23 octubre 2015

La Responsabilidad Patrimonial del Estado por error judicial en el Derecho Positivo Mexicano

Jorge Ariel  Rivas Moreno
@JorgeArielRiva1

Sumario 1. Origen. 2. Problemática. 3. Soluciones. 4. Conclusiones.

1. Origen
En la Edad Media, la soberanía   estaba concentrada en  la posesión del suelo, y la manera de impartir la justicia era por demás defectuosa, dejaba infundir los crímenes más atroces. Por supuesto que la  represión era desproporcional  y fluctuaba entre una severidad cruel y un disimulo  a la impunidad. Los tribunales se caracterizaban  por los procedimientos más pavorosos  y por la aplicación de  sanciones crueles que designaban, estando su acción muy lejos de ser una garantía.  Más sin embargo el Estado, se encontraba desintegrado  por el gran número feudos en los que se componía , provocando con ello que no se respondiera  por ninguna de las tropelías, que se cometieran a nombre de éste y por ende tampoco se respondían por  los señores feudales, por encontrarse  en una situación de privilegio e inmunidad.
En los albores de la Edad  Moderna,  la idea del concepto de la irresponsabilidad se comenzó a  recalcar.  En razón de que se partía de la idea de la   "impecabilidad del soberano" y consideraban sacrilegio dudar que el príncipe no hubiese elegido dignamente a sus representantes.  No debía presumiese jamás que él hubiera dado mandato con el fin de ocasionar algún daño; por consiguiente, el abuso del funcionario debía reputarse, a lo sumo, como perjuicio causado por fuerza mayor o caso fortuito.  El hecho mismo del príncipe era asimilado al casus o vis divina, no sólo respecto de sus súbditos, sino también ante el mismo principado.  La forma despótica de gobierno, la confusión de la soberanía con el poder y la administración, conducían a semejantes consecuencia. Es decir comienza a darse el cambio del Estado absolutista, en la que el soberano de una u otra manera deberá justificar de alguna manera la determinación que haya asumido el Estado, con relación al hecho arbitrario que se cometía,  aunque esta fuera una decisión de índole discrecional, en razón de que dependía de lo que decidiera el rey.
2. Problemática
La responsabilidad del Estado es un principio rector integrante de su sistema de garantías, ya que el término "responsabilidad" es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es “proteger a los gobernados en sus derechos”. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico.
Habrá responsabilidad del Estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos en ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.
Se habla de actos judiciales y no de los actos administrativos que de todas formas tienen que desarrollar los agentes de la administración cuando ejercen la función jurisdiccional. El Error Judicial es toda equivocación u omisión de un órgano con atribuciones jurisdiccionales, al realizar las funciones que le atribuyen las leyes, provocada por contravención al texto expreso de la Ley, de la Jurisprudencia o de las constancias que obran en autos.
Desde el punto de vista de la administración de justicia, es necesario establecer la necesidad que tiene el Estado Mexicano de contar con un orden jurídico de rango constitucional, elevado a garantía Constitucional  que asegure una responsabilidad patrimonial directa y objetiva del Estado cuando al apartarse de la obligación de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, cause daños y perjuicios a un gobernado.
Los daños causados por error judicial son los ocasionados como consecuencia de la adopción de resoluciones injustas. Se está en presencia de un error cuando se ataca el contenido de una concreta resolución judicial, se tachan de equivocadas, unas específicas y concretas resoluciones judiciales. Para que exista error judicial es necesario que se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente, por sí mismas, daño en los bienes o derechos de una persona. Cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados, entonces se está  ante un supuesto de anormal funcionamiento de la administración de justicia.
Es así, que la responsabilidad del Estado en su función judicial, se basa en la falta o falla del servicio que debe trasladar el origen de la responsabilidad del sujeto de realización de la función estatal, siendo directa del Estado, no debe depender de la falta del agente, requiere de la falta del servicio, es decir que cuando haya un hecho antijurídico, que cause agravio a los administrados en la justicia, que se pueda dar porque el servicio ha funcionado mal, porque no ha funcionado o que ha funcionado pero en forma inadecuada o insuficiente. En todo caso, la actuación del servidor público no se abandona como causa generadora de la indemnización, la falla en la actividad del sujeto autoridad estatal.
3. Soluciones
La obligatoriedad del Estado de indemnizar al ciudadano como consecuencia del error judicial generado en el ámbito de la administración de la justicia, lo que otorgaría al gobernado la reparación del daño causado y le traería certeza jurídica en sus derechos.
4. Conclusiones
En un sistema jurídico los órganos jurisdiccionales son los depositarios de la justicia, y tienen como labor fundamental aplicar correctamente los ordenamientos legales al dictar sus sentencias, pero lamentablemente la falta de profesionalismo derivado de los errores judiciales afectan los derechos de los gobernados al causar un daño irreversible en el ámbito patrimonial, moral, es por eso la necesidad de normar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Fuentes de investigación y consulta
·         Agüero Mirta Noemí. Responsabilidad del Estado y los Magistrados por Error Judicial. Edit. Ad-Hoc. Buenos Aires Argentina, 2000.
·         Bustamante Alsina Jorge. Responsabilidad del Estado por error judicial. (El auto de prisión preventiva y la absolución)”, Editorial La Ley, Buenos Aires 2000.
·         Cienfuegos Salgado, David, Revista “Responsabilidad estatal y error judicial en México”. Lex Difusión y Análisis, México, número 62, agosto de 2000.
·         Escobar López  Edgar. La Responsabilidad del Estado por Fallas en la Administración de Justicia. Editorial Biblioteca Jurídica, Dike. Bogotá Colombia, 1992

·         García Mendoza Hernán. La responsabilidad extracontractual del Estado e indemnización por  error judicial.  Edit. Conosur, Santiago de Chile 1997.