Juan Daniel Garcés Villafuerte
@dgarces_v
Maestría en Derecho Penal y Criminología 2012-A
Resumen
El
presente trabajo trata de dar un acercamiento lo que algunos juristas
consideran lo que es el daño moral y sus teorías que afirman que puede ser
resarcido y teorías que indican lo contrario, ante ello, los convenios
internacionales se comprometen a las naciones adheridas a crear mecanismos que
permitan a las víctimas del delito acceder a la reparación del daño en sus
aspectos material y moral, así considerado también por la Carta Magna y la
codificación penal federal, en cuanto a Jalisco el código penal de la entidad
deja a salvo los derechos de la persona para hacerlos valer en la vía civil.
Palabras Clave: Daño Moral, Reparación
del Daño, Daño patrimonial, bienes incorpóreos.
Sumario: 1. Reparación del Daño moral
concepto y teorías. 2. Reparación
del Daño Moral en su contexto normativo.
1. Daño moral concepto
y teorías
Para
una mejor compresión acerca del tema que nos ocupa resulta importante decir que
el “daño” equivale al menoscabo o deterioro que se produce en la persona o
bienes de alguien por la acción u omisión de otra, entonces deducimos que el
daño se traduce en material o físico cuya consecuencia es la afectación en el
patrimonio de alguien; a su vez, ese conjunto de bienes pueden clasificarse en
corpóreos e incorpóreos, es a este último donde pertenecen los bienes de
carácter moral. Ahora bien, cuando sobre esos bienes incorpóreos o morales
recae una afectación, es que nos encontramos ante un daño moral, y tal
afectación se refleja en los derechos subjetivos que integran la personalidad
jurídica de una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada o bien la consideración que de sí misma tienen los
demás. Para R. H. BREBBIA, es su libro titulado “El Daño Moral”, señala “que se
entiende por daño, la violación de uno o varios de los derechos subjetivos que
integran la personalidad jurídica de un sujeto producida por un hecho
voluntario que engendra a favor de la persona agraviada el derecho de obtener
una reparación del sujeto a quien la norma imputa el referido hecho, calificado
de ilícito; y por daño moral, la especie, comprendida dentro del concepto
genérico de daño expresado, caracterizada por la violación de uno o varios de
los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto de Derecho”[i].
El jurista Gutiérrez y González, sostiene en su
“Teoría Unitaria de la Responsabilidad Civil” que el patrimonio puede ser
económico o moral, en relación a los daños materiales señala que pueden ser
repuestos de forma económica, por otra parte, en cuanto a los morales, si se
considera que afectan la idea del honor, prestigio, integridad moral y
familiar, no es factible volverlas al estado inicial que se tenían (justicia
restaurativa), sino que es preciso tratar de repararlas, por medio de una
cantidad razonable de dinero para así tratar de borrar gran parte el daño a
través de algún medio que supla aquellos de los cuales se vio privada y que por
lo tanto ello puede hacerse siempre en todo tipo de daño moral. Cuando se
produce un daño jurídico, la ley puede reaccionar de dos formas: la reparación
del objeto o bien dañado, y si no es posible, el resarcimiento pecuniario. Si
no es posible restaurar el bien objeto del daño, se acude al resarcimiento
pecuniario. Lo que se intenta, en mayor o menor medida, es sustituir el bien dañado
por su valor monetario. Si ya algunos supuestos de daños patrimoniales
planteaban problemas, aún es más controvertida la situación al tratarse de
daños morales. Así tenemos que existen posturas que niegan una posible
resarcibilidad pecuniaria del daño moral. Los autores que mantienen esta
teoría, cuyo máximo exponente es Gabba, parten de la idea de que resarcimiento
significa que debe existir una relación de equivalencia entre el bien lesionado
y la cantidad de dinero recibida por tal lesión, por lo que excluyen de esta
categoría al daño moral. Dicha equivalencia sólo puede ser entendida, según
ellos desde el punto de vista patrimonial. Dentro de sus argumentos encontramos
que creen que resulta inmoral traducir en dinero bienes inestimables
como el honor o el dolor. Así, la simple pretensión de atribuir una cantidad
pecuniaria a valores subjetivos les resulta “escandaloso”, como dice
Baudry-Lacantinerie. Otro autor, llamado
se manifiesta “indignado” ante un posible resarcimiento pecuniario del
daño moral, y dice que eso va contra la conciencia.
2. Reparación del Daño Moral en su contexto
normativo
Para el
derecho penal, no debe pasarse por alto que la reparación del daño causado a la
víctima de un delito, debe ser una de las principales preocupaciones para
Juristas y Criminólogos. Así, se tiene que las Naciones Unidas, en su Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
del Poder, deja consignado en su artículo 4° el
derecho a la reparación: Las víctimas serán tratadas con compasión y
respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la
justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo
dispuesto en la legislación nacional. Aunque las pérdidas materiales y económicas
son más fáciles de calcular, y quizá por esto son de las que generalmente se
ocupa el legislador, no pueden olvidarse los daños morales, pues los menoscabos
psicológicos y sociales son en ocasiones más graves, y producen efectos más
profundos y duraderos en las víctimas. Tomando en consideración que México ha
firmado convenio internacional en este sentido, actualmente se encuentra
incluida esta circunstancia en la Constitución Federal Mexicana, que en su
artículo 17 indica que deberán expedirse leyes creadoras de procedimientos judiciales y los
mecanismos de reparación del daño. Por otra parte se tiene que esta Carta Magna
establece una serie de derechos que tiene toda persona víctima de un delito, y
en lo que aquí interesa el ordinal 20 apartado C fracción IV no sólo se
menciona que la víctima tiene derecho a que se le repare el daño, sino que
además compele al juzgador a no absolver de la misma en el caso de emita
sentencia condenatoria. De igual forma el código penal federal como parte de
los derechos de la víctima de un delito clasifica la reparación del daño tanto
en su aspecto material como en el ámbito moral, mientras que en el estado de
Jalisco se regula que ésta reparación deberá hacerse bajo las reglas del Código
Civil estatal. Esto representa un gran avance en nuestro sistema de justicia penal,
puesto que el juez que deba resolver sobre la plena responsabilidad de una
persona que ha cometido un delito no sólo habrá de cubrir el aspecto de pagar
al Estado y a la Sociedad el haber violentado un bien jurídico tutelado por la
norma con la pena privativa de libertad, sino que también habrá de ocuparse de
resarcir el daño provocado tanto en lo material como en lo moral. Puesto que
como ya se hizo referencia, en ocasiones la afectación tiene una mayor repercusión
en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida
privada o bien la consideración que de sí misma tienen los demás. La reparación
desde el punto de vista penal va mucho más allá de la simple “devolución” del
precio de la cosa; la reparación del daño causado, para el derecho penal,
incluye aspectos sociales relacionados con los fines de la pena. Estos no
pueden ser cubiertos por la reparación civil del daño, y van más allá de la
misma. Por eso se relacionan con la teoría de la pena. Los
sistemas hasta ahora seguidos por las legislaciones que sancionan la
responsabilidad de daño moral se ubican en dos grandes grupos, quienes lo
cuantifican en relación al daño material del cual se deriva el daño moral, y
aquellos que dejan a criterio del juzgador su cuantificación. Particularmente
la legislación civil del estado de Jalisco en su numeral 1393 se deja al
arbitrio del juez quien deberá tomar en consideración entre otras, la
naturaleza del hecho dañoso, los derechos lesionados, el grado de
responsabilidad, la
situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable, el grado y repercusión de los
daños causados y, los usos y
costumbres del lugar donde se causó el daño. En el
ámbito penal local, se regula la figura del daño desde su concepción más
amplia, sino que únicamente se limita a establecer que la indemnización se
realizará aplicando las reglas del Código Civil, dejando de esa manera al libre
arbitrio del juez el darle un valor pecuniario a la afectación que sufre una
víctima de un delito.
Conclusiones
Dentro de la presente
investigación se observó que el daño moral comprende aspectos que afectan la
personalidad de la víctima de un delito, para algunos juristas como Gabba
establecen que no resulta factible el reparar el daño moral causado puesto que parten de la
idea de que resarcimiento significa que debe existir una relación de
equivalencia entre el bien lesionado y la cantidad de dinero recibida por tal
lesión, por lo que excluyen de esta categoría al daño moral. Dentro de sus argumentos
encontramos que creen que resulta inmoral traducir en dinero bienes inestimables
como el honor o el dolor.
Ello conlleva a preguntarnos si realimente
le podemos cuantificar o dar valor pecuniario al dolor que sentimos por la
pérdida de un ser querido, o bien, preguntarnos ¿qué precio tiene un padre?,
¿Cuánto vale un hermano?
Sin embargo
se debe atender el hecho de no quedar indiferentes ante ese dolor u afectación
que sufrió quien únicamente quiere que se le atenúe en cierto modo el dolor.
Supone, pues, un intento de compensación, y no una compraventa de valores
afectivos, como pretendían los autores anteriores.
Por otra
parte, en cuanto a los morales, si se considera que afectan la idea del honor,
prestigio, integridad moral y familiar, no es factible volverlas al estado
inicial que se tenían (justicia restaurativa), sino que es preciso tratar de
repáralas, por medio de una cantidad razonable de dinero para así tratar de
borrar gran parte el daño a través de algún medio que supla aquellos de los cuales
se vio privada y que por lo tanto ello puede hacerse siempre en todo tipo de
daño moral.
Finalmente
nuestra legislación a través de convenios internacionales se compromete a que
se establezcan mecanismos efectivos y viables para que las personas que han
sufrido alguna afectación psíquica a consecuencia de un delito, pueda ser
resarcido, lo cual se encuentra establecido en nuestra Carta Magna y la
codificación penal federal, en cuanto a Jalisco, deja a salvo los derechos de
las víctimas para hacerlos valer por la vía civil, sin embargo, dado que el
trastorno proviene a consecuencia de una actividad delictuosa, debe ser
responsabilidad de un Juez Penal establecer la como parte de la pena a que se
hace acreedora el sujeto activo del delito, mediante instrumentos que le
permitan medir la afectación y establecer una cantidad pecuniaria que satisfaga
o aminore el daño recibido.
Fuentes de consulta
Código
Penal del estado de Jalisco.
Código
Penal Federal.
Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
del Poder
Código Civil del estado
de Jalisco.