23 octubre 2015

Justicia restaurativa ¿nuevo paradigma?

Martha Leticia Herrera Martínez
@marletherre

1.1 Introducción 1.2 Origen de los procesos restaurativos 1.3 Los procesos restaurativos en las tribus  aborígenes 1.4 Conclusión

1.1 Introducción
Hablar de un nuevo paradigma es hacer referencia a algo que acaba de aparecer, de formarse o fabricarse y algo que se toma como “modelo digno de seguir”, y  es así como algunos se refiere a  la Justicia Restaurativa. En referencia a "nuevo" analizaremos sus antecedentes históricos adentrándonos a sus orígenes y esencia restaurativa que se buscaba desde tiempos aborígenes y que hoy en día se sigue buscando bajo la denominación de "paradigma".
1.2  Origen de los procesos restaurativos
La necesidad de solucionar los conflictos nace con el propio hombre, pues en el momento preciso de su nacimiento  ya se encuentra  frente al primer conflicto, dejar el  seno materno, aquel que tanto regocijo le proporcionaba, y he ahí al hombre, frente a su primera crisis, que obviamente la da a conocer mediante el llanto de auxilio que externa a su madre, es decir, el conflicto nace y es inherente al hombre. Pero la  importancia  de la crisis es justamente solucionarla, y ello implica un avance en el desarrollo del ser humano, por lo tanto, si el conflicto nace con el propio hombre,  entonces éste,   también es parte de su lógico crecimiento.
Es por ello que para el estudio de los diversos medios alternativos de solución de conflictos, debemos remontarnos en  el estudio del hombre atávico y los medios por los cuales éste buscaba la solución de sus conflictos, y así hacer un breve recorrido histórico, para ubicarnos en la evolución de los métodos alternativos de solución de conflictos; hasta llegar a nuestros días y así comprender el por qué  de su justificación en la búsqueda de la tranquilidad individual y colectiva de las ahora llamadas  sociedades modernas.
1.3 Los  procesos restaurativos en las tribus  aborígenes
En el archipiélago  de las islas San Blas, cerca de Panamá, los indios cunás  siguen desarrollando hoy como ayer, su singular ritual de “modelo punitivo”, el cual recae en contra de quien viola el tabú, (conducta, actividad o costumbre prohibida por una sociedad).
El infractor es llamado a un “juicio” oral y público al cual  deberá comparecer, la autoridad será el sacerdote y dos chamanes, uno de los cuales apelará a ritos matizados por la ingestión de hongos alucinógenos, con la finalidad de alejar la maldad del infractor y penetrar en la profundidad del espíritu del infractor. Una vez adentrados en el ritual, se le hará saber la acusación sin entrar en detalles,  otorgándole la oportunidad de aceptar de viva voz haber causado un mal al otro,  y permitiéndole pedir perdón a la víctima, a su familia y al grupo tribal.
La sentencia es dictada con la individualización de cada caso, deberá alejarse, emigrar a una isla lejana por tiempo indeterminado, mismo que queda en sus manos (el tiempo dependerá de la necesidad de regresar a la tribu y conducirse según las reglas establecidas por el grupo tribal). Podrá viajar a esa isla solo o  en compañía de su familia, su vida continuará como hasta siempre, esa suerte de deportación penal interior, no le impedirá seguir trabajando en las labores de la etnia, partiendo del culto y sus rituales, deambulando con entera libertad, haciendo nuevos amigos, es decir, desde el punto de vista físico, la pena que se le impone implica un cambio absoluto de escenario.
Transcurrido el tiempo, cuando sienta en su interior que desea regresar, podrá hacerlo, pero bajo la condición de que se encuentre “poseído” de una certeza tras un ejercicio de introspección profundo que muestre que su visión ha cambiado y que advierte en plenitud el mal causado, tanto a la víctima, su familia y a la tribu, y que por ello, su culpa penal ha sido compurgada y no debe cumplir una parte inútil en el retiro impuesto. Debe de sentir que se armoniza internamente y que los lazos que lo unen con el mundo tribal comienzan a ser normales y no agresivos.
Es libre, a pesar, de sentir el arrepentimiento, de decidir no regresar, habrá quien decida no regresar y quien se proponga ejercicios de introspección, o que sienta que aún no posee la imprescindible paz interior para intentarlo. Puede ser que se sienta mejor en se nuevo mundo, alejado del lugar del suceso que lo involucro o que haya decidido formar una familia alejada de su pasado.
En caso de que su interior le indique que es el momento del regreso, deberá informarlo y deberá de comparecer nuevamente ante la tribu y sus representantes, los chamanes, sacerdotes y víctima. Será escuchado con toda la atención  y sometido a preguntas y, de inmediato, se decidirá si se percibe en él un cambio  que le permita regresar, o  si deberá de continuar en esa suerte de exilio  para la reflexión más profunda. Lo importante es percibir que en su interior  ya no hay culpa y que está dispuesto, en ciertos casos, a compensar a la víctima que, hasta ese momento había sido asistida material y moralmente por la comunidad.
Si resulta aceptado, se producen nuevos ritos que deberán de cumplir  los chamanes junto a los caciques, para que los manes positivos  de la tribu vuelvan a ella. La vida continuará sin rencores, estigmas o señalamientos. Todo ha quedado restañado dentro de ese valladar que no permite relaciones crispadas o asimétricas. Solo  paz y fraternidad. La o las víctimas son invitadas a su ejercicio de comprensión  y de recomposición de vínculos.
1.4 Conclusión
Debido a la ineficacia de los procesos de Justicia, el hombre se adentra a la creación de nuevos paradigmas que se inserten a los procesos legales en busca de justicia integral, hoy en día arrastrados por la necesidad de restaurar el tejido social se pretende implementar la Justicia Restaurativa bajo el contexto de ser un "nuevo paradigma" cuando este ha formado y formara parte de la esencia humana que a través del tiempo ha buscado restaurar sus conflicto, simplemente se retoma lo que el hombre creo desde su existencia.
GORJÓN  GÓMEZ,  Francisco J.,  STEELE  GARZA,  José G.,  Métodos alternativos  de solución de conflictos, Editorial Oxford, México, 2008.
HIDALGO   MURILLO,   José  Daniel,   Justicia   alternativa   en  el  proceso    penal  mexicano, Editorial Porrúa, México 2010.
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NEUMAN,  Elías,  La  mediación  penal  y  la  justicia   restaurativa,  Primera  Edición,  Editorial Porrúa, México  2005.