23 octubre 2015

Surgimiento de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México

Ricardo Heriberto Alceda Zurita
@RicardoAlceda


El derecho laboral en México, como rama autónoma, tiene sus bases en los principios protectores del trabajador establecidos junto con otros de contenido social en la Constitución de 1917, ya que antes de su vigencia, eran las normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo laboral, es decir, los suscitados entre una persona que prestaba a otra un trabajo personal subordinado; por lo tanto, eran también las autoridades judiciales del fuero común, las encargadas de resolver los juicios que ahora se conocen como laborales. No obstante este basamento a nivel constitucional del derecho laboral, debe advertirse que un buen número de disposiciones sobre aspectos sustantivos, adjetivos, individuales o colectivos, rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen precedentes importantes en varios ordenamientos anteriores a la promulgación de la Carta fundamental. Mas sin embargo dichos ordenamientos anteriores refieren al ámbito laboral como un acto de comercio y por tanto como un acto entre iguales, la propuesta del maestro Roqueñí, era considerar o crear un nuevo espacio jurídico dentro del Código de Comercio para este tipo de relaciones jurídicas creándose así un proyecto de reforma el cual no prosperó y los artículos se conservaron intactos en dicho Código de Comercio, el primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentra en un proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código de Comercio. Dicho proyecto de reformas permite considerar que la relación de trabajo se consideraba de naturaleza eminentemente mercantil y equiparable al contrato de prestación de servicios, pues el criterio adoptado en el Código de Comercio por los redactores del proyecto, se basaba en que el objeto de tales contratos no era la satisfacción de necesidades personales o de la familia de aquél que presta el servicio, sino que tenía por mira la producción con el propósito de lucro. En aquel contexto, el proyecto de reformas de 1913 preveía la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial, denominados Juntas, a las cuales se les otorgaban, entre otras facultades, las de fijar los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales (patrones) y trabajadores, ya fuera por la inteligencia y cumplimiento de los contratos, ya por cualquier otro motivo.
Se proponía que las resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener carácter de sentencias arbitrales y no admitían otro recurso que el de responsabilidad, en caso que hubiera mediado cohecho o soborno, proyecto que no prosperó. Después de este antecedente, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en los años de la Revolución expedidas por varios gobernadores de los Estados de la República Mexicana de donde las principales fueron:
a).- La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el General Cándido Aguilar el 19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas de oír las quejas de patrones y obreros y de dirimir las diferencias que entre ellos se suscitaren, oyendo a los representantes de los gremios y, en caso necesario, al correspondiente inspector del gobierno (artículo 12); estas Juntas, reorganizadas posteriormente y con procedimientos más adecuados, habrían de tener una gran influencia en el desarrollo del derecho laboral.
b).- El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de 1915, siguió los lineamientos trazados por el decreto de Cándido Aguilar, de donde el artículo 5º de este Decreto obligaba a las asociaciones de trabajadores a registrarse ante las Juntas de Administración Civil y autorizaba a los sindicatos de los centros obreros a constituir bolsas de trabajo para la colocación de los desempleados, formación de bibliotecas y capacitación de trabajadores.
c).- El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza. Conforme a este proyecto, las Juntas de Avenencia, organismos paritarios, se establecerían en el Distrito Federal y en las entidades federativas para cada giro o industria, según lo determinara la entonces existente Secretaría de Fomento.
d).- La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán 11 con representantes de trabajadores, patronos y gobierno. En la exposición de motivos de la mencionada Ley se indicaba que: es necesario establecer una forma práctica para solucionar los conflictos que a diario surgen entre el capital y el trabajo que es indispensable dar margen para que patronos y obreros se entiendan de mutuo acuerdo y así se establezca un acercamiento racional y puedan entenderse mejor, ya que ambas fuerzas deben mirarse con simpatía y respeto y no con repulsión y odio como hasta hoy”, creándose en consecuencia un Consejo de Conciliación y un Comité de Arbitraje.
e).- Posteriormente, el 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios”. En la misma se establecen Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje “que se encargarán de aplicar en toda su extensión las leyes del trabajo", teniendo completa libertad y amplio poder ejecutivo dentro de esta legislación.
f).- El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año; los Presidentes Municipales eran, a la vez, Presidentes natos de las Juntas de sus respectivas jurisdicciones, tenían voz pero no voto sino en casos de empate y era decisivo. Dichas Juntas estudiarían y resolverían en una sola audiencia en la que se oiría a los interesados y tendrían en cuenta todas las pruebas que se presentaren con el carácter de únicas autoridades competentes para dirimir las contiendas que ante ellas se suscitaren, con excepción de la interpretación de la propia ley, para lo cual sólo estaba facultado el Ejecutivo del Estado.
-        Bermúdez Cisneros Miguel, “Derecho del Trabajo”,, Editorial Oxford, México, D.F.2000.
-        Cavazos Flores Baltasar, “El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Editorial Trillas, México, D.F.2002.
-        Climent Beltrán Juan B., “La modernidad Laboral”, Editorial Esfinge México, D.F. 2005.

-        De la Cueva Mario, “El Nuevo derecho del Trabajo”, Editorial Porrúa, México. 2003.