26 julio 2012

“Trastornos mentales y responsabilidad penal”


Ma. Teresa Hernández Hernández
@quinuni
Maestría en Derecho Penal y Criminología
Calendario 2012-A

Resumen
Un tema por demás importante para el derecho penal en nuestro país, es el relacionado con las personas que presentan un trastorno mental (ya sea transitorio o permanente), y cometen conductas sancionadas por nuestra  ley penal,   es cuando surgen una  serie de cuestionamientos y situaciones que complican la procuración e impartición de justicia adecuada, y apegada a derecho con el fin de que no se sigan cometiendo violaciones a las garantías y los derechos que poseen todo  ciudadano.  Lo anterior se ha suscitado por tratarse  de personas inimputables no declarados como tales o  que no han sido declarados como inimputables  a tiempo. Tomando en cuenta  que a las personas que puede afectar en los casos en que no se declare como  inimputables o en su defecto no son declarados a tiempo, son principalmente a aquellos que han cometido delitos tipificados como tales en las leyes penales y que por encontrase en la causal de inimputabilidad, como lo es trastorno o alteración mental permanente o transitoria,  no conocen el resultado que se genera a consecuencia de los actos cometidos por este y que en algunos casos no saben que padecen dicho trastorno o que lo padecen de forma  pasajera, trayendo como consecuencia el ejercicio de la acción penal y ser sujetos a responsabilidad penal, como cualquier otro sujeto que comete un delito estando bien de sus facultades mentales.

Palabras clave: Imputabilidad, Responsabilidad Penal, Trastorno Mental, dictámenes.

Sumario: I. Concepto de imputabilidad. II. Características del trastorno Mental.  III. La labor del psicólogo en el peritaje. IV. Tipos de trastornos mentales.   

I. Concepto de imputabilidad
El concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988).
Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos: a) capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho; b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas, sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá tener en cuenta las características del delito imputado para poder valorar de forma global como se encontraba la imputabilidad del sujeto en un momento dado y ante unos hechos determinados (Rodes y Martí, 1997).
Se han venido utilizando tres grados jurisprudenciales de apreciación de la imputabilidad:
Imputable: su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.
Semiimputable: la persona sufre o ha sufrido en el momento del hecho por el que se le juzga una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia o voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores.
Inimputable: su capacidad de conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento está anulada.
Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad legal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al suponer una anormalidad psíquica, la inimputabilidad puede delatar una personalidad peligrosa, razón por la cual la ley prevé medidas de seguridad para ciertos inimputables (ej. internamiento en un establecimiento psiquiátrico).
La presencia de anomalía o alteración psíquica como causa de inimputabilidad no se resuelve sin más con la constatación de la existencia de un trastorno psicopatológico sino que lo relevante es el efecto psicológico que ese trastorno produce en la mente del sujeto. El efecto psicológico ha de consistir en la perturbación de las facultades psíquicas que impida al sujeto conocer lo ilícito de su conducta u orientar su actividad conforme a ese conocimiento.

II. Características del trastorno mental 
Es transitorio y el sujeto es normal antes y después del suceso patológico
Es de corta duración
Ha de ser producido adecuadamente por una causa cualificada
Ha de asumir un grado suficiente de perturbación
No ha de ser voluntario ni previsible, es decir no existe el trastorno mental concurrente con el dolo, cuando se quiere el delito y se puede cometer ni con la culpa no se quiere el delito, pero se puede cometer: el trastorno mental no quiere la acción del crimen ni puede prever que la realizara.
El supuesto delincuente ha de obrar por una impulsión o inhibición de carácter irresistible.

III. Labor del psicólogo en el peritaje
La labor del psicólogo en el peritaje psicológico de la imputabilidad pasa concretamente por tres momentos (Vázquez y Hernández, 1993):
Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significación, evolución y, en su caso, pronóstico.
Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho ("capacidad cognitiva") o la capacidad de controlar o dirigir su conducta ("capacidad volitiva").
Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficit de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.

IV. Trastornos mentales relacionados con la ausencia de imputabilidad
Algunos trastornos mentales de mayor relevancia y trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad son: 

1. Retraso mental
La característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa.
La capacidad delictiva asociada al retraso mental depende del nivel de gravedad del retraso mental y de su modalidad clínica (Rodes y Martí, 1997). Por un lado, a mayor grado de retraso mental, menor será la posibilidad de que cometa actos delictivos. Por otro lado, la forma erética (intranquila, irritable o activa) da lugar a mayor conflictividad que la forma tórpida (apática, tranquila o pasiva).
En los niveles profundos de retraso mental, la posibilidad de delinquir es escasa debido a su misma incapacidad psicofísica. El delito aumenta en frecuencia y variedad en las formas moderadas y leves de retraso mental (Cabrera y Fuertes, 1997).
No cabe duda de que los sujetos con retraso mental profundo son inimputables. Existen, sin embargo, una gran cohorte de casos límites o fronterizos en los que la pericia psicológica es delicada. Sólo del estudio global del sujeto y de los hechos presumiblemente delictivos, se podrá deducir si cumplen o no los requisitos que marca la ley para ser inimputables (Cabrera y Fuertes, 1997).
En muchos casos, la existencia de un retraso mental será sólo atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de delito ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere también una más elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o semiimputabilidad. Habrá casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit intelectual que presenta puede entender que está ejecutando una acción ilegal. No obstante, como dice la jurisprudencia, habrá que ir al caso concreto y no aplicar principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).

2. Delirium
El paciente con delirium presenta importantes dificultades para mantener la atención, grave deterioro de la memoria (sobre todo de la memoria a corto plazo), desorientación (espacio-temporal) y alteraciones del lenguaje (que van desde la incoherencia hasta un lenguaje vago e irrelevante).
Por definición este trastorno supone un cierto grado de incapacidad que puede llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e incluso puede anular las capacidades cognoscitivas y volitivas del sujeto. En cada caso será preciso determinar el grado de deterioro de las funciones psíquicas superiores.
Si se demuestra que la acción se produjo en un estado de delirium establecido y pleno, la inimputabilidad será total ya que la clínica de un delirium le impide obviamente comprender lo injusto del hecho y orientar su voluntad con arreglo a ese conocimiento. (Cabrera y Fuertes, 1997).

3. Demencias
Las demencias se caracterizan por el desarrollo de múltiples déficits cognoscitivos que incluyen el deterioro de la memoria. Las demencias más relevantes son la demencia tipo Alzheimer y la demencia vascular.
Son uno de los casos más claros de eximente de responsabilidad. El problema surge en los períodos iniciales de la enfermedad en los que la sintomatología todavía no es muy evidente. Un completo examen neuropsicológico y clínico nos dará la clave del trastorno y, por tanto, de la inimputabilidad en materia penal.
Sí es necesario matizar que aunque la infracción delictiva cometida en los primeros momentos de desarrollo de la demencia debiera inclinar a la propuesta de semiimputabilidad, la mayoría de los autores opinan que nunca una persona con demencia debería ser sancionada. Es conocida la condición progresiva de la mayoría de las demencias. Esta persona que está desarrollando una demencia aún no suficientemente grave como para serle inimputable su acción, muy pronto carecerá de medios para conocer el valor de la sanción que no podrá comprender en toda su plenitud. La labor del perito es comprobar la capacidad de conocer y querer en el momento de comisión del delito pero también es su deber informar al jurista sobre la índole del trastorno y el desarrollo que éste experimenta con el tiempo (Gisbert Calabuig y Sánchez, 1991).

4. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
Quizá sean las esquizofrenias el grupo de enfermedades mentales más representativo de lo que popularmente se conoce como "locura". Su presencia incapacita al sujeto para valorar adecuadamente la realidad y para gobernar rectamente su propia conducta.
Entre los síntomas más característicos de la esquizofrenia se encuentran la presencia de ideas delirantes, alucinaciones, lenguaje desorganizado, comportamiento catatónico o desorganizado, aplanamiento afectivo, etc.
El esquizofrénico debe ser considerado a efectos penales como inimputable dada la grave afectación imperante. No obstante, no es lo mismo peritar un delito cometido en pleno delirio que el cometido por un esquizofrénico residual con una discreta afectación de la personalidad. Por ello, no es prudente hablar taxativamente de inimputabilidad para todos los delincuentes con esquizofrenia. Siendo siempre necesario poner en relación la enfermedad (forma, evolución, número de brotes, tratamientos, etc.) con el hecho delictivo en cuestión (Cabrera y Fuertes, 1997).

5. Trastornos del estado de ánimo
Los trastornos del estado de ánimo son trastornos de muy diversos tipos. Los episodios depresivos se definen por la presencia de un estado de ánimo deprimido acompañado de una pérdida del interés o placer por todas o casi todas las actividades habituales. Junto a ello, se suelen apreciar síntomas como pérdida de apetito y peso, insomnio, excitación o enlentecimiento psicomotor, sensación de fatiga o pérdida de energía, sentimientos de inutilidad, sentimientos de culpa o disminución de la capacidad de concentración. En el otro lado de la moneda se sitúan los episodios de manía caracterizados por la presencia de un estado de ánimo inconfundiblemente elevado, eufórico, expansivo o irritable, que dura un tiempo prolongado y altera la conducta del paciente. Suele acompañarse de aumento de la actividad social, laboral o sexual.
La delincuencia de los trastornos del estado de ánimo no es muy importante sobre todo si se compara con el resto de los cuadros psicopatológicos. Ahora bien, existen una serie de peculiaridades en el comportamiento violento cuando se produce en este tipo de pacientes. La más destacable es la de que esta agresión suele estar dirigida hacia las personas más allegadas al paciente.

6. Trastornos del control de impulsos
Los trastornos del control de los impulsos son entidades todas ellas muy vinculadas a conductas ilegales aunque, salvo excepciones, su importancia es irrelevante. En el peor de los casos y, sobre todo, en el llamado trastorno explosivo intermitente, nos vamos a encontrar con delitos de lesiones e incluso con el homicidio. También nos encontramos con otro tipo de conductas delictivas que forman parte de la esencia misma de los trastornos. Así tenemos el hurto del cleptómano, hurto que se caracteriza por ser inmotivado, carente de valor, no premeditado y claramente unido a la patología psicológica, la provocación de incendios en los pirómanos y el robo, la estafa, las falsificaciones y, en general, delitos contra la propiedad en los jugadores patológicos.
La imputabilidad en este tipo de alteraciones está en líneas generales disminuida e incluso en algunos casos se puede hablar de una anulación completa de la imputabilidad. Ello tiene su origen en que en la base de esos trastornos existe una perturbación severa del control volitivo, condición ésta sobre la que se fundamenta la imputabilidad. El cleptómano, el pirómano, el ludópata, aunque saben lo que hacen, es decir, son conscientes de la ilicitud del hecho, actúan todos ellos motivados por un impulso irresistible o cuando menos difícilmente controlable por medio de la voluntad. Por todo ello, la imputabilidad se encuentra significativamente perturbada. No obstante, siempre hay matices por lo que será preciso analizar cada caso en concreto y huir de generalizaciones simplistas y carentes de rigor.

7. Trastornos de la personalidad
De todos los trastornos de personalidad, el actualmente denominado trastorno antisocial es el que más interés tiene desde un punto de vista forense. La característica esencial del trastorno antisocial de la personalidad es un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás. Este patrón ha sido denominado también psicopatía, sociopatía o trastorno disocial de la personalidad. La conflictividad social marca el rasgo fundamental de la clínica de estas personalidades. Encontramos en ellos, hurtos, peleas, pertenencia a pandillas marginales violentas, escaso rendimiento laboral, mentiras patológicas, etc. A todo lo anterior hay que sumar absoluta falta de remordimientos y de ansiedad, marcada pobreza afectiva y falta de motivación en la mayoría de sus conductas antisociales.
La peligrosidad de las personalidades antisociales es obviamente muy elevada ya que es su conducta antisocial la que caracteriza al cuadro clínico. No obstante, no podemos identificar psicopatía con delincuencia. Si bien es verdad que existen psicópatas delincuentes, no todos los delincuentes son psicópatas.
Las personalidades antisociales se ven con frecuencia envueltas en multitud de actividades delictivas como autores, encubridores o cómplices. Su desprecio por las normas de convivencia, su frialdad de ánimo y su incapacidad para aprender por la experiencia los hace eminentemente peligrosos.

Conclusiones
Como se puede ver dentro de nuestra sociedad, existen personas que presentan trastorno mental ya sea permanente o transitorio, y cometen conductas sancionadas por nuestra  ley penal,  debemos de estar conscientes que este tipo de personas no debe de ser juzgado como un sujeto normal o imputable, como lo señala nuestra ley penal, ya que se le estarían violando sus garantías y los derechos que posee como ciudadano. Lo que se debe de hacer es que antes de ser Juzgado como una persona responsable por una infracción penal se debe identificar si presenta algún tipo de trastorno mental y para poder determinarlo se le debe realizar una serie de dictámenes periciales de tipo psicológico y así poder clasificar a un delincuente como imputable o inimputable, y por medio de esos dictámenes poder determinar que tipo de trastorno mental presenta el delincuente ya que por lo regular y como ya se analizo, al cometer el delito en la mayoría de las ocasiones no conocen el resultado que se genera a consecuencia de los actos cometidos por este y que en algunos casos no saben que padecen dicho trastorno o que lo padecen de forma  pasajera, lo que trae como consecuencia el ejercicio de la acción penal y ser sujetos a responsabilidad penal, como cualquier otro sujeto que comete un delito estando bien de sus facultades mentales.
Los problemas que surgen por no ser detectada una inimputabilidad por trastorno mental a tiempo en un sujeto, se generan principalmente en las formas, medios y los mecanismos que implementan los jueces para poder determinar y detectar, si un individuo que ha cometido conductas contrarias a la ley penal, se le pueda declarar como imputable, así como la manera de determina si un individuo al momento de haber cometido un ilícito se encontraba en un estado inimputable, en el caso del trastorno mental permanente difícilmente los jueces aludidos pueden detectar y demostrar el estado en que se encontraba el individuo al momento de haber cometido algún delito; es decir, si se encontraba o no pasando por un estado permanente o transitorio al momento de los hechos ilícitos; y por ultimo si dichos padecimientos, hablando del trastorno mental permanente y transitorio, pueden ser evidentes hasta casi imperceptibles.
Sin duda alguna, tratándose de este tema se tendrá que analizar la función que desempeñaran los peritos profesionales en la materia dentro del proceso que se le sigue al individuo, para que estos puedan emitir su experticia en base a la enfermedad que presente, en su caso el sujeto que se encuentre bajo un proceso en el cual éste pueda ser privado de su libertad, entendiéndose que hablamos de procesos meramente en materia Penal, por tanto, no queda tela de duda la importancia de los Peritos expertos en la materia, desde el momento en que se inicia una investigación basada en una noticia criminal.

Bibliografía
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