23 octubre 2015

Ausencia legislativa federal en materia de delitos informáticos (México)

Salvador Rivas Moreno
@chavarm67


Sumario 1. Origen. 2. Problemática. 3. Soluciones. Conclusiones.

1. Origen
 El hombre desde la antigüedad buscó simplificar sus actividades, orientando su búsqueda en dicho sentido perfeccionó progresivamente sus métodos y sus técnicas. Para efectuar estos actos le era necesario manejar abundante información y transmitirla, siendo su primera invención el ábaco, herramienta que sirvió para el computo de sus actividades comerciales, habiéndose utilizado en las civilizaciones más antiguas de la historia desde hace aproximadamente cuatro mil años.
En 1890, aparece la informática en los Estados Unidos de América ante la necesidad del manejo adecuado de la información estadística, propia del censo poblacional en ese país. Hans Hollerith elabora una computadora, aunque su capacidad era de extremo limitada para tal fin. En 1937, Howard H. Akien, de la universidad de Hardvard, desarrolla la idea de Babbage junto con científicos de su departamento e ingenieros de IBM. Como resultado de este desarrollo, construyeron la primera computadora electromecánica basada en relés, ruedas dentadas, embragues electromecánicos, etc., denominada Calculadora Automática de Secuencia Controlada (Automatic Sequence Controlled Calculator ASCC), y que se llamó MARK-1. La MARK-1 se terminó de construir en 1944  y tenía elementos de entrada, memoria principal, unidad aritmética, unidad de control y elementos de salida. De aquí en adelante la International Bussines Machine (IBM) elabora la primera computadora denominada UNIVAC l, cuya celeridad motivo su amplia aceptación en el mercado, constituyéndose la primera generación de este tipo de máquinas.
2. Problemática
La manipulación de la información, a través de la computadora, ha producido un cambio profundo, la irrupción de la sociedad de la información constituye una revolución cultural, económica y social sin precedentes, que ha impactado a todos los hombres y actividades, siendo parte de ella el comercio electrónico. las computadoras constituyen una nueva forma de expresión gráfica, visual, textual y sonora de los hechos y actos jurídicos que se celebran día a día por los usuarios, a través de redes de computadoras, donde circulan mensajes y todo tipo de datos inmateriales o incorpóreos expresados en tecnologías multimedia, entre otros. Respeto a Internet no está garantizado como motor de cambio social, pero ello sólo será posible si la información no está sometida a control por parte del poder político.
El problema radica hoy en día, no solo, en la repercusión que tienen los delitos, sino en la falta de un tratamiento uniforme en dicha materia, los llamados delitos informáticos los cuales son muy diversos  ya que estos tienen la peculiaridad de afectar diversos bienes jurídicos tutelados por la ciencia penal, y se enuncia una variedad de ellos como son: delitos contra la privacidad personal, contra la propiedad intelectual, contra el honor, contra el patrimonio, daños informáticos, defraudaciones, falsificaciones, delitos cometidos por internet contra la libertad sexual, child grooming (acoso sexual a un menor por internet), material pornográfico elaborado con menores, etc. Lo grave es que dichas conductas en algunos entidades federativas del país no los han tipificado y los que sí coinciden en regularlos, posen en algunos casos diversas sanciones dispares trayendo consigo que existan disposiciones jurídicas diversas y esta clase de delitos tiene una disociación temporal-espacial ya que no tiene fronteras para ser cometidos, afectan bienes intangibles y por la conexión a internet se mantienen en el anonimato al ocultar su identidad, desconociéndose  en que jurisdicción se cometió el delito. Desafortunadamente en México, cada Estado de la República sanciona como quiere, como puede o no sanciona simplemente, todo esto es debido a que no existe una legislación federal en delitos informáticos, porque en la Constitución Federal de la República no establece dentro del artículo 73 de las facultades del Congreso  en particular en su fracción X que alude a la de tipo legislativo, no está reservada la materia Informática y por ende conforme al régimen de competencias establecido por el artículo 124 Constitucional, lo no reservado a la federación, se entenderá que le corresponde a los Estados, por tal razón no existe un tratamiento integral y uniforme sobre los delitos informáticos en México.
3. Soluciones
Sería necesario imprescindible reformar el artículo 73 fracción X para facultar expresamente al Congreso de la unión, y este pudiera legislar en materia informática y al ser una facultad exclusiva, las entidades locales no podrían legislar sobre la materia, situación que hoy en día hacen, porque conformé al régimen de competencias, lo no reservado a la federación, se entiende reservado a los estados.
4. Conclusiones
El hombre en su desarrollo ha utilizado una serie de herramientas para facilitar sus actividades cotidianas y desarrollo una serie de instrumentos para facilitar el cálculo partiendo, desde el ábaco hasta las computadoras actuales. Desgraciadamente como se comentó anteriormente el hombre no ha utilizado el desarrollo de las TIC, solo en su provecho , existe gente sin escrúpulos que utiliza dicha tecnología en perjuicio de otros afectando una diversidad de bienes jurídicos tutelados, a tal grado que estamos en varias generaciones de tales ilícitos como son.
Este tema constituye una problemática jurídica muy grave, porque se advierte que no existe en nuestro país un tratamiento jurídico integral ,solo existen disposiciones jurídicas dispersas, las que traen impunidad en muchos casos, o que exista disparidad en las penas entre unos estados en relación a otros que si tipifican tales conductas. Por lo que urge y es necesario poder tener una legislación federal en materia de delitos informáticos y para tal efecto hay que facultar al congreso de la unión para que legisle en la materia, y además que favorecería el combate a la cibercriminalidad, a nivel mundial, pudiendo suscribir o adherirse a tratados, pactos, convenciones internacionales sobre la materia.
Fuentes de investigación y consulta
Bibliografía
Flores Prada Ignacio.  Criminalidad Informática, Editorial Tirant lo Blanch. México 2012.
Hidalgo Ballina Antonio. Derecho informático. Flores editor y distribuidores. México 2013.
Maldonado Sánchez Adán. Justicia en línea. Editorial Tirant lo Blanch. México. 2014.

Nava Garcés Alberto Enrique. El derecho en la era digital. Editorial Porrúa. México 2013.