completa de la imputabilidad. Ello tiene su origen en que en la base
de esos trastornos existe una perturbación severa del control volitivo,
condición ésta sobre la que se fundamenta la imputabilidad. El cleptómano, el
pirómano, el ludópata, aunque saben lo que hacen, es decir, son conscientes de
la ilicitud del hecho, actúan todos ellos motivados por un impulso irresistible
o cuando menos difícilmente controlable por medio de la voluntad. Por todo ello,
la imputabilidad se encuentra significativamente perturbada. No obstante,
siempre hay matices por lo que será preciso analizar cada caso en concreto y
huir de generalizaciones simplistas y carentes de rigor.
7. Trastornos de la personalidad
De todos los trastornos de personalidad, el
actualmente denominado trastorno antisocial es el que más interés tiene desde
un punto de vista forense. La característica esencial del trastorno antisocial
de la personalidad es un patrón general de desprecio y violación de los
derechos de los demás. Este patrón ha sido denominado también psicopatía,
sociopatía o trastorno disocial de la personalidad. La conflictividad social
marca el rasgo fundamental de la clínica de estas personalidades. Encontramos
en ellos, hurtos, peleas, pertenencia a pandillas marginales violentas, escaso
rendimiento laboral, mentiras patológicas, etc. A todo lo anterior hay que
sumar absoluta falta de remordimientos y de ansiedad, marcada pobreza afectiva
y falta de motivación en la mayoría de sus conductas antisociales.
La peligrosidad de las personalidades antisociales es
obviamente muy elevada ya que es su conducta antisocial la que caracteriza al
cuadro clínico. No obstante, no podemos identificar psicopatía con
delincuencia. Si bien es verdad que existen psicópatas delincuentes, no todos
los delincuentes son psicópatas.
Las personalidades antisociales se ven con frecuencia
envueltas en multitud de actividades delictivas como autores, encubridores o
cómplices. Su desprecio por las normas de convivencia, su frialdad de ánimo y
su incapacidad para aprender por la experiencia los hace eminentemente
peligrosos.
Conclusiones
Como se puede ver dentro de nuestra sociedad, existen
personas que presentan trastorno mental ya sea permanente o transitorio, y
cometen conductas sancionadas por nuestra
ley penal, debemos de estar
conscientes que este tipo de personas no debe de ser juzgado como un sujeto
normal o imputable, como lo señala nuestra ley penal, ya que se le estarían
violando sus garantías y los derechos que posee como ciudadano. Lo que se debe
de hacer es que antes de ser Juzgado como una persona responsable por una
infracción penal se debe identificar si presenta algún tipo de trastorno mental
y para poder determinarlo se le debe realizar una serie de dictámenes
periciales de tipo psicológico y así poder clasificar a un delincuente como
imputable o inimputable, y por medio de esos dictámenes poder determinar que
tipo de trastorno mental presenta el delincuente ya que por lo regular y como
ya se analizo, al cometer el delito en la mayoría de las ocasiones no conocen
el resultado que se genera a consecuencia de los actos cometidos por este y que
en algunos casos no saben que padecen dicho trastorno o que lo padecen de forma pasajera, lo que trae como consecuencia el
ejercicio de la acción penal y ser sujetos a responsabilidad penal, como
cualquier otro sujeto que comete un delito estando bien de sus facultades
mentales.
Los problemas que surgen por no ser detectada una
inimputabilidad por trastorno mental a tiempo en un sujeto, se generan
principalmente en las formas, medios y los mecanismos que implementan los
jueces para poder determinar y detectar, si un individuo que ha cometido
conductas contrarias a la ley penal, se le pueda declarar como imputable, así
como la manera de determina si un individuo al momento de haber cometido un
ilícito se encontraba en un estado inimputable, en el caso del trastorno mental
permanente difícilmente los jueces aludidos pueden detectar y demostrar el
estado en que se encontraba el individuo al momento de haber cometido algún
delito; es decir, si se encontraba o no pasando por un estado permanente o
transitorio al momento de los hechos ilícitos; y por ultimo si dichos
padecimientos, hablando del trastorno mental permanente y transitorio, pueden
ser evidentes hasta casi imperceptibles.
Sin duda alguna, tratándose de este tema se tendrá que
analizar la función que desempeñaran los peritos profesionales en la materia
dentro del proceso que se le sigue al individuo, para que estos puedan emitir
su experticia en base a la enfermedad que presente, en su caso el sujeto que se
encuentre bajo un proceso en el cual éste pueda ser privado de su libertad,
entendiéndose que hablamos de procesos meramente en materia Penal, por tanto,
no queda tela de duda la importancia de los Peritos expertos en la materia,
desde el momento en que se inicia una investigación basada en una noticia
criminal.
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