23 octubre 2015

La profesionalización de los juzgados menores (Jalisco)

Francisco Javier Preciado Jiménez

@xavierapreciado


1. Sumario de la investigación
En la observación dentro de los órganos de impartición de justicia, se ha advertido un aumento considerable del número de procedimientos judiciales en muchos países no solo de Latinoamérica, dentro los que obviamente nuestro país no es la excepción, sino que por el contrario, en la práctica forense de cualquier rama jurídica se observa el cúmulo cada vez más creciente de las cargas de trabajo que soportan los órganos de impartición y procuración de justicia, por lo que, los juzgados que operan en nuestro país, ya sean de Paz, Menores, Primer Instancia y Salas, específicamente en el Estado de Jalisco, existe un rezago en los juicios, y saturación de procesos, que orillan al órgano de impartición de justicia a retardar los procesos, en contravención de lo señalado en el fundamento constitucional del artículo 17 de la Constitución, de que las resoluciones los emiten (los Juzgados), deben ser de manera pronta, completa e imparcial, sin que se cumpla dicho precepto, en virtud de la falta de un proceso ágil, rápido y proporcional, esto último en la cuantía, de manera directamente a lo anterior, y como consecuencia mediata de ello.
En la presente investigación y en su naturaleza, involucra el derecho Constitucional y el Civil, asimismo el problema se delimita al ámbito Estatal, y que se analizara los diversos Juzgados denominados de Paz o menores, de lo cual están debidamente establecidos en el Estado, por lo que existe la necesidad de realizar la profesionalización, por ende, las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para tener dentro del Procedimientos Civil del estado, la valides de las resoluciones que emitan los juzgados en cuantías menores. La investigación de la materia, es a partir del año 2012 al 2015, en base que dentro estos años se han incrementados sustancialmente los procedimientos judiciales en el Estado.
Las personas como una costumbre a confianza o con fines comerciales, se han prestado  cantidades de dinero en baja cuantías, es para que el deudor cubra pequeños incidentes económicos, o negocios de poca cuantías o para bienes personales, cantidades que por su menor o baja cuantías, carecen de un documento que acredite o se obligue el deudor al pago de dicha obligación, y al tratar de ser cobrados por un órgano de justicia, legalmente restaurado por el Poder Judicial, ya que, existen juzgados de Paz y Menores para juzgar las cuantías menores, estos por falta de profesionalización del juez de Paz o Menor, al no estar obligados a ser licenciados en Derecho, y además estas personas que deben estar arraigados dentro de su territorio de su competencia, esto pues, inhibe a que estos ejerzan justicia, y que los gobernados tenga una justicia parcial, por el arraigo que debe tener el juez en la zona de su circunscripción, en virtud que estos jueces son utilizados en su mayoría a notificar resoluciones o desahogar diligencias de sus superiores o apoyos a otros juzgados de otros estados o de los federales, estas de otras materias, así también de las juntas de Conciliación, llámese local o federal.
Al tener carente de obligaciones en los juzgado de cuantías menores, al no tener un juez profesionalizado, y con la desventaja de ser arraigado en su zona de competencia, se incurre a la justicia propia, prevaleciendo la violencia, en algunos caso a la Jactancia del acreedor que públicamente exhibe al deudor, esto acarreándole conflictos de tipo personal, y no judicial.
Se presenta esta investigación para que los juzgados de Paz y Menores, deban de resolverse los conflictos de baja cuantía, y para esto se les debe de profesionalizar, y sus resoluciones deben ser de carácter definitivas, es por eso la necesidad que el juez de Paz o Menor, tenga el título de Licenciado en Derecho, como citare a al maestro José Ovalle Favela, en su obra “Juzgados de menor cuantía”, para que sus resoluciones estén conforme a derecho, en base que sus resoluciones de carácter civil y penales, podrían sentenciar a la privación de la libertar, por una persona que solo tenga la educación de Secundaria, como requisito para el puesto de Juez de Paz o Menor, así mismo para una imparcialidad jurídica a las partes, se bebe de suprimir en la Ley Orgánica, para el puesto de Juez, este arraigado en la zona de su competencia. Con la profesionalizado el Juez, el apoyo con personal y un presupuesto apropiado para su funcionamiento, los beneficios una pronta justicia y decrecería hasta un 15% las demandas turnadas en los Juzgados de Primer Instancia, y no entrar en los supuestos de la autocomposición y autodefensa, como bien lo señala el investigador Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, en su obra “Proceso, Autocomposición y Autodefensa”.
2. Desarrollo de la investigación
El aspecto primordial de mi investigación, es de darle facultades y funciones de un verdadero juez de menores cuantías, y de sus resultan en los conflictos se resuelvan en una solo instancia, esto es con un juez profesionalizado que, esté debidamente facultados para ejercer su cargo y emitir resoluciones, y no esté arraigado en su zona de competencia, para una verdadera imparcialidad en su cargo de juez de baja o menor cuantía.
Reformar el Código de Procedimientos Civiles, mediante las Legisladores del estado, a profesionalizar a los jueces de los juzgados de Paz y Menores, para que estos tenga facultades de emitir sentencias condenatorias en sus resoluciones, generando certidumbre a los acreedores de las deudas de baja cuantía y tener un juicio con el menor conflicto sin tener la sensación de un conflicto, como lo señala el investigador Taylor Folberg J. en su obra “Mediación. Resolución de Conflictos sin Litigios”.
 3. Conclusiones de la investigación

Al Profesionalizar a los jueces Civiles de Paz o Menores, para abatir los rezagos en los Juzgados de Primera Instancia, y al Analizar la teoría general del proceso, sus conceptos básicos, los fines que persigue y la teoría  como antecedentes teóricos de los Juzgados Menores,  Identificar las especies de Juzgados Menores o Juzgados de Primer Instancia para la resolución de controversias de acuerdo a la doctrina jurídica  existente, así como su utilidad práctica,  Presentar un diagnostico situacional de la problemática que presentan los  órganos de impartición de justicia en el Estado de Jalisco en la materia civil, Establecer una propuesta alternativa para la resolución de controversias del Orden civil a través de los mecanismos existentes en el procedimiento judicial, identificando a la vez los casos y condiciones en que resulte idónea su Aplicación, Proponer las bases para un cambio en la Legislación procesal civil del Estado Jalisco, a través de la profesionalización y así darle más facultades que prevea a los Juzgados Menores.