23 octubre 2015

El examen del Polígrafo como prueba preponderante para la permanencia de los Agentes del Ministerio Público de la Federación

Felisa Marisela Hernández Campos
@felissamaricel1


La observancia del fenómeno en la justicia del fuero Local y federal, se percata que dentro del institución de Fiscalía local y la Procuraduría General de la Republica, actualmente han cambiado o despedido a Ministerios públicos o Fiscales, y los que han ocupado su puestos y encargados de llevar las averiguaciones previas, se destacan de la falta de experiencia y conocimiento para llevar dichos procedimientos o la integración de una averiguación previa, ya que, por al no estar debidamente cerificados como Ministerios Públicos de carrera, se carece de llevar una debida y bien integrada averiguación de los delitos cometidos en sus ámbitos, y encontrándose infinidades de consignaciones rechazadas por los juzgados judiciales, por la deficiente integración, o por la omisión de los elementos fundamentales para la consignación, por lo que, en la presente investigación del examen del polígrafo, se delimita a los agentes de los Ministerios Públicos de la Federación, se toma como base para la presente investigación la Procuraduría General de la República, en su organización y funciones se opera en todo el país y como modelo específico la Delegación Estatal Jalisco, siendo esta la institución que soportan mayores cargas de trabajo, y delimitación temporal del presente estudio analizándose los resultados emitidos por el Centro de Evaluación y desarrollo humano del año 2006 al 2014. 
Desarrollo
Habiéndose puntualizado la carrera profesional de los Agentes del Ministerios Públicos, y que a pesar de dicha certificación, y a la experiencia adquiría en la Institución al procederse los controles de confianza, los cuales son 5 exámenes, siendo el entorno social, medico, psicológico, competencias profesionales y Polígrafo, y las 5  pruebas son importantes, dentro de estas pruebas se tiene la del polígrafo, que es una prueba que se le puede denominar como subjetiva, y que dentro del control de evaluación, el polígrafo es preponderante, ya que, al no ser aprobado, las pruebas restantes no son consideradas, teniendo que solicitar los recursos para su revocación como lo indica el Doctrinista, Juan Francisco Vega Ruiz, en su obra “Medios de Defensa Contra el Procedimientos Disciplinarios a Servidores Publico Federales”, el resultado del polígrafo, tiene que ser de apto para la función del Ministerio Publico, aun que el personal clasificado por la prueba poligráfica dan el resultado de no ser no apto, la consecuencia es el despedido, aunque este haya pasado las 4 restantes y esté debidamente certificado con la carrera profesional de Ministerio Publico, se justifica esta investigación, en virtud de que una solo prueba de confianza denominada Polígrafo, no debe ser preponderante, para acreditar la función del Ministerio Publico, y anular la carrera profesional desarrollada en el transcurso de la vida profesional, por lo cual estas pruebas de confianza realizadas en el Centro de Evaluación de Control y Confianza, se deben justificar sus resultados con las 5 pruebas de confianza, en sus parámetros objetivos, en los perfiles psicológico, entorno social, medico, competencias profesionales y polígrafo, y una vez analizando estas probanzas objetivas, se realice si es necesario la prueba polígrafo, en virtud de ser subjetiva, para reforzar dentro de las carencias indicada en las pruebas realizadas, ya que su veracidad encierra en diferentes factores, desde una enfermedad, estrés, nerviosismo, etc., para llevar a la conclusión si el  personal es apto para seguir desempeñando la labor del Ministerio Publico, es así que la realización de la prueba del polígrafo, como prueba subjetiva, para la permanencia del cargo de Ministerio Publico, violando su derecho como lo señala el doctrinista Ignacio Burgoa en su obra “Las Garantías Individuales”.
Conclusiones

Dentro del objetivo general se determinar que el examen del polígrafo no debe ser determinante, dentro de las 5 pruebas de la evaluación de control de confianza, como prueba subjetiva para determinar la permanencia para ejercer el cargo del Agente del Ministerio Público, y los particulares son determinar por los medios de un análisis histórico la valuación para determinar la permanencia como agente del Ministerio Publico, y también se analizar el marco jurídico dependiente para la permanencia de los Ministerios Públicos, que se salvaguarde  los derechos laborales, en relación al Derecho Humanos, al realizar la prueba de polígrafo, para la permanencia en el cargo de Ministerio Publico, y así identificar los procesos de evaluación para determinar su efectiva labor a su continuidad, además para evidenciar la Inconstitucionalidad de tener como prueba objetiva el examen del polígrafo, sin tomar en cuenta las pruebas restantes, y proponer la adecuación de la normatividad de la Procuraduría General de la República a efecto de declarar subjetiva a la prueba del polígrafo, y finalmente también se analiza en el campo de la investigación los resultados relevantes  de la clasificación de la prueba del polígrafo.